Diario La Hora Loja 25 de mayo 2011c

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SeCCión C

C1 Miércoles 25 de Mayo de 2011 la Hora LoJa

es una ediCión de diario la hora http//www.derechoecuador.com

CONTENIDOS

JuDICIalES JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LOJA CON SEDE EN MACARÁ AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que la Señora Juez del Juzgado Duodécimo de lo Civil de Loja con sede en Macará Dra. Kruskaya Larrea Ontaneda, en el Juicio Ejecutivo Nro. 245-2009 seguido por Luz Victoria Mena Jaramillo; ha señalado para el día DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE, desde las catorce hasta las dieciocho horas (DE DOS A SEIS DE LA TARDE), para que tenga lugar en pública subasta el remate del Bien Inmueble Embargado de propiedad de los demandados ubicado en el Sector Rústico de la Parroquia y Cantón Sozoranga el mismo que consta de las siguientes características. Se trata de un Lote de Terreno de topografía irregular cuyos linderos, dimensiones y características son las siguientes: Sobre el bien inmueble embargado, existe una casa de habitación en regular estado, de aproximadamente 12 x 15 metros, elaborada de adobe, su cubierta es de castillo de madera, puertas y ventanas de madera, un pequeño corredor y un patio encementado con pasamanos de ladrillo de aproximadamente un metro con veinte centímetros, cuenta con el servicio de luz eléctrica, agua entubada trasladada desde la quebrada de Colaizaca y carece de alcantarillado, este predio se encuentra cercado con postes de madera con alambre de púas en cuatro hilos, además se observa pequeños cultivos de yuca al filo de la Quebrada Sozoranga, también existe una pequeña plantación de aproximadamente cien plantas de café. La propiedad en mención se encuentra linderada: POR EL NORTE, con la quebrada Colaizaca, predio de Víctor Hidalgo y Comunidad de Chinchanga, en una extensión de dos mil metros (2.000m); POR EL SUR; con la Hacienda la Florida, con terrenos de Leopoldo Jiménez, hueco seco y quebrada el Incienso, en una extensión de mil setecientos cincuenta metros (1750m); POR EL ESTE, con la Hacienda el Tundo, que perteneció a Jorge Valdivieso y quebrada las Playas, en una extensión de mil ciento cincuenta metros (1150m); y, POR EL OESTE; con la quebrada Sozoranga y terrenos de la Comuna Tumbunuma, en una extensión de: dos mil doscientos metros (2.200m). CON UNA CABIDA TOTAL APROXIMADA DE DOSCIENTAS TRES HECTÁREAS CON VEINTE Y CUATRO CENTÉSIMAS DE HECTÁREA (203 HECTÁREAS CON 24 CENTÉSIMAS DE HECTÁREA). Por este bien la perito tomando en cuenta su ubicación ha estimado avaluar en la suma de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL DÓLARES AMERICANOS. Las ofertas se presentarán sobre la base del avalúo pericial y se presentarán ante el señor Secretario titular de esta judicatura e irán acompañadas del diez por ciento del valor de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a la orden de este juzgado; No se aceptarán aquellas ofertas que no cubran las dos terceras partes del avalúo ni aquellas que excedan el plazo de cinco años contados desde la fecha del remate. Publíquese por la prensa los avisos respectivos en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Loja por no existir diarios escritos en esta ciudad de Macará y fíjense los carteles en tres de los parajes más frecuentados de esta ciudad.- Particular que pongo en conocimientos del público en general para los fines de ley. Macará, 29 de Abril de 2011. Dr. Tuesman Tandazo Ruiz SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LOJA CON SEDE EN MACARÁ. 484881 JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL ZAPOTILLO AVISO DE REMATE Pongo en conocimiento del público en general, que el señor Juez de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal en Zapotillo, en providencia dictada el cinco de mayo del año dos mil once, dentro del juicio coactivo No. 0722010, para la recuperación del crédito

No. 136333007707, HA SEÑALADO PARA EL DÍA MARTES VEINTE Y UNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE, desde las catorce a dieciocho horas (dos a seis de la tarde), para que tenga lugar el remate en pública subasta de dos lotes de terreno ubicados en el Barrio Hermano Miguel y en el sitio urbano denominado Las Palmas de la Ciudad de Zapotillo perteneciente a la parroquia y cantón Zapotillo de la provincia de Loja. PRIMER LOTE DE TERRENO, ubicado en el Barrio Hermano Miguel consiste en un lote de terreno el mismo que se encuentra cercado con guadúa y esteras, piso de cemento y tierra en el mismo existe un portón de lata de propiedad de los coactivados, el lote de terreno se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: Con terrenos del señor Lino Villalta Lalangui y mide catorce metros (14m); POR EL SUR: Con una calle sin nombre y mide catorce metros (14m); POR EL ESTE: Con propiedad del señor del señor Lino Villata Lalangui y mide catorce metros (18m); y POR EL OESTE: Con terrenos del señor Santos Cruz Requenes Castillo y mide 18 metros. El lote antes descrito tiene una extensión aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252M2). Por la ubicación y las condiciones en que se encuentra el inmueble, dicho lote de terreno tiene un avalúo de DIEZ MIL OCHENTA DÓLARES (10.080 USD). SEGUNDO LOTE DE TERRENO, ubicado en el sitio urbano denominado Las Palmas de la ciudad de Zapotillo parroquia y cantón del mismo nombre, circunscrito dentro de los siguientes linderos, POR EL NORTE: Con la carretera Zapotillo Lalamor y mide quince metros (15m); POR EL SUR: Con terrenos de los esposos Bustamante Rivera y mide quince metros (15m); POR EL ESTE: Con terrenos de Jorge Vidal y mide quince metros (15m); y POR EL OESTE: Con terrenos de los esposos Bustamante Rivera y mide quince metros (15m). Con una extensión aproximada de DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO METROS CUADRADOS (225M2). Por la ubicación y las condiciones en que se encuentra el inmueble, dicho lote de terreno tiene un avalúo de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES (3.375 USD). Por tratarse del primer señalamiento a remate, se recibieran ofertas que cubran la base de las dos terceras partes del avalúo pericial. Las ofertas se presentarán en la Secretaría de Juzgado de Coactivas las mismas que irán acompañadas del diez por ciento del valor de la oferta, en dinero efectivo o en cheque certificado a la orden del señor Juez de Coactivas del Banco Nacional de Fomento en Zapotillo. El remate se lo hace como cuerpo cierto y si la cabida resultare mayor o menor a la indicada, no se aceptarán reclamaciones posteriores, conforme así lo determina el Art. 1773 del Código Civil. Los gastos de escrituración, protocolización e inscripción, serán de cuenta del adjudicatario. F) Dr. Anival Ruiz Castillo, JUEZ DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL ZAPOTILLO. Zapotillo, 05 de mayo del 2011 Letty Jimbo García SECRETARIA 485817 JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL ZAPOTILLO AVISO DE REMATE Pongo en conocimiento del público en general, que el señor Juez de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal en Zapotillo, en providencia dictada el cinco de mayo del año dos mil once, dentro del juicio coactivo No. 1012009, para la recuperación del crédito No. 136333004806, HA SEÑALADO PARA EL DÍA MARTES VEINTE Y UNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE, desde las catorce a dieciocho horas (dos a seis de la tarde), para que tenga lugar el remate en pública subasta de un lote de terreno denominado el CHILCO de la Parroquia Garza Real, Cantón Zapotillo de la Provincia de Loja, de propiedad de los coactivados, Inmueble que consiste en un lote de terreno que se encuentra cercado en una parte con cerramiento

Judiciales - C1-2

Clasificados - C2-4

JuDICIalES de alambre de púas y postes de madera la topografía es irregular con bastante vegetación propia de la zona comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: Con terrenos de los herederos Panamito; POR EL SUR: Con terrenos de los herederos Panamito; POR EL ESTE: Con terrenos del señor Zacarías Mendoza y POR EL OESTE: Con la carretera que conduce a Pavas, Superficie aproximada de SETENTA HECTÁREAS (70 Has). Dicho lote de terreno tiene un avalúo de VEINTE Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES CON VEINTE Y UN CENTAVOS DE DÓLAR (22.644,21 USD). Por tratarse del primer señalamiento a remate, se recibirán ofertas que cubran la base de las dos terceras partes del avalúo pericial. Las ofertas se presentarán en la secretaría del Juzgado de Coactivas las mismas que irán acompañadas del diez por ciento del valor de la oferta, en dinero efectivo o en cheque certificado a la orden del señor Juez de Coactivas del Banco Nacional de Fomento en Zapotillo. El remate se lo hace como cuerpo cierto y si la cabida resultare mayor o menor a la indicada, no se aceptarán reclamaciones posteriores, conforme a si lo determina el Art. 1773 del Código Civil. Los gastos de escrituración, protocolización e inscripción, serán de cuenta del adjudicatario . f) Dr. Anival Ruiz Castillo, JUEZ DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL ZAPOTILLO. Zapotillo, 05 de mayo de 2011. Letty Jimbo García SECRETARIA 485819 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DEL CANTON ZAMORA CITACION JUDICIAL Cito con el escrito de demanda y auto de aceptación a trámite a la demandada señora AURORA GRIMANEZ IÑIGUEZ IÑIGUEZ, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: Wilson Elmides González Villavicencio DEMANDADA: Aurora Grimanez Iñiguez Iñiguez OBJETO DE LA DEMANDA: Alimentos TRAMITE: Especial CUANTIA: Indeterminada JUICIO NRO. 0105-2011 JUEZ ENCARGADO: Dr. Luís Arias Suárez ABOGADOS: Dra. Yeny M. Vásquez y Ab. Carlos Guamán JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL CANTON ZAMORA CHINCHIPE.- Zamora a martes 17 de mayo del 2011, a las 11H04.- VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda de alimentos que antecede en mi calidad de Juez titular de este Juzgado y en virtud del sorteo de Ley.- En lo principal por reunir los requisitos de Ley y ser clara completa y precisa la demanda de alimentos presentada por el señor WILSON ELMIDES GONZALEZ VILLAVICENCIO en contra de su esposa señora AURORA GRIMANEZ IÑIGUEZ IÑIGUEZ, se la acepta a trámite ESPECIAL que es el que le corresponde, ordenándose que se proceda a citar a la demandada con la copia del escrito de demanda y este auto de aceptación a trámite, se le advertirá de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la Corte Provincial de Justicia de Zamora para efectos de notificaciones posteriores.- Una vez que sea citado el demandado vuelvan los autos para proveer conforme a lo dispuesto en el Art. 724 del Código de Procedimiento Civil vigente.- Por cuanto el compareciente Wilson Elmides González Villavicencio, manifiesta bajo juramento que le es imposible determinar el domicilio actual de la demandada Aurora Grimanez Iñiguez Iñiguez y que por lo tanto le es imposible determinar su individualidad actual, se ordena se la proceda a citar conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, esto es por la prensa y en un diario que tena libre circulación en esta Provincia.- Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado por el actor para efectos de notificaciones posteriores y la autorización que les concede a los profesionales Dra. Yeny

María Vásquez y Ab. Carlos Guamán para que en lo posterior lo representen en el proceso.- Agréguese al proceso toda la documentación que se adjunta a la demanda.- Hágase saber.- Firma “ilegible”.- Dr. Luís Arias Suárez.- Juez Quinto de lo Civil de Zamora Chinchipe.Zamora, 19 de mayo del 2011 Dr. Guillermo Piedra Ordóñez SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE ZAMORA Ref. 487129 CITACIÓN JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE LOJA CON SEDE EN ALAMOR Cito con el extracto de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos de los extintos: ANGEL HONORIO REY Y JORGE REY LEÓN, el mismo que es como sigue: JUICIO: No. 151-11 ACTOR: DOMITILA DEL CARMEN LEÓN ESPINOSA ASUNTO: PARTICIÓN DE BIENES CUANTÍA: $115.000,oo USD TRÁMITE: ESPECIAL JUEZ: DR. VÍCTOR MANUEL ARIAS RUIZ DEMANDA.- Alamor, 02 de Mayo del año 2011.- Comparece DOMITILA DEL CARMEN LEÓN ESPINOSA, demandando la partición de los bienes dejados por ANGEL HONORIO REY, amparada en el Art. 639 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; que el trámite es el Especial y que la cuantía es de 115.000,oo dólares americanos. Que se cuente con los herederos señores: MELIDA JOSEFINA REY LEÓN, MARIO VICENTE REY LEÓN, OSMA DEL CARMEN REY LEÓN, JOSÉ RAFAEL REY LEÓN, MARTHA CONSUELO REY LEÓN, JULIA IRENE REY LEÓN, ANGEL HUMBERTO REY LEÓN, DARIO THOMAS REY LEÓN; y por estar justificado el fallecimiento del señor JORGE REY LEÓN con el certificado de defunción que adjunta, cuéntese con sus herederos conocidos señores: ANITA REY ROGEL Y RONMEL REY ROGEL.- Que se cite por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos del extinto señor JORGE REY LEÓN y que se cite al Municipio del Cantón Puyango por medio de sus Representantes Legales señores: Alcalde y Procurados Síndico del Cantón Puyango.- Que se cuente con el señor Procurador Tributario y con el seor Agente Fiscal de Loja.- Que se inscriba la demanda en el registro de la Propiedad del Cantón Puyango.- Señala casillero judicial para notificaciones y autoriza a su abogado defensor el patrocinio en su defensa.AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.Alamor, 05 días del mes de Mayo del año 2011, a las 10h15.- VISTOS.- Estímase de clara, completa y precisa la demanda de Partición presentada por DOMITILA DEL CARMEN LEÓN ESPINOSA, por lo que se la acepta a trámite Especial que le corresponde conforme establece el Art. 639 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En lo principal, de conformidad al Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil, ordeno que se inscriba la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Puyango.- Cuéntese en este procedo con el señor Procurador Tributario de Loja, para el cumplimiento de tal diligencia, se depreca al señor Juez de Lo Civil del Cantón Loja, enviándole suficiente despacho a la Oficina de Sorteos de la Corte Provincial de Justicia de Loja, para que radique la competencia.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante ANGEL HONORIO REY, en el diario La Hora de la ciudad de Loja, conforme lo ordena el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese con la demanda por sus propios derechos y con los herederos conocidos señores: MELIDA JOSEFINA REY LEÓN, MARIO VICENTE REY LEÓN, OSMA DEL CARMEN REY LEÓN, JOSÉ RAFAEL REY LEÓN, MARTHA CONSUELO REY LEÓN, JULIA IRENE REYLEÓN, ANGEL HUMBERTO REY LEÓN, DARIO THOMAS REY LEÓN; y por estar justificado el fallecimiento del señor JORGE REY LEÓN con el certificado de defunción que adjunta, cuéntese con sus herederos conocidos señores: ANITA REY ROGEL

Y RONMEL REY ROGEL; así mismo, se ordena que se cite por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos del extinto señor JORGE REY LEÓN, en el diario La Hora de la ciudad de Loja, conforme lo ordena el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese al Municipio del Cantón Puyango por medio de sus Representantes Legales señores: Alcalde y Procurador Síndico del Cantón Puyango, en sus despachos, para cumplimiento de lo ordenado en el Art. 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- Cíteselos a los herederos conocidos señores: MELIDA JOSEFINA REY LEÓN, MARIO VICENTE REY LEÓN, OSMA DEL CARMEN REY LEÓN, JOSE RAFAEL REY LEÓN, MARTHA CONSUELO REY LEÓN, JULIA IRENE REY LEÓN, ANGEL HUMBERTO REY LEÓN, DARIO THOMAS REY LEÓN, ANITA REY ROGEL Y RONMEL REY ROGEL, en los lugares indicados en la demanda.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado y la autorización concedida al Abogado defensor.- Llámese a intervenir como Secretaria Encargada del Juzgado a la Ab. Raquel Panchana Enriques, mediante Oficio No. 02175-DPCJL-UP-SO del 03 de Diciembre del 2010, suscrito por el Dr. Medardo Samaniego Director Provincial del Consejo de la Judicatura en Loja.- Notifíquese y Cúmplase.- Dr. Víctor Manuel Arias Ruiz, Juez Décimo Séptimo de lo Civil de Loja con sede en Alamor.- Para fines legales pertinentes. Atentamente. Alamor, 18 de mayo de 2011. Ab. Raquel Panchana E. SECRETARIA (E) 487151 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público, para los fines legales consiguientes, que se ha extraviado la libreta de ahorros No. 0560034559, emitida por el Banco Nacional de Fomento a favor de JOSÉ ANTOLIANO POMA ARMIJOS con C. I. 1101168027, por lo que se procederá a su anulación. Loja, mayo de 2011 487231 INSPECTORIA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ZAMORA CHINCHIPE Cito con la petición de Visto Bueno que antecede, providencia dictada y más constancias procesales al señor Edison Javier Tapia Alvarado, la misma que el extracto es lo que sigue: ACTOR: Wilson Alcívar Quichimbo Jadán DEMANDADO: Edison Javier Tapia Alvarado TRAMITE: Solicitud de Visto Bueno, fundamentado en el Art. 172 numeral 1 del Código de Trabajo. OBJETO: Terminación de la Relación Laboral INSPECTORIA DE TRABAJO: Dra. Beatriz Pérez Pérez PROVIDENCIA: Zamora, nueve de mayo del año dos mil once, a las 15H00.En razón del sorteo realizado, avoco conocimiento en calidad de Inspectora Provincial de Trabajo de Zamora Chinchipe, de la presente solicitud de visto bueno, propuesta por el señor WILSON ALCIBAR QUICHIMBO JADAN, Representante Legal de la Compañía EMPREDIAL S.A. en contra de Edison Javier Tapia Alvarado. En lo principal esta autoridad por reunir los requisitos de Ley la presente solicitud de visto bueno, la admite a trámite y amparada en lo que dispone los Arts. 183 y 621 del Código del Trabajo, dispone lo siguiente: a) Notifíquese con la solicitud de visto bueno y esta providencia al trabajador Edison Javier Tapia Alvarado, en el lugar señalado para dicho efecto, concediéndole el término de dos días para que conteste la misma, previniéndole la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones; y, b) Con su contestación o en rebeldía, se procederá a investigar los fundamentos de la solicitud y se dictará la resolución que corresponda.- Tómese en cuenta la cuantía judicial que señala el compareciente para futuras notificaciones, así como la autorización que hace a su abogado

defensor.- NOTIFIQUESE.Zamora, 16 de mayo del 2011 Dra. Beatriz Pérez Pérez INSPECTORA DE TRABAJO DE ZAMORA CHINCHIPE Ref. 487246 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE ZAMORA AVISO JUDICIAL Cito: Con el contenido de la demanda del juicio Ejecutivo, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales, al señor FRANKLIN LEDINSON OCHOA CAPELO, cuyo extracto es como sigue: ACTORES: LUIS ANTONIO LITUMA CARVAJAL DEMANDADOS: FRANKLIN LEDINSON OCHOA CAPELO y YADIRA ALEXANDRA TENEMAZA RUEDA.JUICIO NRO. 027-2011 TRAMITE: ESPECIAL – INSOLVENCIA OBJETO: INSOLVENCIA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ. Dr. Segundo Alberto Santín Gómez AUTO: Zamora, martes 12 de abril del dos mil once, a las 09h59.- VISTOS.Una vez que se ha cumplido con lo ordenado en la providencia anterior, de clara y completa se califica a la demanda sobre insolvencia o llamamiento a concurso de acreedores que antecede, propuesta por el señor LUIS ANTONIO LITUMA CARVAJAL, contra los señores: FRANKLIN LEDINSON OCHOA CAPELO y YADIRA ALEXANDRA TENEMAZA RUEDA; y por reunir los requisitos legales de forma, se la acepta al trámite especial correspondiente.- Como de la documentación adjuntada se conoce que el demandado, pese al requerimiento con el mandato de ejecución, no ha pagado la obligación ni ha dimitido bienes para el embargo, se presume su insolvencia, y como consecuencia de ella, declarase haber lugar al concurso de acreedores.- En tal virtud, practíquense todas las diligencias previstas en el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil vigente. No obstante la declaratoria antes señalada, los demandados podrán oponerse al procedimiento, pagando la obligación o dimitiendo bienes para el embargo en el término de tres días.- Cítese a dichos demandados en la forma indicada, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad de Zamora para sus notificaciones.- Por cuanto bajo juramento se afirma sobre la imposibilidad de establecer el domicilio actual del primero de los demandados, se dispone citarlo en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Para la citación de la demandada Yadira Tenemaza Rueda, se remitirá el proceso a la oficina de citaciones.- Téngase en cuenta la casilla judicial y la cuantía del asunto fijadas por el demandante, así como la autorización que concede a su abogado defensor, para que en su nombre suscriba escritos posteriores relacionados con este asunto.- Agréguese los documentos aparejados.- Hágase saber.- f) Dr. Segundo Alberto Santín Gómez, Juez Primero de lo Civil de Zamora.- Particular que pongo en conocimiento del Público en general para los fines de Ley.- Zamora, a trece de abril del año dos mil once.- EL SECRETARIO.DR. SHUBER OMAR CASTRO TAMAY SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE ZAMORA Ref. 487247 JUZGADO QUINTO CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL A HERMOGENES FROILAN AIZPRUA FAJARDO Y DIANA ALICIA GONZALES VILLAVICENCIO, les hago saber que en este Juzgado a cargo del Dr. MILTON GONZALEZ GUTIERREZ., correspondió la demanda y providencia que en extracto, dicen: Naturaleza: EJECUTIVO Actor: ORDOVIV CIA. LTDA. Cuantía: $ 5.500,00 Cuenca, 8 de abril del 2010.- Las 08h06 Vistos: Conozco de esta causa, por encontrarme legalmente encargado de este Juzgado en mérito al Oficio N° 449-DPACJ, de 8 de marzo de 2010.


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