RevIstA JudICIAL es una ediCión de diario la hora
CONTENIDOS
http//www.derechoecuador.com
Judiciales - C2
Mortuorios - C2
C1 P
Jueves 08 de dICIeMBRe de 2016 La Hora LOJA
Clasificados -C4
EL DOBLE EFECTO EN EL ESTADO DE NECESIDAD AuTOr: Ab. JOSé SEbASTIáN COrNEJO AguIAr.1
Para Alejandro Miranda Montecinos, en su Obra denominada: “El principio del Doble Efecto y su Relevancia en el Razonamiento Jurídico”; nos ilustra una postura sumamente interesante cuando expresa que los hombres se encuentran a menudo enfrentados ante la siguiente situación: necesitan conseguir un determinado fin o efecto bueno, pero se dan cuenta de que la acción por la cual pretenden alcanzarlo también producirá o podrá producir un efecto malo.2 En donde se evidencia que este efecto malo o llamémoslo ilícito, nos conlleva a efectuar un razonamiento que procura responder dicha interrogante, en donde este principio, podría decirse que tiene su origen en distin-
ciones trazadas por Tomás de Aquino, específicamente cuando él en su denominada “analogía de proporcionalidad”, manifestaba que de acuerdo con una razón o proporción de semejanza ocurren dos casos: 1) Cuando diversos entes tienen proporción con algo; 2) porque uno de esos entes guarda proporción con otro.3 Nos conlleva a pensar que el desarrollo de la doctrina de la analogía le permite sostener a Santo Tomás que “la noción de ente se aplica a Dios y a las criaturas, no de una manera unívoca, ni tampoco puramente equívoca, sino más bien analógica, con analogía deatribuciónydeproporcionalidad”4 No obstante, su justificación de la analogía de proporcionalidad es un medio apropiado para el conocimiento natural de Dios, debiéndose expli-
PARTE MORTUORIO Cerraste tus ojos, cuando la voluntad de Dios lo quizo, te alejaste de tus seres queridos cuando tu deber en la tierra cumpliste, para ir al encuentro con Dios. Como una avecilla volaste dejando un vacio en nuestras vidas pero tus bellos recuerdos perduran para siempre en nuestros corazones. En nuestras almas hay un infinito dolor. En nuestras mentes un recuerdo de amor.
En la ciudad de Catamayo a los 6 días del mes de Diciembre del 2016 confortada con todos los Santos Auxilios de la Iglesia Católica, retorno a la casa del Creador quien en vida fue, entrañable esposa:
Sra. Mercedes Amalia Ojeda Herrera Su Esposo: Francisco Tulio Celi Tinoco. Sus Hermanos: Joaquín(+), Anita(+), Rosa(+), Isabel(+), Pedro(+), Rafael(+) y Maruja Herrera(+) Onias y Luz Benigna Ojeda. Hermanos Políticos, Sobrinos, Primos y demás familiares comunican su sensible fallecimiento e invitan a la velación de sus restos mortales, que están siendo velados en la casa de duelo ubicada en las calles, 18 de Noviembre entre Olmedo y Eugenio Espejo junto a la parada de buses Urbacar, así como a la misa de cuerpo presente el día jueves 8 del presente en la iglesia María Auxiliadora a las 15 horas 3 de la tarde y luego al traslado de sus restos mortales en el Cementerio General Parque de los Recuerdos. PAZ EN SU TUMBA RECIEN ABIERTA DE QUIEN EN VIDA FUE: Sra. Mercedes Amalia Ojeda Herrera
car que, para los teólogos, juristas hispanos, no es sino hasta a partir de la segunda mitad del siglo XX, con la rehabilitación de la filosofía práctica clásica en el ámbito analítico anglosajón, que empiezan analizar el principio del doble efecto, entendiendo que este principio es una herramienta indispensable en el debate contra las doctrinas éticas que propugnan que un agente es igualmente responsable por todas las consecuencias previsibles de sus acciones y a veces incluso de sus omisiones, de modo que la determinación de la justicia o injusticia de los actos depende de un cálculo o balance de esas consecuencias.5 Debiéndose destacar que su aplicabilidad se vería reflejada de forma directa por ejemplo en el campo de la medicina, en donde como es de conocimiento toda acción debe sopesarse con sumo cuidado, ya que siempre existe la posibilidad de dañar, tanto así que el primum non nocere, que no es sino la norma más antigua de autorregulación del ejercicio de la medicina desde el seno de la propia profesión que obliga ante todo al autocontrol, así como a la vigilancia a fin de evitar o paliar los efectos y las secuelas indeseables derivadas de la práctica médica, generando así que esta norma ha aguantado muy bien el paso del tiempo, y en los tiempos más recientes se ha actualizado y desarrollado en códigos de ética médica y deontología profesional.6 Lo cual presupone que el médico debe primero no dañar, pero, aun así, en ciertas ocasiones deben efectuar un rango de ponderación en el cual deben optar por dañar un bien jurídico protegido en aras de salvar otro equivalente, en suma, deben actuar a sabiendas que toda buena acción puede conllevar resultados negativos en ciertas ocasiones. A lo cual podría decirse que el principio del doble efecto, es reflejo de una teoría moral que reconoce, como salvaguardia de la dignidad de la persona humana, la existencia de ciertas especies de acciones descritas en términos de sus efectos intencionales inmediatos que están absolutamente prohibidas con independencia de las ulteriores
consecuencias que produzcan.7 Denotándose así que el principio del doble efecto reúne cuatro condiciones como son: a) La acción debe ser buena o, al menos, no malo; b) La acción no busca producir malos resultados ni mal alguno; c) El buen resultado no es consecuencia del mal. Es decir, no se usa un mal como medio para obtener algún resultado; y d) El resultado final es que lo bueno debe ser proporcionado. Evidenciándose así que es casi seguro la muerte de uno por la supervivencia del otro u otros, eso sí lo interpolamos al estado de necesidad, podría ser contextualizada como que está permitido ocasionar daños para salvar a un bien mayor pero solamente cuando estos daños no se causan intencionadamente, sino en todo caso con conocimiento, es decir esta doctrina del doble efecto, se atribuye a un breve pasaje de Tomás de Aquino 8, respecto a los conflictos de embarazo para fundamentar por qué se puede salvar a la madre aun cuando el médico sepa que mediante la acción el niño morirá,9 dándose a entender que estos serían esbozos de lo que se configura como el estado de necesidad, en el cual se refiere a la transgresión de un bien jurídico protegido frente a la transgresión de otro bien. Alejandro Miranda Montecinos, cuando se refiere a este principio, de manera muy acertada manifiesta que este principio no debe entenderse, como una regla que establece las condiciones para que sea lícito causar un efecto físicamente malo, ya que muchas veces es lícito intentar un efecto físicamente malo, porque ese efecto forma parte de un objeto que no es desordenado, por ejemplo: “[…] un marinero puede lícitamente intentar deshacerse de la mercancía, arrojándola al mar, cuando ello es necesario para evitar el naufragio en una tempestad; (ii) un hombre que necesita abrigo puede lícitamente intentar quemar un árbol para obtener calor; (iii) un hombre que necesita alimentarse puede lícitamente intentar matar un animal para comérselo; (iv) un médico puede lícitamente intentar cortar la pierna gangrenada de alguien para evitar que se propague la infección; y (v) un padre puede lícitamente inten-
tar abofetear moderadamente a su hijo cuando es necesario para su corrección y disciplina.”10 Evidenciándose así que el principio deldobleefecto,aplicadoalosejemplos anteriores y a incontables situaciones ilustra bien la necesidad de equilibrar las decisiones aun cuando éstas sean aparentemente muy sencillas. Conllevando a plantearnos un elegir entre hacer o no hacer, o entre tomar un camino u otro, tanto así que el mismo estado de necesidad que de alguna manera va de la mano con el principio del doble efecto nos determina ciertos presupuestos básicos que se deben cumplir para la configuración de esta causa de exclusión de la antijuridicidad, establecida en el artículo 32 del Código Orgánico Integral Penal, que determina que deben suscitarse los siguientes requisitos: “1. Que el derecho protegido esté en real y actual peligro; 2. Que el resultado del acto de protección no sea mayor que la lesión o daño que se quiso evitar; 3. Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para defender el derecho.”. En el mismo sentido Juan de Lugo, en su obra denominada: “Disputationes scholasticaeetmorales”, nos muestra una visión clara respecto a la doctrina del doble efecto en el cual niega la licitud de la occisión directa o intencional del inocente, pero agrega que “matar al inocente de un segundo modo, indirectamente y “praeter intentionem”, es lícito algunas veces por una causa gravísima, en lo que todos convienen.11 Denotándose así que el principio del doble efecto no dice que es lícito causar cualquier efecto malo con la única condición de que ese efecto no sea intentado, sino que más bien tiene un deber general de evitar el mal para sí mismos y para el prójimo, por lo que, si van a provocar uno a sabiendas, no puede ser por un motivo vano, en tal razón es que este principio exige que exista una razón proporcionalmente grave para realizar el acto y aceptar, permitir o tolerar el efecto malo, tal como sucede con el estado de necesidad. Abogado, conferencista y escritor. Correo: scor1719@hotmail.com Montecinos, Alejandro Miranda, «El principio del doble efecto y su relevancia.», Revista Chilena de derecho, 2008, http://www.scielo.cl/pdf/rchilder/v35n3/ art05.2008. pdf. Tomás de Aquino, Suma Teológica I (Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos, 2014). Tomás de Aquino, Suma contra los gentiles (Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos, 2007). Montecinos, Alejandro Miranda, «El principio del doble efecto y su relevancia.» Código de Ética y Deontología Médica. Organización Médica Colegial; 1990. Actualización 1999; citado 22 mayo 2016; disponible en: www.cgcom.org/deonto/ index.htm. Montecinos, Alejandro Miranda.“El principio del doble efecto y su relevancia” Quinn, Actions, Intentions and Consequences: The Doctrine of Double Effect. (Philosophy and Public Affairs, 1989). Foot, Virtues and Vices and Other Essays in Moral Philosophy. (New York.: Oxford University Press, 2002). Montecinos, Alejandro Miranda.“El principio del doble efecto y su relevancia”p. 488. Lugo, Juan, Disputationes scholasticae et morales. De justitia et jure. (Ludovicum Vivés: Parisiis, 1893).