Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral veintitrés faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantil del Cantón Ambato, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores SANTIAGO RUBEN LOPEZ ARROBA, y, ANDREA VERONICA VILLAZHIÑAY CALDERÓN, otorgada mediante escritura pública de fecha diecisiete de julio de dos mil diecisiete, ante la suscrita Doctora Mónica Alexandra Armas Meléndez, Notaria Quinta del Cantón Ambato, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Ambato, 18 de julio de 2017 LA NOTARÍA Firma ilegible Hay un sello P*141547/25938 ==
EXTRACTO NOTARÍA SEXTA DE AMBATO: Cúmpleme poner en conocimiento del público en general, que mediante escritura pública otorgada ante mi Doctor CARLOS HERNÁN CEVALLOS RUIZ, en mí calidad de Notario Sexto de este cantón, d fecha dieciocho de Julio del año dos mil diecisiete, la señora LEONOR CLAUDINA ZAMORA BAYAS, procedió a autorizar la emancipación voluntaria de su hijo menor de edad SANTIAGO RAFAEL ZAMORA ZAMORA, a fin de que no tenga impedimento legal alguno para la enajenación de bienes muebles e inmuebles y que se encuentran detalladas en el texto de la mencionada escritura de fecha dieciocho de Julio del año dos mil diecisiete. Con lo precedente y cumplidos los presupuestos previstos en el artículo trescientos nueve (309), del Código Civil y en el ejercicio de la facultad prevista en el numeral veinticuatro (24), del artículo seis (6) de la ley Reformatoria a la Ley Notarial, que se agrega en el artículo dieciocho (18) de la Ley Notarial publicada en el registro Oficial número cuatrocientos seis, de veintiocho de noviembre del dos mil seis, que faculta al Notario Autorizar la emancipación voluntaria del hijo adulto, previo el tramite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento, mediante una publicación, el extracto de la escritura pública de AUTORIZACIÓN DE LA EMANCIPACIÓN VOLUNTARIA DEL MENOR SANTIAGO RAFAEL ZAMORA ZAMORA, otorgada por su madre LEONOR CLAUDINA ZAMORA BAYAS, mediante escritura pública otorgada el dieciocho de Julio del año dos mil diecisiete, ante mi por el termino de días, a contarse desde la fecha de publicación de este extracto, a fin de que las personas que tuvieran eventualmente interés en esta EMANCIPACIÓN VOLUNTARIA puedan presentar su oposición fundamentada dentro del referido termino. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales correspondientes. Ambato, 18 de Julio del 2017. Firma ilegible LEONOR CLAUDINA ZAMORA BAYAS CC Firma ilegible GUIDO PATRICIO NAVARRETE CC Firma ilegible BEATRIZ ANGELICA VILLEGAS CC Firma ilegible SANTIAGO RAFAEL ZAMORA CC
PAREDES
VILLACIS
ZAMORA
Firma ilegible Doctor CARLOS HERNAN CEVALLOS RUIS NOTARIO SEXTO DEL CANTON AMBATO P*141549/25939 ==
EXTRACTO Cúmpleme poner en conocimiento del público en general el extracto de la Escritura Pública de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL ANÓNIMA, denominada SERVICE FOOD M&A. PRIMERO: NOMBRE DE LOS SOCIOS.- CESAR AUGUSTO MOYA HARO, mayor de edad, de estado civil viudo, de profesión mecánico, portador de la cédula de ciudadanía número 180127093-3; ISMAEL AUGUSTO MOYA LOPEZ, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión laboratorista, portador de la cédula de ciudadanía número 1803804291; YESSENIA DEL PILAR MOYA
LOPEZ mayor de edad, de estado civil soltera, de ocupación estudiante, portadora de la cédula de ciudadanía número 180524041-1; ADRIANA FERNANDA AMAN LOPEZ, mayor de edad, de estado civil casada, de profesión Licenciada en Laboratorio Clínico, portadora de la cédula de ciudadanía número 050278307-9; RITHA ELENA LOPEZ AGUILAR, mayor de edad, de estado civil divorciada, de profesión profesor en general, portadora de la cédula de ciudadanía número 180074976-2; BYRON RICARDO CASTRO ALTAMIRANO, mayor de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, portador de la cédula de ciudadanía número 180249080-3; YOLANDA MONSERRATH SOLIS ALTAMIRANO, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión licencia en ciencias de la educación, portador de la cédula de ciudadanía número 180370288-3; MARIA AUGUSTA LOPEZ CAMINO, mayor de edad, de estado civil divorciada, de ocupación quehaceres domésticos, portador de la cédula de ciudadanía número 180249130-6; SELENY PAULINA SANTAMARÍA REYES, mayor de edad, de estado civil casada, de ocupación estudiante, portadora de la cédula de ciudadanía número 180435658-0; CARLOS GONZALO MOYA HARO, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión mecánico, portador de la cédula de ciudadanía número 180171788-3; domiciliados en esta ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua. Todos sin prohibición para establecer ésta sociedad; y quienes comparecen por sus propios y personales derechos en de forma libre y voluntaria para constituir una Sociedad Civil Anónima al tenor de lo prescrito en los artículos mil novecientos cincuenta y siete y siguientes del título XXVI del Código Civil vigente, legalmente capaces. SEGUNDO: RAZÓN SOCIAL, OBJETO Y DOMICILIO.SERVICE FOOD M&A., La sociedad tendrá por objeto la realización de las siguientes actividades: a) Expendio de alimentos y bebidas en bares escolares; b) Preparación de catering; c) Entrega de alimentos preparados a Instituciones Públicas o Privadas; d) Preparación de alimentación para actos sociales.La nacionalidad de la sociedad es ecuatoriana y tiene su domicilio principal en la ciudad de Ambato. TERCERO.- La administración de \a sociedad se llevará a cabo por la Asamblea General de Socios, con el Presidente y el Gerente. El Gerente será quien ostente la Representación Legal Judicial y Extrajudicial de la Sociedad.CUARTO: CAPITAL.- El capital social de la sociedad es de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 2.000,00), y está dividido en dos mil acciones ordinarias y nominativas de un valor de un dólar cada una. QUINTO. DURACIÓN.- La sociedad tendrá una duración de treinta años, constados a partir de la fecha de inscripción de la presente escritura en el Registro Mercantil del Cantón Ambato, pudiendo ser disuelta antes del vencimiento del plazo indicado o podrá prorrogárselo. La constitución de la sociedad se encuentra detallada en el texto de la referida escritura pública de constitución celebrada ante mí el 18 de julio del 2017; por lo que en aplicación a lo dispuesto en el numeral 29 faculta Artículo 18 de Ley Notarial Vigente autoriza al Notario Aprobar la constitución de Sociedades Civiles y Mercantiles y demás actos atinentes con la vida de éstas, y oficiar al Registrador Mercantil para su inscripción, cuando no corresponda a la Superintendencia de Compañías y Valores; previo el trámite previsto en dicha norma legal, dispongo la publicación de este extracto, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio principal de la sociedad, para su aprobación e inscripción en el Registro Mercantil, por el término de cinco días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, A fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta constitución puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Ambato, 19d e Julio del 2.018.EL NOTARIO Firma ilegible DOCTOR WILSON RAMIRO MAYORGA MAYORGA NOTARIO PRIMERO DE AMBATO Hay dos sello P*141558/25941 ==
ANULACIONES
COOP SAN FRANCISCO
CERTIFICADO PERDIDO La Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda, comunica al público interesado que se ha extraviado el certificado de depósito a plazo No. 175201. En su virtud, solicito muy comedidamente se proceda a la anulación del mismo, a nombre de los señores DORIS ELIZABETH JORDAN LOPEZ, GLADYS LOPEZ NUÑEZ y MARIO JORDAN LOPEZ. Una vez trascurridos cinco días con-
tados desde esta publicación, de no haber quien se oponga, la Cooperativa procederá a anular dicho título y emitir los duplicados respectivos. Ambato, Julio 07 de 2017. SORAYA ARACELLY LOPEZ B. ASISTENTE LEGAL COAC SAN FRANCISCO *141415
de este aviso, vencido los cuales, quedará anulada sin responsabilidad alguna para el Banco. Firma autorizada BANCO BOLIVARIANO P*41896
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ANULACION DE CHEQUES Se comunica al público, que procederá con la anulación del cheque No. 2204 al 2205 sin firma y sin valor de la cuenta No.1205003823, perteneciente a GONZALO
MERA emitida de conformidad con la resolución No. 135 de la Superintendencia de Bancos. La persona que considere tener derecho sobre dichos cheques deberá presentar en el Banco su reclamo en el término de 12 días
JUEVES 20 DE JULIO DE 2017
A13
La Hora TUNGURAHUA contados a partir de la publicación de este aviso, vencido los Firma autorizada cuales, quedará anulada sin resBANCO BOLIVARIANO ponsabilidad alguna para el Banco. P*41896
P
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COOP SAN FRANCISCO CERTIFICADO PERDIDO La Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda, comunica al público interesado que se ha extraviado el certificado de depósito a plazo No. 174009. En su virtud, solicito muy comedidamente se proceda a la anulación del mismo, a nombre de los señores GLADYS JOVITA LOPEZ NUÑEZ y MARIO OSWALDO JORDAN LOPEZ. Una vez trascurridos cinco días contados desde esta publicación, de no haber quien se oponga, la Cooperativa procederá a anular dicho título y emitir los duplicados respectivos. Ambato, Julio 07 de 2017. SORAYA ARACELLY LOPEZ B. ASISTENTE LEGAL COAC SAN FRANCISCO *141416
AVISO DE REMATE DE VEHÍCULOS EN MODALIDAD SOBRE CERRADO La Junta de Remates del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa, de conformidad con lo que establece el Art. 29, de la CODIFICACIÓN Y REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES Y EXISTENCIAS DEL SECTOR PÚBLICO; y, lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº GADBAS-A-2017-012 del GADBAS, invita a personas naturales y jurídicas, domiciliados en el país y legalmente capacitados para ejercer actividades comerciales en el Ecuador, para que participen en el proceso de remate en sobre cerrado de los vehículos de propiedad municipal, de acuerdo a las siguientes características:
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COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 627151, perteneciente a ERAZO CRUZ DARIO RUPERTO , por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 20 de julio 2017 P*141548 ==
COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 372, perteneciente a REINOSO MARIN LUZ HERMINIA, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 20 de julio 2017 P*141552 ==
COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 722286, perteneciente a BENAVIDES SALTOS MIGUEL ANGEL, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 20 de julio 2017 P*141553
CHASIS
MOTOR
ESTADO
AÑO
PRECIO BASE SIN INCLUIR IVA USD
TFR16HD95710812
AZD1417268
MALO
1995
2.296,30
LUV C/D V6 4X4
8LBTFS25H20111740
6VD1-101586
MALO
2002
3.778,88
TMC0017
LUV C/D 4X2
8LBTFR30H30118755
C22NE-25076640
MALO
2003
3.254,29
TMC0018
LUV C/D 4X2
8LBTFR30H30118745
C22NE-25076459
MALO
2003
3.254,29
No.
MARCA
PLACA
MODELO
1
CHEVROLET
TMA0148
LUV C/D 4X2
2
CHEVROLET
TMC0010
3
CHEVROLET
4
CHEVROLET
INDICACIONES GENERALES: 1. Los vehículos podrán ser inspeccionados por los interesados en los talleres municipales del GADBAS, lugar dispuesto para el efecto, ubicados en la Avenida Amazonas, Carretera E30 a 100 metros de la ferreteria “Tecnimadera”, (Via Baños – Puyo) a partir del día martes 18 de julio del 2017, hasta el día jueves 27 de julio del 2017, en el horario comprendido entre las 08H30 y 16H00. 2. Las ofertas deberán ser presentadas por cada ítem ( automotor) en sobre cerrado, en la oficina de Asesoría Jurídica del GADBAS, ubicada en las calles Vicente Rocafuerte y Thomas Halflants, segundo piso del edificio central de la municipalidad, desde el día martes, 25 de julio del 2017, en horario de 08H00 a 17H30, hasta las 14H00 del día viernes, 28 de julio del 2017. 3. Los sobres deberán identificarse con el número de ítem al que se oferta y contener copias de los documentos de identificación (Cédula de identidad y Papeleta de Votación) del oferente; así también deberá contener el formulario único de presentacíon de ofertas que será entregado en la oficina de Asesoría Jurídica del GADBAS llenado a mano y en letra legible y, el 10% del valor total de la oferta sin incluir IVA, en Efectivo o Cheque Certificado girado a la orden del GADBAS.
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COOPERATIVA OSCUS LTDA.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 77666, perteneciente a MORALES CHICAIZA JUAN PABLO, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 20 de julio 2017 P*141554 ==
COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción del Certificado de Depósito a Plazo No 91747192, perteneciente a YUGCHA PANIMBOZA ELIZABETH GUILLERMINA, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia La Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 20 de julio 2017 P*141555
4. La apertura de sobres, se realizará el mismo día viernes 28 de julio del 2017 a las 15h00, en el Salón de la Ciudad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa, ubicado en la calle Vicente Rocafuerte y Thomas Halflants. La apertura de los sobres cerrados será pública y podrán asistir los oferentes que deseen. 5. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa, se reserva el derecho de adjudicar y/o declarar desierto el remate de así convenir a los intereses institucionales. 6. Los ítems (automotores) se adjudicarán a las mejores ofertas económicas , a las que se adicionará el 12% del IVA. 7. En caso de producirse un empate económico, se adjudicará por el orden de presentación de las ofertas económicas . (fecha, día y hora de la oferta que se hubiere presentado primero). 8. Los automotores se rematarán en el estado y condiciones técnico-mecánicas en que se encuentran; por lo tanto, no se aceptará reclamos posteriores de ninguna naturaleza.
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ANULACION DE CHEQUES Se comunica al público, que procederá con la anulación del cheque No. 2548 al 2549 sin firma y sin valor de la cuenta No.1215003464, perteneciente a CARLOS MERA emitida de conformidad con la resolución No. 135 de la Superintendencia de Bancos. La persona que considere tener derecho sobre dichos cheques deberá presentar en el Banco su reclamo en el término de 12 días contados a partir de la publicación
9. El adjudicatario, una vez notificado pagará el saldo del valor (90 %) mas el I.V.A. del valor total ofertado en que el bien se haya adjudicado, dentro del primer día hábil siguiente al de la Ing. C.P.A. Alex Vinicio Pazmiño Abril (Presidente de la Junta de Remate) Dra. Enma Margarita Villegas Guevara (Miembro de la Junta de Remate)
notificación; caso contrario, se procederá a lo dispuesto en el Art. 37 de la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, esto es: “...Si dentro del día hábil siguiente al de la adjudicación no se hiciere el pago del precio ofrecido, se declarará la quiebra del remate y en el mismo acto de declaratoria se adjudicará los bienes al postor que siguiere en el orden de preferencia y se procederá en la misma forma que se señala en el artículo anterior. La diferencia entre la primera postura y la segunda, o entre ésta y la tercera, si fuere el caso, y así sucesivamente, será pagada por el postor/es que hubieren provocado la quiebra. El valor de dicha diferencia se cobrará, sin más trámite, de los valores consignados para participar en el remate. Si hubiere saldo a cargo de alguno de los postores, la máxima autoridad dispondrá que se adopten las medidas administrativas y/o judiciales que correspondan para su cobro...” 10. La entrega de los automotores rematados, se realizará una vez que se haga efectivo el pago total del valor de la oferta mas I.V.A; no se aceptarán reclamos de ninguna naturaleza, púes el remate es a la vista y los vehículos se entregan en el sitio y en el estado en que se encuentran. 11. El incumplimiento en el plazo para el retiro de los bienes rematados, se castigará con el cobro de un recargo diario sobre el monto total del bien adjudicado, a la máxima tasa de interés legal vigente a la fecha en el Banco Central del Ecuador. 12. NO podrán intervenir en el remate los servidores que ostenten cargo o dignidad bajo relación de dependencia en el GADBAS, por sí ni por interpuestas personas, cónyuges o convivientes en unión de hecho, ni parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad conforme lo determina el articulo 31 de la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público. 13. La devolución de los valores que hubierén sido consignados por quienes no resultaren beneficiados con la adjudicación (10% de la oferta total) serán devueltos conforme lo determina el artículo 39 de la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, es decir: “los valores consignados para intervenir en el remate, por quienes no resultaren beneficiados con la adjudicación, les serán devueltos después que el adjudicatario hubiere hecho el pago en la forma en la que se dispone en el artículo 36, de este reglamento...” Suscriben para constancia de lo publicado los miembros de la Junta de Remate, Baños, viernes 14 de julio del 2017, las 16H10.
Abg. Hugo Fernando Bayas Villagómez (Secretario de la Junta de Remate) Lcda. Cristina Maribel Altamirano V. (Miembro de la Junta de Remate)
P*41889
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