Cotopaxi 31 de julio de 2013

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100% EFECTIVO

Dr. Vinicio Acosta Balarezo SECRETARIO Firma Ilegible Hay un sello P:F/ 29926*3033 EXTRACTO CITACION JUDICIAL CAUSA No. 0538-2013-DSALIMENTOS. ACTORA: BERTHA YOLANDA MOLINA DAVALOS RECLAMADO: JULIO CESAR ZAMBRANO HUARACA NIÑO: BRAYAN CESAR ZAMBRANO MOLINA JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE COTOPAXI.Latacunga, martes 18 de junio del 2013, las 10h04. VISTOS: Una vez que la parte Actora ha dado cumplimento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, la reclamación que antecede presentada por BERTHA YOLANDA MOLINA DAVALOS en contra de JULIO CESAR ZAMBRANO HUARACA es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil Codificado; por lo que se le acepta al trámite determinado en los artículos 147.13 y 147.15 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Para efecto de citación y por cuanto la actora BERTHA YOLANDA

JUZGADO ÚNICO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN SALCEDO DE COTOPAXI Extracto Causa: Alimentos Actor/a: Bunci Suárez Manuel María Demandado/a: Yaguarshungo Lara Ángel Isidro Tramite. Especial de alimentos Juez: Único de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Salcedo Cuantía: 3.600,00 Juicio: 2013-0127 Demanda: “MARIA MAGDALENA BUNCI CHANGOLUISA, de estado civil casada, de 35 años de edad, domiciliada en el barrio Sigseloma de la parroquia Cusubamba, de este cantón salcedo, provincia de Cotopaxi, comparezco y digo: El padre de mis hijos Yaguarshungo Bunci Geovanna Maribel y Eduardo Rolando, señor Angel Isidro Yaguarshungo Lara, los ha dejado en total y absoluto abandono sin

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Providencia: “JUZGADO ÚNICO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN SALCEDO. Salcedo, martes 29 de enero del 2013, las 09h23. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de este Órgano Judicial, con sustento en la Resolución número 0942012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición el 14 de agosto del 2012, que al crear el Juzgado Multicompetente Primero Civil del cantón Salcedo, en el artículo 5 cambia la denominación del Juzgado Noveno de lo Civil de Cotopaxi de éste mismo Cantón a Temporal, le asigna la responsabilidad de tramitar y terminar las causas de los Juzgados Sexto y Noveno de lo Civil de la Provincia hasta el 31 de diciembre del 2012, su consiguiente extinción una vez cumplido dicho plazo, y que los expedientes, en el estado en que se encuentren a esa fecha “... pasarán a formar parte del Juzgado ... Único Especializado Primero de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Salcedo ... de acuerdo a la materia”; por lo que al versar la presente causa sobre alimentos, una materia inherente a la competencia de éste Juzgado, según los preceptos 76.3 y 76.7.k) de la Carta Constitucional, 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José-Costa Rica, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, 1 y 2 de la resolución número 065-2012 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura por la que se crea este Órgano Judicial, 34 innumerado de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, divulgada en el suplemento del Registro Oficial número 643, del martes 28 de julio del 2009; y, 255 y 259 del mismo Código, continuando con su sustanciación dispongo: 1) agregúese como recaudo procesal el escrito presentado por el señor Bunci Suárez Manuel María, de folio 21, junto con los anexos del 19 y 20, en cuya atención decreto: 1.1) cuéntese en la presente causa como parte procesal con el compareciente, al amparo de lo que determinado en el artículo innumerado 6.1 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, divulgada en el suplemento del Registro Oficial número 643, del martes 28 de julio del 2009, y considerando que la madre de los niños alimentados, señora Bunci Changoluisa María Magdalena, ha fallecido el 2 de enero del 2013, según se desprende de la inscripción de defunción que obra a foja 19 de los autos, pues afirma que viven “bajo mi custodia y responsabilidad”; 2) con el fin de que se cumpla con la solemnidad sustancial de citación al demandado, señor Yaguarshungo Lara Manuel María y haber fac-

ultad expresa en el innumerado 35 inciso segundo de la citada Ley Reformatoria, y por tratarse ser una circunstancia extraordinaria, pues parece que hay confabulación del Obligado con su hermano Porras Villacís Noé Agustín para impedir que esta solemnidad sustancial se ejecute, CÍTESE al precitado Obligado por boleta única, que será entregada a la señora Analista de Citaciones del Juzgado, quien de creer necesario efectuará la citación con el apoyo de un miembro de la fuerza pública -el mismo que estará obligado a cumplir esta orden judicial al tenor de lo prescrito en el artículo 30 inciso segundo del Código Orgánico de la Función Judicial y de sentar una razón al pie del acta de citación sentada por aquella-; al Alimentante se le PREVIENE la obligación de DESIGNAR DENTRO DE DOS DÍAS EL DOMICILIO JUDICIAL DONDE SE LE DEBE NOTIFICAR, y que de no comparecer se procederá en rebeldía; 3) se deja expresa constancia que no procede la entrega de la boleta a la Interesada, pues se caería en una inadecuada aplicación del innumerado 35 inciso segundo de la Ley Reformatoria en mención, por cuanto la comunicación procesal debe efectuarla quien ostenta fe pública en ejercicio de esa prerrogativa, pero en forma especial, es decir sin observar la prescripción adjetiva civil contemplada en los artículos 76, 77 y 93 del Código de Procedimiento Civil de hacerlo por tres boletas si no fuere encontrado personalmente el Demandado, so pena de incurrir en una causal de nulidad procesal insanable, pues aquella costumbre de dar la boleta al/la Interesada/o nació de una impropia práctica judicial, de la cual este Juzgador a partir de su cabal comprensión se ha separado; y, 4) en lo demás se ha de estar a lo constante en los autos. Póngase en conocimiento y cúmplase.” f) Ab-Dr- César Audberto Granizo Montalvo. Juez. Sigue la certificación Ab. Juan Carlos Cabuco Tonato, Analista Jurídico 2 Providencia: “JUZGADO ÚNICO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN SALCEDO. Salcedo, jueves 31 de enero del 2013 las 08h01. En uso de la facultad contenida en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, supletorio del trámite especial de alimentos por imperativo del artículo innumerado 45 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el suplemento del Registro Oficial número 643 del martes 28 de julio del 2009, y aplicado por analogía al tenor de los artículos 29 del Código Orgánico de la Función Judicial y 18.7 del Código Civil, dentro del término concedido por el legislador ecuatoriano en el 181 ibídem, de oficio reformo el decreto dictado a folios 23 y vuelta, el día martes 29 de enero del 2013, a las 09h23’, notificado, a los Contendientes en “acta” del pie, en el sentido de que en el numeral 2 se elimina todo lo que va después de la palabra extraordinaria hasta antes de CÍTESE, es decir desde “pues parece” hasta “ejecute”, que se ha incluido en el texto por un lapsus calami. En lo demás se estará a lo ordenado en dicha pieza procesal. Póngase en conocimiento.”, f) Ab-Dr. César Audberto Granizo. Montalvo. Juez. Sigue la certificación Ab. Juan Carlos Cabuco Tonato, Analista Jurídico 2. Providencia: “JUZGADO UNICO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN SALCEDO. Salcedo, jueves 7 de febrero del 2013 las 15h54. Incorpórese a los recaudos procesales el acta sentada por la señora Analista de Citaciones, de folio 25, que da fe de que

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Providencia: “JUZGADO ÚNICO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN SALCEDO. Salcedo, viernes 12 de abril del 2013 las 09h46. Por cuanto el actor, señor Bunci Suárez Segundo Manuel María, ha afirmado bajo juramento que pese a haber agotado los esfuerzos y diligencias no ha podido determinar la residencia del demandado, señor Yaguarshungo Lara Manuel María, según consta del acta de foja 29, de conformidad con lo previsto en el inciso primero, artículo 82 del vigente Código de Procedimiento Civil, Ley Supletoria del procedimiento de alimentos por imperativo del artículo innumerado 45 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, divulgada en el suplemento del Registro Oficial número 643, del martes 28 de julio del 2009, cítesele por tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en el diario “La Hora”, periódico de amplia circulación en el país; 2) la publicación contendrá un extracto de la solicitud precedente, de la presente providencia, de la demanda y del auto inicial, y de la comparecencia y aceptación como Parte el actual Actor, como se regla el inciso segundo del referido artículo 82; y, 3) en lo demás, el Demandante ha de estar a lo constante en el auto inicial. Póngase en conocimiento y cúmplase.”, f) Ab-Dr. César Audberto Granizo Montalvo. Juez. Sigue la certificación Ab. Juan Carlos Cabuco Tonato, Analista Jurídico 2 Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole al Demandado la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta jurisdicción para recibir sus futuras notificaciones; en caso de no hacerlo se procederá en su rebeldía. Salcedo, 17 de abril del 2013.Certifico. Ab. Juan Carlos Cabuco Tonato Analista Juridico 2 del Juzgado Único de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Salcedo. Firma ilegible Hay un sello P:F/29930*3034

ANULACIONES

“BANCO PROCREDIT S.A.” pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la cuenta de ahorros 03-0101160720-2 de SUAREZ CHILUISA FERNANDO PAUL. P:F/29929

“BANCO PROCREDIT S.A.” pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la cuenta de ahorros 03-0101010262-6 de FREIRE ALMEIDA MONICA PATRICIA. P:F/29928

BANCO RUMIÑAHUI LATACUNGA

QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8148707100 Nro. Cartola 17521330310 Cliente GUANOLUISA ANCHACAIZA, MANUEL-ROLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20758)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8203902800 Nro. Cartola 18057460141 Cliente CHACHA PINTSHA, LUIS-DIEGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20758)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8232653700 Nro. Cartola 18213750062 Cliente MENESES VALENZUELA, MONICA-MIREYA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20758)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8145021000 Nro. Cartola 17475330290 Cliente COBOS TERAN, PABLOEDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20758)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8143016200 Nro. Cartola 17441850017 Cliente BRAVO VIZCAINO, BYRONXAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20758)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8283503100 Nro. Cartola 18465470005 Cliente ROCHA MARCILLO, LENINWLADIMIR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20758)NR ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 2263 de la Cta No. 8018068804 perteneciente a MOLINA CHACON, MARIO-RUPERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 2304 de la Cta No. 8018068804 perteneciente a MOLINA CHACON, MARIO-RUPERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20758)NR ======

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no se ha podido citar al accionado, señor Yaguarshungo Lara Ángel Isidro, por cuya virtud y atendiendo el escrito del accionante, señor Bunci Suárez Manuel María, de foja 21, dispongo: 1) al tenor de lo previsto en los artículos 303 y 318 del Código de Procedimiento Civil, el precitado Accionante, portando su cédula de identidad y/o ciudadanía, comparezca a la sala de audiencias número 1 de éste Juzgado el día jueves 28 de febrero del 2013, a las ocho horas (08h00’), con el fin de que cumpla lo dispuesto en el artículo 82, inciso tercero eiusdem. Póngase en conocimiento.”, f) Ab-Dr. César Audberto Granizo Montalvo. Juez. Sigue la certificación Ab. Juan Carlos Cabuco Tonato, Analista Jurídico 2

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Petición: “Manuel María Bunci Suárez, en relación al juicio de alimentos seguido en contra de Ángel Isidro Yaguarshungo Lara, ante usted comedidamente comparezco y digo: Al presente escrito adjunto la partida de defunción de quien en vida se llamaba María Magdalena Bunci Changoluisa, quien falleció el 22 de diciembre del 2012, en la parroquia Cusubamba, dejando en la orfandad a sus dos hijos menores de edad que responden a los nombres de Jhohana Maribel y Eduardo Rolando

Yaguarshungo Bunci, quienes después del fallecimiento de su madre están viviendo bajo la custodia y responsabilidad de sus abuelos maternos, en vista de que el padre irresponsablemente dejo abandonado sin impórtale en lo más mínimo la existencia de sus hijos desde su nacimiento; en vida la madre de los niños instauro el juicio de alimentos en contra del padre, al momento se encuentra en trámite.- Con la finalidad de precautelar el interés superior de los niños, en calidad de abuelo materno de los niños continúo con el juicio hasta llegar a su culminación.”, f) Dr. willian Tipanquiza y el señor Segundo Manuel Bunci.

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P:f/29869

EXTENSIONES

Providencia: “JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE SALCEDO. Salcedo, lunes 1 de agosto del 2011, las 14h54. VISTOS.- AVOCO conocimiento de la presente demanda en virtud del sorteo legal.- En lo principal la demanda que se califica es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de ley por lo que se lo admite a trámite.- Cítese al demandado Sr. ANGEL ISIDRO YAGUARSHUNGO LARA, en el lugar que se designa, por comisión a enviarse al Sr. ( a ) Teniente Político de la parroquia Cusubamba, cantón Salcedo , el Sr. Citador le explicará de la obligación que tiene de comparecer a la AUDIENCIA UNICA, bajo prevenciones de proceder en rebeldía, así como la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta Ciudad o su dirección electrónica a fin de que reciba sus notificaciones.De conformidad a las reformas introducidas al Código de la Niñez y Adolescencia, establezco como pensión alimenticia provisional la cantidad de CIENTO DIEZ DOLARES CON CATORCE CENTAVOS mensuales, más los beneficios de ley, que corresponde al 41,72 % de salario básico Unificado, en atención a la edad de los beneficiarios ( 2 ) , serán depositados los primeros cinco días de cada mes, a partir de la fecha de presentación de la demanda - 27 de Julio del 2011, en la cuenta 81698 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Chibuleo Ltda ,en donde el alimentante deposite en forma directa los alimentos.- El demandado anunciara su prueba hasta 48 horas antes de la fecha de realización de la Audiencia única.- Téngase en cuenta el anuncio de prueba de la actora ( confesión judicial al demandado ) .- Agregúese al proceso la documentación que se acompaña.Tómese en cuenta la cuantía, casilla judicial y la facultad que la actora le confiere a su Abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.”. f) Dr. Carlos Barragán. Juez. Sigue la certificación Dr. Gonzalo Zambrano, Secretario

VARIOS

MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2013 La Hora COTOPAXI

P:f/ 29925

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA.Latacunga, viernes 19 de julio del 2013.- las 08h31.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal del Tercero de lo Civil, mediante oficio No. 1287-DPX-12, de fecha 30 de mayo de 2012.Actúe el Dr. Vinicio Acosta, en su calidad de Secretario de esta Judicatura, mediante contrato de fecha 29 de agosto de 2012 y por el sorteo legal. En lo principal, la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, tramítese en Juicio Verbal Sumario. Por cuanto la actora bajo juramento manifiesta desconocer el domicilio y residencia actual del demandado: JORGE MONTES SUNTASIG, cítese a éste por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Latacunga. La publicación de ésta providencia se lo hará por tres ocasiones que deberán mediar por lo menos ocho días entre una y otra, bajo prevenciones de que transcurridos veinte días de la última publicación se proseguirá con el trámite de la causa.- Agréguese al proceso la documentación que acompaña. Téngase en cuenta el Domicilio Judicial, Cuantía y Defensor señalados por el Actor para posteriores notificaciones. NOTIFIQUESE. F) Dra. Ivonne Enríquez Palate, Juez Temporal. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes, con lo que queda legalmente citado.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la presente causa, para recibir sus notificaciones posteriores.Certifico.-

importarle en lo más mínimo la situación de los niños, quienes necesitan de la ayuda económica del progenitor en vista de que están estudiando, esto ha hecho que los gastos vayan en aumento, la madre de los niños no alcanza a cubrir los mismos porque no puede dedicarse por completo a alguna actividad económica por cuidar y estar atenta a las tareas de la escuela. Por lo que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 44, 45, 69.1.5, 83.16 de la Constitución del Ecuador, artículos 27, 29, 30 y 31 de la Convención de los Derechos del Niño, artículos 20 y 26 del Código Orgánico de la niñez y Adolescencia, innumerados 2, 4, 5, 15 y 16 de la Ley Reformatoria al Título V, libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, demando al señor Angel Isidro Yaguarshungo Lara, el pago de una pensión alimenticia en favor de mis hijos Yaguarshungo Bunci Geovanna Maribel y Eduardo Rolando, en la cantidad de 150 dólares mensuales, más los beneficios de ley ... “ f) Doctor Willian Tipanquiza Escobar y la señora María Bunci.

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EXTRACTO JUICIO: VERBAL SUMARIO.DIVORCIO CAUSA NO. 0616-2013 ACTOR: MARÍA ROSA ELVIRA ESCOBAR GUILCASO DEMANDADO: JORGE MONTES SUNTASIG CUANTÍA: INDETERMINADA

MOLINA DAVALOS bajo juramento dice que es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado señor JULIO CESAR ZAMBRANO HUARACA se dispone que se la cite por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos que circulan en esta ciudad de Latacunga, mediando ocho días entre una y otra. Los citados que no comparecieren veinte días después de la última publicación, podrán ser considerados o declarados rebeldes.- De conformidad a lo que disponen los artículos 134 y 141 del Código de la Niñez y Adolescencia, se fija como pensión alimenticia provisional la cantidad de OCHENTA Y SEIS DOLARES con cincuenta centavos ($86,50) más los subsidios y otros beneficios legales que debe suministrar el demandado señor JULIO CESAR ZAMBRANO HUARACA a favor del niño BRAYAN CESAR ZAMBRANO MOLINA por mensualidades anticipadas dentro los cinco primeros días de cada mes, a partir del veinte y ocho de mayo del 2013, fecha de la presentación de la demanda, pensión que deberá ser cancelada por el Demandado en la cuenta del Banco de Guayaquil que para el efecto aperturara la señora Pagadora de este Juzgado.- El Demandado anunciará su prueba hasta 48 horas antes de la fecha de la realización de la audiencia única.- Con el anuncio de prueba presentado por la Actora córrase traslado al Reclamado.- El Reclamado señor JULIO CESAR ZAMBRANO HUARACA rendirá confesión judicial con juramento y mas formalidades de ley en el día y hora señalados para la Audiencia Única.- Ofíciese conforme solicita la Actora en su anuncio de prueba.- Como medida cautelar, al tenor del Artículo 147.3 del Código de la Niñez y Adolescencia, se dispone provisionalmente la prohibición de ausentarse del territorio nacional del demandado señor JULIO CESAR ZAMBRANO HUARACA portador de la cédula de ciudadanía No. 050269042-3 hasta que este Juzgado resuelva lo que corresponda, ofíciese al señor Director General de Migración.NOTIFÍQUESE. f) AB. RICARDO VIERA NAVARRETE, JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico para los fines de ley. Latacunga, 29 de julio del 2013. CERTIFICO. Ab. Juan José Simón Campaña SECRETARIO ENCARGADO JUZGADO PRIMERO DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE COTOPAXI Firma ilegible Hay un sello P:F/29931*3035

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REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA CITACIÓN JUDICIAL

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Dr. Galo Antonio Salguero Barba SECRETARIO Firma Ilegible Hay un sello P:F/ 29861*3025

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VARIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL CAUSA DE ALIMENTOS HIJOS No 2013-0403 ACTORA: NANCY MARLENE PALLO SILLO RECLAMADO: JOSE VICTOR CASHABAMBA LLAMBO NIÑA: MAITEE JACQUELINE CASHABAMBA PALLO JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE COTOPAXI. Latacunga, martes 14 de mayo del 2013, a las 14h13. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Primero de la Niñez y Adolescencia Temporal, designado mediante Acción de personal No. 0562-DPX-2011 de fecha 19 de diciembre de 2011, suscrito por el señor director del Consejo de la Judicatura de Cotopaxi- La reclamación que antecede presentada por NANCY MARLENE PALLO SILLO en contra de JOSE VICTOR CASHABAMBA LLAMBO es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil Codificado; por lo que se le acepta al trámite determinado en los artículos innumerados 35 (147.13) y 37 (147.15) del Código de la Niñez y Adolescencia.Por cuanto la actora NANCY MARLENE PALLO SILLO bajo juramento dice que es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado señor JOSE VICTOR CASHABAMBA LLAMBO se dispone que se la cite por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos que circulan en esta ciudad de Latacunga, mediando ocho días entre una y otra. Los citados que no comparecieren veinte días después de la última publicación, podrán ser considerados o declarados rebeldes.- De conformidad a lo que disponen los artículos innumerados 9 (134) y 16 (141) del Código de la Niñez y Adolescencia, se fija como pensión alimenticia provisional la cantidad de OCHENTA Y SEIS DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS (86.50) más los subsidios y otros beneficios legales que debe suministrar el demandado señor JOSE VICTOR CASHABAMBA LLAMBO a favor de la niña MAITEE JACQUELINE CASHABAMBA PALLO, por mensualidades anticipadas, dentro los cinco primeros días de cada mes, a partir del veinte y dos de abril del dos mil trece, fecha de la presentación de la demanda, pensión que deberá ser cancelada por el Demandado en la cuenta del Banco de Guayaquil que para el efecto aperturará la Unidad de Pagaduría de este Distrito.- El Demandado anunciará su prueba hasta 48 horas antes de la fecha de la realización de la audiencia única.-Con el anuncio de prueba presentado por la Actora córrase traslado al Reclamado.-El demandado señor JOSE VICTOR CASHABAMBA LLAMBO, rendirá confesión judicial con juramento y más formalidades de Ley en el día y hora señalados para la Audiencia Única.- Ofíciese conforme solicita la Actora, en su anuncio de prueba.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Actué el señor David Patricio Suasnavas Fonseca, como secretario Encargado de este Juzgado, mediante oficio No. THCJX-295-2013 de fecha 13 de mayo del dos mil trece, suscrito por el señor Dr. Mario Ríos Domínguez Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Cotopaxi, quien encontrándose presente, acepta el cargo encomendado.- Notifíquese. f) Abg. Byron Estuardo Pacheco Torres. Lo que comunico para los fines de Ley Latacunga, 5 de junio del 2013 CERTIFICO

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