Diario La Hora El Oro 12 de Abril 2013

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Reclamos y recursos administrativos

JUDICIAL A8

VIERNES 12 DE ABRIL DE 2013 La Hora EL ORO

La etapa administrativa del reclamo tiene su punto de partida con la notificación a los contribuyentes de un acto administrativo que establece la obligación tributaria. Una vez cumplido este requisito, el sujeto pasivo o contribuyente responsable o tercero, de acuerdo a normas precisas y contempladas en las leyes pertinentes, tiene derecho a la facultad de expresar su disconformidad con los resultados de la decisión administrativa tributaria y, consiguientemente, presentar su reclamo ante la misma autoridad administrativa tributaria de la que emanó el acto.

El poder tributario inherente al Estado, se halla concretado en el poder público que dicta la normación jurídica de la tributación en todos los aspectos. La reclamación tributaria, ante el ‘poder público representado por la administración tributaria, es una relación

ético financiera entre sujetos de derecho; o sea que el poder público tiene facultades para establecer por medio de la ley las cargas impositivas; pero el contribuyente tiene también derechos y obligaciones, como la de establecer que el crédito tributario este legalmente determinado, el derecho para exigir que se aplique en forma concreta y cabal la ley, y que

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE EL ORO, CON SEDE EN ARENILLAS AVISO DE REMATE AL PÚBLICO SE LE HACE SABER: Que en el juicio ejecutivo No. 083-2008, seguido por el señor JOSE ANTONIO CARPIO VALLADOLID, se ha señalado para el día 09 de mayo del 2013, desde las 13h00 hasta las 17h00, para que tenga lugar el remate del bien inmueble embargado en la presente causa, que consiste en lo siguiente: Un inmueble ubicado en la ciudadela Las Mercedes, de la ciudad de Arenillas, Cantón Arenillas, Provincia de El Oro, el mismo que se encuentra en los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Calle Vicente Rocafuerte, con 9 mts. SUR: Calle Once de Noviembre, con 9 mts. ESTE: Solar de la señora Sara Neira, con 14.40 mts. OESTE: Solar del señor Ángel Gaona, hoy Franco mero Merezi Castillo con 11.99 mts. AREA TOTAL DEL Predio: 117.15 metros cuadrados. CARACTERISTICAS DEL TERRENO DEL PREDIO: Su forma es regular, su topografía es parcialmente inclinada, según el departamento de Planeamiento Urbano del Cantón Arenillas, se encuentra ubicado en la zona urbana de la ciudad.. CERRAMIENTO: Existe un cerramiento por la calle 11 de noviembre, con estacas de madera y caña con 3 hileras de alambres de púas en mal estado, por la calle Vicente Rocafuerte se encuentra estacas de madera y caña con 4 hileras de alambres de púas en mal estado. Dicho cerramiento tiene 9.00 metros lineales por cada lindero antes mencionado. AVALUO DEL BIEN INMUEBLE: PLUSVALIA: Este predio rústico se encuentra ubicado en un sector residencial de estratos medio-bajo con más tendencia a lo primero, consolidado con proyección de crecimiento en su nivel de plusvalía. CONCEPTO ÁREA PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL TERRENO 117.15 mts 67.00 7.849.05 CERRAMIENTO 18.00 mts 0.50 9.00 TOTAL DEL AVALUO 7.858.05 EL VALOR TOTAL DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO; ASCIENDE A LA CANTIDAD DE SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO, CON 05/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por tratarse de segundo señalamiento se lo hará sobre la base del cincuenta por ciento del valor del avaluó del bien a rematarse, ni las que no acompañen por lo menos el diez por ciento del valor total de la oferta, que deberá ser presentado o consignado en dinero efectivo y de curso legal, o en cheque certificado a nombre del juzgado. El remate se llevará a cabo en la secretaría del Juzgado Noveno de lo Civil de El Oro, ubicado en el primer piso alto del edificio del Sindicato Cantonal de Choferes Profesionales de Arenillas, ubicado en la Av. José Moncada y República del Ecuador. Particular que hago conocer para los fines de ley

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Arenillas, 22 de marzo del 2013 Rosario Jaramillo Soto SECRETARIA (e)

SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA PUYANGO - CATAMAYO CENTRO ZONAL ZARUMA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA PUYANGO CATAMAYO - CENTRO ZONAL ZARUMA EXTRACTO CITACION A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS TENDIENTE A OBTENER LA CONCESION Y APROVECHAMIENTO CAUDAL de una pulgada de agua o su equivalente en litros por segundo de las aguas de la quebrada El Milagro, para destinarla al uso domestico, abrevadero de animales, riego de huertos familiares; y el establecimiento de servidumbre de captación, conducción y sus conexas de ser necesario por los terrenos de Familia Cordava Ramirez, Oswaldo Largo, Bolívar Apolo, Enrique Apolo, Francisco Apolo, Annelio Apolo y Teresa Apolo, Ubicada en el sitio El Milagro, de la Parroquia y cantón Balsas, Provincia de El Oro ACTOR; María Edilma Alvarado Romero, en calidad de Representante legal de la Asociación Montubia El Sendero de Bernard TRAMITE: 620-2013 SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA PUYANGO CATAMAYO, CENTRO ZONAL ZARUMA.- Zaruma, dieciséis de enero de 2013.- Las 08h35. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Líder del Centro Zonal Zaruma, Encargado a partir del 02 de enero de 2013, y dando cumplimiento al Acuerdo nº 2011-334 del 05 de septiembre del 2011, en su Art 1. En lo principal la solicitud presentada por Maria Edilma Alvarado Romero, en calidad de Representante legal de la Asociación Montubia El Sendero de Bernard, para obtener la concesión y aprovechamiento del caudal de una pulgada de agua o su equivalente en litros por segundo de las aguas de la quebrada El Milagro, para destinarla al uso domestico, abrevadero de animales, riego de huertos familiares; y el establecimiento de servidumbre de captación, conducción y sus conexas de ser necesario por los terrenos de Familia Cordava Ramirez, Oswaldo Largo, Bolívar Apolo, Enrique Apolo, Francisco Apolo, Annelio Apolo y Teresa Apolo, Ubicada en el sitio El Milagro, de la Parroquia y cantón Balsas, Provincia de El Oro, es clara completa y reúne los requisitos determinados en el Artículo 86 de la Ley de Aguas Codificada, en tal virtud se la acepta al trámite y en consecuencia se dispone: 1.- A los señores Oswaldo Largo, Bolívar Apolo, Enrique Apolo, Francisco Apolo, Annelio Apolo y Teresa Apolo , se lo citara en su domicilio señalado para el efecto, mediante comisión librada al señor Comisario de Policía de Balsas, a fin de que contesten y hagan valer sus derechos en el termino de ocho días, apercíbaseles la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de este Centro Zonal. 2.- A los usuarios presuntos y desconocidos cítese por la prensa de conformidad con el Art. 87 de la Ley de Aguas Codificada en uno de los diarios que se editan esta provincia, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia por tres veces, mediando entre una y otra el plazo de ocho días. 3.- Fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados de la cabecera parroquial de Balsas, durante el plazo de treinta días de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del Art. 22 del Reglamento de la Ley de Aguas mediante comisión librada al señor Teniente Político de esa jurisdicción. 4.- Se designara a un técnico de SENAGUA Centro Zonal Zaruma, en calidad de perito, para que realice la inspección técnica de la presente petición, por lo que posteriormente se señalara día y hora para que tenga cumplimiento esta diligencia. 5.- Agréguese el escrito presentado de fecha 7 de enero de 2013 y sus documentos de respaldo que adjunta. 6.- Tómese en cuenta el casillero judicial 3 para futuras notificaciones y la autorización conferida al Abg. Heriberto Maldonado. 7.- Se designa en calidad de Secretario Ad-hoc al Abg. Esp. Marcos Procel González.- Cúmplase y notifíquese f) Ing Jorge Ruiiova Blacio, LIDER del. CENTRO ZONAL ZARUMA, DEMARCACION HIDROGRAFICA PUYANGO CATAMAYO Lo CERTIFICO Lo que comunico al público para los fines legales consiguientes la obligación de señalar casillero judicial dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso

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Abg. Esp. Marcos Procel González SECRETARIO AD-HOC

trativos contrarios a al ley se lesionan sus derechos y legítimos intereses.

Competencia La validez o nulidad de los actos administrativos, entre los que se hallan incluidos los de índole tributaria, dependen esencialmente de la competencia; esto es, que hayan sido dictados por el órgano administrativo (autoridad) dentro del límite de sus atribuciones. El Art. 132 del Código Tributario dice: “Invalidez de los Actos Administrativos.Los actos administrativos serán nulos y la autoridad competente los invalidará de oficio o a petición de parte, en los siguientes casos: 1. Cuando provengan o hubieren sido expedidos por autoridades manifiestamente incompetentes; y, 2. Cuando hubieren sido dictadas con prescindencia de las normas de procedimiento o de las formalidades que la ley prescribe, siempre que se haya obstado el derecho de defensa o que la omisión hubiere influido en la decisión del reclamo”. La competencia se halla regulada por normas de

República del Ecuador JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE EL ORO AVISO DE REMATE 1448-2009 SEGUNDO SEÑALAMI ENTO Mediante Auto dictado por el señor Juez Temporal Encargado de juzgado Décimo Cuarto de lo Civil y Mercantil de El Oro, el 26 de Febrero del 2013, a las 15h50, dentro del juicio Ejecutivo Nro.1448-2009, seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA ROSA LTDA. se ha señalado para el día 2 DE MAYO DEL DOS MIL TRECE, de las 13h00 a las 17H00 (de una a cinco de la tarde), con el objeto de que se lleve a cabo el remate del bien inmueble embargado, en la presente causa, con carácter de segundo señalamiento y cuyas características son las siguientes: UBICACIÓNUn solar signado con el N°05, Mza. 30-A, código N°1-4-13-11-5, sector N° 1, ubicado en la Lotización Urseza II de la ciudad de Machala, según escritura pública. LINDEROS Y DIMENSIONES.NORTE: Callejón, con 11,00 metros SUR: Callejón, con 11,00 metros ESTE: Solar N°6 con 20.00 metros OESTE: Callejón, con 20,00 metros AREA DEL SOLAR: 220,00 Metros cuadrados INFORME TECN1COEn el descrito solar se encuentra implantada una estructura de hormigón armado, con paredes de mampostería de ladrillo enlucido solo interiormente, contrapiso de hormigón simple, piso de hormigón simple alisado, cubierta de zinc sobre estructura de madera, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro, puerta de ingreso de madera con protección de hierro. AVALUO Este avalúo se lo realizo respetando el avaluó de la Ilustre Municipalidad de Machala, los precios unitarios de los rubros según la cámara de construcción y considerando el estado actual de la vivienda tomando como parámetros; el uso, la inclemencia del tiempo, su depreciación anual y las facilidades de acceso que presentan las vías. AVALUO DESCRIPCION AREA M2 VALOR UNITARIO VALOR TOTAL Área de Terreno 220,00 29,2 1 6.426,20 Vivienda 68,80 95,24 6.552,51 TOTAL USD $12.978,71 Son: DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO 71/100 DOLARES AMERICANOS El bien inmueble antes descrito se encuentra bajo la custodia del Depositario judicial del Cantón Machala, Ing. Rodolfo Quiñonez, el remate se efectuará en la Secretaria del juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de El Oro, en el segundo Piso alto de la Corte Provincial de Justicia del Oro, ubicado en la ciudad de Machala, en las calles Rocafuerte entre Guayas y Ayacucho. Por ser el segundo señalamiento, el remate se llevara a cabo por la base del cincuenta por ciento del avaluó y no se admitirán posturas que no vengan acompañadas por lo menos del diez por ciento del valor de * la oferta, el que se consignará en dinero efectivo o cheque certificado a la orden del suscrito Juez. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines de Ley Machala, a 1 de Marzo del 2013

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AUTOR: DR. LEONARDO ANDRADE

no se vulnere o se lesione sus legítimos intereses; si esto no aconteciere, que se le conceda el amparo de las garantías para su defensa contempladas en toda la Legislación Tributaria Ecuatoriana, especialmente en el Art. 110 del Código Tributario. A estos derechos del contribuyente, determinados en la ley para su amparo, se los ha denominado derechos públicos subjetivos, se hallan contemplados en la Constitución de la República, y en ella se prescribe como garantía general que la respectiva ley debe proteger los derechos de las personas contra los abusos del poder público. El reconocimiento de los derechos públicos subjetivos es una consecuencia del principio e juricidad y del Estado de Derecho, que implica que la actividad de la Administración esté ajustada a normas legales, presupuesto que otorga una garantía jurídica para que el contribuyente pueda ejercer frente a ella cualquier clase de reclamo y demandar en última instancia el ampara de los órganos jurisdiccionales, si por actos adminis-

Dr. Edison Loayza León SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE EL ORO

carácter jurídico y los contribuyentes o afectados pueden hacerlas valer por medios jurídicos. Son normas de orden público e improrrogables porque están establecidas en relación con el interés público. Esta competencia se refiere a la actividad administrativa realizada por órganos que pertenecen y realizan actos que comportan el establecimiento de obligaciones tributarias. Dentro del procedimiento administrativo tributario y de excepción, los actos administrativos se producirán por el órgano competente, mediante el procedimiento establecido en el Código Tributario, y se aplicará la ley especial tributaria cuando por la naturaleza del tributo se instituya un procedimiento de excepción. La competencia administrativa tributaria es la potestad que otorga la ley a determinada autoridad o institución, para conocer y resolver asuntos de carácter tributario; como fácilmente se puede establecer la competencia nace de la ley y debe constar expresamente en ella, concomitantemente con esto se dice que “La competencia administrativa es la medida de capacidad funcional que tienen los órganos dentro de la organización administrativa”, por eso es que “ninguna competencia puede existir en el ámbito del Derecho Administrativo sin una regla de derecho que la regula” (Villegas Basavilbaso, “Derecho Administrativo”). La competencia administrativa tributaria es irrenunciable y se ejerce precisamente por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de sustitución o delegación contemplados en la ley. Cuando se presente una consulta, petición, reclamo o solicitud ante autoridad incompetente para resolverlo, esta así lo declara dentro de tres días y, en un plazo igual, lo remitirá a la autoridad lo que fuere, dentro de la misma Administración; pero, si fuere de otra administración, la solicitud se devolverá al interesado.

Si se suscitare un conflicto de competencia en la misma Administración, será el superior jerárquico el que la resuelva, pero si el conflicto se promoviere entre distintas administraciones tributarias, será el Tribunal Fiscal el que dirima la competencia. El Reclamo Administrativo La notificación de un acto determinativo de obligación tributaria, liquidación de materia imponible o estimación de oficio que efectúan las autoridades tributarias, conlleva un efecto jurídico esencial previsto en la ley, y se traduce en la facultad que tiene el contribuyente, responsable o tercero para que, dentro del respectivo plazo, puedan presentar su reclamo. Contra el acto o decisión administrativa, propuesto el reclamo, inicia la vía administrativa, que constituye la posibilidad de que la misma Administración revea sus actos. El Art. 110 del Código Tributario dispone que “dentro del plazo de veinte días contados desde el día hábil siguiente al de la notificación respectiva, los contribuyentes, responsables o terceros que se creyeren afectados, en todo o en parte, por una acto determinativo de obligación tributaria, por verificación de una declaración, podrán presentar su reclamo ante la autoridad de la que emane el acto, esto es los que tengan domicilio en la provincia de Pichincha ante el Director General del Servicio de Rentas Internas. En los demás casos podrán presentar ante la respectiva Delegación Provincial de Rentas”. Sujetos Facultados para presentar reclamos a. El Contribuyente: por esencia, porque la relación jurídica está establecida entre el fisco y el contribuyente. Según el Art. 24 del Código Tributario, contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho jurídico.


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