JuDICIAlES
adjudicatario. Zapotillo, a 01 de marzo del 2013 Letty Jimbo García SECRETARIA 543296 BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL ZAPOTILLO AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento de los interesados y público en general, que el Señor Juez Delegado de coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Zapotillo, mediante providencia dictada el veinte y ocho de febrero del año dos mil trece, en el juicio coactivo Nº 030-2011, señaló para el día, VIERNES VEINTE Y SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE de las 13H00 hasta las 17H00 y en las oficinas del Juzgado de coactivas de la Sucursal, para que se realice en remate en pública subasta del bien embargado en el indicado procedimiento, consiste en un lote de terreno que se desmembra del lote de terreno denominado Tronco Quemado, ubicado en la Hacienda Mangahurco de la Jurisdicción de la Parroquia Cazaderos actualmente Parroquia Mangahurco del Cantón Zapotillo de la Provincia de Loja. Circunscrito dentro de los siguientes linderos: POR LA CABECERA: Con terrenos de Ricardo Romero; POR EL PIE: Con la quebrada de Guabito; POR EL UN COSTADO: Con la cordillera de Guarece y con terrenos de los vendedores esposos Camacho Ruiz; y POR EL OTRO COSTADO: Con terrenos de Iban Vargas. Dicho lote de terreno tiene una superficie de VEINTE HECTAREAS (20Has). La propiedad embargada cuenta con 2.50 hectáreas aproximadamente para cultivos de maíz al temporal y el resto del terreno como potreros para cría de ganado vacuno. Por la ubicación y las condiciones en que se encuentra el inmueble, tiene un avalúo de: DOCE MIL DÓLARES DE NORTE AMÉRICA (12.000,00 USD). De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 457, reformado, los postores interesados deberán ser calificados con quince días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio. Las ofertas se presentaran ante el infrascrito Secretario del procedimiento, sobre la base de la mitad del avalúo pericial por tratarse del segundo señalamiento, mismas que irán acompañadas del diez por ciento del valor de la misma en dinero en efectivo o cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas. No se admitirán posturas en que se fijen plazos que excedan de ocho años contados desde el día del remate ni las que no ofrezcan el pago de por lo menos el interés legal, pagaderos por anualidades adelantadas y que el capital se pague anualmente en cuotas iguales durante el plazo. El remate se lo hace como cuerpo cierto y si la cabida resultare mayor o menor, el lote de terreno materia del presente señalamiento, no se aceptarán reclamaciones posteriores de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. Los gastos por concepto de pago de alcabalas, tasas, impuestos, registro, protocolización e inscripción y otros serán de cuenta del adjudicatario. Zapotillo, a 01 de marzo del 2013 Letty Jimbo García SECRETARIA 543298 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO MULTICOMPETENTE DE LOJA EN GONZANAMÁ Y QUILANGA CITACIÓN JUDICIAL
Dr. Hugo Faggioni Sotomayor SECRETARIO DEL JUZGADO MULTICOMPETENTE DE LOJA EN GONZANAMÁ Y QUILANGA. 544092 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA procederá a anular la libreta de ahorros Nº.
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LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA procederá a anular la libreta de ahorros Nº. 408010009442, perteneciente a GEOVANNY GERMÁN CURIPOMA HERNÁNDEZ con C.I. 1104072614, en razón de haberse extraviado. Loja, abril de 2013 545071 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA procederá a anular la libreta de ahorros Nº. 410010003106, perteneciente a MANUEL AUGUSTO LOJÁN CHIMBO con C.I. 1102661215, en razón de haberse extraviado. Loja, abril de 2013 545075 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público que el BANCO NACIONAL DE FOMENTO procederá a anular la libreta de ahorros Nº 4002277499, perteneciente a MÓNICA KARINA MEDINA GUALTÁN con C.I. 1104280696, en razón de haberse extraviado. Loja, abril de 2013 545078 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA procederá a anular la libreta de ahorros Nº. 401010513430, perteneciente a LUIS MIGUEL CABRERA CABRERA con C.I. 1104666597, en razón de haberse extraviado. Loja, abril de 2013 545088 BANCO RUMIÑAHUI LOJA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8036945600 Nro. Cartola 16588080115 Cliente VITERI AMBULUDI, JULIO-VICENTE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18238)NR QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8263925700 Nro. Cartola 18377930005 Cliente GUAYLLAS GUAYLLAS, CARLOS-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18238)NR QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8125001400 Nro. Cartola 16876570322 Cliente PILCO RENTERIA, VICENTE-GONZALO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18238)NR
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SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA – CENTRO ZONAL SANTA ISABEL – DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE JUBONES Trámite Administrativo Nº DHJZSI-2013-650 A los usuarios conocidos o no, se los hace saber que los señores Rodrigo Virgilio Vargas González y Romero Duran Lucía Inés, han presentado en este Centro Zonal de la Demarcación Hidrográfica Jubones una petición de autorización de aprovechamiento de las Aguas Invierneras mientras existan del Rio Cushcapa fuente localizada en el sector de Ganacay, perteneciente a la parroquia San Sebastián de Yulog del cantón Saraguro provincia de Loja. EXTRACTO: Peticionario: Rodrigo Virgilio Vargas González y Romero Durán Lucía Inés Citación: Usuarios Conocidos o No Uso: Abrevadero de Animales y Riego Cantidad: 8,00 l/s Santa Isabel, marzo 27 de 2013. Las 09h50 VISTOS: Una vez que se ha cumplido con lo dispuesto en providencia de fecha 21 de marzo de 2013, a las 08h14. La petición presentada por los señores Rodrigo Virgilio Vargas González y Romero Durán Lucía Inés, la misma si cumple con los requerimientos exigidos en el Art. 86 de la Ley de Aguas. Por reunir los requisitos legales, se la califica y se la acepta a trámite la petición de Autorización de Uso y Aprovechamiento de las Aguas Invierneras mientras existan del Río Cushcapa frente localizada en el sector de Ganacay, perteneciente a la parroquia San Sebastián de Yulog del cantón Saraguro provincia de Loja; en un caudal de 8,00 l/s, el objeto al que se le va a destinar el agua es para Abrevadero de Animales y Riego. Así como también solicita el establecimiento de servidumbres de tránsito y conducción y otras de conformidad con el Art. 64 de la Ley de Aguas en vigencia por los terrenos de los señores Gilberto Romero, Víctor Saca. Igualmente solicita la Legalización y Autorización de un Reservorio el mismo que se encuentra ubicado en el predio de la señora Romero Durán Lucía Inés. Por procedente se dispone la práctica de las siguientes diligencias: a) Citárseles a los Usuarios Conocidos o No: a-1) Por la Prensa, mediante la publicación de un extracto del presente acto, por tres veces, mediando de una a otra el plazo de 8 días, en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Loja, o del cantón respectivo. a-2) Por Carteles que se fijarán por el plazo de treinta días, en tres de los parajes más frecuentados de la cabecera parroquial de San Sebastián de Yulog cantón Saraguro provincia de Loja, diligencia que se comisiona para su práctica al señor Teniente Político de la antes mencionada jurisdicción parroquial. La misma Autoridad Comisionada procederá a citarles a los señores Gilberto Romero y Víctor Saca, con el despacho Legal correspondiente, en sus domicilios ubicados en la parroquia San Sebastián de Yulog y mientras que a la señora Marina Duran Ramón, en su calidad de usuaria conocida se la citará en su domicilio ubicado en el cantón Santa Isabel mediante comisión al Señor Comisario Nacional del Cantón Santa Isabel, para lo cual la parte interesada dará las facilidades del caso. La citación a los herederos del señor Guillermo Sánchez, se lo hará extensiva por la prensa por desconocer sus domicilios. Una vez que la parte peticionaria cumpla con las diligencias aquí dispuestas se nombrará perito a fin de que informe sobre
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juicio coactivo Nº 033-2011, para la recuperación del crédito Nº 136333063508, A SEÑALADO PARA EL DÍA VIERNES VEINTE Y SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE de las 13H00 hasta las 17H00 (una a cinco de la tarde), para que tenga lugar el remate en pública subasta del siguiente bien. El inmueble embargado consiste en DOS lotes rustico signado con el Nº “3” DEL BLOQUE SOBRE EL CANAL, y el lote Nº (8) DEL BLOQUE BAJO EL CANAL, que se fracciona de la Hacienda la Ceiba Grande ubicada en la parroquia Garza Real del Cantón Zapotillo de la Provincia de Loja, y he podido verificar que la trata de DOS lotes rústicos de terreno, el mismo que se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos: LOTE SIGNADO CON EL NÚMERO TRES DEL BLOQUE SOBRE EL CANAL NORTE: Con el lote de terreno de José Isidro Ramírez, en 25 metros rumbo S 29º 30´E, en setenta metros rumbo S 48º 30E, en 30 metros rumbo S 72º 30E y con el lote N 11 de Aquiles Valdiviezo Celi en 44 metros rumbo S 72ºE. SUR: Con el lote número 9 de Betty Valdiviezo Celi, canal de construcción por división rumbos variables ESTE. Con el lote número 4 de Thuesman Valdivieso Celi, en 272 metros rumbo S 14º30`W. OESTE: Con el lote número 2 de Ramiro Valdiviezo Celi, en 349 metros rumbo N 00º30`E. Área aproximada del terreno es de CINCO PUNTO VEINTE HECTAREAS (5.30Has) LOTE SIGNADO CON EL NÚMERO OCHO DEL BLOQUE BAJO EL CANAL NORTE: Con el lote de terreno 7 de Thuesman Valdiviezo Celi. En 278 metros rumbo S 47º15`E. SUR: Con el lote de área de secano señores Valdiviezo Celi. En 209 metros rumbo N 42º45`W y en 55 metros rumbo N 83º15`W. ESTE: Con el lote número 4 de Aquiles Valdiviezo Celi, en 23 metros rumbo S 34º55`W y con el lote Nº 5 de Ruth Valdiviezo Celi en 215 metros S 34º55`W. OESTE: Con el lote número 12 de Lida Vicente Jiménez, en 232 metros rumbo N 27º25`E y con el lote Nº 11 de Ramiro Valdiviezo Celi 3n 39 metros N 27º25`E. Área Aproximada del terreno es de SEIS PUNTO VEINTIDOS HECTÁREAS (6.22Has). Cabe indicar que los lotes embargados se encuentran abiertos y con bastante vegetación propios de la Zona. Por la ubicación y las condiciones en que se encuentran los inmuebles, dicho lotes de terreno tienen un avalúo de DIECISEIS MIL CIENTO DIEZ DOLARES (16.110USD). De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 457, reformado, los postores interesados deberán ser calificados con quince días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio. Por tratarse del segundo señalamiento a remate se recibirán ofertas que cubran la base de la mitad del avalúo pericial Las ofertas se presentarán en la secretaría del Juzgado de Coactivas las mismas que irán acompañadas del diez por ciento del valor de la misma en dinero en efectivo o cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento en Zapotillo. No se admitirán posturas en que se fijen plazos que excedan de ocho años contados desde el día del remate ni las que no ofrezcan el pago de por lo menos el interés legal, pagaderos por anualidades adelantadas y que el capital se pague anualmente en cuotas iguales durante el plazo. El remate se lo hace como cuerpo cierto y si la cabida resultare mayor o menor a la indicada, no se aceptarán reclamaciones posteriores conforme a si lo determina así el Art. 1773 del Código Civil. Los gastos de escrituración, protocolización e inscripción y otros serán de cuenta del
lo solicitado, téngase en cuenta al correo electrónico que señalada para recibir notificaciones. Actúe en calidad de Secretario Ad-Hoc. El Dr. Patricio Aguirre Ochoa.- Comuníquese y Hágase Saber.- Dr. Felipe Astudillo Rieva.- Líder del Centro Zonal Santa Isabel de la Demarcación Hidrográfica Jubones. Certifico.Particular que pongo en conocimiento de los Usuarios Conocidos o No, a fin de que hagan valer sus derechos, conforme a Ley. Santa Isabel, 27 de marzo de 2013 Dr. Patricio Aguirre Ochoa SECRETARIO AD-HOC 545026
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JuDICIAlES
REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO MULTICOMPETENTE DE LOJA EN GONZANAMÁ Y QUILANGA CITACIÓN JUDICIAL Cito a los herederos ausentes y desconocidos o presuntos del causante señor VICTOR TOBIAS LUZURIAGA SOTO, cuyo extracto es como sigue: JUICIO Nº 041-2011.3 ACTORES: ALCALDE Y PROCURADOR SINDICO MUNICIPIO DE GONZANAMÁ DEMANDADOS: HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR VICTOR TOBIAS LUZURIAGA SOTO OBJETO: EXPROPIACIÓN CUANTÍA: $6.700,00 TRÁMITE: ESPECIAL JUZGADO: OCTAVO MULTICOMPETENTE DE LOJA EN GONZANAMÁ Y QUILANGA. JUEZ: DR. RAMIRO AREVALO MALO AUTO: El señor juez mediante auto de fecha 14 de febrero de 2013, aceptando la demanda presentada por el ING. NORMAN ESPINOZA LUNA Y ABG. LUIS FERNANDO BRAVO CUMBICUS, Alcalde del Cantón Gonzanamá y Procurador Síndico del Municipio de Gonzanamá; contra el señor TOBIAS LUZURIAGA SOTO demanda sobre expropiación urgente y ocupación inmediata, por reunir los requisitos de forma se la acepta al trámite especial. Por el fallecimiento de Víctor Tobías Luzuriaga Soto, se contará con sus herederos: INES MONFILIA, ÁNGEL ARTURO, JOSÉ PORFIRIO, GLORIA MARINA, MANUEL ANTONIO, NARCISO ASUNCIÓN, MERCEDES DE JESÚS, ÁNGEL SALVADOR, ESPERANZA ALEJANDRINA LUZURIAGA CEVALLOS. En consecuencia se dispone el avalúo del bien materia de la demanda, para lo cual, conforme manda el Art. 788 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Art. 252 del mismo cuerpo legal, se nombra como perito único al Ing. GIOVANNI VACA, a quien se notificará a fin de que, en caso de aceptar el cargo, sea posesionado de inmediato, concediéndole el término de quince días para que presente su informe. Por el fallecimiento de Monfilia Luzuriaga Cevallos, se contará con sus hijos; Gladys María, Angel Vitel, Camila Yolanda, Irma Tereza, María Raquel, Ángel Norman y Eikier Vicente Ochoa Luzuriaga; por el fallecimiento de Ángel Arturo Luzuriaga Cevallos, se contará con sus hijos: Cristóbal Fidencio, Ángel Modesto, Wilson Antonio, Ángel Urbano, Manuel Agustín, Neli, Eulalia Margarita, Carmita Esperanza Luzuriaga; por el fallecimiento de Narcisa Asunción Luzuriaga Cevallos, se contará con sus hijos; Walter José, Máximo Telmo, Rodrigo Vinicio, Gloria Herminia, Felix Tobías, Elsa Valentina, Ricardo Mateo, Narcisa de Jesús, Edi Marlene, María Emiliana, Fadua Esperanza, María Magdalena, José Narciso, Honorio Francisco, Juana Yolanda Luzuriaga Cueva; por el fallecimiento de Mercedes de Jesús Luzuriaga Cevallos, se contará con sus hijos; María Lastenia, Mario, Jhonson Estalin, Jacqueline y Angelita Martinez Luzuriaga. Se contará con los herederos desconocidos o presuntos de los causantes principales y de los herederos fallecidos, conforme lo establece el Art. 82 del Código ya citado. Cítese a los demandados para que concurran a hacer valer sus derechos, en el término de quince días como lo prevé el Art. 788 invocado. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Gonzanamá, para lo cual se notificará al titular de ese Despacho. La citación a Enid Angélica Luzuriaga Neira, Noemí Clemencia Martínez Luzuriaga, María Cecilia Luzuriaga Martínez, Ángel Tobías Martínez Luzuriaga y Esperanza Alejandrina Luzuriaga Cevallos, se comisiona al Señor Teniente Político de la Parroquia Purunuma. Como los accionantes con juramento, aseguran desconocer el domicilio de los herederos demandados, se dispone citarlos por la prensa, conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta la cuantía y domicilio judicial señalado por los actores.- Atento el pedido
de la parte actora y conforme lo establece el Art. 797 del cuerpo legal invocado, en relación con el Art. 447 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, se dispone la ocupación inmediata del inmueble referido en la demanda, debiendo previamente cumplirse con el depósito del valor del fondo referido en la norma invocada.- Hágase saber. Particular que se pone en conocimiento de los interesados para los fines legales consiguientes. Gonzanamá, marzo 01 de 2013 Dr. Hugo Faggioni Sotomayor SECRETARIO DEL JUZGADO MULTICOMPETENTE DE LOJA EN GONZANAMÁ Y QUILANGA 544983
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Un lote de terreno de 302m2 ubicado en la Urb. privada el “Palacio del Zamora”, Av. 8 de Diciembre y calle el Tribuno esquina Lote Nº 1. Telf. 0984825962 – 2561405
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MIÉRCOLES 03 DE ABRIL DE 2013 La Hora LOJA
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JuDICIAlES
408010011834, perteneciente a LUZ OLIVIA CUEVA BRAVO con C.I. 1102872882, en razón de haberse extraviado. Loja, marzo de 2013 545008
544822
CLAsIfICADOs y JuDICIALEs
Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite de la misma y más constancias procesales a los señores herederos presuntos y desconocidos de la señora TIODOMILA NORVERTA ACARO LOJAN; cuyo extracto es como sigue: JUICIO Nº: 018-13 ACTORES: ANGEL BENIGNO OJEDA ACARO, en calidad de procurador de los señores DOMINGO OJEDA SOTO, MELIDA CARMITA OJEDA ACARO, NOE MANUEL OJEDA ACARO, ROSA ENIDTH OJEDA ACARO DEMANDADOS: HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA TIODOMILA NORVERTA ACARO LOJAN OBJETO: INVENTARIO DE LOS BIENES DEJADOS POR LA SEÑORA TIODOMILA NORVERTA ACARO LOJAN CUANTÍA: INDETERMINADA TRÁMITE: ESPECIAL JUZGADO: OCTAVO MULTICOMPETENTE DE LOJA EN GONZANAMÁ Y QUILANGA JUEZ: DR. RAMIRO ARÉVALO MALO AUTO: El señor Juez, mediante auto de fecha, dieciséis de enero del dos mil trece, aceptando la demanda presentada por ÁNGEL BENIGNO OJEDA ACARO, en calidad de procurador de los señores DANIEL OJEDA SOTO, MELIDA CARMITA OJEDA ACARO, NOE MANUEL OJEDA ACARO, ROSA ENIDTH OJEDA ACARO, sobre inventario de los bienes dejados por la señora TIODOMILA NORVERTA ACARO LOJAN, por reunir los requisitos de forma se la acepta al trámite especial. En consecuencia por el fallecimiento de la causante antes indicada se declara abierta la sucesión de sus bienes mandándose formar el alistamiento y avalúo de los mismos con la intervención de un perito, nombrándose al efecto a la Abogada JENNY NOEMÍ MONTAÑO, perito inscrito en el Consejo de la Judicatura, a quien se notificará a fin de que, en caso de aceptar el cargo, sea posesionada de inmediato. En la causa se contará con el compareciente en la calidad invocada, además con los herederos desconocidos o presuntos de la causante, por la prensa, conforme lo establece el Art. 82 del Código de procedimiento Civil.- Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Municipio de Gonzanamá, con el Fiscal del Distrito con sede en Catamayo y el Procurador Tributario en Loja. La citación al señor Fiscal, a quien además se citará por los herederos ausentes, se depreca al señor Juez Único Multicompetente Primero de lo Civil de Catamayo; la citación al Procurador Tributario de Loja, se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil de Loja; a los Jueces deprecados, se les ofrece reciprocidad en casos análogos.- El señor Secretario citará a los funcionarios de esta ciudad. Otra providencia.- Gonzanamá, dieciocho de febrero del dos mil trece, las diez horas cincuenta minutos. Atenta la petición que antecede, se tiene en cuenta que, en el auto inicial se ha dispuesto contar con el señor ANGEL BENIGNO OJEDA ACARO, en calidad de procurador de los señores DANIEL OJEDA SOTO, MELIDA CARMITA OJEDA ACARO, NOE MANUEL OJEDA ACARO, ROSA ENIDTH OJEDA ACARO; cuando lo correcto, según el escrito inicial es que, comparece y debe contarse con el señor Ángel Benigno Ojeda Acaro, por sus propios derechos y como procurador de los señores DOMINGO OJEDA SOTO, MELIDA CARMITA OJEDA ACARO NOE MANUEL OJEDA ACARO, ROSA ENIDTH OJEDA ACARO, debiendo en lo demás estarse a lo dispuesto en el auto inicial. Particular que se pone en conocimiento de los interesados para los fines legales consiguientes. Gonzanamá, 11 de marzo de 2013