Diario La Hora El Oro 18 de Julio 2013

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JUEVES 18 DE JULIO DE 2013 La Hora EL ORO

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SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA PUYANGO CATAMAYO - CENTRO ZONAL ZARUMA EXTRACTO CITACION A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS TENDIENTE A OBTENER LA CONCESION Y APROVECHAMIENTO CAUDAL de 1.05 l/segundo para uso industrial minero y saneamiento ambiental, de las aguas de la quebrada El Salado, y el establecimiento de servidumbre de ser necesario por terrenos de los señores Juan Rodríguez, Mariana Ramírez; Orlando Jaramillo y Medardo Torres, ubicado en el sector El Salado, de la parroquia urbana de Portovelo, provincia de El Oro ACTOR: Andrés Profirio Flores Rojas, en calidad de Titular de la Planta de Beneficio Portovelo, código 390368 TRAMITE: 663-2013 SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA PUYANGO CATAMAYO, CENTRO ZONAL ZARUMA.- Zaruma, ocho de abril de 2013.- Las 08h35. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Coordinador de la Demarcación Hidrográfica Puyango Catamayo, con Acción de Personal No 0321423 del 0310263 del 16 de noviembre del 2012 y en cumplimiento al Acuerdo No 2011334 del 05 de septiembre del 2011, en su Artículo. 2. En lo principal la solicitud presentada por el ciudadano Andrés Profirio Flores Rojas, en calidad de Titular de la Planta de Beneficio Portovelo, código 390368, para obtener la autorización, derecho y aprovechamiento del caudal de 1.05 l/segundo para uso industrial minero y saneamiento ambiental, de las aguas de la quebrada El Salado, y el establecimiento de servidumbre de ser necesario por terrenos de los señores Juan Rodríguez, Mariana Ramírez; Orlando Jaramillo y Medardo Torres, ubicado en el sector El Salado, de la parroquia urbana de Portovelo, provincia de El Oro. La presente petición se la considera clara, completa y reúne los requisitos determinados en el Artículo 86 de la Ley de Aguas Codificada; en consecuencia se Dispone: 1.- A los usuarios presuntos y desconocidos cítese por la prensa de conformidad con el Art. 87 de la Ley de Aguas Codificada en uno de los diarios que se editan en esta provincia, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia por tres veces mediando una de otra el plazo de ocho días; 2.- Fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados del cantón Portovelo, provincia de El Oro, durante el plazo de treinta días de conformidad con lo dispuesto en el Literal g) del Art. 22 del Reglamento de la Ley de Aguas para lo cual se comisiona al señor Jefe Político de esa jurisdicción; 3.- Se designara un técnico de SENAGUA Centro Zonal Zaruma, en calidad de perito, para que realice la inspección técnica de la presente petición, por lo que posteriormente se señalara día y hora para que tenga cumplimiento esta diligencia. 4.- Agréguese los escritos presentados de fecha 25 de octubre, del 2012, y más documentos de respaldo que adjunta. 5.- Tómese en cuenta el casillero judicial 772 Dr. Luis Jaramillo y su autorización conferidas 6.- Tómese en cuenta lo manifestado en cuanto a las disposiciones técnicas requeridas; 7.- Que actué en calidad de Secretario Ad-Hoc el Abg. Marcos Procel González. - Cúmplase y Notifíquese f) Ing. José Serrano Ojeda, COORDINADOR DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA PUYANGO CATAMAYO .- Lo Certifico. – Lo que comunico al público para los fines legales consiguientes la obligación de señalar casillero judicial dentro de los veinte días posteriores a la tercer y última publicación de este aviso. Ab. Marcos Procel Gonzalez SECRETARIO AD-HOC

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SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA PUYANGO CATAMAYO - CENTRO ZONAL ZARUMA EXTRACTO CITACION A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS TENDIENTE A OBTENER LA CONCESION Y APROVECHAMIENTO CAUDAL de 1.05 l/segundo para uso industrial minero y saneamiento ambiental, de las aguas del canal El Pache, ubicado en el sector El Salado, de la parroquia urbana de Portovelo, provincia de El Oro ACTOR: Flutarco Estandislao Tinoco, en calidad de Titular de la Planta de Beneficio Jesús del Gran Poder, código 390183 TRAMITE: 191-2011 SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA PUYANGO CATAMAYO, CENTRO ZONAL ZARUMA.- Zaruma, ocho de julio de 2013.- Las 09h35. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Coordinador de la Demarcación Hidrográfica Puyango Catamayo, con Acción de Personal No 0321423 del 0310263 del 16 de noviembre del 2012 y en cumplimiento al Acuerdo No 2011-334 del 05 de septiembre del 2011, en su Artículo. 2. En lo principal la solicitud presentada por el ciudadano Flutarco Estandislao Tinoco, en calidad de Titular de la Planta de Beneficio Jesús del Gran Poder, código 390183, para obtener la autorización, derecho y aprovechamiento del caudal de 1.05 l/segundo para uso industrial minero y saneamiento ambiental, de las aguas del canal El Pache, ubicado en el sector El Salado, de la parroquia urbana de Portovelo, provincia de El Oro. La presente petición se la considera clara, completa y reúne los requisitos determinados en el Artículo 86 de la Ley de Aguas Codificada; en consecuencia se Dispone: 1.- A los usuarios presuntos y desconocidos cítese por la prensa de conformidad con el Art. 87 de la Ley de Aguas Codificada en uno de los diarios que se editan en esta provincia, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia por tres veces mediando una de otra el plazo de ocho días; 2.- Fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados del cantón Portovelo, provincia de El Oro, durante el plazo de treinta días de conformidad con lo dispuesto en el Literal g) del Art. 22 del Reglamento de la Ley de Aguas para lo cual se comisiona al señor Jefe Político de esa jurisdicción; 3.- Se designara un técnico de SENAGUA Centro Zonal Zaruma, en calidad de perito, para que realice la inspección técnica de la presente petición, por lo que posteriormente se señalara día y hora para que tenga cumplimiento esta diligencia. 4.Agréguese los escritos presentados de fecha 25 de octubre, del 2012, y más documentos de respaldo que adjunta. 5.- Tómese en cuenta el casillero judicial 772 Dr. Luis Jaramillo y su autorización conferida; 6.- Tómese en cuenta lo manifestado en cuanto a las disposiciones técnicas requeridas; 7.- Que actué en calidad de Secretario Ad-Hoc el Abg. Marcos Procel González. - Cúmplase y Notifíquese f) Ing. Leonardo Romero Murillo, LIDER DEL CENTRO ZONAL ZARUMA, DEMARCACION HIDROGRAFICA PUYANGO CATAMAYO .-Lo Certifico. – Ab. Marcos Procel Gonzalez SECRETARIO AD-HOC

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SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA PUYANGO CATAMAYO - CENTRO ZONAL ZARUMA EXTRACTO CITACION A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS TENDIENTE A OBTENER LA CONCESION Y APROVECHAMIENTO CAUDAL de 0.57 l/segundo para uso industrial minero y saneamiento ambiental, de las aguas de la quebrada Palmales, ubicado en la parroquia Cordoncillo, cantón Atahualpa, provincia de El Oro ACTOR: Olga del Carmen Buele Salamea, en calidad de Titular de la Planta de Beneficio María Auxiliadora TRAMITE: 662-2013 SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA PUYANGO CATAMAYO, CENTRO ZONAL ZARUMA.- Zaruma, veinticinco de abril de 2013.- Las 10h35. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Coordinador de la Demarcación Hidrográfica Puyango Catamayo, con Acción de Personal No 0321423 del 0310263 del 16 de noviembre del 2012 y en cumplimiento al Acuerdo No 2011-334 del 05 de septiembre del 2011, en su Artículo. 2. En lo principal la solicitud presentada por la ciudadana Olga del Carmen Buele Salamea, en calidad de Titular de la Planta de Beneficio Maria Auxiliadora, para obtener la autorización, derecho y aprovechamiento del caudal de 0.57 l/segundo para uso industrial minero y saneamiento ambiental, de las aguas de la quebrada Palmales, ubicado en la parroquia Cordoncillo, cantón Atahualpa, provincia de El Oro. La presente petición se la considera clara, completa y reúne los requisitos determinados en el Artículo 86 de la Ley de Aguas Codificada; en consecuencia se Dispone: 1.- A los usuarios presuntos y desconocidos cítese por la prensa de conformidad con el Art. 87 de la Ley de Aguas Codificada en uno de los diarios que se editan en esta provincia, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia por tres veces mediando una de otra el plazo de ocho días; 2.- Fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia Cordoncillo, provincia de El Oro, durante el plazo de treinta días de conformidad con lo dispuesto en el Literal g) del Art. 22 del Reglamento de la Ley de Aguas para lo cual se comisiona al señor Teniente Político de esa jurisdicción; 3.- Se designara un técnico de SENAGUA Centro Zonal Zaruma, en calidad de perito, para que realice la inspección técnica de la presente petición, por lo que posteriormente se señalara día y hora para que tenga cumplimiento esta diligencia. 4.- Agréguese los escritos presentados y más documentos de respaldo que adjunta. 5.- Tómese en cuenta el casillero judicial 772 Dr. Luis Jaramillo y su autorización conferida;. 6.- Tómese en cuenta lo manifestado en cuanto a las disposiciones técnicas requeridas; 7.- Que actué en calidad de Secretario Ad-Hoc el Abg. Marcos Procel González. - Cúmplase y Notifíquese f) Ing. José Serrano Ojeda, COORDINADOR DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA PUYANGO CATAMAYO Lo Certifico. – Lo que comunico al público para los fines legales consiguientes la obligación de señalar casillero judicial dentro de los veinte días posteriores a la tercer y última publicación de este aviso. Ab. Marcos Procel Gonzalez SECRETARIO AD-HOC

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R. del E. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE EL ORO EXTRACTO DE CITACIÓN A. GUIDO EFREN PALACIOS BELTRAN, se le hace saber que en este Juzgado se ha iniciado el presente juicio de PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO Nro. 544-2012, que se sigue en su contra, cuyo extracto dice: ACTOR: CUENCA GALLEGOS VICTOR DEMANDADA: GUIDO EFREN PALACIOS BELTRAN TRAMITE: (ORDINARIO) PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO JUEZ DE LA CAUSA: Abg. Fulton Godoy Palacios. PROVIDENCIA: Previo sorteo de Ley asumo conocimiento de la presente causa, se la califica de clara, completa y precisa y por reunir los requisitos de Ley se la admite a trámite Ordinario que le corresponde. Por cuanto la parte actora manifiesta desconocer el actual domicilio del demandado GUIDO EFREN PALACIOS BELTRAN, se ordena citar por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en la Ciudad de Machala, Provincia de El Oro, por no existir ninguno en la Ciudad de Pasaje, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Se advierte al demandado la obligación que tiene de comparecer a juicio y de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta ciudad, caso contrario será considerada rebelde. Pasaje, a 27 de junio de 2013. Abg. Richard Sanchez Samaniego SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE EL ORO. P/1901

SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA PUYANGO - CATAMAYO CENTRO ZONAL ZARUMA CITESE A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ACUEEERDO A LO QUE ESTABLECE EL ART. 87 DE LA LEY DE AGUAS CODIFICADA TENDIENTE A OBTENER LA CONCESION Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DE LA QUEBRADA EL SALADO UBICADA EN EL SITIO EL SALADO, PARROQUIA Y CANTON PORTOVELO, DE LA PROVINCIA DE EL ORO EXTRACTO ACTOR: Andrés Profirio Flores Rojas, en calidad de Titular de la Planta de Beneficio Portovelo, código 390376 OBJETO DE LA SOLICITUD: Obtener la autorización, derecho y aprovechamiento del caudal de 0.24 l/segundo para uso industrial minero y saneamiento ambiental, de las aguas de la quebrada El Salado, ubicado en el sector El Salado, de la parroquia urbana de Portovelo, provincia de El Oro PROVIDENCIA TRAMITE: 661-2013 SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA PUYANGO CATAMAYO, CENTRO ZONAL ZARUMA.- Zaruma, ocho de abril de 2013.- Las 10h35. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Coordinador de la Demarcación Hidrográfica Puyango Catamayo, con Acción de Personal No 0321423 del 0310263 del 16 de noviembre del 2012 y en cumplimiento al Acuerdo No 2011334 del 05 de septiembre del 2011, en su Artículo. 2. En lo principal la solicitud presentada por el ciudadano Andrés Profirio Flores Rojas, en calidad de Titular de la Planta de Beneficio Portovelo, código 390376, para obtener la autorización, derecho y aprovechamiento del caudal de 0.24 l/segundo para uso industrial minero y saneamiento ambiental, de las aguas de la quebrada El Salado, ubicado en el sector El Salado, de la parroquia urbana de Portovelo, provincia de El Oro. La presente petición se la considera clara, completa y reúne los requisitos determinados en el Artículo 86 de la Ley de Aguas Codificada; en consecuencia se Dispone: 1.- A los usuarios presuntos y desconocidos cítese por la prensa de conformidad con el Art. 87 de la Ley de Aguas Codificada en uno de los diarios que se editan en esta provincia, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia por tres veces mediando una de otra el plazo de ocho días; 2.- Fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados del cantón Portovelo, provincia de El Oro, durante el plazo de treinta días de conformidad con lo dispuesto en el Literal g) del Art. 22 del Reglamento de la Ley de Aguas para lo cual se comisiona al señor Jefe Político de esa jurisdicción; 3.- Se designara un técnico de SENAGUA Centro Zonal Zaruma, en calidad de perito, para que realice la inspección técnica de la presente petición, por lo que posteriormente se señalara día y hora para que tenga cumplimiento esta diligencia. 4.- Agréguese los escritos presentados de fecha 25 de octubre, del 2012, y más documentos de respaldo que adjunta. 5.- Tómese en cuenta el casillero judicial 772 Dr. Luis Jaramillo y su autorización conferida;. 6.- Tómese en cuenta lo manifestado en cuanto a las disposiciones técnicas requeridas; 7.- Que actué en calidad de Secretario Ad-Hoc el Abg. Marcos Procel González. - Cúmplase y Notifíquese - F) Ing. Jose Serrano Ojeda.- COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA PUYANGO CATAMAYO Lo que comunico al público para los fines legales consiguientes la obligación de señalar casillero judicial dentro de los veinte días posteriores a la tercer y última publicación de este aviso. Ab. Marcos Procel Gonzalez P/1897 SECRETARIO AD-HOC SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA PUYANGO CATAMAYO - CENTRO ZONAL ZARUMA EXTRACTO CITACION A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS TENDIENTE A OBTENER LA CONCESION Y APROVECHAMIENTO CAUDAL de 1.03 l/segundo para uso industrial minero y saneamiento ambiental, de las aguas del canal Gálvez, y el establecimiento de servidumbre de ser necesario por terrenos de los señores Luis Angel Orellana, ubicado en el sector El Paraíso, de la parroquia urbana de Portovelo, cantón Portovelo, provincia de El Oro ACTOR: Ciro Jacobo Cabrera Espinoza, en calidad de Titular de Area Minera B1/2, código 388 TRAMITE: 685-2013 SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA PUYANGO CATAMAYO, CENTRO ZONAL ZARUMA.- Zaruma, tres de junio de 2013.- Las 08h45. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Coordinador de la Demarcación Hidrográfica Puyango Catamayo, con Acción de Personal No 0321423 del 0310263 del 16 de noviembre del 2012 y en cumplimiento al Acuerdo No 2011-334 del 05 de septiembre del 2011, en su Artículo. 2. En lo principal la solicitud presentada por el ciudadano Ciro Jacobo Cabrera Espinoza, en calidad de Titular de Area Minera B1/2, código 388, para obtener la autorización, derecho y aprovechamiento del caudal de 1.03 l/segundo para uso industrial minero y saneamiento ambiental, de las aguas del canal Galvez, y el establecimiento de servidumbre de ser necesario por terrenos de los señores Luis Angel Orellana, ubicado en el sector El Paraíso, de la parroquia urbana de Portovelo, cantón Portovelo, provincia de El Oro. La presente petición se la considera clara, completa y reúne los requisitos determinados en el Artículo 86 de la Ley de Aguas Codificada; en consecuencia se Dispone: 1.- A los usuarios presuntos y desconocidos cítese por la prensa de conformidad con el Art. 87 de la Ley de Aguas Codificada en uno de los diarios que se editan en esta provincia, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia por tres veces mediando una de otra el plazo de ocho días; 2.- Fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados del cantón Portovelo, provincia de El Oro, durante el plazo de treinta días de conformidad con lo dispuesto en el Literal g) del Art. 22 del Reglamento de la Ley de Aguas para lo cual se comisiona al señor Jefe Político de esa jurisdicción; 3.- Se designara un técnico de SENAGUA Centro Zonal Zaruma, en calidad de perito, para que realice la inspección técnica de la presente petición, por lo que posteriormente se señalara día y hora para que tenga cumplimiento esta diligencia. 4.- Agréguese el escrito presentado más documentos de respaldo que adjunta. 5.- Tómese en cuenta el casillero judicial 772 Dr. Luis Jaramillo y su autorización conferida;. 6.- Tómese en cuenta lo manifestado en cuanto a las disposiciones técnicas requeridas; 7.- Que actué en calidad de Secretario Ad-Hoc el Abg. Marcos Procel González. - Cúmplase y Notifíquese f) Ing. José Serrano Ojeda, COORDINADOR DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA PUYANGO CATAMAYO Lo Certifico. Lo que comunico al público para los fines legales consiguientes la obligación de señalar casillero judicial dentro de los veinte días posteriores a la tercer y última publicación de este aviso. Ab. Marcos Procel Gonzalez P/1897 SECRETARIO AD-HOC

SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA PUYANGO CATAMAYO - CENTRO ZONAL ZARUMA EXTRACTO CITACION A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS TENDIENTE A OBTENER LA CONCESION Y APROVECHAMIENTO CAUDAL de 1 l/segundo para uso industrial minero y saneamiento ambiental, de las aguas del canal El Pache, ubicado en el sector El Pache, de la parroquia urbana de Portovelo, provincia de El Oro. ACTOR: Jorge Antonio de Jesús Tutiven Matamoros, en calidad de Titular de la Planta de Beneficio San Antonio, código 390055 TRAMITE: 189-2011 SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA PUYANGO CATAMAYO, CENTRO ZONAL ZARUMA.- Zaruma, ocho de julio de 2013.- Las 09h55. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad. de Coordinador de la Demarcación Hidrográfica Puyango Catamayo, con Acción de Personal No 0321423 del 0310263 del 16 de noviembre del 2012 y en cumplimiento al Acuerdo No 2011-334 del 05 de septiembre del 2011, en su Artículo. 2. En lo principal la solicitud presentada por el ciudadano Jorge Antonio de Jesús Tutiven Matamoros, en calidad de Titular de la Planta de Beneficio San Antonio, código 390055, para obtener la autorización, derecho y aprovechamiento del caudal de 1 l/segundo para uso industrial minero y saneamiento ambiental, de las aguas del canal El Pache, ubicado en el sector El Pache, de la parroquia urbana de Portovelo, provincia de El Oro. La presente petición se la considera clara, completa y reúne los requisitos determinados en el Artículo 86 de la Ley de Aguas Codificada; en consecuencia se Dispone: 1.- A los usuarios presuntos y desconocidos cítese por la prensa de conformidad con el Art. 87 de la Ley de Aguas Codificada en uno de los diarios que se editan en esta provincia, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia por tres veces mediando una de otra el plazo de ocho días; 2.- Fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados de! cantón Portovelo, provincia de El Oro, durante el plazo de treinta días de conformidad con lo dispuesto en el Literal g) del Art. 22 del Reglamento de la Ley de Aguas para lo cual se comisiona al señor Jefe Político de esa jurisdicción; 3.- Se designara un técnico de SENAGUA Centro Zonal Zaruma, en calidad de perito, para que realice la inspección técnica de la presente petición, por lo que posteriormente se señalara día y hora para que tenga cumplimiento esta diligencia. 4.- Agréguese los escritos presentados de fecha 25 de octubre, del 2012, y más documentos de respaldo que adjunta. 5.- Tómese en cuenta el casillero judicial 772 Dr. Luis Jaramillo y su autorización conferida; 6,- Tomese en cuenta lo manifestado en cuanto a las disposiciones técnicas requeridas; 7.- Que actué en calidad de Secretario Ad-Hoc el Abg. Marcos Procel González. - Cúmplase y Notifíquese f) Ing. Leonardo Romero Murillo, LIDER DEL CENTRO ZONAL ZARUMA, DEMARCACION HIDROGRAFICA PUYANGO CATAMOYO Lo Certifico.Ab. Marcos Procel Gonzalez SECRETARIO AD-HOC

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R. del E. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE EL ORO EXTRACTO DE CITACIÓN A. HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE VEGA RODRIGUEZ JUAN FRANCISCO; CASTILLO EUGENIA, se le hace saber que en este Juzgado se ha iniciado el presente juicio de ORDINARIO_CIVIL PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, Nro. 308-2013, que se sigue en su contra, cuyo extracto dice: ACTOR: RAMON BANEGAS MAXIMO MANUEL DEMANDADA: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE VEGA RODRIGUEZ JUAN FRANCISCO; CASTILLO EUGENIA TRAMITE: ORDINARIO_CIVIL PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO JUEZ DE LA CAUSA: Abg. Fulton Godoy Palacios. PROVIDENCIA: Previo sorteo de Ley asumo conocimiento de la presente causa, se la califica de clara, completa y precisa y por reunir los requisitos de Ley se la admite a trámite ORDINARIO_CIVIL PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO que le corresponde. Por cuanto la parte actora manifiesta desconocer el actual domicilio de la demandada HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE VEGA RODRIGUEZ JUAN FRANCISCO; CASTILLO EUGENIA, se ordena citar por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en la Ciudad de Machala, Provincia de El Oro, por no existir ninguno en la Ciudad de Pasaje, conforme lo determina los Arts. 82 y 83 del Código de Procedimiento Civil. Se advierte a los demandados la obligación que tiene de comparecer a juicio y de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta ciudad, caso contrario será considerada rebelde. Pasaje, a 15 de julio de 2013. Abg. Richard Sanchez Samaniego SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE EL ORO.

SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA PUYANGO CATAMAYO - CENTRO ZONAL ZARUMA EXTRACTO CITACION A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS TENDIENTE A OBTENER LA CONCESION Y APROVECHAMIENTO CAUDAL de 1.15 l/segundo para uso industrial minero y saneamiento ambiental, de las aguas del canal Galvez, y el establecimiento de servidumbre de ser necesario por terrenos de los señores Luis Angel Orellana y Luis Mocha, ubicado en el sector El Paraiso, de la parroquia urbana de Portovelo, cantón Portovelo, provincia de El Oro ACTOR: Juan de Jesús Cando Pacheco, en calidad de Titular de Area Minera ORMOVIRO TRAMITE: 684-2013 SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA PUYANGO CATAMAYO, CENTRO ZONAL ZARUMA.- Zaruma, tres de junio de 2013.- Las 08h35. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Coordinador de la Demarcación Hidrográfica Puyango Catamayo, con Acción de Personal No 0321423 del 0310263 del 16 de noviembre del 2012 y en cumplimiento al Acuerdo No 2011-334 del 05 de septiembre del 2011, en su Artículo. 2. En lo principal la solicitud presentada por el ciudadano Juan de Jesús Cando Pacheco, en calidad de Titular de Area Minera ORMOVIRO, para obtener la autorización, derecho y aprovechamiento del caudal de 1.15 l/segundo para uso industrial minero y saneamiento ambiental, de las aguas del canal Galvez, y el establecimiento de servidumbre de ser necesario por terrenos de los señores Luis Angel Orellana y Luis Mocha, ubicado en el sector El Paraíso, de la parroquia urbana de Portovelo, cantón Portovelo, provincia de El Oro. La presente petición se la considera clara, completa y reúne los requisitos determinados en el Artículo 86 de la Ley de Aguas Codificada; en consecuencia se Dispone: 1.- A los usuarios presuntos y desconocidos cítese por la prensa de conformidad con el Art. 87 de la Ley de Aguas Codificada en uno de los diarios que se editan en esta provincia, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia por tres veces mediando una de otra el plazo de ocho días; 2.- Fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados del cantón Portovelo, provincia de El Oro, durante el plazo de treinta días de conformidad con lo dispuesto en el Literal g) del Art. 22 del Reglamento de la Ley de Aguas para lo cual se comisiona al señor Jefe Político de esa jurisdicción; 3.- Se designara un técnico de SENAGUA Centro Zonal Zaruma, en calidad de perito, para que realice la inspección técnica de la presente petición, por lo que posteriormente se señalara día y hora para que tenga cumplimiento esta diligencia. 4.- Agréguese el escrito presentado más documentos de respaldo que adjunta. 5.- Tómese en cuenta el casillero judicial 772 Dr. Luis Jaramillo y su autorización conferida; 6.- Tómese en cuenta lo manifestado en cuanto a las disposiciones técnicas requeridas; 7.- Que actué en calidad de Secretario Ad-Hoc el Abg. Marcos Procel González. - Cúmplase y Notifíquese f) Ing. José Serrano Ojeda, COORDINADOR DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA PUYANGO CATAMAYO Lo Certifico.Lo que comunico al público para los fines legales consiguientes la obligación de señalar casillero judicial dentro de los veinte días posteriores a la tercer y última publicación de este aviso. Ab. Marcos Procel Gonzalez SECRETARIO AD-HOC

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SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA PUYANGO CATAMAYO - CENTRO ZONAL ZARUMA EXTRACTO CITACION A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS TENDIENTE A OBTENER LA CONCESION Y APROVECHAMIENTO CAUDAL de 1.35 l/segundo para uso industrial minero y saneamiento ambiental, de las aguas de la vertiente Sin Nombre, ubicado en la Parroquia urbana Zaruma, cantón Zaruma, provincia de El Oro. ACTOR: Andrés David Machuca Granda, calidad de Titular del Área minera Dave 2, código 301011 TRAMITE: 655-2013 SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA PUYANGO CATAMAYO, CENTRO ZONAL ZARUMA.- Zaruma, veinticinco de abril de 2013.- Las 10h35. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Coordinador de la Demarcación Hidrográfica Puyango Catamayo y en cumplimiento al Acuerdo No 2011-334 del 05 de septiembre del 2011, en su Artículo. 2. En lo principal la solicitud presentada por el ciudadano Andrés David Machuca Granda, en calidad de Titular del Área minera Dave 2, código 301011, para obtener la autorización, derecho y aprovechamiento del caudal de 1.35 l/segundo para uso industrial minero y saneamiento ambiental, de las aguas de la vertiente Sin Nombre, ubicado en la parroquia urbana Zaruma, cantón Zaruma, provincia de El Oro. La presente petición se la considera clara, completa y reúne los requisitos determinados en el Artículo 86 de la Ley de Aguas Codificada; en consecuencia se Dispone: 1.- A los usuarios presuntos y desconocidos cítese por la prensa de conformidad con el Art. 87 de la Ley de Aguas Codificada en uno de los diarios que se editan en esta provincia, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia por tres veces mediando una de otra el plazo de ocho días; 2.- Fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia Zaruma, provincia de El Oro, durante el plazo de treinta días de conformidad con lo dispuesto en el Literal g) del Art. 22 del Reglamento de la Ley de Aguas para lo cual se comisiona al señor Jefe Político de esa jurisdicción; 3.- Se designara un técnico de SENAGUA Centro Zonal Zaruma, en calidad de perito, para que realice la inspección técnica de la presente petición, por lo que posteriormente se señalara día y hora para que tenga cumplimiento esta diligencia. 4.- Agréguese los escritos presentados y más documentos de respaldo que adjunta. 5.- Tómese en cuenta lo manifestado en cuanto a las disposiciones técnicas requeridas; 6.- Que actue en calidad de Secretario Ad-Hoc el Abg. Marcos Procel Gonzalez. –cumplase y Notifiquese f) Ing. Jose Serrano Ojeda, COORDINADOR DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA PUYANGO CATAMAYO.- Lo Certifico.Lo que comunico al público para los fines legales consiguientes la obligación de señalar casillero judicial dentro de los veinte días posteriores a la tercer y última publicación de este aviso. Ab. Marcos Procel Gonzalez SECRETARIO AD-HOC P/1897 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE EL ORO AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de ley consiguientes que el día viernes 2 de Agosto del año 2013, desde las trece a las diecisiete horas, en la Secretaria de esta Judicatura, se efectuara el remate del bien inmueble embargado, cuyas características se detallan a continuación. 1.-UBICACION.- El predio urbano compuesto de un solar se encuentra ubicado en la parroquia urbana de Puerto Bolívar Cantón Macha, Provincia de El Oro, con dos frentes a la Carrera 28ava. Oeste y Pasaje 27avo. Oeste, Manzana d-202, solar Nro. 40, Codigo Catastral Nro. 2-1-4-17-39. 2.-LINDERACIONES Y DIMENSIONES DEL SOLAR.Norte; Solar Nro, 39 , con 18.00m.,SUR; solar Nro, 41, con 18.00m., ESTE: Pasaje 27avo. oeste, con 8.00m,OESTE: Carrera 28ava.Oeste,con 8.00m,,AREA DEL SOLAR. - 8. 00mx 18. 00m ,....= 144.00m2. 3.-CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL SOLAR.El solar es medianero y de forma rectangular de 8.00m. de frente por 18.00m de fondo, con un área de solar de 144 00m2, actualmente se encuentra vacio es decir en su interior no existe implantado ningún tipo de construcción , el solar se encuentra ubicado en la zona residencial , de baja plusvalía y de estratos no consolidados de la Parroquia Urbana de Puerto Bolívar, con 2 frentes a la carrera 28 ava. Oeste y al Pasaje 27 avo. Oeste, el solar posee una topografía plana y se encuentra parcialmente rellenado con lastre de mina, con una cota de relleno a nivel de la Carrera 28 ava. Oeste, el solar se encuentra sin cerramiento perimetral y en el interior del solar no existen ningún tipo de acometidas de instalaciones eléctricas , ni acometidas de instalaciones de agua potable , ni acometidas de instalaciones de aguas servidas , se observa que el solar actualmente se encuentra sin desbrozar. 4 - INFRAESTRUCTURA BASICA EXISTENTE,En el exterior del solar existe las siguientes infraestructura básica. ,Existe acometida de energía eléctrica y de alumbrado público. .Red principal de agua potable. ,Red principal de alcantarillado. .No existen construcciones de aceras ni bordillos. .Carrera 28ava. Oeste lastrada. ,Pasaje 27 avo. Oeste lastrado, 5,- AVALUO DEL SOLAR. 8.00 mx 18.00 m= 144.00m2x$52.50 USD. c/m2......=$7.560,00 USD. Son: Siete mil quinientos sesenta, con 00/100 Dólares Americanos, Juicio Ejecutivo N; 070B-2005 El bien Inmueble antes descrito se encuentra bajo la custodia del Depositario Judicial del cantón Machala Ing. Rodolfo Quiñonez Por tratarse de primer señalamiento, se recibirán las posturas sobre las dos terceras partes del avalúo del mismo. A cada postura, deberá acompañarse el diez por ciento del valor de le oferta, en dinero o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura,Lo que comunico al público para los fines legales consiguientes DR. EDISON LOAYZA LEON SECRETARIO

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R. del E. JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE EL ORO EXTRACTO DE CITACIÓN A: GUIDO EFRÉN PALACIOS BELTRÁN SE LES HACE SABER: Que por sorteo de Ley le ha tocado conocer a este Juzgado la presente demanda cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: NORBERTO MARCELINO RAMÓN JUARES DEMANDADO: GUIDO EFRÉN PALACIOS BELTRÁN OBJETO DE LA DEMANDA: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio de un solar ubicado en la urbanización “LOS MIRTOS”, lote de terreno que corresponde una parte del lote signado con el No. 6 de la manzana “B”, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes: POR EL FRENTE: con la Av. Los Mirtos con 10 metros aproximadamente; POR ATRÁS: con el lote 5 de la Manzana “B” con 10 metros aproximadamente; POR EL UN COSTADO: con la señora Vicenta Silva Menéndez con 20 metros aproximadamente; POR EL OTRO COSTADO: con la calle Higuerón con 20 metros aproximadamente. TRÁMITE DE LA CAUSA: ORDINARIO JUEZ DE LA CAUSA: DR. ARMANDO DURÁN OCAMPO, JUEZ TEMPORAL JUICIO Nº: 358-2013 PROVIDENCIA: Previo sorteo de Ley, avoco conocimiento de la demanda y alcance, que por ser clara, precisa, completa y por reunir los requisitos de Ley se la admite a trámite en juicio ordinario. Por tanto, se corre traslado con apercibimiento en rebeldía del demandado, quien tendrá el término de quince días para proponer conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias que se crean asistidos, las cuales se resolverán en sentencia. Por cuanto el accionante afirma bajo juramento le es imposible determinar la individualidad y residencia del demandado GUIDO EFRÉN PALACIOS BELTRÁN, se dispone su citación por la prensa de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Particular que pongo en conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole a los demandados que tienen la obligación de señalar casilla judicial para notificaciones en esta ciudad de Pasaje, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso bajo prevenciones de Ley. Pasaje, 17 de junio de 2013

P/1902

Dr. Marco A. Palacios Campoverde Secretario Encargado

P/1900


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Diario La Hora El Oro 18 de Julio 2013 by LA HORA Ecuador - Issuu