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Protección a las madres embarazadas

Al Seguro de Maternidad tienen derecho todas las mujeres embarazadas que hayan cubierto 12 imposiciones mensuales obligatorias y consecutivas antes del parto. Además, el IESS concede asistencia obstétrica necesaria que comprenderá: prenatal, parto y puerperio. En el caso de aseguradas que hagan uso de su descanso pre y post-natal, el empleador remitirá al IESS los aportes correspondientes al sueldo o salario completo que percibían dichas aseguradas antes de ese periodo. Durante la licencia por maternidad, el empleador está obligado a cancelar el 25% del sueldo o salario por el tiempo que la trabajadora se encuentra en goce de permiso por maternidad, mientras que el IESS le deberá entregar un subsidio equivalente al 75% de la úl-

tima remuneración de la afiliada. El IESS no subsidia los beneficios sociales ni las remuneraciones adicionales, es obligación del empleador pagarlos, indicó Nolivos. Las empresas que no dispongan de una guardería infantil durante los nueve meses posteriores al parto, la jornada del trabajo de la madre del lactante durará seis horas, que se distribuirán de acuerdo con el contrato colectivo, el reglamento interno o por acuerdo entre las partes. De conformidad con el artículo 154 del Código del Trabajo, una trabajadora embarazada no puede ser despedida. En caso de despido el empleador la indemnizará con el equivalente al valor de un año de remuneración de la trabajadora, más los beneficios de Ley a que tiene derecho.

HORA CERO DOMINGO 08 DE ENERO DE 2012 La Hora ECUADOR

Créditos

Trabajadores a tiempo parcial CRÉDITO QUIROGRAFARIO de la capacidad de pago °seDependiendo podrá solicitar un monto de hasta 80 salarios básicos unificados del trabajador en general (21 mil 120 dólares). valor del préstamo se depositará en °la Elcuenta personal del cliente en el lapso

de 72 horas a partir de la fecha en que se aprobó la solicitud. Requisitos

Mantener valores acumulados en las °cuentas individuales de Fondos de Reserva y Cesantía.

TRABAJADORES. Los patronos que contraten labores de jardinería un día al mes no están obligados a afiliarlos.

¿Quiénes no pueden ser afiliados? Las personas que trabajan un día al mes o de forma esporádica. Por ejemplo, un jardinero que labora en diversas casas y va una vez al mes o dos veces En la pregunta 10 de la Consulta Popular realizada en y no tiene dependencia con el el país el pasado 7 de mayo, empleador no deberá será afilos ecuatorianos estuvieron de liado. acuerdo que se tipifique como “Él se puede afiliar voluninfracción penal la no afiliación tariamente para ser protegido al IESS de los trabajadores en por el Seguro pero no es oblirelación de dependencia. El Sí obtuvo el 55.02% y el No gación de las personas que lo 44.97%. contratan”, aseguró Nolivos. Además indicó que para que una persona sea afiliada acuerdo de voluntades, presdebe tener dependencia de tación de servicios, remuneotra. “Esta dependencia se da ración y la subordinación o a través de contrato de dependencia, este últitrabajo, que es un con- EL DATO mo elemento es el que venio por el cual una nos diferencia de otro persona se obliga para tipo de prestación de el empleador servicios. En el caso de con otra u otras a pres- Si no afilia al tar sus servicios por empleado puede los jardineros que presmultado por una remuneración bajo ser el MRL desde 3 tan servicios ocasiona20 SBU. hasta su dependencia, basales no tienen ninguna do en cuatro elementos: dependencia”, aclaró.

Se volvió una norma °

DERECHOS. Las mujeres en periodo de gestación no pueden ser despedidas de sus empleos.

pide al Estado que les pague el salario básico”, comentó Vélez, quien aseguró que estas mujeres tienen una relación de dependencia con el Instituto Nacional de la Familia (INFA). La legisladora también mencionó el incumplimiento del Estado con los educadores populares. “Ellos trabajan por un salario mensual de 150 dólares sin afiliación ni beneficios”. Situación legal

Iván Nolivos, especialista en Derecho Laboral y uno de los 60 mejores puntuados al Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), indicó que la obligación de todo empleador es afiliar al empleado desde el primer día que labora, caso contrario podría recibir sanción por parte del Ministerio de Relaciones Laborales (MRL) y el IESS. “Si el empleador no cumple con la obligación de afiliar al trabajador será penado por el MRL con una multa que oscilaría entre 3 y 20 SBU (Salario Básico Unificado) si esta es impuesta por el Director Regional del Trabajo, sin embargo, si sanciona un Inspector de Trabajo sería de hasta 3 SBU”, comentó el jurista. Además explicó que en el caso de que el IESS detecte que un empleador no afilia a un empleado o está retrasado en el pago de aportes, la entidad podría iniciar un juicio. “Primero determinará una glosa, luego le solicitará al empleador que cancele los valores adeudados y, una vez que el Seguro agote todos los reclamos hacia el empleador, iniciará un juicio coactivo si persiste en su negativa de no pagar”. Nolivos aseguró que, cuando ya se ha iniciado el juicio, se le da un ultimátum para que cancele y en el caso de que no lo haga, incluso hasta se le podría embargar los bienes o retenerle dinero en cuentas. “El tema no es solo al empleador, si hablamos de un empleador que es persona jurídica le pueden bloquear las cuentas al gerente, al presidente, a los accionistas, inclusive a los anteriores representantes legales, así ya no estén en esas funciones. La gama que tiene el Seguro para cobrar esos haberes es alta, eso sin llegar al extremo que está establecido configurar como delito”, comentó el abogado.

B3

° Encontrarse en relación de dependencia. Mínimo 36 aportes individuales y 6 °consecutivas. mantener obligaciones vencidas en °el No IESS o BIESS. Poseer su clave personal de ingreso al °sistema. Mantener una cuenta activa en una °entidad financiera registrada y aprobada en el IESS.

CRÉDITO HIPOTECARIO

El Biess financiará el 100% del avalúo °actualizado hasta 100 mil dólares. Cuando el valor de la vivienda sea igual o superior a 125 mil dólares se financiará el 80% del avalúo actualizado y la diferencia deberá ser cubierta por el solicitante.

afiliado puede comprometer hasta °el El40% de sus ingresos netos, una vez

deducidas las deudas reportadas por el Buró de Crédito y de la Central de Riesgos. Se tomará en cuenta los últimos 6 meses de sueldo reportados al IESS. Requisitos

Mínimo 36 aportes individuales o soli°darias (cónyuge y/o unión libre reconocida legalmente) y 12 últimas aportaciones consecutivas.

mantener obligaciones vencidas con °el No IESS o Biess. Cumplir con el parámetro integral de °calificación de riesgo (o crediticia) establecido al efecto.

encontrarse el empleador en mora °deNo sus obligaciones con el IESS.

Categorías

Salarios de Aportación A partir del 1 de enero de 2011, se aplican las siguientes categorías de remuneraciones e ingresos mínimos de aportación al Seguro General Obligatorio, por regímenes de afiliación: SALARIO MÍNIMO APORTACIÓN CATEGORÍA DEL TRABAJADOR USD 264,00 ° Código del Trabajo Comisiones Sectoriales ° Trabajadores de campo de la industria azucarera, permanentes y temporales; los escogedores de café y peladores de tagua; los estibadores y trabajadores portuarios reemplazantes; los pescadores y empacadores de pescado; los trabajadores agrícolas, incluidos los trabajadores de granjas, planteles y fincas avícolas, y los trabajadores de paja toquilla; y, el afiliado o afiliada al régimen especial del Seguro de Trabajadores de la USD 264,00 Construcción, al Seguro de Choferes Profesionales o al Seguro de Artistas Profesionales. ° El trabajador o trabajadora, protegidos por el Código del Trabajo, que labora en alguna de las ocupaciones o puestos de labor de ramas de trabajo o actividades económicas, cuyas remuneraciones básicas unificadas no USD 264,00 están comprendidas en el literal precedente, USD 264,00 ° El trabajador o trabajadora del régimen de maquila USD 264,00 ° El afiliado o afiliada voluntarios USD 264,00 ° El afiliado o afiliada amparados en el seguro de profesionales ° El afiliado al seguro del clero secular aportará sobre un ingreso mínimo mensual de ciento treinta (200,00) dólares, multiplicado por el coeficiente que correspondiere al tiempo de ejercicio sacerdotal, con sujeción a la tabla que consta en el literal m) de la Resolución C.I. 067, publicada en el Registro Oficial No. 79 de 17 de mayo de 2000. USD 264,00 ° El afiliado o afiliada al seguro de notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles, USD 264,00 ° El futbolista profesional ° El afiliado o afiliada amparados en el régimen especial de afiliación obligatoria para los trabajadores sujetos USD 264,00 a la contratación a tiempo parcial USD 264,00 ° El maestro de taller o artesano autónomo, USD 264,00 ° El operario u operaria y aprendiz de artesanía USD 264,00, ° El colaborador de la microempresa (no artesanal), USD 264,00 ° El trabajador o trabajadora del servicio doméstico FUENTE: IESS.


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