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Proverbio CAPITULO 14 versículo 12
14.- Hay camino que al hombre le parece derecho; Pero su fin es camino de muerte.
Salmos CAPITULO 37 versículo 10
10.- Pues de aquí a poco no existirá el malo; Observarás su lugar, y no estará allí.
1ra. de Juan CAPITULO 3 versículo 8
8.- El que practica el pecado es del diablo; porque el diablo peca desde el principio. Para esto apareció el Hijo de Dios, para deshacer las obras del diablo.
Hechos de los Apóstoles CAPITULO 17 versículos 30 - 31
P/2658
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19.- Y manifiestas son las obras de la carne, que son: adulterio, fornicación, inmundicia, lascivia, 20.- idolatría, hechicerías, enemistades, pleitos, celos, iras, contiendas, disensiones, herejías, 21.- envidias, homicidios, borracheras, orgías, y cosas semejantes a estas; acerca de las cuales os amonesto, como ya os lo he dicho antes, que los que practican tales cosas no heredarán el reino de Dios.
EL JUICIO FINAL
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PALABRA DE DIOS EL CAMINO DEL MALO
Gálatas CAPITULO 5 versículos 19 – 20 -21
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9.- ¿No sabéis que los injustos no heredarán el reino de Dios? No erréis; ni los fornicarios, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los que se echan con varones. 10.- Ni los ladrones, ni los avaros, ni los borrachos, ni los maldicientes, ni los estafadores, heredarán el reino de Dios.
Dr. Vicente Valencia León
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1ra. a Corintios CAPITULO 6 versículos 9 - 10
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SÁBADO 11 DE ENERO DE 2014 La Hora EL ORO
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P/2727
EL REINO DE DIOS
CLÍNICA GUAYAQUIL
CLASIFICADOS Y JUDICIALES
P/2620
INSPECTORIA PROVINCIAL DE TRABAJO DE EL ORO EXTRACTO DE NOTIFICACION AL SEÑOR: SEGUNDO EUSEBIO GUAILLAS CASTILLO. SE LE HACE SABER.- Que en este Inspectoría se tramita la solicitud de Visto Bueno N° 123584-2013, cuyo extracto es como sigue: ACCIONANTE: JOSE FELIPE CARVALLO TORAL, en calidad de Gerente de la Compañía CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES DEL AZUAY CONSTRUAZUAY CÍA. LTDA., en su calidad de Empleador. ACCIONADO: SEGUNDO EUSEBIO GUAILLAS CASTILLO. CAUSAL: 1 del Artículo 172 del Código del Trabajo. PROVIDENCIA.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno No. 123584-2013, presentada por el señor JOSE FELIPE CARVALLO TORAL, en calidad de Gerente de la Compañía CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES DEL AZUAY CONSTRUAZUAY CÍA. LTDA., en calidad de Empleador, en contra de su trabajador SEGUNDO EUSEBIO GUAILLAS CASTILLO, se dispone: 1) Agréguese al expediente el escrito presentado por la parte accionante de fecha 03 de Enero del 2014 a las 15h20, tómese en cuenta todo lo que fuere pertinente en derecho.- 2) En virtud de la declaración que realiza bajo juramento en el escrito que antecede el accionante, con respecto al desconocimiento de domicilio del accionado, se ordena notificar al trabajador SEGUNDO EUSEBIO GUAILLAS CASTILLO, por la prensa, en unos de los periódicos de la localidad, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Confiérase el extracto correspondiente para que se publique, haciéndole saber al accionado que tiene 20 días para contestar y la obligación que tiene de señalar casilla judicial para futuras notificaciones.- 3) En mérito al principio de economía y celeridad procesal, se señala el término de cinco días bajo prevenciones de ley, para que el accionante presente en estas dependencias las publicaciones respectivas.- NOTIFIQUESE.- f) Abg. WMPO.Abg. Walter Paredes Ochoa Inspector de Trabajo de El Oro P/2725
DEMARCACION HIDROGRAFICA PUYANGO - CATAMAYO CENTRO ZONAL ZARUMA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA PUYANGO CATAMAYO - CENTRO ZONAL ZARUMA EXTRACTO CITACION A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS TENDIENTE A OBTENER LA CONCESION Y APROVECHAMIENTO CAUDAL de media pulgada de agua o su equivalente en l/segundo para uso minero, de las aguas de la galería abandonada Sin Nombre, ubicada en propiedad del señor Teodomiro Castillo Guzman y el establecimiento de servidumbre de captación, conducción y sus conexas por terrenos del señor Teodomiro Castillo Guzman, ubicado en el sitio El Cajón, de la parroquia Huertas, cantón Zaruma, provincia de El Oro ACTOR: Manuel Maria Castillo Ochoa en calidad de Representante legal de la Sociedad Minera Hermanos Castillo, cotítular del Area Minera CEBRAL codigo 390267 TRAMITE: 750-2013 SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA PUYANGO CATAMAYO, CENTRO ZONAL ZARUMA.- Zaruma, doce de agosto de 2013.- Las 09h35. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Coordinador de la Demarcación Hidrográfica Puyango Catamayo y en cumplimiento al Acuerdo No 2011-334 del 05 de septiembre de! 2011, en su Artículo. 2. En ¡o principal la solicitud presentada por Manuel Maria Castillo Ochoa, en calidad de Representante legal de la Sociedad Minera Hermanos Castillo, cotítular del Area Minera CEBRAL codigo 390267, para obtener la autorización, derecho y aprovechamiento del caudal de media pulgada de agua o su equivalente en l/segundo para uso minero, de las aguas de la galería abandonada Sin Nombre, ubicada en propiedad del señor Teodomiro Castillo Guzman y el establecimiento de servidumbre de captación, conducción y sus conexas por terrenos del señor Teodomiro Castillo Guzman, ubicado en el sitio El Cajón, de la parroquia Huertas, cantón Zaruma, provincia de El Oro. La presente petición se la considera clara, completa y reúne los requisitos determinados en el Artículo 86 de la Ley de Aguas Codificada; en consecuencia se Dispone: 1.- A los usuarios presuntos y desconocidos cítese por la prensa de conformidad con el Art. 87 de la Ley de Aguas Codificada en uno de ¡os diarios que se editan en esta provincia, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia por tres veces mediando una de otra el plazo de ocho días; 2,~ Fíjense carteles en tres de los lugares mas frecuentados de la parroquia Huertas, cantón Zaruma provincia de El Oro, durante el plazo de treinta días de conformidad con lo dispuesto en el Literal g) del Art. 22 del Reglamento de la Ley de Aguas para lo cual se comisiona al señor Teniente Político de esa jurisdicción; 3.- Se designara un técnico de SENAGUA Centro Zonal Zaruma, en calidad de perito, para que realice la inspección técnica de la presente petición, por lo que posteriormente se señalara día y hora para que tenga cumplimiento esta diligencia. 4.- Agréguese el escrito presentado y mas documentos de respaldo que adjunta y el casillero judicial 19^í, la autorización conferida al Ab. Manuel Castillo. 5.- Tómese en cuenta lo manifestado en cuanto a las disposiciones técnicas requeridas; 6.- Que actué en calidad de Secretario Ad- Hoc el Abg. Marcos Procel\ González’. - Cúmplase y Notifíquese Ing. José Serrano Ojeda COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA PUYANGO CATAMAYO Lo Certifico Abg. Esp. Marcos Procel Gonzalez SECRETARIO AD- HOC
P/2721
SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA PUYANGO-CATAMAYO CENTRO ZONAL ZARUMA EXTRACTO CITACION A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS TENDIENTE A OBTENER LA CONCESION Y APROVECHAMIENTO CAUDAL de tres cuartos de pulgada o su equivalente en litros por segundo, de las aguas de la vertiente Sin Nombre, para destinarla al consumo humano y abrevadero de animales y riego de huerto familiar, y el establecimiento de servidumbre de conducción y sus conexas por terrenos del señor Máximo Zambrano, Gonzalo Zambrano, Anelo Apolo, Fredy Ramírez, Mario Ramírez, Manuel Gaona, ubicada en el sitio la Esperanza, jurisdicción de la parroquia Bellamaria, cantón Balsas provincia de El Oro ACTOR: GUILLERMINA MARIA SANCHEZ TENESACA TRAMITE: 718 - 2013 SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA PUYANGO CATAMAYO, CENTRO ZONAL ZARUMA.- Zaruma, dos de julio de 2013.- Las 09h30. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Líder del Centro Zonal Zaruma, Encargado a partir del 02 de enero de 2013, y dando cumplimiento al Acuerdo no 2011- 334 del 05 de septiembre del 2011, en su Art. 1. En lo principal la solicitud presentada por Guillermina Maria Sánchez Tenesaca, para obtener la concesión y aprovechamiento del caudal de tres cuartos de pulgada o su equivalente en litros por segundo, de las aguas de la vertiente Sin Nombre, para destinarla al consumo humano y abrevadero de animales y riego de huerto familiar, y el establecimiento de servidumbre de conducción y sus conexas por terrenos del señor Máximo Zambrano, Gonzalo Zambrano, Anelo Apolo, Fredy Ramirez, Mario Ramirez, Manuel Gaona, ubicada en el sitio la Esperanza, jurisdicción de la parroquia Bellamaria, cantón Balsas provincia de El Oro, es clara completa y reúne los requisitos determinados en el Artículo 86 de la Ley de Aguas Codificada, en tal virtud se la acepta al trámite y en consecuencia se dispone:1.- Cítese en su domicilio señalado para el efecto a los señores Máximo Zambrano, Gonzalo Zambrano, Anelo Apolo, Fredy Ramirez, Mario Ramirez, Manuel Gaona mediante comisión librada al señor Comisario de Policía del cantón Balsas; a fin de que contesten y hagan valer sus derechos en el término de ocho dias, aprecibeseles la obligación de señalara casillero judicial dentro del perímetro legal de este Centro Zonal. 2.- A los usuarios presuntos y desconocidos citese por la prensa de conformidad con el Art. 87 de la Ley de Aguas Codificada en uno de los diarios que se editan esta provincia, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia por tres veces, mediando entre una y otra el plazo de ocho días. 3.- Fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados de la cabecera parroquial de Bellamria, durante el plazo de treinta días de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del Art. 22 del Reglamento de la Ley de Aguas mediante comisión librada al señor Teniente Político de esa jurisdicción. 4.Oportunamente se designara a un técnico de SENAGUA Centro Zonal Zaruma, en calidad de perito, para que realice la Inspección técnica de la presente petición, por lo que posteriormente se señalara día y hora para que tenga cumplimiento esta diligencia. 5.- Agréguese el escrito de solicitud y sus documentos de respaldo que adjunta. 6.- Tómese en cuenta el casillero judicial 03, para futuras notificaciones y la autorización conferida a Ab. Heriberto Maldonado 6.- Se designa en calidad de Secretario Ad-hoc al Abg. Esp. Marcos Procel González.- Cúmplase y notifíquese Ing. Leonardo Romero Murillo LIDER DEL CENTRO ZONAL ZARUMA Lo certifico.Abg. Esp. Marcos Procel Gonzalez P/2726 SECRETARIO AD - HOC
30.- Pero Dios, habiendo pasado por alto los tiempos de esta ignorancia, ahora manda a todos los hombres en todo lugar, que se arrepientan; 31.- por cuanto ha establecido un día en el cual juzgará al mundo con justicia, por aquel varón a quien designó, dando fe a todos con haberle levantado de los muertos.
P/2688