REMATES
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO AVISO JUDICIAL. R. del E. CARTEL DE REMATE JUICIO N.-2014-4383 Pongo en conocimiento del público en general que por decreto expedido por el DR LEMA COLCHA GERMAN PATRICIO, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Ambato, se señala para el día MIÉRCOLES 21 DE MARZO DEL 2018, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas, a fin de que tenga lugar el REMATE, en pública subasta del bien inmueble embargado ubicado EN EL SECTOR SAMANGA BAJO, BARRIO LA ESPERANZA, PARROQUIA ATAHUALPA CANTON AMBATO, PROVINCIA DEL TUNGURAHUA que se encuentra detallado en el informe pericial de avalúo que se detalla: 2.3 OBJETO DEL PERITAJE: AVALÚO DEL INMUEBLE EMBARGADO 2 4 UBICACIÓN DEL INMUEBLE: Provincia: TUNGURAHUA Lote Número: Calle principal: Intersección: Cantón: Parroquia: Sector: Barrio / Caserío: LA ESPERANZA CAMINO REAL AMBATO ATAHUALPA CAMINO A SAMANGA ALTO SAMANGA BAJO 3. METODOLOGÍA Y CONSIDERACIONES TÉCNICAS APLICADAS 31 Se procede a verificar la ubicación, estado y tamaño de los bienes, en base a lo indicado por la parte interesada. Se emplea un gps garmin de precisión ± 2% , distanciómetro y una cámara fotográfica. 3-2 para la metodología de valoración del suelo se utiliza el método comparativo con las referencias de valores de venta de bienes similares y de avalúos realizados en el sector, aplicando factores de corrección por tamaño, entorno, aspecto físico, acceso al inmueble, infraestructura, el criterio técnico y experiencia profesional del perito, lo cual se detalla en el anexo 3. 3-3 Para la metodología de valoración de las construcciones existentes y valorables en el inmueble, se usa el método de costos directos considerando la tipología constructiva, la edad de las construcciones y el estado en que se encuentran al momento de la inspección. 4. CONCLUSIONES.4.1 DESCRIPCIÓN GENERAL DEL INMUEBLE: Se valora un terreno intermedio entre lotes, forma poligonal y topografía plana con una desnivel de 2,0 m en relación a la vía de acceso. El inmueble se ubica en un sector semiurbano con infraestructura y servicios básicos, donde existe dos construcciones de hormigón armado en estado regular, según se observa. 4 2 LINDEROS Y DIMENSIONES: Según Registro de la propiedad: Cabecera: LUIS AURELIO GUTIERREZ SEPARADOS POR POR UNA ENTRADA VECINAL Pie: GABRIEL LLUNDO Y OTRO Un costado: HRDS. DE ÁNGEL ELIAS VELASTEGUI PEREZ Otro costado: CAMINO PÚBLICO Y TIERRAS DE LOS MISMOS COMPRADORES ÁREA DE TERRENO: 3528,00 METROS CUADRADOS Según lo indicado en el sitio: NORTE: 22,85 M ENTRADA COMUNAL DE 3,0M DE ANCHO SUR: 27,97 M GABRIEL LLUNDO Y OTROS ESTE: 93,58 M POLIDUCTO DE GAS OESTE: 59 77 – 36,86 M CAMINO REAL ÁREA DE TERRENO: 2277,00 METROS CUADRADOS El área verificada en sitio es menor a la descrita en el registro de la propiedad. Además existe inconsistencia en relación a los colindantes. 4.3 AVALÚO DEL INMUEBLE: DETALLE C A N T I D A D UNIDAD VALOR UNITARIO VALOR TOTAL TERRENO 2277,00 M2 8,25 $ 18.774,82 VIVIENDA 1 72,00 M2 155,44 $ 11.191,95 VIVIENDA 2 72,00 M2 63,79 $ 4.593,06 EL AVALÚO TOTAL DEL BIEN INMUEBLE ASCIENDE A LA CANTIDAD DE: $ 34.559,83 EL AVALÚO DEL 50% DE ACCIONES DE DERECHOS Y ACCIONES DEL INMUEBLE: $ 17.279.91 SON: DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE, 91/100 DÓLARES 5. INCLUSIÓN DE DOCUMENTOS DE RESPALDO. ANEXOS Ó EXPLICACIÓN DE CRITERIO TÉCNICO 5.1 La ubicación e implantación
del inmueble se ilustra en el gráfico del ANEXO 1. 5-2 El momento de la inspección, las personas que intervienen en la misma y la existencia del bien se evidencia en el estudio fotográfico del ANEXO 2. 53 El análisis comparativo para la valoración del suelo se adjunta en el ANEXO 3. 54 Se adjunta además el archivo digital del informe en un CD en el ANEXO 4. 5-5 Además se adjunta al informe una fotocopia de la factura de honorarios. 6. INFORMACIÓN ADICIONAL No se permite el ingreso al interior de las construcciones. No existe otros requisitos para este peritaje. 7. INFORMACIÓN ADICIONAL 71 El informe pericial es realizado en base a lo verificado en el sitio según lo indicado por el interesado y de acuerdo a los documentos recibidos para el peritaje. 72 El informe se lo realiza de acuerdo al nuevo formato establecido en el reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, Resolución N° 40 del Consejo de la Judicatura. 73 Cualquier notificación agradeceré recibir al correo indicado en este documento. 8. DECLARACIÓN JURAMENTADA Declaro bajo juramento que el presente informe es independiente y corresponde a mi real convicción profesional, así como también, que toda la información proporcionada es verdadera. 9. FIRMA Y RÚBRICA firma ilegible hay un sello PERITO Firma ilegible DEPOSITARIO JUDICIALANEXO 1: GRAFICO DE IMPLANTACION Y UBICACIÓN DEL INMUEBLE HAY DOS PLANIMETRIAS ANEXO 2; ESTUDIO FOTOGRAFICO: VISTA FRONTAL DEL INMUEBLE HAY UNA FOTOGRAFIA VISTA DEL ACCESO AL INMUEBLE HAY UNA FOTOGRAFIA VISTA DEL BLOQUE 1 HAY UNA FOTOGRAFIA VISTA DEL VLOQUE 2 HAY UNA FOTOGRAFIA VISTA DEL LINDERO NORTE DE LA PROPIEDAD HAY UNA FOTOGRAFIA VISTA HACIA EL SUR HAY UNA FOTOGRAFIA ANEXO 3: ANALISIS DE VALORACION DEL SUELO FACTORES DE CORRECCION.VALOR UNITARIO BASE: 6,2358 DOLARES LOTE TIPO LOTE EN ESTUDIO Frente promedio: 84,0 m 138,84 m Factor de frente: 1,01 Semiarea: 3528 3528 Fondo promedio: 84,0 m 25,41m Área: 7.056,0 m2 3528,00 m Factor de fondo: 1,01 Rel. de áreas: 0,50 Factor de área: 1,30 Factor área : 1,30 Ae>St % de área 100% LOTE AREA TOTAL % de área Area a valorar (M2) VALOR UNITARIO FC VALOR FINAL VALOR TOTAL TERRENO 2277,00 100% 2277,00 6,24 132% $8,2454 18.774,82 CONSTRUCCIONES TIPOLOGIA N/U AREA VALOR CONST EDAD ESTIMADA %DEPR EC VALOR AFECTADO VALOR TOTAL. VIVIENDA 1 LD 72,00 323,00 50% 3 96% 155,44 11.191,95 VIVIENDA 2 LD 72,00 323,00 20% 1 99% 63,79 4.593,06 15.785,01 MÉTODO DE COSTO DIRECTO: $34.559,83
COSTO TOTAL EFERENCIAS EN EL SECTOR.REFERENCIAS EN MAPA AREA DEL INMUEBLE (M2) COSTO TOTAL COSTO UNITARIO INICIAL $/M2 COSTO UNITARIO FIANL $/ M2 DIRACCION Y/O SITIO OBSERVACIONES INFORMANTE Y/O PROPIETARIO TELEFONOS FECHA. 1 7523 19427,00 $116.963 $9,070 $6,021 CALLE ROBLES Y VACA BARRIO LAS ACACIAS A 100m al oeste de la vía Panamerica BIOALIMENTAR 23-8-11 2 7802 3186,57 $ 26.202 $ 9,070 $ 8,223 VIA A SAMANGA ALTO Y VÍA ANTIGUA A QUITOBARRIO:SAMANGA ALTO Acceso de piedra –Cultivos GARCES COBO MARIO GONZALO 10-10-11 3 10929 5835,00 $29.875 $4,82 $5,120 CAMINO DE TIERRA 4,0 M DE ANCHO Y CAMINO ASFALTADO 8,0 M. DE ANCHO-LA PEREZ LOZADA LEONCIO BOLIVAR 6-514 4 12449 8387,60 $71.642 $11,34 $8,541 VÍA A SAMANGA CENTRO Y CAMINO PÚBLICOREINA DEL CISNE Granja avícola MESÍAS GAVILANEZ MARCIA JAZMINA 24-9-15
ACTUAL 12705 2277,00 $18.774 $6,24 $8,245 VIA A JESÚS DEL GRAN PODER CAMINO A SAMANGA ALTOSECTOR:PARQUE DE LOS RECUERDOS Lote interno c/frutales, a 200 m de la vía asfaltada LARA NUNEZ BOLIVAR SALOMON 25-3-16 Oferta Precio de venta del inmueble AREA precio Unitario AJUSTE PARA VALOR VALOR AJUSTADO Factores de Homologación Ponderada Factor de corrección Valor Unitario o Final ($/m2) ($) (M2) ($M/2) Infrae st. Edad Const. Tamaño Forma Físico Inflación Ubicación/entorno 1 $116.963,00 192427,0 6,01 95% 5,7, 1,00 1,00 1,29 1,00 1,00 1,25 1,00 1,614 9,2303 2 $26,202,34 3 186,6 8 , 2 2 95% 7 , 8 1,00 1 , 0 0 0,83 1 , 0 0 1,00 1 , 2 5 1,00 1 , 0 3 6 8.0951 3 $29.875,00 5 8 3 5 , 0 5,12 9 5 % 4,9 1 , 0 0 1,00 1 , 0 4 1,00 1,00 1,10 1,00 1 ,1 4 1 5,5495 4 $71,642,36 8487,6 8,54 95% 8,1 1,00 1,00 1,15 1,00 1 , 0 5 1,00 1 , 2 0 5 9,779 Valor Unitario Promedio Ponderado ($/m2): $8,1632 Por ser el segundo señalamiento , con aplicación al Código Orgánico General de Procesos, se aceptarán posturas que cubran el cien por ciento del avaluó total las mismas que serán presentadas en la Plataforma Única de la Página web del Consejo de la Judicatura, acompañadas del diez por ciento de la oferta mediante depósito Bancario o transferencia bancaria electrónica, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día señalado para el remate. Si la oferta es a plazo que no debe exceder de cinco años contados desde el día del remate, se acompañará el quince por ciento de la postura. Firma ilegible Dr. Marco Salazar SECRETARIO P*144438/2014-4384 ==
CONSEJO DE LA JUDICATURA CARTEL DE REMATE U N I DA D JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN QUERO Juicio No. 18335-2015-00030 Tengo a bien poner a conocimiento del público en general, que mediante auto expedido por el Dr. CARLOS WILFRIDO CARRASCO CASTRO, Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Quero, se ha ordenado el remate en pública subasta del bien inmueble en esta causa, el que se llevará a cabo en esta secretaria el día MARTES VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO, desde las 00h00 hasta las 24h00, se llevará a cabo el remate en pública subasta del siguiente bien inmueble embargado: 2.-UBICACIÓN.-Se trata de un lote de terreno ubicado en el sector Yayulihui Alto (Yanahurco Ayasamana), perteneciente a la parroquia Rumipamba del Cantón Quero, Provincia del Tungurahua. 3.-LINDEROS: Tiene los siguientes linderos conforme se desprende del certificado de propiedades y gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad: Cabecera: Con camino publico Pie: Camino publico Un costado: Propiedad de Pedro Casa Oyasa Otro costado: Terrenos de Manuela Oyasa Casa 4.- SUPERFICIE.- Según consta en el certificado del Registro de la Propiedad, este lote de terreno tiene una superficie de CINCO SOLARES MAS O MENOS (8.820m2 mas o menos). Según medición actual con la presencia de la Policía Nacional, este lote de terreno tiene una superficie total de 8.335,19m2; pero se debe indicar que de este lote de terreno existen tres desmembraciones: a) 500m2 a favor de Juan Bautista Morales Zúfiiga y esposa, por escritura inscrita el 12 de octubre del 2006, con el No. 628 b) 500m2 a favor de Darwin Asdrúbal Casa Pilco y esposa, por escritura el 12 de octubre del 2006, con el No. 629 y c) 200m2 a favor de la Sita. Jackeline Elizabeth Casa Pilco, por escritura inscrita el 18 de octubre del 2006 con el No. 649. Se debe indicar que en estos lotes de terreno NO EXISTEN HITOS O MOJONES QUE IDENTIFIQUEN A CADA UNO DE ESTOS PREDIOS, por lo tanto descontando estas superficies enajenadas y la entrada de tres metros a lo largo del
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lado sur del predio, a este lote de terreno le resta una superficie de 6.529,30 m2 5.-DESCRIPCION DEL INMUEBLE.Se trata de un lote de terreno con dos frentes a los caminos existentes, de forma rectangular, con una topografía inclinada hacia el lado Oeste, ubicado a una altura de 3.145 metros sobre el nivel del mar, en las coordenadas geográficas WGS 84 NORTE 9843722, ESTE 764427; NO existe cerramiento por ninguno de sus lados, ubicado en una zona netamente agrícola, NO Existen todos los servicios básicos en la actualidad en este lote de terreno lo que se observa es siembra de alfalfa en ciertas partes y en otra parte siembra de maíz, y el restante de terreno se encuentra sin cultivo alguno lo que se observa es pasto natural; no tiene agua de regadío, suelo arenoso. 6.-AVALUO REAL DEL TERRENO Para éste tipo de terreno, el avalúo real está dado por el valor comercial multiplicado por los coeficientes de infraestructura (Ci), afectación (Caf.), calidad del suelo y por el área del terreno. En la infraestructura el sector NO cuenta con los servicios básicos, camino carrozable de tierra, no tiene agua de regadío; por lo tanto Ci=0,75 El coeficiente de calidad del suelo depende de la forma, pendiente y tamaño del terreno; para el presente caso C.af=0.85 Por lo tanto de acuerdo a las características antes mencionadas y tomando en cuenta los factores de incidencia, el valor comercial, aplicando el método comparativo de inmuebles aledaños, la oferta y demanda para este tipo de bien en el mercado, se estima su costo a razón de 3.50 dólares el metro cuadrado. Aplicando la fórmula tenemos: Área del terreno=6.529,30m2 AR.T= 3,50*0.75*0.85*6.529,30 A.R.T=14.568,50 DÓLARES. SON: CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO 50 /100 DÓLARES Las personas interesadas pueden obtener mayores informaciones en la página Web del Sistema Informático de Remates Judiciales del Consejo de la Judicatura, remate que será adjudicado al mejor postor. Por ser el PRIMER SEÑALAMIENTO, se aceptarán posturas sobre el cien por ciento del avalúo total, las mismas que serán presentadas en la Plataforma única de la Página Web del Consejo de la Judicatura, posturas que irán acompañadas del 10% de la oferta, mediante depósito bancario o transferencia bancaria electrónica, en la cuenta del Banco BanEcuador a nombre de esta Judicatura. Si la oferta es a plazo que no debe exceder de cinco años contados desde el día del remate, se acompañara el quince por ciento de la postura Quero, a 08 de febrero del 2018. Firma ilegible DR. WASHINGTONN BUCHELI HINOSTROZA Secretario de la unidad Judicial Multicompetente de Quero. Hay varios sellos P*144694/18335-2015-00030 ==
ORDINARIOS
CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO CLASE DE JUICIO: JUEZ TITULAR: ASUNTO: ACTOR: DEMANDADOS: EN AUTO DE FECHA MIÉRCOLES 3 DE ENERO DEL 2018, A LAS 12H37, EMITIDO POR EL DOCTOR MARCELO ALEJANDRO LOPEZ ZEA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA LUZ MARIA SANCHEZ ACOSTA, CON LA DEMANDA CIVIL ORDINARIA, PROPUESTA POR EL SEÑOR: LUIS ALFONSO RAMOS SANCHEZ, EN CONTRA DE LOS SEÑORES: EMPERATRIZ RAMOS SANCHEZ, MIGUEL ANGEL RAMOS SANCHEZ, ROSA MARLENE RAMOS SANCHEZ, HEREDEROS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA LUZ MARIA SANCHEZ ACOSTA, DR. RODRIGO NARANJO GARCES EX NOTARIO SÉPTIMO DEL CANTON AMBATO, DR. JULIO CESAR ARTEAGA INTRIAGO, ACTUAL NOTARIO SÉPTIMO DEL CANTON AMBATO CLASE DE JUICIO: ORDINARIO JUEZ TITULAR: DR. MARCELO ALEJANDRO LOPEZ ZEA ASUNTO: NULIDAD DE INSTRUMENTO PUBLICO ACTOR: LUIS ALFONSO RAMOS SANCHEZ D E M A N D OS : B L A N CA EMPERATRIZ RAMOS SANCHEZ, MIGUEL ÁNGEL RAMOS SANCHEZ, ROSA MARLENE RAMOS SANCHEZ,
HEREDEROS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA LUZ MARIA SANCHEZ ACOSTA, DR. RODRIGO NARANJO GARCES, EX NOTARIO SÉPTIMO DEL CANTON AMBATO, DR. JULIO CESAR ARTEAGA INTRIAGO, ACTUAL NOTARIO SÉPTIMO DEL CANTON AMBATO. SECRETARIA: DRA. ROCÍO SALAS V. CAUSA N: 18334-2017-02811 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DEL TUNGURAHUA. Ambato viernes 21 de julio del 2017, las 11h33 VISTOS: Mediante Resolución N 0039-2014, de fecha 06 de marzo de 2014, el Consejo de la Judicatura, crea la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, Provincia de Tungurahua, el Art. 5 de la mencionada resolución establece que los jueces que conformanban los ex juazagdos, pasaran a forma parte de la Unidad, razón por la cual se ha extendido la Acción de Personal No 1571-DNRH-KP, en la cual el suscrito doctor Marcelo Alejdandro López Zea, he sido Juez de la Unidad Judicial Civil en este cantón Ambato: bajo las facultades asumidas, avoco conoicmiento de la presente causa.1.CALIFICACION DE LA DEMANDA: La demanda y reforma a la demanda antecede presentada por LUIS ALFONSO RAMOS SANCHEZ quien solicita la nulidad de instrumento Público en contra de los demandados señores BLANCA EMPERATRIZ RAMOS SANCHEZ, MIGUEL ANGEL RAMOS SANCHEZ, ROSA MARLENE RAMOS SANCHEZ HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA LUZ MARIA SANCHEZ ACOSTA, DR. RODRIGO NARANJO GARCES, en calidad de ex Notario Séptimo del cantón Ambato y Dr. JULIO CESAR ARTEAGA INTRIAGO en calidad de notario Séptimo del cantón Ambato, por ser clara , precisa y reunir los requisitos previsto en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de ProcesosCOGEP, se califica de completa y se admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. 2.- INSCRIPCION DEMANDA.- De conformidad al inciso quinto del Art. 146 del COGEP, que dice “… El juez dispondrá la inscripción en el registro correspondiente, de las demandas que versen sobre dominio o posesión de inmuebles o de muebles sujetos a registro así como también de las demandas que verse sobre demarcación y linderos, servidumbre expropiación división de bienes comunes y acciones reales inmobiliarias…” , al tratarse la presente causa, de un proceso que versa sobre dominio se dispone la INSCRIPCION DE LA DEMANDA del bien inmueble materia de la controversia, en el registro Municipal de la Propiedad del cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para lo cual ofíciese a la mencionada Autoridad a fin de que tome nota de la presente en los libros a su cargo.3.- CITACION: Se dispne CITAR a los demandados señores: BLANCA EMPERATRIZ RAMOS SANCHEZ, MIGUEL ANGEL RAMOS SANCHEZ, ROSA MARLENE RAMOS SANCHEZ, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA LUZ MARIA SANCHEZ ACOSTA, DR. RODRIGO NARANJO GARCES, en calidad de ex Notario Séptimo del cantón Ambato, y DR. JULIO CESAR ARTEAGA INTRIAGO en calidad de Notario Séptimo del cantón Ambato, en la direcciones que indica la parte accionante en el libelo de la demanda de acuerdo con lo dispuesto en os artículos 54 y 55 del código Orgánico General de Procesos, para la práctica se contara con uno de los citadores de esta jurisdicción y a los HEREDEROS PRESUNTO Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA LUZ MARIA SANCHEZ ACOSTA, mediante tres publicaciones que se realizaran en uno de los medios de circulación de cobertura local para lo cual entréguese un extracto para la publicación correspondiente, debiendo la parte interesada brindar las facilidades del caso. Para el efecto el interesado proporcionara las copias necesarias de la demanda, copias de los documento adjuntos y anunciado como medio de prueba y este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato.-
Un producto de:
4.- CONTESTACI´ON A LA DEMANDA: A fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa establecido en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, en aplicación de articulo 291 del COPGEO se le concede el TERMINO DE TREINTA (30) días, una vez citados legalmente para que los demandado señores BLANCA EMPERATRIZ RAMOS SANCHEZ, MIGUEL ANGEL RAMOS SANCHEZ, ROSA MARLENE RAMOS SANCHEZ, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA LUZ MARIA SANCHEZ ACOSTA, DR. RODRIGO NARANJO GARCES, en calidad de ex Notario Séptimo del cantón Ambato, y DR. JULIO CESAR ARTEAGA INTRIAGO en calidad de Notario Séptimo del cantón Ambato, CONTESTEN la demanda en la cual podrá proponer las excepciones previas establecidas en el articulo 153 ibidem, Además deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, en virtud de lo previsto en el articulo 151 y 152 del mismo cuerpo de Ley.5.- PRUEBA: El anuncio de los medios de prueba propuesto por el accionante en su demanda, deberán ser tomados en cuenta por el demandado a fin de que contradiga los mismos; de conformidad al Art. 294 numeral 7 ibidem, en la Audiencia Preliminar se anunciara la totalidad de los medios de prueba de forma oral, a fin de respetar el principio de contradicción, hecho lo cual será ADMITIDA de ser pertinentes, útiles y conducentes de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Proceso, o se excluirá rechazará o inadmitirá de ser el caso. 6.- OTRAS DISPOSICIONES: La resolución interpretativa No 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el Art. 5 establece que el impulso del proceso correspondiente a las partes y la omisión de esta carga procesal o es atribuible a la o el juzgador. 7.NOTIFICACIONES Y CASILLERO.- Téngase en cuenta el casillero judicial 51 y el correo electrónico señalados por el actor asi como la autorización concedida a sus abogaos patrocinadores. Incorpórese al proceso toda la documentación adjunta. Actué en calidad de secretaria de este despacho la Dra. Roció Salas Vélez.Notifíquese y Cítese. Firma ilegible LOPEZ ZEA MARCELO ALEJANDRO JUEZ Certifico Firma ilegible SALAS VELEZ ROCIO VERONICA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato martes 19 de septiembre del 2017, las 15h36.VISTOS: El suscrito Juez doctor Marcelo Alejandro López Zea, en virtud de la competencia asumida dispone: El Escrito que antecede agréguese al expediente proveyendo se indica: De conformidad al Art. 254 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se revoca en su totalidad la providencia inmediata anterior la misma que queda sin efecto y en su lugar se dispone: 1.- CALIFICACION DE LA REFORMA A LA DEMANDA: La REFORMA a la demanda de Nulidad de instrumento Público presenta por LUIS ALFONSO RAMOS SANCHEZ, se acepta y califica en los forma y modo consignados por lo tanto téngase como demando también el señor RODRIGO STALIN RAMOS
AVISOS P
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2018 La Hora TUNGURAHUA
SANCHEZ, como heredero conocido que quien en vida se llamo Luz María Sánchez Acosta.2.- CITACIÓN: Por existir reforma ala demanda y de conformidad al Art. 148 inciso segundo del COGEP, se dispone CITAR a todos los demandados de la siguiente forma: 2.1- con la reforma a la demandados señores 1.- BLANCA EMPERATRIZ RAMOS SANCHEZ, 2.- MIGUEL ANGELA RAMOS SANCHEZ3.ROSA MARLENE RAMOS SANCHEZ, y 4.- DR. JULIO CESAR ARTEAGA INTRIAGO; 2.2. A los 4.- HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA LUZ MARIA SANCHEZ ACOSTA; a RODIRGO STALIN RAMOS SANCHEZ como heredros conocido de quien en vida se llamo luz Maria Sánchez Acosta y al DR. RODRIGO NARANJO GARCES, en calidad de ex Notario Séptimo del cantón Ambato, se les citara con la demanda, auto de calificación escrito reformado la demanda, y este auto en las direcciones que inicial la parte accionante en el libelo de la demanda y en el escrito de fecha 29 de agosto de 2017, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos; para la práctica se contará con uno de los citadores de ésta jurisdicción y a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA LUZ MARIA SANCHEZ ACOSTA mediante tres publicaciones que se realizaran en uno de los medios de circulación de cobertura local para lo cual entréguese un extracto para la publicación correspondiente, debiendo la parte interesa brindar las facilidades del caso. Para el efecto el interesado proporcionara las copias necesarias de la demanda copias, de los documentos adjuntos y anunciados como medio de prueba y este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato.3.- CONTESTACION A LA DEMANDA.- A fin de que la parte accionada ejerza su legitimo derecho a la defensa establecido ene el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, en aplicación de artículo 291 del COGEP, se le concede el TERMINO DE TREINTA (30) días una vez citados legalmente en la cual podrá proponer las excepciones previas establecidas en el articulo 153 ibidem podrá proponer las excepciones previas establecidas en el articulo 153 de ibidem además deberá anuncia todos los medios probatorios destinado a sustentar su contradicción en virtud de lo previsto en el articulo 151 y 152 del mismo cuerpo de Ley.4.- PRUEB.- El anuncio de los medios de prueba propuesto por el accionante en su demanda deberán ser tomados en cuenta por el demando a fin de que contradiga los mismos, de conformidad al Art. 294 numeral 7 ibidem en la Audiencia Preliminar, se anunciara la totalidad de los medios de prueba de forma oral, a fin de respetar el principio de contradicción hecho lo cual será
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ADMITIDA de ser pertinentes útiles y conducentes de acuerdo a los dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos o se excluirá y el correo electrónico señalado por el tómense en cuenta la casilla electrónico y el correo electrónico señalado por el señor Julio Cesar Arteaga Intriago por el momento. Así como la autorización que hace a su defensor, para recibir futuras notificaciones. Notifíquese y Cítese.firma ilegiblle LOPEZ ZEA MARCELO ALEJANDRO JUEZ Certifico: Firma ilegible SALAS VELEZ ROCIO VERONICA SECRETARIA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato miércoles 3 de enero del 2018, las 12h37 VISTO El suscrito Juez doctor Macelo Alejandro López Zea, en virtud de la competencia asumida dispone: El escrito que antecede agréguese al expediente proveyendo, se indica: Conforme lo indicado por la parte actora, procédase a la realización de las comisiones y extractos respectivos para citar a la parte demandad. Notifíquese.Firma ilegible LOPEZ ZEA MARCELO ALEJANDRO JUEZ Certifico: Firma ilegible SALAS VELEZ ROCIO VERONICA SECRETARIA. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALES CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES Y EJERZAN SUS DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS. Ambato, 15 de enero de 2018. Firma ilegible DRA. ROCIO SALAS V. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON AMBATO Hay varios sellos P*144693/18334-2017-02811 ==
ANULACIONES
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “CAMARA DE COMERCIO DE AMBATO” Comunica al público la anulación de la libreta de ahorros No. 95015043 perteneciente al Sr (a) CHICAIZA GUANIN CARLOS ANDRES quien se considere con derecho puede reclamarla en un plazo de 12 días, posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario dicho documento quedará anulado sin responsabilidad del emisor. FIRMA AUTORIZADA P*33546