Diario La Hora Zamora 02 de Abril 2018

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JUICIO DE NULIDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO Nº 11316-2016-00069 CITO.- con el escrito de demanda y auto de aceptación a trámite a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueran DANIEL ANTERO CARREÑO SARANGO y LEONARDO POLIDORO QUEZADA AGUILER, por este de sus hijos: Teresa de Jesús Quezada Guaycha, Jorge Vicente Quezada Guaycha, Carmen Humbelina Quezada Guaycha, Agustín Abelardo Quezada Guaycha, José Temistocles Quezada Guaycha, cuyo extracto es como sigue: UNIDAD: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE CELICA JUEZ: DOCTOR VICTOR EMILIO SANTIN SALAZAR ACTOR: ETELVINA SARANGO OROZCO DEMANDADOS: Los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueran DANIEL ANTERO CARREÑO SARANGO y Leonardo Polidoro Quezada Aguilar, por este de sus hijos: Teresa de Jesús Quezada Guaycha, Jorge Vicente Quezada Guaycha,

Abg. Dian Gusman Montalvan SECRETARIA (E) DE A UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE CELICA P/17447

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REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE CELICA CITACIÓN JUDICIAL

notificar a los herederos conocidos mediante una sola boleta y a los herederos desconocidos mediante una sola publicación. Por lo expuesto y como no se cumple estos mandatos, conforme lo dispuesto en el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena CITAR a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueran DANIEL ANTERO CARREÑO SARANGO y LEONARDO POLIDORO QUEZADA AGUILAR, por éste de sus hijos: TERESA DE JESÚS QUEZADA GUAYCHA, JORGE VICENTE QUEZADA GUAYCHA, CARMEN HUMBELINA QUEZADA GUAYCHA, AGUSTÍN ABELARDO QUEZADA GUAYCHA, y JOSÉ TEMISTOCLES QUEZADA GUAYCHA, por uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad y cantón Loja, así como de la ciudad y cantón Quito, la Actuaria del despacho proceda a elaborar el extracto, a cuyos interesados conforme lo dispuesto en el art. 397 del C. de Procedimiento Civil se les concede el TERMINO DE QUINCE DÍAS, a partir de la última publicación para que comparezcan a juicio hacer valer sus derechos, en lo demás ese decreto queda inalterable.- f) Dr. VICTOR EMILIO SANTIN SALAZAR, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE CELICA Particular que hago conocer a quien tenga interés en este asunto o que comunico a ustedes para los fines de ley. Celica, catorce de marzo del año dos mil dieciocho

Bienes raíces

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Abg. Jhon Power Guerra Patiño Secretario(e) de la Unidad Judicial Multicompetente de Loja – Chaguarpamba P/17528

Procedimiento Civil se les concede a los interesados el término de quince días a partir de la última publicación para que comparezcan a juicio hacer valer sus derechos.- Se previene a la parte actora, que dirija sus pedidos conforme al principio dispositivo, y observando la buena fe y lealtad procesal determinados en el art. 19 y 26 del Código Orgánico de la Función Judicial, bajo prevenciones de orden legal.- Notifíquese y cúmplase.- OTRA PROVIDENCIA. Celica, jueves 1 de marzo del 2018, las 08h30. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida al decreto de fecha 21 de febrero del 2018, las 15h58, donde en forma inadvertida en el numeral 2, se hace constar que obra del proceso, la partida de defunción del accionado Leonardo Polidoro Quezada Aguilar, quien tuvo como hijos entre otros, los señores Teresa de Jesús Quezada Guaycha, Jorge Vicente Quezada Guaycha, Carmen Humbelina Quezada Guaycha, Agustín Abelardo Quezada Guaycha, José Temistocles Quezada Guaycha, todos fallecidos como está demostrado, de quienes no se pide, ni ordena la citación de sus herederos presuntos y desconocidos, esto sin considerar que según providencia de fecha 8 de junio del 2017, las 10h41 (fs. 328) el señor Juez dispone: habiendo conocido la muerte del demandado Leonardo Polidoro Quezada Aguilar, se dispone notificar a sus herederos para que comparezcan a juicios, a los conocidos por una sola boleta y a los desconocidos mediante una sola publicación. Así mismo en decreto del 10 de agosto del 2017, las 12h51 (fs. 351) producida a muerte natural de José Temistocles Quezada Guaycha, se dispone

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Def. Dr. Amado Vicente León Briceño Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y demás constancias procesales, cito: A los herederos, desconocidos y presuntos del causante SR. JORGE RENÉ JARAMILLO CARRIÓN, en la forma que determina el Art. 56 numeral 1 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, la misma que en extracto comprende lo siguiente: ACTORA: Sra. Germania Mireya Vivanco Carrión. DEMANDADOS: Herederos, desconocidos y presuntos del causante Sr. Jorge René Jaramillo Carrión. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS TRÁMITE: Voluntario CUANTÍA: $41.313.12 JUICIO: 11337-2018-00023 JUEZ: DR. HUMBERTO OSWALDO SARITAMA NAULA VISTOS: Por cuanto la parte accionante, dentro del término de ley ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto de sustanciación anterior, se estima que la solicitud o demanda de INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS presentada por la señora: GERMANIA MIREYA VIVANCO CARRIÓN en contra de CARMEN YAKELINE JARAMILLO VIVANCO, GEORGINA MIREYA JARAMILLO VIVANCO y JORGE LUIS JARAMILLO VIVANCO, es clara, completa y precisa, la misma que por reunir los requisitos de ley determinados en los Art. 142 y siguientes del COGEP, se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos.- En tal virtud, se dispone la actuación de las siguientes diligencias: 1).- Por el fallecimiento del señor: JORGE RENÉ JARAMILLO CARRIÓN, conforme se justifica con la inscripción de su defunción (fs. 1), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez, de conformidad con lo prescribe el 341 del Código Orgánico General de Procesos. 1.1.).- Cuéntese en este proceso, con los siguientes interesados y funcionarios: a).- Con la actora: Sra. GERMANIA MIREYA VIVANCO CARRIÓN, en su calidad de cónyuge sobreviviente; b).- Con los señores: CARMEN YAKELINE JARAMILLO VIVANCO, GEORGINA MIREYA JARAMILLO VIVANCO Y JORGE LUIS JARAMILLO VIVANCO; en calidad de hijos del causante, a quienes se los citará en su domicilio singularizado en el libelo de la demandada inicial; c) Con el Señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja; funcionario que deberá ser notificado en su respectivo despacho.- Para el cumplimiento de las diligencias descritas en los literales b) y c), del numeral 1.1 del presente auto de sustanciación, se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja, para lo cual envíese suficiente y atento despacho, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; d).- Con los herederos presuntos y desconocidos del causante: JORGE RENÉ JARAMILLO CARRIÓN, a quienes se los citará por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58, en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia se dispone conferir el respectivo extracto.- 2).- Téngase en cuenta la cuantía y las pruebas documentales y periciales que han sido debidamente anunciadas por la parte demandante, las cuales serán discutidas y aprobadas, en cuanto a utilidad, pertinencias, necesidad y conducencia se refiere, en la respectiva Audiencia.- 3).- Una vez que se hayan cumplido con todas las diligencias señaladas en el presente auto, se designará mediante el sorteo de Ley respectivo el perito que deberá actuar en el presente proceso. 4) Agréguese a los autos, los documentos anexados tanto al escrito de demanda inicial, como al de aclaración.- Hágase saber. F).- Ilegible. Dr. Humberto Oswaldo Saritama Naula Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Loja con sede en Chaguarpamba.Particular que pongo en conocimiento de las partes para los fines de Ley. Chaguarpamba, a 27 de marzo del 2018

Carmen Humbelina Quezada Guaycha, Agustín Abelardo Quezada Guaycha, José Temistocles Quezada Guaycha CUANTÍA: INDETERMINADA TRÁMITE: ORDINARIO JUICIO Nº 11316-2016—00069 OBJETO DE LA DEMANDA: Juicio Ordinario Nulidad de Instrumento Público. La nulidad absoluta de escritura pública del contrato de compraventa de derechos y acciones celebrando en la Notaría Publica Primera del cantón Celica. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE: VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, agréguese al expediente los documentos que se acompaña al escrito presentado por la señora Etelvina Sarango Orosco.- En lo principal, la demanda que antecede presentada por la señora ETELVINA SARANGO OROSCO, es clara y completa, por lo que se la acepta al trámite ordinario que le corresponde. Con su contenido y el presente auto se corre traslado a los demandados señores: Elvia Maruja Torres Fernández, en representación del fallecido Daniel Antero Carreño Sarango sus hijos: Hernán Amado, Tito Yovani, Edgar Rodrigo, María Beatriz, Carmen Maritza, Ana Paola Mayra Yaqueline y Narcisa de Jesús Carreño Torres, se contará además con el representante de la Notaría Primera del cantón Celica, señores: Polidoro Quezada Aguilar y Eduardo Bustamante, con el Registrador Municipal de la Propiedad del cantón Celica, Raquel González y actual Dr. Milton Mendoza Mendoza; y, con el GAD Municipal de Celica representado por el Alcalde y Procurador Síndico: por el término de QUINCE días, para que opongan las excepciones de que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía. Con fundamento en el art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del cantón Celica, particular que se notificará a su titular, para los fines consiguientes. Cítese a los demandados. Elvia Maruja Torres Fernández, Hernán Amado, Tito Yovani, Edgar Rodrigo, María Beatriz, Carmen Maritza, Ana Paola, Mayra Yaqueline y Narcisa de Jesús Carreño Torres en la dirección que se indica, para tal efecto se comisiona al Señor Teniente Político de la parroquia Sabanilla, a quien se le enviará suficiente despacho. Cuéntese y cítese al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Celica, al señor Registrador Municipal de la Propiedad del cantón Celica en sus despachos, mediante el citador asignado a esta Unidad Judicial.- Cuéntese igualmente con el señor Director Regional de la Procuraduría General del Estado, autoridad a la que se notificará en el correo electrónico notificaciones_loja@pge.gob.ec sin perjuicio de enviar el correspondiente deprecatorio, para cuyo efecto, se dispone enviar deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Especializada de lo Civil de Loja, a quien se le enviará el despacho correspondiente y se le ofrece reciprocidad en casos análogos. Finalmente, por cuanto se observa que el inmueble ubicado en el sitio “Chaguarguaico”, inscritos con el Nº 161 del Registro de la Propiedad del cantón Celica, se encuentran hipotecados al BN F, se dispone notificar a esta institución para los fines legales pertinentes.- Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial, correo electrónico y la autorización que le confieren a su abogado defensor. Agréguese la documentación adjunta.- OTRO AUTO. Celica, miércoles 21 de febrero del 2018, las 15h58, VISTOS.- Dr. Víctor Emilio Santin Salazar, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de juez (E) de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en Celica. Acción de personal Nº 0433-DP11-2018-SC, de fecha 16 de febrero de 2018.- En lo principal, ingrese a los autos los escritos presentados por la parte accionante, de la revisión exhaustiva del proceso y con mejor vista de autos, se establece lo siguiente: 1.- A fojas 8 de los autos comparece la accionante ETELVIA SARANGO OROZCO, con su acción en contra de los señores ELVIA MARUJA TORRES FERNANDEZ, DANIEL ANTERO CARREÑO SARANGO, por el fallecimiento de este último contra sus hijos: Hernán Amado, Tito Yovani, Edgar Rodrigo, María Beatriz, Carmen Maritza, Ana Paola, Mayra Yaqueline y Narcisa de Jesús Carreño Torres; también pide que se cuente entre otros con el ex – Notario del cantón Celica, Sr. Polidoro Quezada Aguilar, en cuyo escrito de demanda se ha omitido solicitar, se cite a los herederos desconocidos y presuntos de quien en vida fuera DANIEL ANTERO CARREÑO SARANGO, y por su parte el señor Juez ponente a ese entonces tampoco, ordenar dicha citación conforme lo previsto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, 2.- A fojas 324 se incorpora al proceso la partida de defunción del accionado Leonardo Polidoro Quezada Aguilar, quien tuvo como hijos entre otros, los señores Teresa de Jesús Quezada Guaycha, Jorge Vicente Quezada Guaycha, Carmen Humbelina Quezada Guaycha, Agustín Abelardo Quezada Guaycha, José Temistocles Quezada Guaycha, todos fallecidos conforme aparece de autos (fs. 329, 330, 331 y 347) de quienes tampoco se pedido, ni ordenado la citación de sus herederos presuntos y desconocidos. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Art. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador, con la finalidad de evitar nulidades en lo posterior, al tenor de lo dispuesto en el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueran DANIEL ANTERO CARREÑO SARANGO y Leonardo Polidoro Quezada Aguilar, por este des sus hijos: Teresa de Jesús Quezada Guaycha, Jorge Vicente Quezada Guaycha, Carmen Humbelina Quezada Guaycha, Agustín Abelardo Quezada Guaycha, José Temistocles Quezada Guaycha, se los cite por uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad y cantón Loja, así como de la ciudad y cantón Quito, para cuyo efecto la señora Actuaria del despacho proceda a elaborar el extracto correspondiente , de conformidad con lo dispuesto en el art. 397 del C. de

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UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN EL CANTÓN CHAGUARPAMBA CITACIÓN JUDICIAL

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