REVISTA JUDICIAL A8
SÁBADO 04 DE ENERO DE 2014 La Hora EL ORO
I
AUTOR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ
El matrimonio confesional en la Iglesia Católica
¿QUÉ ES EL DERECHO AL MATRIMONIO CONFESIONAL? Según manifiesta el canon 1058, el derecho al matrimonio o ius connubii, es un derecho natural de la persona a contraer y elegir libremente cónyuge, y según el Derecho Canónico: “El llamado sistema de matrimonio civil obligatorio, al desconocer la jurisdicción de la Iglesia, supone el desconocimiento de un ordenamiento jurídico primario -el canónico-, postura inaceptable desde el punto de vista jurídico”, aún cuando el canon 1059, reconoce la competencia de la potestad civil sobre los efectos meramente civiles del matrimonio, pero el canon 1068, señala que solo contraer matrimonio civil produce escándalo, pues lo lícito es contraer matrimonio confesional.
INTRODUCCIÓN La semana pasada publiqué en esta Revista Judicial los requisitos para contraer matrimonio civil, en esta oportunidad voy a tratar sobre el matrimonio confesional dentro de la Iglesia Católica, teniendo como base el Código de Derecho Canónico, y los apuntes sobre esta materia dictados por Monseñor Ángel Gabriel Pérez, profesor de esta materia en la PUCE, donde obtuve mi título de Perito en Derecho Canónico. ¿QUÉ ES EL DERECHO CANÓNICO El Dr. Fray José López Ortiz señala: “El Derecho Canónico, es el derecho de la Iglesia, la sociedad religiosa fundada por Cristo mismo y en la que los bautizados nos unimos por los vínculos de la comunión de una misma fe, los mismos sacramentos y la obediencia a las autoridades por Èl constituidas, esta sociedad, aunque religiosa, vive conforme a una norma jurídica, y ello por voluntad de su divino fundador. Él la organizó instituyendo para su régimen autoridades legítimas, señalando a los depositarios de la autoridad y a los fieles todos los fines precisos que es obligatorio alcanzar, actividades ordenadas a ello, más otros medios, naturales y sobrenaturales, adecuados, suficientes y aún sobreabundantes”. Agrega “En virtud de esta elevación de lo humano, que es el orden sobrenatural, este medio humano que es el derecho se sobrenaturaliza también se espiritualiza, y los problemas de conciencia tienen un encausamiento de seguridad y fijeza, al haber dispuesto el Señor en su infinita misericordia que este orden del vivir humano que es lo jurídico, se empape también de gracia sobrenatural, conservando sus características de término y medida, tenga amplitudes de gracia, para cooperar a la obra humana y divina de nuestra salud (…)”. ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA CANÓNICO Viene de la palabra canon, recordando que antiguamente se inscribían todos los clérigos de una Iglesia; esto es, canon o regla es la normativa a las que estaban sujetos los clérigos en su modo de ser. RESEÑA HISTÓRICA DEL DERECHO CANÓNICO Debo señalar que tiene mucha importancia en la reseña del Código de Derecho Canónico los siguientes Papas, Inocencio III, Gregorio IX, Honorio III, éste último quien dio la aprobación pontificia en la Bula Rex Pacificus de 5 de septiembre de 1234, cuatro años después de haber recibido San Raimundo el encargo
de redactarla, pero es Clemente V, quien ordena la publicación oficial, en igual la forma lo hace Bonifacio VIII, mediante la Bula Sacrosanctae de 03 de marzo de 1298. Gregorio XIII titula a este Código como Corpus Juris Canonici en 1580, al aprobar una nueva y cuidada edición del mismo, al tiempo que lo reconoce como derecho auténtico de la Iglesia, pero es Benedicto XIV quien publica de manera oficial dicho Código. El Papa Benedicto XV crea una comisión cardenalicia para la interpretación auténtica de dicho Código, y prohíbe publicar decretos generales; esta es a breves rasgos la reseña histórica del Derecho Canónico, aunque Fray José López Ortiz manifiesta “No es el Código un instrumento para tergiversaciones de leguleyos; pide acatamiento de corazón, rendimiento de inteligencia y voluntad, está Cristo detrás de él, dentro de él (…). Debo señalar que el Papa Juan Pablo II al dictar el Código de Derecho Canónico, que entró en vigencia el 25 de enero de 1983, manifestó que la Iglesia Católica, con el paso del tiempo, ha reformado y renovado las leyes de la disciplina sagrada, a fin de que, guardando siempre fidelidad a su Divino Fundador, se adecúen convenientemente a la misión salvífica que le ha sido confiada. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO El mencionado autor manifiesta que el Derecho Canónico es piedra de importancia, con especial regu-
lación y funciones de adaptación de la norma, que, no se olvide, tiene aplicación en todas las latitudes del planeta, en los medios más diversos de cultura y economía. Como es de conocimiento general, dentro de la Iglesia Católica el matrimonio es uno de los sacramentos; por lo que es necesario señalar qué son los sacramentos. ¿QUÉ SON LOS SACRAMENTOS? El canon 840 del Código de Derecho Canónico vigente señala: “Los sacramentos del Nuevo Testamento, instituidos por Cristo, nuestro Señor, y encomendados a la Iglesia, en cuanto que son acciones de Cristo y de la Iglesia, son signos y medios con los que se expresa y fortalece la fe, se rinde culto a Dios y se realiza la santificación de los hombres, y por tanto contribuye en gran medida a crear, corroborar y manifestar la comunión eclesiástica; por esta razón, tanto los sagrados ministros como los demás fieles deben comportarse con grandísima veneración y con la debida diligencia a los ciudadanos”. Hay que tener en cuenta para analizar el matrimonio confesional, que imperativamente el Derecho Canónico dispone, que quien no ha recibido el bautismo, no puede ser admitido válidamente a los demás sacramentos; Es menester recordar, que el canon 849 del Derecho Canónico señala: “El bautismo, puerta de los sacramentos, cuya recepción de hecho o a menos de deseo es necesaria para la salvación, por el cual los hombres son liberados de los pecados, reengendrados
como hijos de Dios e incorporados en la Iglesia, quedando configurados con Cristo por el carácter indeleble, se confiere válidamente sólo mediante la ablución con agua verdadera, acompañada de la debida forma verbal”. ¿QUÉ ES EL MATRIMONIO ECLESIÁSTICO O CONFESIONAL? El canon 1055, dice: “La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados. Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por ese mismo sacramento”; de tal manera que el pacto matrimonial implica la procreación y educación de los hijos dentro del sacramento del matrimonio, como un pacto de comunión total de vida. El Concilio Vaticano II ha insistido, que el matrimonio cristiano constituye un camino de santidad, por lo que antes de contraer matrimonio, es menester hacer una catequesis tanto del matrimonio como de la familia como sacramento, de tal manera que los contrayentes sean conscientes del acto que van a celebrar. El canon 1096, insiste que el matrimonio es el consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole y mediante una cierta cooperación sexual.
CLASES DE MATRIMONIOS CONFESIONALES La Iglesia Católica reconoce las siguientes clases de matrimonio: 1. Matrimonio rato, esto es aquel que no ha sido consumado; 2. Matrimonio rato y consumado, si los cónyuges han realizado de modo humano el acto conyugal apto de por sí para engendrar la prole, al que el matrimonio se ordena por su misma naturaleza y mediante el cual los cónyuges se hacen una sola carne, así lo señala el canon 1061; 3. Matrimonio putativo, es el inválido, esto es el que fue celebrado de buena fe, al menos por uno de los contrayentes, hasta que ambos adquieren certeza de la nulidad; y, 4. Matrimonio secreto, el canon 1130, permite la celebración del matrimonio en secreto, al igual que lo disponen los cánones 1131, 1132 y 1133,encuyocasosedebeanotarenun registroespecial,quesehade guardar en el archivo secreto de la Curia. CARACTARÍSTICAS DEL MATRIMONIO CONFESIONAL O ECLESIASTICO El canon 1056, dice: “Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento”. EDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO CONFESIONAL El canon 1083, dispone: “No puede contraer matrimonio válido el varón antes de los dieciséis años cumplidos, ni la mujer antes de los catorce también cumplidos”; sin embargo la Conferencia Episcopal, puede establecer una edad superior para la celebración lícita del matrimonio; esto es aumentar un año en el caso de los varones a diecisiete, y en el de las mujeres a quince años.