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MARTES 11 de ABRIL de 2017 La Hora LOJA
I
ORACIÓN Señor, Gracias por el tiempo que nos permitiste compartir con él, nuestras vidas. Las huellas marcadas por el tierno corazón nos han dejado recuerdos imperecederos Que el tiempo y su partida no borrarán jamás, Ejemplo de responsabilidad, abnegación, trabajo y sacrificio, Serás siempre la luz que guíe nuestro diario trajinar.
AGRADECIMIENTO E INVITACIÓN RELIGIOSA Al recordar con profunda tristeza el PRIMER MES del sensible fallecimiento de quien en vida fue abnegado padre, amantísimo esposo y entrañable abuelito, Señor:
Ángel Benigno Briceño Castillo Su esposa: Marieta Castillo Cuesta. Sus hijos: Franco Bolívar, Régulo Wilson, Ángel José, Ángel Fabián (+), Lupita Marieta y Consuelo Esther Briceño Castillo. Sus hijos políticos: Julia González, Jeanneth Córdova, César Arias y Roberto Morocho Sus nietos: Briceño Cuesta, Briceño Torres, Briceño González, Briceño Córdova, Arias Briceño y Morocho Briceño. Su bisnieto: Fernando Vivanco Briceño. Sus padres: Juan Briceño Vega (+) y Celia Isabel Castillo Castillo (+) Sus hermanos: Delia, Hugo (+), Elicio, Rosa, Gilberto, Santos, Marcelo, Irma, Wilman y Carmen Briceño Castillo. Sus hermanos políticos, sobrinos, primos y más familiares presentan su más sincero agradecimiento a las instituciones ASOCIACIÓN DE POLICIAS EN SERVICIO PASIVO, UNIDAD EDUCATIVA OÑA, ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DE CATAMAYO, UNIDAD EDUCATIVA TENIENTE CORONEL LAURO GUERRERO, COMERCIALIZADORA PyM, GRUPO DE MAMITAS DEL COLEGIO MILITAR, PADRES DE FAMILIA DE INICIAL II PARALELO “C”, GRUPO DE VENTAS PyM, PLANTA DOCENTE DE LA UNIDAD EDUCATIVA DANIEL RODAS BUSTAMANTE, SERVIDORES DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE CATAMAYO, UNIDAD EDUCATIVA ADOLFO VALAREZO, COORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. Y a todas las personas que con su presencia, acuerdos, ofrendas florales, llamadas telefónicas y oraciones nos acompañaron en tan duro momento e invitamos a la santa Eucaristía que por el eterno descanso de su alma, se celebrará el día miércoles 12 de abril de 2017 en la iglesia de las Madres Conceptas a las 17H: 30 (5 y media de la tarde)
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Por su asistencia a este acto de solidaridad cristiana, sus familiares les quedamos eternamente agradecidos. NOTA: No se han pasado invitaciones personales.
Gracias Señor por habernos regalado a quien fuera una gran madre, esposa abnegada, abuelita y bisabuelita cariñosa…un ejemplo de fortaleza, rectitud y amor al prójimo, su partida la llevaremos en el alma…hoy abrazamos su recuerdo .
AGRADECIMIENTO E INVITACIÓN RELIGIOSA
Al recordar con profunda tristeza el PRIMER ANIVERSARIO de su partida al seno del Creador de quien en vida fue Sra.
Laura Berta Jaramillo Escudero Vda. de Correa Q.D.D.G
Su esposo: Marco Luis Correa Escudero (+) Sus hijos: Marco Luis, José Eduardo, Miriam Beatriz (+), Jorge Enrique, Carlos Rolando, Martha Judith, Nancy Esmeralda, Ruth Noemí (+) y Narcisa de Jesús (+) Correa Jaramillo. Sus hijos políticos, nietos, bisnietos, hermano político, sobrinos, sobrinos políticos, primos y demás familiares, hacemos ostensible nuestro sincero agradecimiento a todos quienes nos acompañaron en tan aciagos momentos y nos fortalecieron con su presencia y demostraciones de afecto, solo Dios podrá recompensar tanta bondad, les rogamos acompañarnos y unirnos en oración en la Santa Eucaristía que en su memoria se celebrará en la Iglesia de San Sebastián el día Miércoles 12 de Abril del 2017 a las 19h00 (7 de la noche).
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Su presencia a este acto de fe y solidaridad cristiana. Compromete nuestra eterna gratitud. Loja, Abril de 2017 Nota. No se han pasado invitaciones personales
DESCANSA EN PAZ
verdadero contexto de aspectos positivos, de servicio a la colectividad, de manifestaciones de su vida privada y pública, de la ayuda y socorro prestados a la víctima y le deseo de reparar, en forma integral el daño ocasionado. En fin dará a conocer el altruismo por el desarrollo y progreso, que por lo general es positivo, en beneficio de su hogar, de su círculo de trabajo, del ejercicio público y de la sociedad en general. Y, particularmente, dará a conocer su intervención oportuna en la reparación integral del daño ocasionado y el auxilio que ha sabido prestar a la víctima, lo que en definitiva pretende el Código Orgánico Integral Penal. En materia de tránsito, el artículo 45 del COIP, la referirse a las Circunstancias Atenuantes , nos orienta sobre el objeto procesal de éstas: 1. Intentar en forma voluntaria anular o disminuir las consecuencias de la infracción o brindar auxilio y ayuda inmediata a la víctima por parte de la persona infractora. 2. Reparar de forma voluntaria el daño o indemnizar integralmente a la víctima 3. Presentarse en forma voluntaria a las autoridades de justicia. 4. Colaborar eficazmente con las autoridades en la investigación de la infracción. Circunstancia Atenuante Trascendental El Código Orgánico Integral Penal, ha retomado un aspecto muy importante al introducir en su normatividad, una atenuante trascendental, lo cual había desaparecido en la anterior Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. El artículo 46 del COIP, expresamente dispone: “A la persona procesada que suministre datos o informaciones precisas, verdaderas, comprobables, y relevantes para la investigación, se le impondrá un tercio de la pena que el corresponda, siempre que no existan agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción.” Circunstancias Agravantes El Código Penal, anteriormente vigente, en el artículo 30 conceptuaba a las circunstancias agravantes, así: “Son circunstancias agravantes, cuando no son constitutivas o modificatorias de la infracción, todas las que aumentan la malicia del acto, o la alarma que la infracción produce en la sociedad, o establecen la peligrosidad de sus autores”. La L ey Orgánica de Transporte Te r r e s t r e , Tr’ansito y Seguridad Vial, en el contenido del artículo 121, nos daba a conocer cuáles eran las circunstancias agravantes.
En la actualidad, el COIP establece en su artículo 374 cuáles son las circunstancias agravantes de la infracción: 1. La persona que conduzca un vehículo a motor con licencia de conducir caducada, suspendida temporal o definitivamente, y cause una infracción de tránsito, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida. 2. Las persona que sin estar legalmente autorizada para conducir vehículos a motor o haciendo uso de una licencia de conducir de categoría y tipo inferior a la necesaria, según las características del vehículo, incurra en una infracción de tránsito, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida. 3. La persona que ocasione un accidente de tránsito y huya del lugar de los hechos, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida. 4. La persona que ocasione un accidente de tránsito con un vehículo sustraído, será sancionada con el máximo de las penas previstas en la infracción cometida, aumentada en la mitad, sin perjuicio de la acción penal por la sustracción del automotor. La L ey Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, clasifica a las circunstancias agravantes así: A. Cometer la infracción en estado de embriaguez o de intoxicación por efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. B. Abandonar a las víctimas del accidente o no procurarles la ayuda requerida, pudiendo hacerlo. C. Evadir la acción de la justicia por fuga u ocultamiento. D. Borrar, alterar, u ocultar las señales, huellas o vestigios dejados por la infracción, u obstaculizar las investigaciones para inducir a engaño o error a la administración de justicia. E. Estar el infractor perseguido o prófugo por un delito de tránsito anterior. F. Conducir sin licencia, o con una licencia de categoría inferior a la requerida, o mientras está vigente la suspensión temporal o definitiva de la misma. G. No tener el automotor el seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT. H. La realización de actos tendientes a entorpecer el adecuado desenvolvimiento del proceso, entre los cuales se halla incluida la no asistencia injustificada a cualquier audiencia.