REPORTE A8
VOTAR DOS VECES SE HACE NORMAL
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LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora LOJA
El Cootad permite que los alcaldes desequilibren posiciones en los cabildos. POR:ANDRÉS BURNEO/LA HORA
De los alcaldes
Sobre el voto dirimente
° Art. 72, numeral 44 de la Ley de Régimen Municipal (derogada) “… el alcalde asistirá a la sesiones del Concejo con voz y voto dirimente”. Art. 253 de la Constitución Política de °la República “la alcaldesa o el alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente”.
Art. 60 literal c) del Cootad “convocar °y presidir con voz y voto dirimente las sesiones del concejo municipal, para lo cual deberá proponer el orden del día de manera previa”. 321 del Cootad “los ejecutivos de °losArt. gobiernos autónomos descentraliza-
dos tendrán voto en las decisiones de los respectivos órganos legislativos; en caso de empate su voto será dirimente”.
E
jercer el derecho a elegir o decidir no es algo desconocido para los ecuatorianos. Periódicamente somos convocados a las urnas y por costumbre o conciencia sabemos que un principio indispensable para garantizar la democracia es la igualdad. Conocemos que por eso votamos una vez y que nadie puede hacerlo dos veces. Pero lo que está implícito en un proceso cualquiera no lo está en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad). Su vigencia trastocó este principio al modificar la participación dentro de los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados (GADs). La normativa confirmó que los ejecutivos de los GADs, es decir los alcaldes en el caso de los municipios, tienen la facultad del voto dirimente, empleado para desempatar una elección; y adicionalmente les dio la facultad de votar en toda decisión, lo que es algo nuevo.
En retrospectiva
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POLÉMICA. La participación de los alcaldes en las sesiones del cabildo con voto se reglamentó con la vigencia del Cootad.
Hasta antes del Cootad, en todo cabildo, los integrantes con derecho a voto eran exclusivamente los concejales, cuyo número impar estaba pensado para facilitar la toma de decisiones al reducir la posibilidad de empates, que sin embargo se podían dar. En estos casos de paridad, la votación se repetía para buscar una mayoría y sólo si en una segunda sesión persistía el empate, el alcalde ejercía su derecho a dirimir, como lo recuerda el concejal Patricio Valdivieso, de lo que disponía la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Entre el desequilibrio y la supremacía
En la actualidad, el alcalde goza del mismo derecho que los concejales en las sesiones, tienen voz y voto. Así, en los concejos cantonales con 7 concejales deciden 8, en los de 11 deciden 12 y de igual forma en los demás integrantes que están conformados en relación a la población. Esto hace que el objetivo de mantener un número impar de integrantes se pierda,
Consultas al Procurador °
Desde la Junta Parroquial de Conocoto se consulta: “ ¿Si el presidente tiene atribuciones para intervenir con voz y voto en las sesiones de la Junta Parroquial; o tiene únicamente voto dirimente en caso de empate?” La respuesta de la Procuraduría General del Estado es “Se desprende que el presidente de la Junta Parroquial Rural integra y preside dicha junta, con voz y voto en todas las decisiones de dicho órgano legislativo; y, en caso de empate en la votación, su voto tiene carácter de dirimente, debiendo adoptarse la decisión del concejo, en el sentido que el ejecutivo parroquial haya consignado su voto”.
°
“¿El alcalde o la alcaldesa debe ejercer su derecho a voto, únicamente, en caso de empate en la votación por alguna resolución del Concejo Municipal, o debe ejercer su derecho al voto en toda resolución que adopte el cuerpo edilicio y en caso de empate hacer prevalecer la condición de que su voto es dirimente?” La respuesta fue: “El Concejo Municipal está integrado por los concejales y por el alcalde, este último con derecho a voto en todas las decisiones del órgano legislativo, y con voto dirimente en caso de ocurrir empate en dichas decisiones".
exista mayor posibilidad de empates y por ende se requiera del voto dirimente. Por ejemplo, si en los cabildos, de 11 concejales como el de Loja, la elección más apretada era 5 a 6, con el voto del alcalde puede terminar 6 a 6 ó 5 a 7. Otro cambio sustancial es que para el desempate ya no existe la posibilidad de volver a votar ni de buscar consensos entre una
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sesión y otra. El alcalde ejerce su derecho a dirimir de forma inmediata por cualquier tendencia, pero será extraordinario que lo haga en contra de su decisión inicial. En esas condiciones su voto pesa el doble y de esta manera se sobrepone al del resto de integrantes del cuerpo colegiado, es decir, de quienes, a diferencia del alcalde, fueron elegidos por decisión popular para legislar. Esta situación tiene un enfoque distinto para quienes la ejercen. Víctor Hugo Largo, alcalde de Chaguarpamba, sostiene que en la mayoría de cantones hay gente que sin importarles el desarrollo de su pueblo, conforman grupos de oposición a la gestión municipal y terminan entorpeciéndola, según advierte. Señala que hace un año, en su cantón no se dio paso a tres obras importantes por no tener los votos necesarios en el cabildo, así que aplaude la facultad que les dio el Cootad. “Son dos votos y los veo positivos en todo aspecto porque eso permite trabajar mejor y cumplir con lo que uno se comprometió con el pueblo”, asegura.