Cotopaxi 16 de marzo del 2017

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JUEVES 16 DE MARZO DE 2017 La Hora COTOPAXI

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AUTOR: DR. JOSÉ CARLOS GARCÍA FALCONÍ

BASE CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A CONTESTAR LA DEMANDA Menciono los siguientes artículos de la Constitución de la Re-

CONTESTACIÓN A LA

DEMANDA SEGÚN EL COGEP pública: 1. Art. 66.20.21.22.23.29 letra c); 2. Art. 75; 3. Art. 76.7; 4. Art. 168;

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA PESADA UNIENDO FRONTERAS CIAUNIFRONT S.A. De conformidad a la disposición del Art 326 de la Ley de compañías, se convoca a Junta General Ordinaria de accionistas, que se llevará a cabo el día sábado 25 de marzo del 2017, a las 19h00 en las oficinas de la compañía, ubicada en la Avenida Antonia Vela y Pastaza, con la conformidad de conocer y resolver el siguiente orden del día: 1. Informe del Gerente 2. Informe del Comisario. 3. Análisis y Aprobación de balance y Estados Financieros de año 2016. 4. Clausura.

5. Art. 171; 6. Art. 172; 7. Art. 178, entre otros ASE DE TRATADOS INTERNACIONALES 1. Art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 2. Art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3. Art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. BASE LEGAL 1. Arts. 19 y 23 del COFJ, entre otros, y cuyo análisis jurídico lo realicé en el I Tomo del trabajo Titulado Análisis Jurídico Teórico Práctico del COGEP. 2. El COGEP trata sobre la contestación y la reconvención en el Libro III, Título I; Capítulo II desde el Art. 151 al 157. Para mejor comprensión del tema de este artículo, me permito transcribir únicamente lo dispuesto en los Arts. 151, 152 y 153, con las debidas concordancias. Art. 151.- Forma y contenido de la contestación. La contestación a la demanda se presentará por escrito y cumplirá, en lo aplicable, los requisitos formales previstos para la demanda. La parte demandada deberá pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega. Deberá además deducir todas las excepciones de las que se crea asistida contra las pretensiones de la parte actora, con expresión de su fundamento fáctico. Las excepciones podrán reformarse hasta antes de la audiencia preliminar. En el término de tres días de calificada la contestación se notificará con su contenido

Latacunga, 14 de marzo del 2017 Ab. Rocío Echeverría GERENTE GENERAL P:F/37970

CONVOCATORIA Se convoca con el carácter obligatorio y urgente a la Junta General Ordinaria de Accionistas de la COMPAÑÍA DE TAXIS EJECUTIVOS EXSSAEXPRESS S.A., a realizarse el día Martes 28 de marzo del 2017 a las 19h00 pm, con el propósito de tratar el siguiente Orden del Día: 1. Informe del Sr. Presidente y su resolución, 2. Informe del Sr. Gerente y su resolución, 3. Informe de los Estados Financieros del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2016 y su resolución, 4. Informe de Sr. Comisario y su resolución. Se convoca de manera especial al Sr. Segundo Chicaiza en calidad de COMISARIO PRINCIPAL. Se ruega puntual asistencia. Atentamente, Sr Marco Ramírez PRESIDENTE

Sr. William Chiluisa GERENTE

P:F/37971

CONVOCATORIA

SE CONVOCA A LOS ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA NUTRAPEC S.A, A LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA EL DÍA SÁBADO 18 DE MARZO DEL 2017, A LAS 15H00 P.M EN LA SEDE DE LA MISMA UBICADA EN LA PARROQUIA TANICUCHÍ EN LA CALLE JUAN MANUEL LASSO, PARA TRATAR EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA. 1. INSTALACIÓN DE LA SESIÓN A CARGO DE PRESIDENTE. 2. CONSTATACIÓN DEL CUÓRUM. 3. INFORME DE GERENCIA.

PAP/67485/AS

P:F/37968t

Concordancia: Arts. 64, 142.7, 153,156, 166, 193,194, 195, 291,333.3; 336, 351.4, 355, 358 COGEP; 273 CONA. Art. 152.- Anuncio de la prueba en la contestación. La parte demandada al contestar la demanda deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda la información que sea necesaria para su actuación. A este efecto, se acompañará la nómina de testigos indicando los hechos sobre los cuales deberán declarar y la especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias tales como la inspección judicial, la exhibición, los informes de peritos y otros similares. Si no tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido, indicando con precisión el lugar en que se encuentran y solicitando las medidas pertinentes para su incorporación al proceso. Concordancias: Arts. 75CR; 122, 142.7; 149, 152, 154, 155, 156, 224, al 227, 373 COGEP. Art. 153.- Excepciones previas. Solo se podrán plantear como excepciones previas las siguientes: 1. Incompetencia de la o del juzgador. 2. Incapacidad de la parte actora o de su representante. 3. Falta de legitimación en la causa de la parte actora o la parte demandada, cuando surja manifiestamente de los propios términos de la demanda. 4. Error en la forma de proponer la demanda, inadecuación del procedimiento o indebida acumulación de pretensiones. 5. Litispendencia.

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NOTA: SE ESPERARÁ 30 MINUTOS DESPUÉS DE LA CONSTATACIÓN DEL CUÓRUM Y LUEGO SE INICIARÁ CON LOS ACCIONITAS PRESENTES Y LAS RESOLUCIONES TOMADAS SERÁN PARA TODOS LOS ACCIONISTAS.

a la parte actora, quien en el término de diez días, podrá anunciar nueva prueba que se referirá a los hechos expuestos en la contestación. En materia de niñez y adolescencia, en el término de un día de calificada la contestación, se notificará con su contenido a la parte actora, quien en el término de tres días podrá anunciar nueva prueba que se referirá a los hechos expuestos en la contestación.

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AVISOS

ANULACIONES BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8029189700 Nro. Cartola 16974480481 Cliente MORALES QUINGALUISA, WILSONPATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (29665)NR

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 10343al valor $ 1394.20 de la Cta. Cte. No. 3140124104 perteneciente a PONCE MALDONADO PEDROdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (29664) NR

6. Prescripción. 7. Caducidad. 8. Cosa juzgada. 9. Transacción. 10. Existencia de convenio, compromiso arbitral o convenio de mediación. Concordancia: Arts. 190CR; 1583, 2349 CC; 43 al 45 LA Med; 29 COFJ; 13,29, 99,151, 154,295, 373, COGEP. INTRODUCCIÓN Como he manifestado en los trabajos que he publicado, el proceso es un instrumento mediante el cual los juzgadores cumplen la función jurisdiccional encomendada por la Constitución, que en el Art. 167 dispone: “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución”. De tal modo que por un lado el órgano judicial es el encargado de administrar justicia, y por otro, las partes litigantes hacen valer ante él, sus intereses contrapuestos, en espera de obtener la tutela efectiva de sus derechos. El Art. 82 de la CRE, garantiza el principio de seguridad jurídica, lo que implica que impone a quienes componen la función judicial una serie de deberes y facultades que determinan obligaciones convergentes en la búsqueda de un mejor servicio en la administración de justicia; igualmente sin duda alguna, el derecho procesal moderno, quiere una justicia menos formalista, más humana, más auténtica, más noble y en definitiva más eficaz; y esto es lo que busca el COGEP al implementar el sistema dispositivo oral. ¿QUÉ PRINCIPIOS PROCESALES SE APLICAN EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA? El maestro Gozaini, dice: “Los principios de bilateralidad y contradicción están presentes al contestar la demanda, ambos tienen raigambre constitucional, supone que el juez en los procesos contradictorios debe velar por el derecho de oír a la parte contraria a quien se dirige la pretensión, principio sintetizado en el famoso brocárdico latino audiatur et altera pars (óigase a la otra parte) salvo excepciones muy limitadas. La exigencia es ofrecer la oportunidad de escuchar a la contraparte, lo cual requiere más que la efectivización del derecho, la razonable y suficiente posibilidad de ser oída y defenderse, ello implica la articulación de defensas y el ofrecimiento y producción de pruebas que hagan a la postulación de sus derechos, aplicación concreta e inmediata de este principio, que es el traslado y notificación de la demanda.


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