JUDICIAL A10
DOMINGO 30 DE DICIEMBRE DE 2012 La Hora COTOPAXI
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Diferencia entre hurto y robo
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Por: Carlos Pérez Vaquero Estos dos tipos penales son un excelente ejemplo de cómo, en ciertas ocasiones, algunos delitos se tipifican de acuerdo con unos viejos estereotipos –ajenos al Derecho– que reflejan otras motivaciones (morales, éticas, religiosas, sociales o políticas) propias de otros tiempos; en lugar de ceñirse a estrictas razones jurídicas, criminológicas o de política criminal. Sólo así se explica que persista la sustantividad del robo con respecto al hurto cuando, en ambos casos, el bien protegido es el patrimonio de la víctima. Este artículo trata de responder a esa pregunta, analizando cuáles han sido sus antecedentes históricojurídicos y su evolución hasta llegar a la actual regulación, tanto en España como en el Derecho Comparado. A) Etimología La palabra hurto procede del latín furtum y significa acción de hurtar, que se define como tomar o retener bienes ajenos contra la voluntad de su dueño, sin intimidación en las personas ni fuerza en las cosas. El Diccionario de la RAE también nos da su propia acepción jurídica como el delito consistente en tomar con ánimo de lucro cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño, sin que concurran las circunstancias que caracterizan el delito de robo. En cuanto a este segundo delito, el robo –la acción y efec-
Quito Ecuador
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to de robar– llegó al castellano del latín vulgar raubare y éste del germánico raubôn (saquear, arrebatar) que deriva del alemán antiguo roubôn; de donde proceden las actuales voces rauben, en alemán, y reave, en inglés. La RAE también lo define, jurídicamente, como el delito que se comete apoderándose con ánimo de lucro de una cosa mueble ajena, empleándose violencia o intimidación sobre las personas, o fuerza en las cosas. A simple vista, sólo con leer estas dos definiciones, ya podemos apuntar la principal seña de identidad que caracteriza a estos delitos –apoderarse de una cosa mueble ajena con ánimo de lucro– y el matiz que los distingue: emplear –o no– violencia o intimidación sobre las personas o fuerza en las cosas a la hora de sustraer ese bien. Entonces, ¿podríamos decir que el hurto es la figura básica de un delito en el que un sujeto se apodera de un bien mueble de otra persona y que el robo sería un hurto cualificado? Una buen pregunta que trataremos de responder a continuación. Antes, conviene distinguir ambos delitos de otras conductas afines que también atentan contra el patrimonio: • Usurpación en el hurto y el robo, el ladrón se apropia de bienes muebles mientras que aquí, el usurpador ocupa un bien inmueble (una vivienda, por
ejemplo) o usurpa un derecho real inmobiliario (cultivar una tierra como propia) que pertenecen a otra persona. • Estafa se caracteriza porque el estafador no toma directamente el bien que pertenece al estafado sino que éste, al ser engañado, se lo entrega. • Apropiación indebida en este caso, el sujeto tiene el bien lícitamente para un determinado fin, pero dispone de ello para otro objetivo (por ejemplo, cuando has alquilado un coche para usarlo y lo vendes como si fueras su dueño). B) Origen y Evolución Histórico-Jurídica Desde que Prometeo robó el fuego a Zeus para dárselo a los hombres, el robo es –junto con el homicidio– uno de los delitos más antiguos. Si prescindimos de la mitología griega, lo cierto es que el ser humano siempre ha deseado aquello que no tiene y ha intentado conseguirlo por todos los medios. b.1) Roma: Para los romanos, el furtum era cualquier apropiación ilícita de un bien mueble ajeno en contra de la voluntad de su titular. Era un delito que formaba parte de la esfera de Derecho Privado y se concebía de modo muy amplio, incluyendo lo que actualmente consideraríamos apropiación indebida, coacciones, encubrimiento o estafa. Con el paso del tiempo, la regulación del hurto fue evolucionando.