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MARTES 20 de dICIeMBRe de 2016 La Hora LOJA
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CUMPLIMIENTO DE UNA ORDEN LEGÍTIMA Y EXPRESA DE AUTORIDAD COMPETENTE AuTOr: Ab. JOSé SEbASTIáN COrNEJO AguIAr. 1
Podría decirse que esta orden legitima y expresa de autoridad competente deviene o produce un estado de obediencia para quien la ejecuta debiéndose considerar que la obediencia más generalizada es la debida a la voluntad de los dioses, tanto así que incluso la misma biblia nos da a entender que cuando el profeta Samuel dijo: “La obediencia vale más que los sacrificios, y el ser dócil importa más que ofrecer carneros bien cebados. Porque el desobedecer al Señor es como un pecado de magia, y como crimen de idolatría el no querer sujetársele”.2 Nos está dando de alguna manera una idea del concepto de obediencia que surte en razón del cumplimiento de una orden legitima y expresa de autoridad competente; no obstante, en el ámbito penal esta obediencia es una eximente de cumplimiento de un deber es decir es una causa de justificación o de exclusión de la antijuridicidad que elimina la antijuridicidad de la conducta del subordinado volviéndola lícita. Sin embargo, para Quintano Ripollés, en su obra “Tratado de derecho penal internacional”, es muy acertado cuando manifiesta que el 8 de abril de 1945 los aliados firmaban el Estatuto y Acuerdo de constitución del Tribunal Militar Internacional que juzgaría los crímenes de la Segunda Guerra Mundial, en donde se asistía a un cambio fundamental en la institución de la obediencia debida, ya que en efecto, al afrontar el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad cometidos, el tribunal se encontraba ante la posibilidad de que las respon-
sabilidades se diluyeran entre las órdenes y jerarquías de la organización nazi, con el riesgo de que los hechos quedaran en la impunidad.3 Esta noción nos da entender que el deber de obediencia al superior, que radica de la existencia de una orden legitima y expresa de autoridad competente, es una exención de responsabilidad al subordinado que actuaba conforme a dicha obediencia y en razón del cumplimiento de dichos parámetros, ya que se explicaba la fundamentación de las sociedades antiguas bajo el principio de autoridad.4 Lo cual, si analizamos desde esta única concepción, se estaría entendiendo como que la disciplina, moral y espíritu, aunque puedan en apariencia parecer diferentes y sin relación, son todas condiciones necesarias para lograr una rápida aceptación de la obediencia para el cumplimiento de las órdenes impartidas por el superior, órdenes que, en definitiva, son las herramientas ejecutivas imprescindibles para obtener eficiencia y efectividad en una organización militar. Evidenciándose que el presupuesto de la obediencia es la existencia de una orden del servicio previa, en donde el mando se ejerce por órdenes y una orden es el mandato de un superior que deberá ser cumplido por el subordinado a quien está destinado. Es decir, está eximente de responsabilidad de alguna manera permite justificar
jurídicamente acciones que, de otra manera serían catalogadas como delitos, en donde se deriva que, en la consumación de una conducta punible, no resultaría proporcional ni justo, si un sujeto fuera objeto de una pena cuando cumple una obligación impuesta por un superior, que en caso de no acatarla se haría acreedor a una sanción. Debiéndose indicar que dentro del cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridad competente, es necesario considerar el estudio de lo que se conoce como mandato vinculante, que no es sino aquel que actualiza un deber impuesto por el Derecho, que para Queralt Jiménez, en su obra: “La obediencia debida en el CP, análisis de una Causa de Justificación.”, manifiesta que no existiría un auténtico deber jurídico ya que éste no se concibe sin sanción material5, lo cual nos lleva a pensar que el mandato vinculante se correspondería con el mandato cuya desobediencia es tipificada por alguna norma de conducta o incluso el mismo Código Orgánico Integral Penal. Lo cual, en palabras de Díaz Palos, sería entendido como que
en el ámbito de estos mandatos quedaría muy reducido en la práctica, aparentemente y siendo fiel a la letra del precepto penal en donde se colige la obligatoriedad de ciertos mandatos antijurídicos que son aquellos que, manteniendo los presupuestos formales y competenciales, constituyen una infracción de un precepto de ley o de cualquier otra disposición general sin llegar a ser tal infracción.6 Lo que en síntesis nos permite entender que para que se genere un deber de obediencia, siempre deben concurrir algunos requisitos como son la relación de subordinación y legitimidad básicamente, pero no obstante para que sea esta actuación justificada debe legitima y expresa de autoridad competente. Debiéndose tomar en consideración que, desde un principio, se ha considerado indispensable que dentro de por ejemplo las fuerzas militares reine un criterio de estricta jerarquía y disciplina, pero se ha rechazado como inconstitucional la concepción absoluta y ciega de la obediencia, tal es así que el principio no absoluto de obediencia debida pese a que exista la determinación de autoridad competente, no solamente corresponde a la noción aceptada por la conciencia jurídica universal como fruto de la evolución histórica y filosófica de tal concepto, sino que también coincide con el alcance que la doctrina del derecho penal le concede. Dándose a entender que la responsabilidad penal derivada de los actos ilícitos cometidos en obediencia a los superiores, resulta un tema de interés multidisciplinar ya
que se debate de forma intensa en diferentes ámbitos jurídicos en donde esta eximente por obediencia debida nos conlleva a pensar en diversos contextos generados por los conflictos que incluso podrían ser bélicos razón por la cual los Convenios de Ginebra de 1949 y sucesivos Protocolos Adicionales de 1977 omitieron el problema de la comisión de crímenes internacionales en obediencia a las órdenes de los superiores. Sin embargo, ello no impidió que durante los trabajos de redacción de sus textos se planteara la cuestión e incluso se mantuvieran posturas que reflejaron el sentir respecto del problema de la obediencia debida. Siendo uno de los primeros referentes judiciales conocidos que trataron la cuestión de la exención por obediencia es el Juicio de Peter Von Hagenbach en el año 1474, en el cual Peter Von Hagenbach fue nombrado gobernador de la ciudad de Breisach por Charles The Bold, y siguiendo instrucciones de éste, aplicó un régimen de particular tiranía tanto en la propia ciudad de Breisach como en los territorios vecinos, mediante la práctica habitual de asesinatos, violaciones, saqueo y privación de propiedades privadas a los habitantes de dichas localidades.7 A lo cual para enjuiciar los crímenes cometidos por Peter Von Hagenbach, se formó un Tribunal Internacional bajo los auspicios del Archiduque de Austria en el que se debatieron los problemas derivados de la responsabilidad criminal que había de atribuirse a quien había cometido crímenes en nombre o siguiendo instrucciones de su superior, el Duque de Burgundy cuyas órdenes, alegó, no podía desoír. Sin embargo, este Tribunal rechazó esta defensa dictaminando que había infringido las leyes más universales de Dios y de los hombres y que los hechos atribuidos al imputado eran auténticos crímenes bajo dicha consideración, dejando sentado que actuar por obediencia no era un cheque en blanco para el subordinado.8 En definitiva, el juicio de Peter Von Hagenbach en el siglo XV refleja el conflicto entre las exigencias de la disciplina militar de que se obedezcan las órdenes y las exigencias de la justicia de que los crímenes no queden impunes.9 Existiendo una contraposición en la cual nos denota la necesidad de determinar bajo qué circunstancias operaria de manera direcCONTINUA EN lA págINA - C2