Diario la hora loja 31 de octubre 2014

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revistA JudiciAL es una ediCión de diario la hora

CONTENIDOS AuTOr: Dr. JOSé GArCíA FAlCONí

En un artículo anterior analicé de manera general lo que es la repetición, tanto en materia constitucional como en materia legal, esto es la regulada en el Código Orgánico de la Función Judicial, aclarando que la primera se refiere a la repetición en contra de los servidores públicos, mientras que la segunda se refiere a la acción de repetición en contra de los servidores judiciales. CONSIDERACIONES GENERALES El Art. 20 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone:

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Judiciales - C3

P

VIERNES 31 de Octubre de 2014 La Hora LOJA

Mortuorios - C1-2 Clasificados -C3-4

la acción de repetición

“Art. 20.- Responsabilidad y repetición.- Declarada la violación del derecho, la jueza o juez deberá declarar en la misma sentencia la responsabilidad del Estado o de la persona particular. En el caso de la responsabilidad estatal, la jueza o juez deberá remitir

el expediente a la máxima autoridad de la entidad responsable para que inicie las acciones administrativas correspondientes, y a la Fiscalía General del Estado en caso de que de la violación de los derechos declarada judicialmente se desprenda la existencia de una conducta tipifica-

El señor es mi pastor, nada me faltará. En verdes pastos me hace recostar, Me conduce hacia fuentes tranquilas y repara mis fuerzas; Me guía por el sendero justo, Por el honor de su nombre, Aunque camine por cañadas oscuras nada temo, porque Tú vas conmigo tu vara y tu cayado me sosiega.

PARTE M ORTUORIO

En la ciudad de Loja, a los 29 días del mes de octubre del presente año confortado por la iglesia católica retornó a la casa del creador quien en vida fue Señor:

Segundo Vicente Ureña Ramón

Su esposa: Delia Ercilia Álvarez Álvarez. Sus hijos: José Vicente, María Enidt, Nancy de la Nuve, Segundo Bolívar y Luis Rene Ureña Álvarez. Sus Padres: Narciso Ureña Cabrera (+) e Isabel Ramón (+) Sus Hermanos: José Hilario (+), Julia Matilde, Juan Manuel, Juana María, Martha Lorenza, Pedro Narciso (+), Víctor Antonio e Isabel Ureña Ramón. Sus hijas políticas: María Piedad Guachizaca Guachizaca, Gloria María Sarango Quizphe y Lorena del Cisne Rodríguez Cueva. Sus Nietos: Paola Guadalupe, Darío Vicente, Patricia de los Ángeles y Lady Nathaly Ureña Guachizaca, Mayra Lisbeth y Kelly Brigette Ureña Sarango, Cisne Katherine, Delia Carolina y Albert Francisco Ureña Rodríguez y Jackson Alexander Ureña Álvarez Sus hermanas, hermanos políticos, sobrinos, primos y más familiares, cumplen con el penoso deber de comunicar su deceso, e invitan a la velación de sus restos mortales en la Sala Diamante de Funeraria “Sueño Eterno” ( Av. Occidental y Benjamín Pereira) y a la misa que se oficiará en su honor el día Viernes 31de Octubre del presente año a las 14h00 en la iglesia del “Perpetuo Socorro” y luego a la inhumación de sus restos mortales en el CAMPOSANTO “Parque de los Recuerdos”. Por los actos de solidaridad cristiana los deudos quedan eternamente agradecidos.

PAZ EN SU TUMBA

Señor nos la prestaste para que llene de alegría y felicidad nuestro hogar, ahora se encuentra junto a ti, gozando de la eternidad que se cumpla tu santa voluntad, danos tu resignación para aceptar tus designios.

En la ciudad de Loja a los 30 días del mes de Octubre del 2014, confortado con todos los auxilios de la religión católica, retorno a la casa del creador, quien en vida fue, amantísima hija, hermana, abnegada madre, abuelita y bis abuelita Señora Doña

Hortencia Eumelia Ordoñez Coronel SU ESPOSO: Roque Hugo Romero Aguirre SUS HIJAS: Norma, Violeta, Fanny Y Marisol Romero Ordóñez. SUS PADRES: Emilio Ordoñez (+), y Bersabe Coronel (+). SUS HERMANOS: Rosa (+), Carmen Raquel (+), Emilio (+). Marina, Melva, Y Olmedo (+) Ordoñez Coronel. SUS HIJOS POLÍTICOS: Álvaro García, José Rosas, Rafael Armijos, y Marco Hurtado SUS NIETOS. Álvaro, Daniela, Doménica García Romero, Gabriela, Diana, José Pablo Rosas Romero, David, María Belén, Y Alejandra Armijos Romero, María Sol y Juan Andrés Hurtado Romero. BIS NIETOS: María Renata Peña Rosas. Sus hermanos políticos, sobrinos, primos y demás familiares, comunican este doloroso acontecimiento e invitan a la velación de sus retos mortales en la sala Omega del Camposanto Los Rosales (Av. Eduardo Kingman, a 300 metros de la Gasolinera la Argelia); y a la misa de cuerpo presente e inhumación de sus restos mortales en el mismo Camposanto, el día Viernes 31 de Octubre del 2014 a las 15H00.

PAZ EN SU TUMBA

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c1

da como delito. Si no se conociere la identidad de la persona o personas que provocaron la violación, la jueza o juez deberá remitir el expediente a la máxima autoridad de la entidad pública para que determine sus identidades”. También hay que tener muy en cuenta en el trámite de la acción de repetición en materia constitucional, los siguientes principios: El Art. 2 de la ley antes mencionada dispone: “Art. 2.- Principios de la justicia constitucional.- Además de los principios establecidos en la Constitución, se tendrán en cuenta los siguientes principios generales para resolver las causas que se sometan a su conocimiento: 1. Principio de aplicación más favorable a los derechos.- Si hay varias normas o interpretaciones aplicables a un caso concreto, se debe elegir la que más proteja los derechos de la persona. 2. Optimización de los principios constitucionales.- La creación, interpretación y aplicación del derecho deberá orientarse hacia el cumplimiento y optimización de los principios constitucionales. 3. Obligatoriedad del precedente constitucional.- Los parámetros interpretativos de la Constitución fijados por la Corte Constitucional en los casos sometidos a su conocimiento tienen fuerza vinculante. La Corte podrá alejarse de sus precedentes de forma explícita y argumentada garantizando la progresividad de los derechos y la vigencia del estado constitucional de derechos y justicia. 4. Obligatoriedad de administrar justicia constitucional.- No se puede suspender ni denegar la administración de justicia por contradicciones entre normas, oscuridad o falta de norma jurídica. ¿QUIÉN PUEDE SER ACTOR DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN? El Art. 68 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que la máxima autoridad de la entidad responsable asumirá el patrocinio de esta causa a nombre del Estado, o sea ella debe interponer la demanda ante el juez corres-

pondiente, para que se reintegre al Estado los recursos erogados por concepto de reparación. También hay que tener en cuenta lo que dispone el inciso tercero y parte del inciso cuarto del Art. 68 de la Ley. De tal modo que en este caso procede el escrito de amicus curiae, señalado en el Art. 12 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que dispone: “Art. 12.- Comparecencia de terceros.- Cualquier persona o grupo de personas que tenga interés en la causa podrá presentar un escrito de amicus curiae que será admitido al expediente para mejor resolver hasta antes de la sentencia. De creerlo necesario, la jueza o juez podrá escuchar en audiencia pública a la persona o grupo interesado. Podrán también intervenir en el proceso, en cualquier estado de la causa, como parte coadyuvante del accionado, cualquier persona natural o jurídica que tuviere interés directo en el mantenimiento del acto u omisión que motivare la acción constitucional”. REQUISITO PREVIO ANTES DE PRESENTAR LA DEMANDA El Art. 69 de la Ley citada dispone: “Art. 69.- Investigación previa a la demanda.- La máxima autoridad de la entidad deberá determinar, previa a la presentación de la demanda, la identidad de las personas presuntamente responsables de la violación o violaciones de derechos. La máxima autoridad de dicha institución estará obligada a identificar al presunto o presuntos responsables, aún en el caso de que ya no continúen trabajando para dicha institución. De no la identidad de los presuntos responsables, la Procuradora o Procurador presentarán la demanda en contra de la máxima autoridad de la entidad. En caso de existir causal de imposibilidad para la identificación o paradero del presunto o presuntos responsables de la violación de derechos, la máxima autoridad de la institución podrá alegarla en el proceso de repetición. En caso de existir un proceso administrativo sancionatorio, al interior de la institución accionada, en el que se haya determinado la responsabilidad de la persona o personas contra quienes se debe interponer la acción de repetición, servirá de base suficiente para iniciar el proceso de repetición. La investigación prevista en este artículo no podrá extenderse por más del término de veinte días, transcurrido el cual la máxima autoridad de la entidad o la Procuradora o Procurador General deberá presentar la demanda”.


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