LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se pone en conocimiento del público en general que el BANCO NACIONAL DE FOMENTO procederá a anular la libreta de ahorros No. 0340104023, emitida a favor de FLORESMILO SARANGO PINZÓN con C. I. 1100537750, en razón de haberse extraviado. Loja, mayo de 2011 487468 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se pone en conocimiento del público en general que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA, procederá a anular la libreta de ahorros No. 401010604955, emitida a favor de EDDY RAMIRO MEDINA QUEZADA con C. I. 2100326632, en razón de haberse extraviado. Loja, mayo de 2011 487562 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se pone en conocimiento del público en general que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA, procederá a anular la libreta de ahorros No.
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LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público que el BANCO NACIONAL DE FOMENTO procederá a anular la libreta de ahorros No. 0340128019, perteneciente a MARCO ANTONIO PARDO CONZA con C. I. 172063953-1, en razón de haberse extraviado. Loja, mayo de 2011 487597 SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA PUYANGO-CATAMAYO CENTRO ZONAL ZARUMA CÍTESE A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE EL ART. 87 DE LA LEY DE AGUAS CODIFICADA TENDIENTE A OBTENER LA CONCESIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL CAUDAL DE UNA PULGADA O SU EQUIVALENTE EN LITROS POR SEGUNDO DE LAS AGUAS DE LA VERTIENTE SIN NOMBRE UBICADA EN LA PROPIEDAD DEL SEÑOR FELIX ROMERO ROBLES, SITUADA EN EL SITIO COCHAPAMBA, PARROQUIA EL ROSARIO, CANTON CHAGUARPAMBA, PROVINCIA DE LOJA. EXTRACTO ACTOR: GUILMER MELANIO ROMERO GARRIDO OBJETO DE LA SOLICITUD: Obtener la concesión y aprovechamiento del caudal de una pulgada o su equivalente en litros por segundo de las aguas de la vertiente sin nombre, ubicada en la propiedad del señor Felix Romero Robles, situada en el sitio Cochapamba, parroquia El Rosario, cantón Chaguarpamba, provincia de Loja, para destinarla al consumo humano para realizar las obrase e instalaciones de acueducto necesarias para la utilización del recurso agua, mediante manguera de politubo que pasara por los terrenos de los señores: Félix, Cristobal y Delia Romero Robles. PROVIDENCIA: TRÁMITE: 075-2011-DHPC-CZZ-C SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.DEMARCACION HIDROGRÁFICA PUYANGO CATAMAYO, CENTRO ZONAL ZARUMA.- Zaruma, 04 de abril del 2011.- Las 13h32.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica Puyango Catamayo, con Acción de personal No. 160541. En lo principal la solicitud presentada por el señor Guilmer Melanio Romero Garrido, para obtener la concesión, derecho y aprovechamiento del caudal de una pulgada o su equivalente en litros por segundo de las aguas de la vertiente sin nombre, ubicada en la propiedad del señor Félix Romero Robles, situada en el sitio Cochapamba, parroquia El Rosario, cantón Chaguarpamba, provincia de Loja, para destinarla al consumo humano para realizar las obras e instalaciones de acueducto necesarias
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LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se pone en conocimiento del público en general que se ha extraviado la Libreta de Ahorros Nro. 406010078595 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CoopMego, emitida a favor del ciudadano Luís Gerardo Cuenca Espinosa. Particular que se hace conocer para los fines legales consiguientes. Zamora, mayo 24 del 2011 Firma Autorizada Ref. 487572
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LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se pone en conocimiento del público en general que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 29 DE OCTUBRE, procederá a anular la libreta de ahorros No. 4501311267, emitida a favor de ELVIS SANTIAGO MEDINA BAQUERO con C. I. 0928521301, en razón de haberse extraviado. Loja, mayo de 2011 487570
para la utilización del recurso agua, mediante manguera de polietileno que pasará por los terrenos de los señores: Félix, Cristóbal y Delia Romero Robles. La presente petición se la considera clara, completa y reúne los requisitos determinados en el artículo 86 de la Ley de Aguas codificada; en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos señores: Félix Romero Robles con copia del escrito y providencia recaída en ella, en su domicilio ubicado en la cabecera parroquial y cantonal de Portovelo, provincia de El Oro por comisión al señor Comisario de Policía del cantón Portovelo y a los señores: Cristóbal y Delia Romero Robles, con copia del escrito y providencia recaída en ella, en su domicilio ubicado en la parroquia El Rosario, cantón Chaguarpamba, por comisión al señor Teniente Político de la parroquia El Rosario, cantón Chaguarpamba, provincia de Loja, a fin de que contesten y hagan valer sus derechos en el término de ocho días a partir de la fecha de citación; apercíbasele de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta Coordinación. 2.- A los usuarios presuntos y desconocidos cítese por la prensa de conformidad con el Art. 87 de la Ley de Aguas Codificada en uno de los diarios que se editan en esta provincia, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia por tres veces, mediando entre una y otra el plazo de ocho días; 3.- Fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia El Rosario, cantón Chaguarpamba, provincia de Loja, durante el plazo de treinta días de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del Art. 22 del Reglamento de la Ley de Aguas mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia El Rosario, cantón Chaguarpamba provincia de Loja. 4.- Se designará a un técnico de SENAGUA Centro Zonal Zaruma, en calidad de perito, para que realice la inspección técnica de la presente petición, por lo que posteriormente se señalará día y hora para que tenga cumplimiento esta diligencia. 5.- Agréguese el escrito de fecha 01 de abril del 2011, las 16h00 y más documentos de respaldo que adjunta. 6.- Se dispone que en el término de treinta días presente lo determinado en el Art. 86 literal e) y g). 7.- Se le concede el término de treinta días para que presente la escritura pública a fin de que justifique la tenencia del predio. 8.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 05 para notificaciones y la autorización conferida al Dr. Segundo Fidel Fernández. 9.- Que actúe en calidad de secretaria Ad-Hoc la Ab. Jenny Chávez Carranza.- cúmplase y notifíquese.- f) Gral. Octavio Romero Ochoa. COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA PUYANGO CATAMAYO - SENAGUA. Lo certifico. Lo que comunico al público para los fines legales consiguientes la obligación de señalar casillero judicial dentro de los veinte días posteriores a la tercer y última publicación de este aviso. Ab. Jenny Chávez Carranza SECRETARIA AD-HOC 487560
SE ARRIENDA UN DEPARTAMENTO AMOBLADO DE DOS DORMITORIOS, DE PREFERENCIA EXTRANJEROS.
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JUZGADO MULTICOMPETENTE DE ZAMORA CON SEDE EN ZUMBI CITACION JUDICIAL Def. Dr. Pedro Bernardino Chamba Cito con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite que antecede, a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos Reinaldo Márquez Salinas y Rosa Villa Hurtado, cuyo extracto es como sigue: ACTORES: Heriberto Medina Corozo y Rosa Magdalena Salinas Pintado DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de los extintos Reinaldo Márquez Salinas y Rosa Villa Hurtado, y todas las personas que puedan haber tenido derechos. ASUNTO: Prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio TRAMITE: Ordinario CUANTIA: Indeterminada JUICIO NRO. 130-2010 JUEZ: Dr. Gualberto González Zumbi, a trece de julio del año dos mil diez, a las nueve horas con treinta minutos.- VISTOS: Estimase clara y completa la demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio que inmediatamente antecede, propuesta por los señores HERIBERTO MEDINA COROZO Y ROSA MAGDA-
408010007747, emitida a favor de HUERTA MOROCHO LUZ MARÍA con C. I. 1102486709, en razón de haberse extraviado. Loja, mayo de 2011 487558
486686
Secretario Juzgado V Civil Cuenca 487456
485858
Por clara y completa la demanda que antecede se acepta a trámite en la vida ejecutiva. Cítese a los accionados Hermógenes Froilan Aizprua Fajardo y Diana Alicia Gonzales Villavicencio en el lugar que se indica para que en el término de tres días cumplan con la obligación o propongan excepciones bajo prevención legal, diligencia que se depreca a uno de los señores jueces de lo civil del Cantón Loja, librese despacho. En cuenta la cuantía, la autorización concedida y la casilla judicial para notificaciones. Notifíquese F) Dr. Milton González G. Juez V Civil. Proceso Nro. 0270-2010 Cuenca a, 5 de noviembre del 2010.- Las 08h48 VISTOS: Poveyendo el escrito del accionante, agréguese a los autos el despacho remitido por la autoridad deprecada y la razón de su incumplimiento, por cuanto la accionante protesta bajo juramento la imposibilidad de determinar la residencia de los demandados, cítese por uno de los Diarios que se editan en la Ciudad de Cuenca, y en la Ciudad de Loja, acorde a lo previstos en el Art. 82 del C. de P. Civil, confiérase los extractos de ley.- NOTIFIQUESE f) Dr. Milton González G. A la parte citada se les previene la obligación de señalar casilla judicial, para notificaciones posteriores. Cuenca, 5 de noviembre del 2010. Dr. Fernando Velecela
487288
C2
Miércoles 25 de Mayo de 2011 la Hora LoJa
ramento que desconocen su individualidad y residencia actual, se dispone citarlos por la prensa conforme lo señala el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- f) Dr. Gualberto González, Juez Cuarto de lo Civil de Zamora con sede en Zumbi.- Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales pertinentes.- Zumbi, a diecinueve de mayo del año dos mil once.- EL SECRETARIO.Dr. Marcelo Hurtado Hurtado SECRETARIO DEL JUZGADO MULTICOMPETENTE DE ZAMORA CON SEDE EN ZUMBI, CANTON “CENTINELA DEL CONDOR” Ref. 487460
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CLaSifiCadoS y JudiCiaLeS
LENA SALINAS PINTADO, en contra de los señores CESAR ANTONIO CABRERA IÑIGUEZ Y ROSA ELVIRA MARQUEZ VILLA, y por reunir los requisitos de Ley se la acepta al trámite ordinario que le corresponde.- En consecuencia, córrase traslado con el contenido de la demanda y este auto de aceptación a trámite a los demandados por el término de quince días para que la contesten, proponiendo las excepciones de las que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Por cuanto los actores bajo juramento manifiestan que desconocen la individualidad y residencia actual de los demandados César Antonio Cabrera Iñiguez y Rosa Elvira Márquez Villa, se dispone citarlos por la prensa conforme lo señala el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese en este procedimiento con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Cantón Centinela del Cóndor, a quienes se los citará conforme a Ley.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de éste cantón, para cuyo efecto notifíquese a su titular.- Téngase en cuenta la cuantía y el domicilio judicial señalado para las notificaciones; así como la facultad que le conceden a su abogado defensor para que firme todo escrito que sea necesario hasta la culminación del presente proceso.- Agréguese a los autos la documentación aparejada.- Hágase saber.- Dr. Gualberto González, Juez Cuarto de lo Civil de Zamora con sede en Zumbi.- OTRA PROVIDENCIA.Zumbi, a veintisiete de julio del año dos mil diez, a las catorce horas.- En atención al escrito que antecede y conforme lo dispone el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, téngase en cuenta la reforma a la demanda que hacen los actores, en el sentido que demandan a los herederos presuntos y desconocidos y a todas las personas que puedan haber tenido derechos de dicho inmueble, por parte de los extintos Reinaldo Márquez Salinas y Rosa Villa Hurtado, por cuanto los mismos manifiestas bajo ju-
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