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VIERNES 13 DE JUNIO DE 2014 La Hora EL ORO
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POR: DR. AUGUSTO DURÁN PONCE.
I. ANTECEDENTES 1. “Doctrina del Mar Libre”. Hugo Grocio, uno de los fundadores del Derecho Internacional, es autor de la “doctrina del mar libre”, al haber planteado la “libertad de los mares”, que no son susceptibles de ocupación, a diferencia de las tierras. 2. Tres millas marinas. Cornelius van Bynkershoek, en el siglo XVIII, en defensa de los derechos de Holanda, su Patria, introduce la idea del Derecho del Mar, consagrando el principio de que el mar adyacente a las costas de un país queda bajo su soberanía y que la extensión del mar territorial dependía de la capacidad de control desde la costa. Considera que la anchura del mar territorial es de 3 millas náuticas o la distancia que un cañón puede disparar desde la orilla, idea que se conoce como la “regla del cañonazo”, basada en la tesis de la “bala de cañón”. 3. Sociedad de Naciones y Conferencia de La Haya. Varios Estados consideran que es necesario ampliar el mar territorial, para proteger sus recursos y aplicar medidas de control y fiscalización para evitar contaminación del área, lo que fue reconocido por la Sociedad
de Naciones y por la Conferencia de La Haya sobre Codificación del Derecho Internacional de1930, aceptándose la existencia de una zona contigua, de una extensión máxima de 12millas marinas. 4. Declaración de Panamá de 1939. Establece un mar territorial de 300 millas marinas. 5. Resolución VIII sobre Extensión del Mar Territorial. La Segunda Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de La Habana, de 1940. 6. Recomendación del Comité Jurídico Interamericano. En 1941, el Comité Jurídico Interamericano recomienda extender el mar territorial hasta las 12 millas marinas. 7. Las 200 millas marinas. A mediados del siglo XX, surge en América Latina la tesis de las 200 millas marinas. 8. Declaraciones del Presidente de Estados Unidos de Norte América. El 28 de septiembre de 1945, el Presidente Harry Truman declara que “el Gobierno de Estados Unidos de América considera los recursos naturales del subsuelo y del fondo del mar de la plataforma continental por debajo de la alta mar próxima a las costas de Estados Unidos, como pertenecientes a éste y sometidos a su jurisdicción y control”, reservándose el derecho a establecer “zonas de conservación
Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar - CONVEMARen ciertas áreas de alta mar contiguas a las costas de Estados Unidos cuando las actividades pesqueras han sido desarrolladas y mantenidas o pueden serlo en el futuro en una escala sustancial”. 9. Reacciones. Las declaraciones del Presidente Truman provocaron una altiva y firme reacción latinoamericana. 10. Proyecto. Sobre la base de 200 millas marinas, el Comité Jurídico Interamericano, presenta un Proyecto de Convención sobre Mar Territorial y Cuestiones Afines el 30 de julio de 1952. 11.”Declaración de Santiago”. Para evitar los abusos de embarcaciones extranjeras, el 18de agosto de1952, Chile, Ecuador y Perú subscriben la Declaración sobre Zona Marítima o “Declaración de Santiago de Chile”, proclamando “la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas”. Esta Declaración confirma la línea de paralelo como delimitación marítima de sus respectivas 200 millas y es la expresión de derechos de soberanía en una zona marítima de 200 millas, constituyéndose en piedra angular del Derecho del Mar. 12. Adhesión. Luego de la “Declaración de Santo
Domingo”, en junio de 1972, los Estados del Caribe adhieren a la tesis de las 200 millas de soberanía marítima. 13. Zona Económica. El Consejo de Ministros de la “Organización de la Unidad Africana”, en mayo de 1973, declara como “zona económica de cada Estado” a las 200 millas marinas contiguas a sus costas. En septiembre del mismo año, durante la Conferencia de Argel, cerca de 75 Estados se suman a esta posición.
II. LAS NACIONES UNIDAS Y EL DERECHO DEL MAR. La ONU celebró las siguientes conferencias sobre Derecho del Mar: a). I. CONFERENCIA. Cumplida en 1956, en Ginebra, Suiza, la misma que terminó sus actividades en1958, entregando cuatro convenciones sobre regulación del mar, en base a los proyectos elaborados por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU: 1). Convención sobre Mar Territorial y Zona Contigua; 2). Convención sobre Alta Mar; 3). Convención sobre Plataforma Continental; y, 4). Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar. b). II. CONFERENCIA. Realizada en 1960, sin resultados concretos, ya que ninguna propuesta sobre anchura del mar territorial alcanzó el quórum necesario. c). III. CONFERENCIA.
R del E JUZGADO PRIMERO ADJUNTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE EL ORO EXTRACTO DE CITACION POR LA PRENSA ACTORA: PRISCIIA MARIUXII UGARTE ROJAS DEMANDADO: MANUEL GERMAN ARAUJO AGUIRRE CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO Nro.: 1634-2013 JUEZ DE IA CAUSA: ABG. CARLOS MANTILLA RAMÍREZ TRÁMITE: JUICIO VERBAL SUMARIO A fojas 05 a 07 de los autos comparece la señora, PRISCIIA MARIUXI UGARTE ROJAS, amparada en el Art. 110, causal décimo primera, inciso segundo del Código Civil demanda al señor MANUEL GERMAN ARAUJO AGUIRRE a fin de que culminado el trámite en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que la une con su cónyuge MANUEL GERMAN ARAUJO AGU IRRE y se ordene que la misma sea inscrita en el Registro Civil de la Ciudad de Machala, Provincia de El Oro; demanda que por reunir los requisitos de ley, se la califica de clara, precisa y completa por lo que la acepta a trámite de Ley. Por cuanto el accionante bajo juramento declara desconocer la individualidad y residencia del demandado MANUEL GERMAN ARAUJO AGU IRRE y una vez que ha rendido el juramento de ley; de conformidad a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, se dispone su citación por la prensa. Se le advierte al demandado, señor MANUEL GERMAN ARAUJO AGUIRRE, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial o dirección electrónica en esta ciudad de Machala para recibir sus notificaciones posteriores. En caso de no comparecer se procederá en rebeldía. Machala, 22 de Abril del 2014 Abg. Esp. Laura Valdivieso Granda. SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO ADJUNTO DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE EL ORO P/F262 ANULACIÓN DE LIBRETA MACHALA BANCO DEL AUSTRO S.A Comunica al público que la Sr. ARMIJOS PAUTA LILIANA MARIBEL CON C.I. # 0705231785 ha declarado que LA LIBRETA DE AHORROS # 652914 # DE CUENTA 507015425, le fue sustraída, robada, extraviada. Por lo anotado, El Banco del Austro S.A., a partir de la presente publicación procederá a la anulación de la mencionada libreta. Esta comunicación la hacemos para prevenir al público de cualquier uso indebido que pudieran darse a la mencionada libreta. Por lo tanto nuestra Institución no asume ninguna responsabilidad. 28/05/2014
P/F240
ANULACIÓN DE LIBRETA MACHALA BANCO DEL AUSTRO S.A Comunica al público que el Sr TADAY ARANDA ZOILA ESPERANZA CON C.I. # 0705117737 ha declarado que LA LIBRETA DE AHORROS # 652671 # DE CUENTA 7235526 le fue sustraída, robada, extraviada. Por lo anotado, El Banco del Austro S.A., a partir de la presente publicación procederá a la anulación de la mencionada libreta. Esta comunicación la hacemos para prevenir al público de cualquier uso indebido que pudieran darse a la mencionada libreta. Por lo tanto nuestra Institución no asume ninguna responsabilidad. 09/06/2014 P/F245
ANULACIÓN DE LIBRETA MACHALA
ANULACIÓN DE LIBRETA MACHALA
Celebradaen1967,creaelComitépara la Utilización con Fines Pacíficos de los Fondos Marinos y Oceánicos más allá de los Límites de la Jurisdicción Nacional, que se transformaría en el Comité de las Naciones Unidas y que preparó la III Conferencia sobre el Derecho del Mar. En diciembre de 1970, la Asamblea General de Naciones Unidas convoca a la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, realizada en once períodos de sesiones, desde diciembre de 1973 hasta el 30 de abril de 1982. c.1. Aprobación. El primer período de sesiones tuvo lugar en Caracas y el último en Nueva York. En su último período, el 30 de abril de 1982, la Conferencia aprobó la “CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR”, por 130 votos a favor; 17 abstenciones; y, 4 en contra, de Estados Unidos de Norte América; Israel; Turquía; y, Venezuela. c.2. Firma. El 10 de diciembre de 1982 se realizó en Montego Bay -Jamaica-, la ceremonia de la firma del Acta Final de la III Conferencia y de la Convención sobre el Derecho del Mar. c.3. Vigencia. La Convención cobró vigencia el 16 de noviembre de 1994, cuando se produjo la 60.a ratificación por parte de Guayana. III. NEGOCIACIONES. 1. Períodos. Las negociaciones de la Convemar se realizaron en once períodos: de diciembre de 1973 al 30 de abril de 1982. 2. Participantes. En la Tercera Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, participaron delegados y expertos de más de 150 países. 3. Tiempo. La Convención laboró más de nueve años, utilizando como borrador el trabajo cumplido entre los años 1967 a 1973 por el Comité de Fondos Marinos y Oceánicos de las Naciones Unidas y los textos de las Cuatro Convenciones de Ginebra sobre Derecho del Mar de 1958.
ANULACIÓN DE LIBRETA MACHALA
BANCO DEL AUSTRO S.A Comunica al público que la Sra. GARCIA ORELLANA MARIA JOSE CON C.I. # 0704473214 ha declarado que LA LIBRETA DE AHORROS # 583303 DE CUENTA 200385241le fue sustraída, robada, extraviada. Por lo anotado, El Banco del Austro S.A., a partir de la presente publicación procederá a la anulación de la mencionada libreta. Esta comunicación la hacemos para prevenir al público de cualquier uso indebido que pudieran darse a la mencionada libreta. Por lo tanto nuestra Institución no asume ninguna responsabilidad.
BANCO DEL AUSTRO S.A Comunica al público que la Sr. VIVANCO PINCAY PAQUITA DEL CARMEN CON C.I. # 0701038010 ha declarado que LA LIBRETA DE AHORROS # 597651 # DE CUENTA 107557822, le fue sustraída, robada, extraviada. Por lo anotado, El Banco del Austro S.A., a partir de la presente publicación procederá a la anulación de la mencionada libreta. Esta comunicación la hacemos para prevenir al público de cualquier uso indebido que pudieran darse a la mencionada libreta. Por lo tanto nuestra Institución no asume ninguna responsabilidad.
BANCO DEL AUSTRO S.A Comunica al público que la Sra. ORDOÑEZ CUESTA CARLOS DANIEL CON C.I. # 0700121216 ha declarado que LA LIBRETA DE AHORROS # 304529 # DE CUENTA , 104680244 le fue sustraída, robada, extraviada. Por lo anotado, El Banco del Austro S.A., a partir de la presente publicación procederá a la anulación de la mencionada libreta. Esta comunicación la hacemos para prevenir al público de cualquier uso indebido que pudieran darse a la mencionada libreta. Por lo tanto nuestra Institución no asume ninguna responsabilidad.
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CLASIFICADOS Y JUDICIALES