RevIstA JudICIAL C2
MARTES 13 de dICIeMBRe de 2016 La Hora LOJA
penal y que por lo mismo obran como elementos de reenvío. La posición de garante se encuentra constituida por el conjunto de circunstancias y condiciones que hacen que jurídicamente una persona esté particularmente obligada a proteger un bien jurídico de un riesgo o a supervigilar su indemnidad con relación a ciertas fuentes de peligro; estas circunstancias específicas hacen para el derecho, que quien omite salvaguardar el bien sea asimilado a autor del hecho punible o a partícipe del mismo.” 12 Jurisprudencia internacional Finalmente quiero transcribir aquí la definición dada por el Corte Suprema de Justicia de Colombia 13 que manifiesta lo siguiente: “Posición de garante es la situación en que se halla una persona, en virtud de la cual tiene el deber jurídico concreto de obrar para impedir que se produzca un resultado típico que es evitable. Cuando quien tiene esa obligación
P la incumple, y con ello hace surgir un evento lesivo que podía ser impedido, abandona la posición de garante. En sentido restringido, viola la posición de garante quien estando obligado específicamente por la Constitución y/o la ley a actuar se abstiene de hacerlo y con ello da lugar a un resultado ofensivo que podía ser impedido. Es el concepto que vincula el fenómeno estudiado con los denominados delitos de comisión por omisión, impropios de omisión o impuros de omisión. En sentido amplio, es la situación general en que se encuentra una persona que tiene el deber de conducirse de determinada manera, de acuerdo con el rol que desempeña dentro de la sociedad. Desde este punto de vista, es indiferente que obre por acción o por omisión, pues lo nuclear es que vulnera la posición de garante quien se comporta en contra de aquello que se espera de ella, porque defrauda las expectativas.” Como hemos podido
advertir la Corte Suprema de Justicia de Colombia nos trae una definición que a nuestro modesto criterio es importantísima y que resume, de cierta forma, las explicaciones anotadas, sobre la posición de garante, dada por los tratadistas referidos, aunque es necesario determinar, por supuesto, que al final de dicha conceptualización, se adscribe al funcionalismo del Profesor Jakobs, porque en ella se establece el elemento de la “defraudación de expectativas”.
En el COIP. Suplemento del Registro Oficial Nº 180, de Lunes 10 de febrero de 2014, en el Epígrafe 4 de la Exposición de motivos, segundo párrafo, se establece que “En este contexto, se adecua la legislación ecuatoriana a los nuevos desarrollos conceptuales que se han producido en el mundo y en la región, como mecanismo para asegurar un correcto funcionamiento de la justicia penal. Si bien es cierto, en otros países se ha dejado en manos de la doctrina y la jurisprudencia este desarrollo conceptual, en el caso ecuatoriano, este proceso ha resultado fallido.” Artículo 28.- Omisión dolosa.- La omisión dolosa describe el comportamiento de una persona que, deliberadamente, prefiere no evitar un resultado material típico, cuando se encuentra en posición de garante. Se encuentra en posición de garante la persona que tiene una obligación legal
JuDiCiAlES SECRETARIA DAEL AGUASENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE JUBONES CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO-URDANETA-OÑA No. Teléfono. 3029558 A las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos y organizaciones campesinas de los límites geográficos referenciales de donde se tomarán las aguas del Río Quingueado, el caudal que solicita es de 230l/s, fuente ubicada en el sector de Quingueado, terrenos comunales de Bahín Turucachi en el barrio del mismo nombre, parroquia Urdaneta, (Pquishapa), cantón Saraguro, provincia de Loja, se les informa que el señor Claudio Julio Cabrera Alvarado en calidad de presidente del Canal de Riego Tuchín ha presentado en la Demarcación Hidrográfica de Jubones, Centro de Atención al Ciudadano Urdaneta Oña, la petición de Autorización de Uso y Aprovechamiento de Aguas. EXTRACTO DE LA PETICIÓN PETICIONARIO: señor Claudio Julio Cabrera Alvarado en calidad de presidente del Canal de Riego Tuchín CITACIÓN: Usuarios conocidos y desconocidos CANTIDAD DE AGUA SOLICITADA: 230/s. FINALIDAD: Consumo doméstico, abrevadero de animales y riego
Trámite Administrativo DHJCAC-UO-2016-495- A SECRETARÍA DEL AGUA – SUBSECRETARÍA REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE JUBONES – CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO URDANETAOÑA Urdaneta, a 2 de diciembre de 2016. Las 14H30. VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite Administrativo como Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano Urdaneta-Oña en virtud al Acuerdo Nro. 2011334 de fecha 5 de septiembre de 2011, y a la Reforma y Nueva Codificación al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Proceso de la Secretaría del Agua, constante en el Acuerdo Nro. 2014-910 de 17 de abril de 2014, en atención al Memorando NºSENAGUASDHJ.16-2015-0128-M. En lo principal: Agréguese a los autos el escrito de Reforma a la solicitud presentado por el señor Claudio Julio Cabrera Alvarado en calidad de Presidente del Canal de Riego Tuchín, la misma si cumple con los requisitos establecidos en el art. 89, 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídrico Uso y Aprovechamiento del Agua y el artículo 107 del Reglamento de aplicación a la Ley en mención, se acepta a trámite la petición de autorización de uso y aprovechamiento de las aguas del río Quingueado, y no del
o contractual de cuidado o custodia de la vida, salud, libertad e integridad personal del titular del bien jurídico y ha provocado o incrementado precedentemente un riesgo que resulte determinante en la afectación de un bien jurídico. Al respecto de la DESCRIPTIBILIDAD y la DEMOSTRABILIDAD de las acciones u omisiones penalmente relevante en una próxima entregare abordaré las mismas. El término “conducta” es utilizado como sinónimo de ACTO, ACCIÓN, OMISIÓN. GÓMEZ MARTÍN, Víctor. LOS DELITOS ESPECIALES. Tesis doctoral presentada a la Universidad de Barcelona, España, para la obtención del título de doctor en derecho. 2003. Pág. 15. JAKOBS, Gunther. DERECHO PENAL. PARTE GENERAL. FUNDAMENTOS Y TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas S.A. Segunda
Edición corregida. Madrid España. 1997. Pág. 956. JAKOBS, Gunther. Ob. Cit. Pág. 968. MUÑOZ CONDE, Francisco. TEORÍA GENERAL DEL DELITO. Primera Edición. Editorial Temis S.A. Bogotá, Colombia. 2005. Pág. 28. BACIGALUPO, Enrique. DERECHO PENAL. PARTE GENERAL. Primera Edición. 2004. ARA Editores. Perú. Pág. 511-512. BACIGALUPO, Enrique. LINEAMIENTOS DE LA TEORÍA DEL DELITO. Pág. 124 – 125. ZAFFARONNI, Raúl Eugenio. DERECHO PENAL. PARTE GENERAL. Segunda edición. EDIAR. 2002. Pág. 576 – 577. GÓMEZ LÓPEZ, Jesús Orlando. TEORÍA DEL DELITO. Ediciones Doctrina y Ley Ltda. 2003. Pág. 360. Corte Suprema de Justicia de Colombia. Sala de Casación Penal, 27 de Julio de dos mil seis.
JuDiCiAlES Río “Chorro Blanco” como se lo ha hecho constar en la solicitud inicial, el caudal que solicita es de 230l/s, el objeto para el cual solicita la autorización de dichas aguas es para consumo humano, abrevadero de animales y riego; fuente ubicado en el sector Quingeado en terreno comunales de la comunidad de Baín Turucachi, parroquia de Urdaneta, cantón Saraguro, provincia de Loja. Además, se acepta la solicitud de servidumbre de captación y de paso de agua por los terrenos comunales de Baín Turucachi, Apuguín y Urdaneta. Por procedente se dispone la práctica de las siguientes diligencias: 1). Citárseles a los Usuarios Conocidos o No; a) Por la Prensa, mediante la publicación de un extracto del presente acto, por tres veces consecutivos, en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Loja, el cantón respectivo o en la capital de provincia; b) Por Carteles que se fijaran en tres de los parajes más frecuentados de la cabecera parroquial de Urdaneta y amparado en el artículo 108, por diez días consecutivos, diligencias que se le comisiona para su práctica al señor Teniente Político de la parroquia Urdaneta; c) Cite al señor Ángel Elister González Guamán presidentes de la comuna de Bahín Turucachi en su domicilio ubicado en dicha jurisdicción comunal y al
señor presidente para lo cual se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia de Urdaneta, para dicha citación el interesado dará las facilidades del caso, enviándole copia del presente acto administrativo y la solicitud; 2) Oportunamente se designará al señor perito para que realice los estudios técnicos y justificativos de esta petición. 3.En término de 90 días presente proyecto justificativo según el instructivo para autorizaciones amparado en el artículo 107 del Reglamento de Aplicación. 4.- Téngase en cuenta el escrito de oposición presentado por el señor Manuel Alvarado y Alcides Alvarado. Téngase en cuenta número de teléfonos y correo electrónico señalados para futuras notificaciones. En lo demás por secretaría confiérase el despacho y extracto correspondiente.Actúe en calidad de secretaria la Dra. Rosa Elvira Tene Sarango. F) Ing. Vinicio Aguilar Villavicencio, Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano Urdaneta-Oña.Notifíquese. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines de ley previniendo a quienes interesen la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de este centro. Dra. Rosa Elvira Tene Sarango