Diario La Hora Loja 17 de Agosto 2018

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Judiciales - C2-3

Clasificados -C3

C1 I

Viernes 17 de Agosto de 2018 La Hora LoJA

Curioso -C4 CONSulTA SObrE El COgEP ¿Cuándo los jueces se abstienen de tramitar la demanda por no presentar el certificado de Ministerio de Relaciones Exteriores en el término de tres días?

RESPUESTA

AuTOr: VíCTOr AbEl NIquINgA ruIz. 1

La palabra interponer, en el Código Orgánico General de Procesos, como verbo transitivo, está conjugado de manera futura en tercera persona, esto equivale a una alternativa y no a una forma imperativa u obligatoria. Análisis Jurídico-Semántico Para esta disertación se aplican los presupuestos jurídicos de los Arts. 11, 82 y 426 de la Constitución de la República, de los Arts. 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y de los Arts. 7 y 18 del Código Civil: Código Orgánico General de Procesos, dice: “Art. 256.- Procedencia. “El recurso de apelación procede contra las sentencias y los autos interlocutorios dictados dentro de primera instancia así como contra las providencias con respecto a las cuales la ley conceda expresamente este recurso”. Se interpondrá de manera oral en la respectiva audiencia.” “Art. 255.- Procedimiento y resolución.- “La petición se podrá formular en la audiencia o en la diligencia en que se dicte la resolución.

RECURSO DE APELACIÓN Si se trata de resolución dictada fuera de audiencia o de diligencia se formulará por escrito dentro del término de tres días siguientes a su notificación”. Si se ha solicitado la aclaración o ampliación de la sentencia o auto definitivo, los términos para interponer los recursos que procedan, correrán a partir del día siguiente al de su notificación.” Inciso último del Art. 250: “Los términos para la impugnación de las sentencias y autos definitivos no dictados en audiencia correrán a partir de la notificación por escrito.” “Art. 4.- Proceso oral por audiencias. “La sustanciación de los procesos en todas las instancias, fases y diligencias se desarrollarán mediante el sistema oral, salvo los

actos procesales que deban realizarse por escrito.” Inciso penúltimo del Art. 79: “Audiencia. Las audiencias se celebrarán en los casos previstos en este Código. En caso de que no pueda realizarse la audiencia se dejará constancia procesal. Se resolverá de manera motivada en la misma audiencia. Las personas serán notificadas con el solo pronunciamiento oral de la decisión. Para la interposición de recursos, los términos se contarán a partir de la notificación de la sentencia o auto escrito.” “Art. 279.- Improcedencia. El Recurso de Hecho no procede: 1. Cuando la ley niegue expresamente este recurso o los de apelación o casación.

2. Cuando el recurso de apelación o el mismo de hecho no se interpongan dentro del término legal. 3. Cuando, concedido el recurso de apelación en el efecto no suspensivo, se interponga el de hecho con respecto al suspensivo. A la o el juzgador a quo que, sin aplicar este artículo, eleve indebidamente el proceso, se le impondrá la sanción correspondiente.” Razonamiento LógicoJurídico que justifica el ejercicio del Derecho de Impugnación A causa de que la norma positiva procesal señala que el recurso de apelación debe interponerse de forma oral en la audiencia, existe en el mismo sentido procesal, sin caer en tautologías, la facultad de interponer el recurso, dentro del término contado desde el día siguiente de la notificación por escrito del pronunciamiento oral de la decisión. Es decir, ante la alternativa de interponer el recurso, en audiencia o a partir de la notificación del fallo, determina que no es obligatoria, y que el verbo interponer, CONTINUA EN lA págINA - C2

La jueza o juez que decida por su cuenta previamente “requerir” al Ministerio de Relaciones Exteriores la certificación (Al requerir no se está mandando a completar la demanda), no cabe exigir que la parte actora gestione en tres días la obtención de dicho documento, pues, se estaría interpretando erradamente el mandato legal, en cuyo caso la o el administrador de justicia debería esperar la contestación del Ministerio al requerimiento que ha realizado y no abstenerse de tramitar la demanda por el hecho de no haber entregado en el término de tres días el documento requerido. Es importante, también señalar que actualmente existe ya el “Instructivo para la certificación y citación conforme lo determina el Art.56 del COGEP” expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en cuyo artículo 2 numeral 2 se dispone: “El Servicio de Consejería Virtual del Viceministro de Movilidad Humana, a través de sus funcionarios, procederá a verificar en los sistemas de consulta de información y registro que posee el Ministerio de Relaciones Exteriores la información solicitada y elaborará la respuesta en la que indique si la persona salió del país o consta en el registro consular ecuatoriano…” Por lo tanto, de acuerdo con el mencionado instructivo ya no es necesario que haya orden judicial para que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana otorgue la certificación en el que se indique sí la persona que va a ser citada por la prensa salió del país o consta en el registro consular, puesto se ha establecido un trámite para dar respuesta a las solicitudes en tal sentido. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia


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