TungurahuaDiarioLaHora26deseptiembre2013

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Autonomía del Derecho Notarial altAutor: Dr. Luis Vargas Hinostroza Introducción

Mucho se ha discutido en el sentido del origen de un derecho notarial autónomo del derecho positivo, pero en la historia no se puede negar que encontremos preceptos normativos de la función del notario y que exista una divulgada teoría de que se anhela llegar a la independencia del derecho notarial. Se dice que el conjunto de normas que rige el ejercicio de la profesión, la forma de los actos notariales y el cumplimiento de estas formalidades legales no puede expresarse que sea una estructura jurídica de corte científico y alcance universal y que puede ser que le es imposible establecer la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos de Juan Francisco Llerena Castro, cítese a éstos por la prensa, con la demanda en forma extractada, auto inicial y esta providencia, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Ambato, a fin de que dentro de los veinte días a contarse desde la última publicación, señalen casillero judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.Notifíquese.-f).- DRA. JEANNETTE LASCANO BETANCOURT JUEZA ENCARGADA DE LO CIVIL DE QUERO. F) DR. WASHINGTON BUCHELI H. SECRETARIO.Lo que pongo en conocimiento de los citados para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta ciudad, dentro de los veinte días a contarse desde la última publicación, bajo prevenciones de ley .-Quero, a 25 de Septiembre del 2013. Firma Ilegible Dr. Washington Bucheli H. Secretario del Juzgado de lo Civil de Quero Hay dos sellos P *23669/117619 ESPECIALES CITACIÓN JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Al demandado Sr. DIEGO FERNANDO IZURIETA CHECA dentro del JUICIO de aprehensión de vehículo que sigue Orlando Balseca le hago saber JUICIO.- Aprehensión de Vehículo TRAMITE.- Especial CUANTIA Veinte y Cuatro Mil quinientos Dólares NUMERO DE JUICIO 2013-435-B JUEZ DE LA CAUSA Abg. Nelly Paredes Ochoa JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA. Ambato, lunes 10 de junio del 2013, las 14h55. VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le admite al trámite en conformidad con esta clase de juicios. En vista de haberse presentado el respectivo contrato de compra venta con reserva de dominio, el mismo que se halla vigente por no haberse pagado totalmente el valor adeudado, a petición del actor, se ordena la aprehensión del vehículo materia del contrato, para lo que se oficiará al Sr. Jefe de la Policía Nacional del Cantón Latacunga, Provincia de Chimborazo, a fin de que con la ayuda de un miembro de la Policía Nacional; se aprehenda dicho vehículo y se lo entregará a los señores Félix Leonardo Mora Sánchez y/o Alonso Manuel Torres Terán personas autorizadas por el actor para que respondan como depositarios de dicho automotor habilitándose el tiempo inhábil. Cítese al demandado DIEGO FERNANDO IZURIETA CHECA en el lugar que se indica, mediante Deprecatorio que se librará al señor Juez de lo Civil del Cantón Latacunga, Provincia de Chimborazo, a fin de que ejerza su derecho a la defensa y tenga acceso al debido proceso. Bajo los presupuestos establecidos en el noveno Art. Innumerado de la sección V del Título II, libro segundo del Código de Comercio, el deudor pueda recuperar el bien en el término de quince días de citado legalmente. Tómese en cuenta el casillero señalado por el actor. Avocando conocimiento de la presente causa por haber sido designada Jueza Temporal de este Despacho mediante Acción de Personal No 079 CNJ-DT. Cítese y Notifíquese.Firma Ilegible Ab. NELLY PAREDES OCHOA JUEZ TEMPORAL Certifico: Firma Ilegible Ab. Julia Yanchaliquin SECRETARIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA. Ambato, viernes 20 de septiembre. del 2013, las 14h39. Por cuanto el actor Balseca Basantes Orlando Trajano, manifiesta que pese a las múltiples averiguaciones para determinar el domicilio del demandado señor DIEGO FERNANDO IZURIETA CHECA, le ha sido imposible encontrarlo, cítesele, por medio de la prensa, como lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en uno de los diarios que se editan en esta ciudad de Ambato.- Notifíquese.Firma Ilegible Ab. NELLY PAREDES OCHOA JUEZ TEMPORAL Certifico: Firma Ilegible Ab. Julia Yanchaliquin SECRETARIA Le comunico al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Certifico. Ambato 24 de Septiembre del 2013. Firma Ilegible La Secretaria

calificada como rama del Derecho, mientras que quienes sostienen la soberanía o autonomía del Derecho Notarial afirman la independencia, las reglas legales de la validez del instrumento, por el efecto que producen entre las partes con relación a terceros y porque la acción es independiente de derecho; sostienen también que existe autonomía de sus agentes ejecutores, a más de la codificación del Derecho Notarial es diferente a las demás ramas del derecho. A través del tiempo, por la evolución del derecho, la complejidad de las relaciones jurídicas, el derecho en general ha sufrido una poda, que ha permitido la ineludible existencia

Abg. Julia Yanchaliquin Hay dos sellos P *23668/117615 AGENCIA DE AGUAS SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA DEL PASTAZA CITACIÓN. A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE AGUAS DE LA ACEQUIA CUNUYACUCHIMBORAZO. RAMALES 3 Y 6 , DE LA PARROQUIA MATRIZ, DEL CANTÓN TISALEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA. Proceso No 1678-2013 EXTRACTO. ACTOR María Etelvina Segovia Zamora, Procurador Común DEMANDADO: Juan Yugcha, Presidente del Directorio de Aguas de la Acequia Cunuyacu Chimborazo y otro. OBJETO DE LA PETICIÓN Concesión de Uso y Aprovechamiento de Aguas de la acequia Cunuyacu- Chimborazo, ramales 3 y 6 ubicada en el sector San Francisco, de la parroquia Matriz, del cantón Tisaleo, aguas que serán utilizadas para riego, con un caudal de 160 l/s. PROVIDENCIA. SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE PASTAZA.- CENTRO ZONAL AMBATOAmbato, a 07 de Agosto del 2013.- Las 12H20.-VISTOS.- AVOCO conocimiento en calidad de Líder del Centro Zonal Ambato de la Demarcación Hidrográfica del Pastaza, de fecha 01 de Abril del 2013.- En lo principal la solicitud de Concesión de Uso y Aprovechamiento de Aguas de la acequia Cunuyacu-Chimborazo, ramales 3 y 6, ubicada en el sector San Francisco, de la parroquia Matriz, del cantón Tisaleo, presentada por los señores Elevación Verdesoto Manotoa y otros, es clara completa y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a trámite.- En consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos señores: Juan Yugcha en calidad de Presidente del Directorio de Aguas de la Acequia Cunuyacu- Chimborazo; Juan Fernando Vascones Guerrero, mediante comisión librada al señor Comisario Nacional del cantón Tisaleo y a Juan Abel Vascones Silva en el lugar que se indique oportunamente para que en el término de 8 días contesten señalando domicilio legal para futuras notificaciones.- 2.- Que se cite a los usuarios conocidos o no, por la prensa, en uno de los diarios El Heraldo o La Hora que se editan en esta ciudad de Ambato mediante la publicación de un extracto de esta petición y esta providencia, por tres veces, mediando de una a otra el plazo de 8 días de conformidad con el Art. 87 de la Ley de Aguas.- 3- Que se cite a los usuarios conocidos o no por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del cantón Tisaleo, mediante comisión librada al señor Jefe Político del indicado cantón.- La designación de Perito se la hará en una fecha que oportunamente se señalará.- Téngase en cuenta la designación de procurador común que hacen los comparecientes en la persona de María Etelvina Segovia Zamora con quien se contará para futuras notificaciones. Agréguese la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el domicilio legal señalado y la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Actúe como Secretaria encargada la Abg. Verónica Jiménez.- NOTIFIQUESE- f) Dr. Leonardo Velasteguí, Lider del Centro Zonal Ambato de la Demarcación Hidrográfica del Pastaza.- Lo que comunico para los fines de ley consiguientes.Lo que comunico al público en general para los fines de ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal dentro del perímetro urbano de ésta Agencia, para futuras notificaciones. Firma Ilegible Abg. Verónica Jiménez SECRETARIO (E) Hay un sello P *23567/117282 VARIOS CITACIÓN JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Al público en general y a los presuntos y desconocidos herederos del causante Sr. Sixto Pastor Chimborazo Jurado dentro del juicio de rectificación de partida de nacimiento que siguen Gonzalo Augusto Chimborazo y otros les hago saber JUICIO.- Rectificación de partida de nacimiento TRAMITE SUMARIO CAUSAL ART.89 de la Ley de Registro Civil Identificación y Cedulación CUANTIA Indeterminada

del derecho notarial, cuyo objetivo no solo limita a la conducta del notario como autor de la forma notarial, sino que su misión social como asesor, jurista, interesan sus acciones no solo a los contratantes; su trascendencia entraña creaciones en derecho: no es reparador sino regulador armónico, que pone en orden y sanciona la relación jurídica voluntaria, autoriza fedatariamente la afirmación o repulsión de un interés en juego, por el que el Estado legitima a través del notario, sin embrago existe una gran armonía y relación con el derecho civil, comercial, administrativo, etc. Por lo que no se puede hablar de un derecho notarial puro al igual que en las otras ra-

NUMERO DE JUICIO.- 2013-0624 JUEZ DE LA CAUSA Abg. Nelly Paredes Ochoa JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA. Ambato, viernes 30 de agosto del 2013, las 13h41. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal encargado de este despacho mediante Acción de Personal Nro. DP18-8632013. La demanda presentada por ser clara y legal se la acepta al trámite por la vía Sumaria; y conforme lo dispone el Art. 89 de Ley General del Registro Civil Identificación y Cedulación, por lo tanto publíquese por la prensa en uno de los diarios que se editan en esta ciudad, mediante tres publicaciones, haciéndole conocer al público sobre la rectificación de las partidas nacimiento de los accionantes, a fin de que quienes deseen oponerse a esta demanda comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo prevenciones de Ley; y cítese a los presuntos y desconocidos herederos del causante señor Sixto Pastor Chimborazo Jurado, por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación de la ciudad de Ambato provincia de Tungurahua conforme lo determina Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para que hagan valer sus derechos. Cuéntese con el señor Director del Registro Civil Identificación y Cedulación de Tungurahua, a quien se le Citará en sus oficinas conocidas por el señor citador. Tómese en cuenta el casillero judicial designado para sus notificaciones, así como la autorización que le conceden a su defensora. Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Cítese y Notifíquese.Firma Ilegible DR. JORGE ARCOS MORALES JUEZ ENCARGADO Certifico: Firma Ilegible Ab. Julia Yanchaliquin SECRETARIA Le comunico a las personas interesadas de señalar casillero Judicial para sus notificaciones posteriores certifico. Ambato 23 de septiembre del 2013. Firma Ilegible La Secretaria Abg. Julia Yanchaliquin Hay un sello P *23652/117580 == AVISO JUDICIAL R DEL E JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA Al público en general y a quien corresponda, tengo a bien en hacer conocer que se ha declarado la interdicción definitiva de la señora MARTHA FABIOLA CONTERÓN ZAMORA, dentro de la causa N° 2012-0863, propuesta por el Ing. Acurio Conterón Alberto Alejandro: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE TUNGURAIIUA. Ambato, miércoles 31 de julio del 2013, las 12h12. VISTOS: A fs. 73 y 73vta. de los autos comparece ALBERTO ALEJANDRO ACURIO CONTERÓN, y manifiesta: Es el caso señor Juez, que mi madre MARTHA FABIOLA CONTERÓN ZAMORA, hace aproximadamente más de dos años atrás a la presente fecha y una vez que renunció a su trabajo en la empresa Tupperware donde ejercía el cargo de directora, empezó a vender productos de la empresa Yanbal relacionándose con varias personas a quienes por el giro del negocio o por amistad empezó a dar garantías personales, obtuvo préstamos de dinero para lo cual firmó varias letras de cambio en blanco ya sea como deudora o como garante, cambia cheques, presta sus cheques para que otras personas los cambien y se beneficien de dichos dineros, debiendo luego mi madre, como en efecto lo ha hecho, afrontar dichas deudas, a lo cual se añade que mi madre sin tener los suficientes recursos económicos presta dinero a sus amistades y clientes sin que. en muchos casos tenga respaldos o documentos que avalen o garanticen dichos dineros, todo lo cual demuestra que mi señora madre MARTHA FABIOLA CONTERÓN ZAMORA, tiene una falta total de prudencia para administrar libremente sus bienes, por lo que es menester que en sentencia sea puesta en INTERDICCIÓN para evitar no sólo su ruina económica, sino inclusive la de su familia, pues como tengo manifestado se encuentra disipando todo su patrimonio personal con profusión, acorde a lo que señala el Art. 466 del Código Civil. Con estos antecedentes vengo ante usted para de conformidad con lo que disponen los artículos 463 y siguientes del Código Civil; Arts. 747 y más pertinentes del Código de Procedimiento Civil, para solicitar en forma expresa lo siguiente: 1.- Que en sentencia se declare a mi señora madre MARTHA FABIOLA CONTERÓN ZAMORA de 58 años de edad, ocupación consultora de la empresa Yanbal, casada y más generales de ley, que queda interdicta provisionalmente para administrar sus bienes por causa de disipación y que debe pro-

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mas del derecho, en razón de que el derecho notarial estará ligado a su madre, el derecho civil, pero se ha convertido a estas alturas en un producto científico, ordenado metodológicamente, sistematizado y separado de otras ramas del derecho. Definiciones de Notario

El Tratado Práctico de Derecho Notarial de Argentino I Neri, escribano nacional de Buenos Aires, define al notario como: “… un ente de derecho de rasgos realmente singulares: se concibe en función pública, con jurisdicción absolutamente voluntaria y específica, como funcionario documentador de hechos y derechos acaecidos en la normalidad,

veerse en este mismo proceso de un Curador Legítimo para esa administración.- 2.-Que se disponga el respectivo registro o inscripción de la sentencia en el Registro de Propiedad y en el Registro Mercantil del Cantón Ambato.3.- Que se publique la sentencia en uno de los periódicos de mayor circulación del Cantón y por cartelera acorde a lo señalado en el Art. 468 del Código Civil.- 4.- Que una vez decretada la interdicción definitiva se proceda a designar un Curador para la interdicta Martha Fabiola Conterón Zamora. El trámite que debe darse a la presente causa es especial, acorde con lo señalado en el Art. 747 y más pertinentes del Código de Procedimiento Civil. La cuantía por razón de la naturaleza de la causa es indeterminada. Admitida la causa a trámite legal, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 738 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que siendo el estado de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- Se ha cumplido con las solemnidades sustanciales comunes del trámite especial por lo que se declara válido el proceso.- SEGUNDO.- Con los testimonios de los señores Ana Mercedes Infante Salguero y Mónica Yadira Canchingre Zambrano, se ha justificado la disipación y derroche de dinero realizado por la señora Martha Fabiola Conterón Zamora .- TERCERO.- No se ha contado con la opinión fiscal, por ya no ser necesaria en materia civil, conforme la disposición emitida por el señor Dr. Washington Pesántez que rige a partir de Noviembre del 2001.QUINTO.- Con las diligencias evacuadas se ratifican los hechos aseverados en la demanda. Por las consideraciones señaladas, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES, DE LA REPÚBLICA”, se acepta la demanda y se confirma la interdicción definitiva de la señora MARTHA FABIOLA CONTERÓN ZAMORA,” designándose como Curador General a su cónyuge el señor ÁNGEL OSWALDO ACURIO SALAZAR, quien de aceptar el cargo se posesionará y luego de las formalidades legales se procederá al discernimiento, Inscríbase la sentencia en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil del Cantón Ambato. Se exime la presentación de fianza a la Curadora General designado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 400 del Código Civil. Publíquese en uno de los diarios de la localidad, así como también en carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del Cantón. Léase y Notifíquese.Firma Ilegible Ab. NELLY PAREDES OCHOA JUEZ TEMPORAL Certifico: Firma Ilegible Ab. Julia Yanchaliquin SECRETARIA Lo que comunico al público en general para los fines legales correspondientes.- Ambato, 23 de Septiembre del 2013.- Certifico.Firma Ilegible Ab. Julia Yanchaliquin Secretaria Hay tres sellos P *23673/117625 ANULACIONES AL PUBLICO Se comunica la Pérdida de los siguientes documentos presentada por MARISOL DEL CARMEN VALDEZ MORA, quien declara bajo juramento la pérdida de los siguientes documentos bancarios extraviados: BANCO EMISOR TIPO DE DOCUMENTO DESCRIPCION BANCO MACHALA CHEQUE # 664, VALOR DE 430,00 DOLARES Ambato, 24 de Septiembre del 2013. *117608 == AL PUBLICO Se comunica la Pérdida de los siguientes documentos presentada por FABRICIO EUCLIDES CARRILLO VACA, quien declara bajo juramento la pérdida de los siguientes documentos bancarios extraviados: BANCO EMISOR TIPO DE DOCUMENTO DESCRIPCION COOP. MUSHUC RUNA Tarjeta de Débito Cta. Ahorros 131621 BANCO PACIFICO Tarjeta de Crédito Principal Pacificard 1803752011 BANCO MACHALA Chequera CTA CTE 1400001134, CHQ 270-271 Ambato, 23 de Septiembre del 2013. *117583

aprehendidos por virtud de su poder sensorial y aceptados erga omnes con carácter de ciertos y permanentes”. La definición legal que da la Ley Especial del Notariado Argentino en su Art. 1, dice refiriéndose al notario: “Funcionario público, autorizado para dar fe, conforma a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales”. La Ley Notarial para el Distrito Federal de México define al notario de la siguiente manera: “Art. 10.- Notario es un licenciado en Derecho, investido de fe pública, facultado para autenticar y dar forma en los términos de ley a los instrumentos en que se consignen las actos y hechos jurídicos. El No-

jueves 26 DE SEPTIEMBRE DE 2013 La Hora TUNGURAhUA

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tario fungirá como asesor de los comparecientes y expedirá los testimonios, copias o certificaciones a los interesados conforme lo establezcan las leyes, la formulación de los instrumentos se hará a petición de parte”. Para Giménez Arnau, “Notario es el profesional de Derecho que ejerce una función pública para robustecer, con una presunción de verdad, los actos en que interviene para colaborar en el formación correcta del negocio jurídico y para solemnizar y dar forma legal a los negocios jurídicos privados, y de cuya competencia, solo son razones históricas, están sustraídos los actos de la llamada jurisdicción voluntaria”.

oRACIoN MILAGRoSA Con­fío­ en­ Ti­ mi­ Dios­ Pa­dre,­ Hi­jo­ y­ Es­pí­ri­tu­ San­to,­ mi­ úni­co­ Sal­va­ dor,­ con­ to­das­ mis­ fuer­ zas­les­pi­do­me­con­ce­dan­ la­gra­cia­que­tan­to­de­seo­ (pe­dir­ 3­ de­seos,­ uno­ de­ ne­go­cio­ y­ dos­ im­po­si­ bles).­ Re­ce­ 9­ Ave­ma­rías­ du­ran­te­ nue­ve­ días,­ al­ no­ve­no­ día­ pu­bli­que­ es­te­ anun­cio­ y­ se­ cum­pli­rá­ aun­que­ no­ lo­ crea.­ Ob­ser­ve­ lo­ que­ ocu­rri­rá­ al­ cuar­to­ día­ de­ su­ pu­bli­ ca­ción. Doy­gra­cias­por­el­fa­vor­re­ci­bi­do. *117626 Tu devoTA M.B.

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMPAÑÍA DE ENCOMIENDAS GEPSERVIS S.A.. La compañía COMPAÑÍA DE ENCOMIENDAS GEPSERVIS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo Encargado del Cantón AMBATO, el 13/09/2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.DIC.A.13. 507 1.- DOMICILIO: Cantón AMBATO, provincia de TUNGURAHUA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RECEPCIÓN, ENTREGA DE CORRESPONDENCIA, DOCUMENTOS, MERCADERÍAS, PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD, ENCOMIENDAS A DOMICILIO, SEA EN EL PAÍS, SEA EN EL EXTERIOR Y VICEVERSA..." Ambato, 25 SET. 2013

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