Tungurahua 18 de octubre de 2018

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AVISOS ENTORNO

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JUEVES 18 DE OCTUBRE DE 2018 La Hora TUNGURAHUA

SUFRES DE SORDERA?

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JUEVES 18 DE OCTUBRE DE 2018 La Hora TUNGURAHUA

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(entrada por la Mera). 5to piso Of. 504 •

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UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PELILEO AVISO JUDICIAL. R. del E. E X T R A C T O Al PÚBLICO EN GENERAL, dentro del juicio EJECUTIVO COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN Nro. 18332-2017-00503 propuesto por: PILLA CHANGO JOSE ALFREDO, en contra de CRUZ LARREA CRISTINA NATALY Y QUISPE CHAUCA OLGA CLEMENCIA, se le hace saber lo que sigue: Causa: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN Tramite: EJECUTIVO Juicio: N°. 18332-2017-00503 Inicio de la causa: JUEVES 12 DE OCTUBRE DEL 2017, A LAS 12:08 Juez: AB. JORGE DARWIN TUSTON FREIRE Secretario: AB. ROBERTO QUISHPI ERAZO Dependencia: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PELILEO. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA VISTOS: El escrito y anexo presentados por el accionante agréguese al proceso. Atento al mismo y por cuanto se ha cumplido con lo dispuesto en auto inmediato anterior. En lo principal: La demanda presentada por el señor JOSE ALFREDO PILLA CHANGO, en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mushuc Ñan Ltda.; es clara, precisa, cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347.5 y 348 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de la demandada CRISTINA NATALY CRUZ LARREA, en calidad de deudora principal, y a la señora OLGA CLEMENCIA QUISPE CHAUCA, en calidad de garante, en el lugar señalado por el accionante; diligencia que se cumplirá, a través del señor Citador de esta Unidad Judicial, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se les concede a las demandadas el término de quince (15) días para que contesten la demanda proponiendo alguna de las excepciones taxativas contempladas en el artículo 353 del COGEP y anuncien las pruebas que considere en ejercicio de su derecho a la defensa, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, tal como lo establece el artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta la prueba anunciada por el actor; y el correo electrónico señalado, para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado defensor con quien suscribe.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- (F) Abg. Jorge Darwin Tuston Freire Juez titular (F) Ab. Roberto Quishpi E., Secretario titular. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PELILEO,

NOTIFICACION JUDICIAL EXTRACTO

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“A LA COLECTIVIDAD SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:” CAUSA NRO.: 18332-2017-00309 ACTOR: MASAQUIZA PONLUISA MARCO VINICIO DEMANDADOS: GUACHAMBOZA CRIOLLO MARIA MAGDALENA, y TOALOMBO CUNALATA JUAN JOSE CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO TRAMITE: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUEZ: AB. JUAN ROGELIO MARTINEZ SANCHEZ PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA. San Pedro de Pelileo, martes 18 de Julio del 2017, las 15h44, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Pelileo. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados TOALOMBO CUNALATA JUAN JOSE y GUACHAMBOZA CRIOLLO MARIA MAGDALENA en el domicilio señalado, mediante la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se

CLASE DE JUICIO: ORDINARIO JUEZ: MARCELO ALEJANDRO LÓPEZ ZEA ASUNTO: COBRO DE FACTURA ACTOR: DR. GABRIEL RIGOBERTO VACA ACOSTA, en calidad de Procurador Judicial de la Sra. MARÍA FERNANDA ZAVALA ANDRADE DEMANDADOS: ERICK GIOVANNY PÉREZ TERAN como heredero conocido del que en vida se llamó FRANCISCO EDUARDO PÉREZ SANZ quien era representante legal de la Empresa PROMOTORES TV AMBATO y como Gerente General y Representante Legal de la Compañía MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL “AMBAVISION S.A.” y a los demás herederos conocidos y presuntos desconocidos del que en vida se llamó FRANCISCO EDUARDO PÉREZ SANZ. SECRETARIA: DRA. ROCÍO SALAS V. INICIO DE DEMANDA: 28-08-2018 CAUSA No: 2018-00835 CUANTÍA: $ 30,00 (TREINTA MIL DOLARES DOLAR) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA.Ambato, miércoles 5 de septiembre del 2018, las 15h56, VISTOS: El escrito que antecede agréguese al expediente, proveyendo el mismo se dispone: El suscrito Juez doctor Marcelo Alejandro López Zea, en mérito de haber avocado conocimiento de la presente causa, ha solicitado al accionante que complete y aclare la demanda de conformidad al Art 142 numerales 4, 5 y 9 del Código Orgánico General de Procesos, revisado la misma se dispone: 1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda que antecede presentada por el Dr. Gabriel Vaca Acosta, en calidad de Procurador Judicial de la señora MARÍA FERNANDA ZAVALA ANDRADE, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía DINEPLAN S.A. quien solicita el pago de una obligación en contra del demandado señor ERICK GIOVANNY PÉREZ TERAN como heredero conocido del que en vida se llamó FRANCISCO EDUARDO PÉREZ SANZ quien era representante legal de la Empresa PROMOTORES TV AMBATO y como Gerente General y Representante Legal de la Compañía MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL “AMBAVISION S.A.” y a los demás herederos conocidos y presuntos desconocidos del que en vida se llamó FRANCISCO EDUARDO PÉREZ SANZ, por ser clara, precisa y reunir los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, se califica de completa y se admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO.2.- CITACIÓN: Conforme la documentación adjunta, el actor manifiesta que ha realizado las averiguaciones correspondientes del domicilio de los demandados, adjuntando adicionalmente el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que se comprueba que el demandado no ha salido del País, por lo expuesto, se dispone citar a los señores ERICK GIOVANNY PÉREZ TERAN como heredero conocido del que en vida se llamó FRANCISCO EDUARDO PÉREZ SANZ quien era representante legal de la Empresa PROMOTORES TV AMBATO y como Gerente General y Representante Legal de la Compañía MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL “AMBAVISION S.A.” y a los demás herederos conocidos y presuntos desconocidos del que en vida se llamó FRANCISCO EDUARDO PÉREZ SANZ, a través de la PRENSA conforme solicita la parte accionante en el libelo de la demanda y de acuerdo a lo dispuesto en el artículos 56 del Código Orgánico General de Procesos.PREVIAMENTE el actor comparezca a ésta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, a declarar bajo juramento que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, diligencia que se realizará el día miércoles 12 de septiembre de 2018, a las 09h00, en el Complejo Judicial del cantón Ambato.Hecho lo cual el interesado proporcionará las copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos; y, este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador. 3.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: A fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa establecido en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, en aplicación de artículo 291 del COGEP, se le concede el TÉRMINO DE TREINTA (30) días, una vez citados legalmente, para que la parte demandada CONTESTE la demanda en la cual podrá proponer las excepciones previas establecidas en el artículo 153 ibídem. Además deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, en virtud de lo previsto en el artículo 151, y 152 del mismo cuerpo de Ley.4.- PRUEBA: El anuncio de los medios de prueba propuesto por el accionante en su demanda, deberán ser tomados en cuenta por el demandado a fin de que contradiga los mismos; de conformidad al Art 294 numeral 7 ibídem, en la Audiencia Preliminar, se anunciará la totalidad de los medios de prueba de forma oral a fin de respetar el principio de contradicción, hecho lo cual será ADMITIDA de ser pertinentes, útiles y conducentes de acuerdo

Civil: Penal:

a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos o se excluirá, rechazará o inadmitirá de ser el caso. 5.- OTRAS DISPOSICIONES: La Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador. En el Art. 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador.6.- NOTIFICACIONES Y CASILLERO.Téngase en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalados por el actor. Incorpórese al proceso toda la documentación ajunta. Actúe en calidad de secretaria de este despacho la Dra. Rocío Salas Vélez.Notifíquese y cítese.LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES Y EJERZAN SU DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS. Ambato, 5 de Octubre de 2018. Firma ilegible DRA. ROCIO SALAS V. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON AMBATO Con sello No. 148361 - 2018-00835 = = == === = ==

AVISO JUDICIAL EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO EN AUTO DICTADO CON FECHA LUNES 30 DE JULIO DEL 2018, LAS 16H38, POR EL DR. OSCAR FABIAN VILLACRES DUCHE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO, SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA A LOS DEMANDADOS SEÑORES: FLOR MARIA PALMA LARCOS, JUAN CARLOS PAREDES PAREDES, ANTONIO JACINTO QUILUMBA ANDRANGO, CON LA DEMANDA CIVIL-ORDINARIO-COBRO DE DINERO, PROPUESTO POR EL AB. LUIS ALFONSO CHANGO PACHA, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “MUSHUC RUNA” CLASE DE JUICIO: CIVIL-ORDINARIO JUEZ: DR. OSCAR FABIAN VILLACRES DUCHE. ASUNTO: COBRO DE DINERO ACTOR: AB. LUIS ALFONSO CHANGO PACHA, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “MUSHUC RUNA”. DEMANDADOS: FLOR MARIA PALMA LARCOS, JUAN CARLOS PAREDES PAREDES, ANTONIO JACINTO QUILUMBA ANDRANGO SECRETARIA: JENNY SOLIS V. INICIO DE DEMANDA: 27/02/2018 CAUSA No: 2018-00740 CUANTIA: $ 3.000,00 (TRES MIL0/100 DOLARES AMERICANOS)

(Familia, Niñez y Adolescencia) (Adolescentes Infractores, Violencia Intrafamiliar, Derechos Humanos) Laboral: (Trabajadores en general)

Av. Manuelita Sáenz s/n entre calles Remigio Crespo y Alberto López sector El Tropezón (interiores de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ambato frente a la nueva Corte Provincial de Justicia de Tungurahua) Telf.: 2586016 / 2586008 Ext. 117. Horario de atención: lunes a viernes de 08h00 a 13h00 - de 14h00 a 17h00

Dir: Quito 02-45 entre Rocafuerte y Bolivar Teléfonos: 2421730/2421731/2422409 Email: ambato@lahora.com.ec

República del Ecuador UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PELILEO AVISO JUDICIAL R del E EXTRACTO

AVISOS

Empresa PROMOTORES TV AMBATO y como Gerente General y Representante Legal de la Compañía MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL “AMBAVISION SA.” y a los demás herederos conocidos y presuntos desconocidos del que en vida se llamó FRANCISCO EDUARDO PÉREZ SANZ,, CON LA DEMANDA ORDINARIA-COBRO DE FACTURAS, PROPUESTA POR DR. GABRIEL RIGOBERTO VACA ACOSTA, en calidad de Procurador Judicial de la Sra. MARÍA FERNANDA ZAVALA ANDRADE”, EN CONTRA DE ERICK GIOVANNY PÉREZ TERAN como heredero conocido del que en vida se llamó FRANCISCO EDUARDO PÉREZ SANZ quien era representante legal de la Empresa PROMOTORES TV AMBATO y como Gerente General y Representante Legal de la Compañía MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL “AMBAVISION S.A.” y a los demás herederos conocidos y presuntos desconocidos del que en vida se llamó FRANCISCO EDUARDO PÉREZ SANZ.

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A los presuntos y desconocidos herederos del Sr. NELSON ANIBAL NARANJO PÉREZ, dentro del juicio Ejecutivo No.18335-201700029, propuesto por GOYES MORALES WILIAN PATRICIO, Procurador Judicial del Ing. Estuardo Riquelmen Paredes López, Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda., en contra de ELMO JOSUE VILLACIS VILLACIS, ISABEL ALEXANDRA MORETA MORETA, ENMA ARACELLY NÚÑEZ RAMOS y NELSON ANIBAL NARANJO PÉREZ, se hace saber lo que sigue: CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN ACTOR: GOYES MORALES WILIAN PATRICIO, Procurador Judicial del Ing. Estuardo Riquelmen Paredes López, Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda., DEMANDADO: ELMO JOSUE VILLACIS VILLACIS, ISABEL ALEXANDRA MORETA MORETA, ENMA ARACELLY NÚÑEZ RAMOS y NELSON ANIBAL NARANJO PÉREZ. JUEZ: DRA. RUTH AMPARO LLAMUCA CURAY AUTO GENERAL: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN QUERO DE TUNGURAHUA. Quero, lunes 1 de octubre del 2018, las 12h18, VISTOS.- Atendiendo el escrito del Abg. WILIAN PATRICIO GOYES MORALES, en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “SAN FRANCISCO” Ltda., se dispone lo siguiente: I.- Atento al estado del proceso, de conformidad con el artículo 393, del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se señala para el MARTES 20 DE NOVIEMBRE DEL 2018, A LAS 09H00, en la Sala de Audiencias número 1 de esta Unidad Judicial; a fin de que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE EJECUCIÓN, la cual seguirá los lineamientos generales para el desarrollo de audiencias previstas en el código mencionado. A dicha audiencia deberán comparecer las partes con sus respectivos abogados defensores, bajo prevenciones de ley señaladas en el artículo 393 del COGEP. Notifíquese a los demandados ELMO JOSUE VILLACIS VILLACIS e ISABEL ALEXANDRA MORETA MORETA, en el lugar que se indica en la demanda inicial, en el Barrio Santo Domingo, La Floresta, del Cantón Cevallos, Provincia de Tungurahua, mediante comision librado al señor Comisario Nacional del Cantón Cevallos; a ENMA ARACELLY NÚÑEZ RAMOS, en su domicilio ubicado en el Caserio San Francisco, Barrio Los 7 Tratados, de la Parroquia Montalvo, Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua, mediante comisión librado al señor Teniente Político de la Parroquia Montalvo; y, se dispone NOTIFICAR a los presuntos y desconocidos herederos del Sr. NELSON ANIBAL NARANJO PÉREZ, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por una publicación en uno de los periódicos que se editan en la ciudad de Ambato, a quien se le extenderá el extracto correspondiente, para que se cuente con los mismos en el presente proceso. Se ordena la comparecencia de la perito Ing. María Fernanda Pancho, a fin de que efectúe la sustanciación de su informe, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 375 inciso final del cuerpo normativo citado, para lo cual el señor secretario de ésta Unidad notificará a la señora perito antes indicada al correo electrónico mary19fer@hotmail.com, así como también la parte interesada brindará las facilidades necesarias a la perito en mención. NOTIFÍQUESE.- f).- DRA. RUTH AMPARO LLAMUCA CURAY, JUEZA. F) ABG. JOSÉ CUSANGUA. SECRETARIO.Lo que pongo en conocimiento de los mencionados para los fines legales consiguientes.- Quero, a 15 de Octubre del 2018. Firma ilegible Abg. José Roberto Cusangua Viteri Secretario de la Unidad Judicial Multicompetente de Quero Hay sello No. 148376 - 18335-2017-00029

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ORDINARIOS AVISO JUDICIAL EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN DE AMBATO EN AUTO DICTADO CON FECHA MIÉRCOLES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2018, LAS 15H56, POR EL DR. MARCELO ALEJANDRO LÓPEZ ZEA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN DE AMBATO, SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA AL DEMANDADO SEÑOR: ERICK GIOVANNY PÉREZ TERAN como heredero conocido del que en vida se llamó FRANCISCO EDUARDO PÉREZ SANZ quien era representante legal de la

VISITENOS

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, miércoles 10 de febrero del 2016, las 14h09. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil de Ambato, según Resolución No. 0039-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 06 de marzo del 2014, en virtud de haber correspondido la misma en sorteo a ésta judicatura.. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, se la acepta a trámite de juicio EJECUTIVO, disponiéndose que los señores VERONICA FERNANDA SILVA PEREZ, GUSTAVO ISRAEL TAPIA MEJIA Y ZOILA DORA PEREZ paguen la obligación demandada o propongan excepciones dentro del término de tres días. Cítese a los demandados en la dirección indicada, cuéntese con la OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial. Téngase en cuenta el ofrecimiento de reconocer abonos parciales legalmente comprobados. Agréguense al proceso los instrumentos que se acompaña. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el actor, la cuantía de la acción, el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor para efecto de sus notificaciones. Cítese y Notifíquese.- f).- LA JUEZ. AB. LORENA RAMIREZ.- CERTIFICO EL SECRETARIO.- f). AB. MARCO VINICIO GUTIERREZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 25 de septiembre del 2018, las 16h21, Agréguese al proceso el escrito que antecede; atento al mismo, una vez que la parte accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 56 del COGEP, cítese a la demandada señora SILVA PEREZ VERONICA FERNANDA, en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua; a fin de que comparezca a hacer valer sus derechos, contestando la demanda y proponiendo excepciones dentro del término dispuesto en el penúltimo inciso del Art. 56 Ibídem; para el efecto por Secretaria confiérase el correspondiente Extracto para su legal cumplimiento.- Notifíquese. f).- LA JUEZ. AB. LORENA RAMIREZ.- CERTIFICO EL SECRETARIO.- f). AB. MARCO VINICIO GUTIERREZ. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes. Previniendo de la obligación de señalar casillero judicial, para posteriores notificaciones. Ambato, 10 de octubre del 2018 Firma ilegible AB. JULIA YANCHALIQUIN SECRETARIA (E) Hay sello No. 148332 - 18334-2016-00555

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CAUSALES

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE POR AUTO DICTADO POR LA AB. RAMIREZ RAMOS LORENA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO QUE SE COMUNIQUE AL PÚBLICO, POR MEDIO DE LA PRENSA EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA CIUDAD DE AMBATO; LA DEMANDA EJECUTIVO (COBRO LETRA DE CAMBIO), PROPUESTO POR: O´RORKE DOMENECH THOMAS JOHN Y DE YCAZA AGUIRRE JUAN CARLOS. EN CONTRA DE SILVA PEREZ VERONICA FERNANDA, TAPIA MEJIA GUSTAVO ISRAEL, PEREZ ZOILA DORA. CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO ASUNTO: COBRO DE LETRA DE CAMBIO ACTOR: FREIRE SOLORZANO LUIS HERNAN DEMANDADO: SILVA PEREZ VERONICA FERNANDA, TAPIA MEJIA GUSTAVO ISRAEL, PEREZ ZOILA DORA SECRETARIO: AB. MARCO VINICIO GUTIERREZ HARO INICIO DEMANDA 03/02/2016 CAUSA Nº: 18334-2016-00555 CUANTIA: CINCUENTA MIL DOLARES

PROVINCIA DE TUNGURAHUA San Pedro de Pelileo, lunes 3 de septiembre del 2018, las 15h40, Una vez que se ha dado cumplimiento al auto inmediato anterior; Cítese a la Sra. deudora solidaria QUISPE CHAUCA OLGA CLEMENCIA, a través de tres publicaciones a realizarse en fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación en este cantón, como lo establecen los Arts. 56.1 y 58 del COGEP, cuyo término para pronunciarse sobre la demanda empezará a contarse, transcurridos 20 días desde la última publicación citatoria. Actué la Abogada Mirian Barba Garzón, secretaria encargada de ésta Judicatura.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- (F) Abg. Jorge Darwin Tuston Freire Juez titular (F) Ab. Roberto Quishpi E., Secretario titular. Lo que CITO al demandado, previniéndole que señale casillero judicial para sus notificaciones. Particular que siento para los fines de ley pertinentes. Firma ilegible AB. ROBERTO QUISHPI E. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PELILEO – TUNGURAHUA Hay sello No. 148430 - 18332-2017-00503

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AVISO JUDICIAL EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO

concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En mérito de la documentación aparejada, se dispone como providencia preventiva lo siguiente: la prohibición de enajenar del bien inmueble de propiedad de los demandados, para el cumplimiento de esta diligencia se notificará en debida forma al titular del Registro Municipal de la Propiedad de este cantón. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA. San Pedro de Pelileo, lunes 13 de agosto del 2018, las 16h51, VISTOS.- Dentro del proceso Nro. 2018-00677: Con fundamento en el Art. 169, de la Ley Suprema de la República, que exhorta: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. NO SE SACRIFICARÁ LA JUSTICIA POR LA SOLA OMISIÓN DE FORMALIDADES”; bajo este argumento constitucional, preciso: I).- Que el escrito presentado por el Actor, pase a formar parte de los cuadernos procesales. II).- Entonces cúmplase con lo dispuesto en el uno del Art. 56, del COGEP, que reseñan: “Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso….”; cítese a los demandados GUACHAMBOZA CRIOLLO MARIA MAGDALENA y TOALOMBO CUNALATA JUAN JOSE; en uno de los medios impresos de amplía circulación provincial, para lo cual por secretaría entréguese despacho suficiente. II).- Luego de cumplida la última citación; los demandados en aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 de la Ley Procesal General vigente, se concede el término de quince (15) días, para que los demandados proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el artículo 353, de la Ley citada, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento del Art. 352, del COGEP. Actúe como secretaria de esta Judicatura la Ab. Laura Núñez.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. Lo que CITO a los demandados previniéndole, que señalen casillero judicial, para sus notificaciones. Firma ilegible Ab. Alexandra Montero SECRETARIA (E) Hay sello No. 148426 - 18332-2017-00309

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.Ambato, jueves 1 de marzo del 2018, las 15h12, VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, según Acción de Personal No. 0039-2014, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil, Mercantil e Inquilinato del Cantón Ambato, en lo principal se dispone: 1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda que antecede presentada por el Abogado LUIS ALFONSO CHANGO PACHA, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “MUSHUC RUNA” Ltda., en contra de ANTONIO JACINTO QUILUMBA ANDRANGO, FLOR MARIA PALMA LARCOS, JUAN CARLOS PAREDES PAREDES, por ser clara, precisa y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se califica y se la admite a trámite mediante Procedimiento Ordinario, al tenor de lo determinado en los artículos 290 y siguientes Ibídem.- Los fundamentos de hecho de la demanda, se basan en un Pagaré a la Orden de la Cooperativa de Ahorro y Crédito MUSHUC RUNA, y mediante el cual los hoy demandados adeudan la cantidad de dos mil dólares americanos (USD. 2.000,00), por lo que la cooperativa solicita el pago de la totalidad de las cuotas atrasadas hasta la cancelación total del crédito. 2.- CITACIÓN: Se ordena citar a los demandados ANTONIO JACINTO QUILUMBA ANDRANGO, FLOR MARIA PALMA LARCOS, JUAN CARLOS PAREDES PAREDES, en calidad de garante, en la dirección que indica la parte accionante en el libelo de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 o 55 del Código Orgánico General de Procesos; mediante uno de los señores citadores del complejo judicial; para el efecto el interesado proporcionará las copias certificadas necesarias de la demanda, de los documentos adjuntos y anunciados como prueba y este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador. 3.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: En aplicación del artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el TÉRMINO DE TREINTA (30) DIAS para que los nombrados demandados contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 y 152 del mismo cuerpo normativo, especialmente deberán pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de las pruebas documentales que se hayan acompañado, con la indicación categórica de lo que admiten y de lo que niegan; y, deberán anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda la información que sea necesaria para su actuación, en observancia y la oportunidad de la prueba establecida en el artículo 159 IBIDEM. 4.- DE LAS PRUEBAS: Téngase como anuncios de prueba planteadas por la parte accionante, las enunciadas y presentadas en su demanda, las mismas que serán admitidas o rechazadas, en el momento mismo de la audiencia preliminar conforme

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lo previsto en el artículo 160, 161 y 294 del Código Orgánico General de Procesos. 5.- OTRAS DISPOSICIONES: La Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el artículo 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador; por lo que la parte actora, deberá considerar lo dispuesto en los artículos 245 y siguientes del COGEP. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la cuantía fijada, así como el ofrecimiento de reconocer abonos parciales legalmente comprobados. Tómese en cuenta la casilla judicial No. 383 designado para recibir notificaciones futuras y los correos electrónicos, ab.carlosbedoya@gmail.com y abnelsonlegal@hotmail.com, así como la autorización que realiza a favor de sus defensores Abogados Carlos Bedoya Reyes y Nelson Nuñez Wong.- Actúe la Abg. Jenny Solís Villacres, en calidad de secretaria titular de esta judicatura, mediante Acción de Personal No. 2599-DP18-2016FR de fecha 30 de Diciembre del 2016.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.Ambato, lunes 30 de julio del 2018, las 16h38, VISTOS.- El escrito que antecede, presentado por la parte accionante, agréguese a los autos, en atención al mismo: Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado por esta autoridad, y toda vez que el actor Abogado LUIS ALFONSO CHANGO PACHA, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “MUSHUC RUNA” Ltda., ha declarado bajo juramento, que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada PALMA LARCOS FLOR MARIA, PAREDES PAREDES JUAN CARLOS y QUILUMBA ANDRANGO ANTONIO JACINTO, y que ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, así como ha acudido a los registros de público acceso; consecuentemente, CITESE en forma extractada con la demanda a los demandados PALMA LARCOS FLOR MARIA, PAREDES PAREDES JUAN CARLOS y QUILUMBA ANDRANGO ANTONIO JACINTO, auto de calificación y este auto a la nombrada demandada, por tres publicaciones en tres fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ambato, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, advirtiéndoles que transcurridos veinte días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días que tienen para contestar la demanda, ya sea cumpliendo la obligación o proponiendo las excepciones permitidas en este Código para este tipo de procesos.NOTIFÍQUESE.

WASHINGTON LOPEZ LASCANO, PATRICIA EDIDH LOPEZ LESCANO, LILIA RENE LOPEZ LESCANO, en calidad de herederos conocidos y a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue la señora DOLORES HERMINIA LESCANO; a LUIS ALFREDO LOPEZ LOPEZ y JACQUELINE DEL PILAR LOPEZ LOPEZ, como herederos conocidos y a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó LUIS ALFREDO LOPEZ LASCANO, al GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALIDAD DE AMBATO, a través de sus representantes legales el señor ING. LUIS AMOROSO MORA, en calidad de Alcalde; y, el señor DR. FABIAN USINIA SANCHEZ, en calidad de Procurador Síndico; se la califica de clara y completa por cumplir los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 289 del Código Orgánico General de Procesos; por lo tanto, se la admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. 2.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 146 inc. 5 ibídem, inscríbase la demanda en el Registro Municipal de la propiedad del cantón Ambato, para lo que se notificará al Titular de dicha oficina mediante atento oficio, por secretaría remítase despacho suficiente el mismo que será retirado de la oficina de requerimientos de la unidad. 3.- Previo a ordenar la citación por la prensa y mediante exhorto solicitado, el accionante, de cumplimiento a lo determinado en el Art. 56 del COGEP, esto es el actor JHONNY SANTIAGO LOPEZ CALDERON, comparezca a esta Unidad Judicial Civil, Torre Dos, Piso 2 Sala de Audiencias No. 13, el día miércoles 25 de julio del 2018 a las once horas quince minutos, a fin de que declare bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio o residencia de ANA ERMIÑA LOPEZ LASCANO, JACQUELINE DEL PILAR LOPEZ LOPEZ, MONICA ALEXANDRA LOPEZ LESCANO, PATRICIA EDIDH LOPEZ LESCANO, a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue la señora DOLORES HERMINIA LESCANO; y, a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó LUIS ALFREDO LOPEZ LASCANO; y, que se han efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicarlos. Cítese a los señores CESAR ANTONIO LOPEZ LOPEZ, OLGUER WASHINGTON LOPEZ LASCANO, LILIA RENE LOPEZ LESCANO, al señor ING. LUIS AMOROSO MORA, en calidad de Alcalde; y, el señor DR. FABIAN USINIA SANCHEZ, en calidad de Procurador Síndico del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALIDAD DE AMBATO, mediante la Oficina de Citaciones de la Unidad Judicial Civil de Ambato; para el efecto la parte interesada proporcionará las copias necesarias de la demanda, y copias de los documentos adjuntos; y, este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial de este cantón. Cítese a LUIS ALFREDO LOPEZ LOPEZ, en el lugar consignado en la demanda, mediante DEPRECATORIO enviado a uno/a de los/as señores/as Jueces que integran la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Riobamba provincia de Chimborazo; para el efecto se adjuntará copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos; y, este auto inicial, previo el requerimiento del accionante y bajo prevenciones de proceder conforme lo dispone el Art. 245 del COGEP; a fin, de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador. 4.- Una vez legalmente citada la parte demandada, se le concede el TÉRMINO DE TREINTA (30) días para que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa establecido en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, en aplicación de artículo 291 del COGEP; a fin de que CONTESTEN la demanda en la cual podrán: Formular Oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en este código. Dentro de la oposición podrán proponer las excepciones previstas en el Art.153 ibídem. Además deberán adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en los artículos 151 y 152 ibídem. 5.- Los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial y que se producirán conforme las reglas establecidas en el COGEP, se los tendrá en cuenta, en el momento procesal oportuno, en lo que fuere legal, de ser pertinentes, útiles y conducentes y en aplicación del principio de contradicción se las admitirá o excluirá su práctica en la fase correspondiente de la audiencia conforme lo previsto en el artículo 294 del COGEP. 6.- Téngase en cuenta la cuantía fijada. Tómese nota del casillero judicial y el correo electrónico señalados. Actúe en la causa el Dr. Jorge Barba Galarza, en calidad de secretario del despacho. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) LA JUEZ. DRA. SANTIALLAN MARIANA-.- Certifico El Secretario.- f).- DR. JORGE BARBA GALARZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, viernes 7 de septiembre del 2018, las 16h22, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede para los fines de ley.La suscrita, Dra. Mariana Ximena Santillán Escobar, en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato; dicto el presente AUTO: Cumplido que ha sido el requerimiento realizado, cítese EXTRACTADAMENTE con la demanda, auto inicial y este auto a los accionados señores ANA ERMIÑA LOPEZ LASCANO, JACQUELINE DEL PILAR LOPEZ LOPEZ, MONICA ALEXANDRA LOPEZ LESCANO, PATRICIA EDIDH LOPEZ LESCANO, a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue la señora DOLORES HERMINIA LESCANO; y, a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó LUIS ALFREDO LOPEZ LASCANO, por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad a lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para que conteste la demanda. Las publicaciones se realizarán en tres fechas distintas. Una vez realizada las publicaciones, se deberán agregar íntegramente al proceso para los fines pertinentes. NOTIFIQUESE. f) LA JUEZ. DRA. SANTIALLAN MARIANA-.Certifico El Secretario.- f).- DR. JORGE BARBA GALARZA

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consiguientes. Previniendo de la obligación de señalar casillero judicial, para posteriores notificaciones. Ambato, 13 de septiembre del 2018. Firma ilegible AB. JORGE BARBA GALARZA SECRETARIO Hay sello No. 148429 - 18334-2018-03128 = = = == = =

VARIOS

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REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO

A: MORETA GUEVARA EDISON XAVIER, por desconocer su individualidad o actual domicilio o residencia, se les hace saber lo que sigue y hay en su contra: CLASE DE JUICIO: CONCURSAL CONCURSO DE ACREEDORES NÚMERO: 2018-01282 ACTOR: DR. GABRIEL RIGOBERTO VACA ACOSTA, en calidad de Procurador Judicial de GLORIA ELISA MERINO ALBAN. DEMANDADO: MORETA GUEVARA EDISON XAVIER . CUANTÍA: 14.500.00 DOLARES AMERICANOS JUEZ: DRA. MARIANA SANTILLAN “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, miércoles 4 de abril del 2018, las 14h59, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede.- La suscrita, Dra. Mariana Ximena Santillán Escobar, en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, en conocimiento de la presente causa.- En lo principal: 1.- La demanda presentada por el DR. GABRIEL RIGOBERTO VACA ACOSTA, en calidad de Procurador Judicial de GLORIA ELISA MERINO ALBAN, en contra de EDISON XAVIER MORETA GUEVARA, con cédula de ciudadanía Nro. 180283935-5, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara y precisa, admitiéndosele a trámite mediante procedimiento CONCURSAL NECESARIO.- Fundamentándose en lo previsto en los artículos 422 y 424 del Código Orgánico General de Procesos. 2.- FALTA DE CUMPLIMIENTO AL MANDAMIENTO DE PAGO.- De las copias certificadas aparejadas a la demanda, se desprende y pone en conocimiento de esta juzgadora que el fallido EDISON P*148331XAVIER MORETA GUEVARA, con cédula de ciudadanía Nro. 180283935-5, no ha cumplido con lo dispuesto en el mandamiento de ejecución, dentro del Juicio Nro. 183342017-00474. 3.- FORMACIÓN DE CONCURSO DE ACREEDORES.- Por lo expuesto y de conformidad al Art. 416 del Código Orgánico General de Procesos, se presume la insolvencia de EDISON XAVIER MORETA GUEVARA, con cédula de ciudadanía Nro. 180283935-5, consecuentemente se declara haber lugar al concurso de acreedores en su contra. Por lo tanto, dispongo: 3.1.- CITACIÓN.- Acorde con lo previsto en los Arts. 423 y 424 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE al fallido EDISON XAVIER MORETA GUEVARA, con cédula de ciudadanía Nro. 180283935-5, en la dirección señalada en la demanda, mediante La Oficina de Citaciones de la Unidad Judicial Civil de Ambato, a quien además se le hace conocer que oportunamente se señalará día y hora para la Junta de Acreedores. 3.2.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.Se dispone que el deudor EDISON XAVIER MORETA GUEVARA, con cédula de ciudadanía Nro. 180283935-5, presente ante esta Autoridad los siguientes documentos: 3.2.1. Una relación detallada de todos sus bienes y derechos. 3.2.2. Un estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor y los libros de cuenta, si los tiene. 3.2.3. Los títulos de créditos activos. 3.2.4. Una memoria sobre las causas de su presentación. 3.3.- Se designa a la señora FONSECA LUNA ROCIO JANETH, en calidad de Síndico de Quiebra, la misma que ha sido designada mediante sorteo electrónico a través del sistema SATJE, sindico que le representará al fallido, en todo lo que concierna a sus bienes, acorde con lo establecido en el Art. 35 del Código Orgánico General de Procesos, quien de aceptar el cargo debe posesionarse el MIERCOLES 11 de ABRIL del 2018 a las 11H00, en la TORRE 2 PISO 2 SALA 13 de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, la misma será también Depositaria de los bienes del fallidlo, para lo cual la parte interesada deberá tomar contacto, a través del número telefónico consignado por dicha profesional número 0992799502. De conformidad con el Art. 30 literal a) del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial en ciento noventa y tres dólares americanos, se fijan los honorarios que la síndico de quiebra, que corresponden al 50% de la remuneración básica unificada; honorarios que se cancelarán conforme establece el referido reglamento en el Art 29. 3.4.- Se dispone el embargo de todos los bienes muebles o inmuebles del fallido EDISON XAVIER MORETA GUEVARA, con cédula de ciudadanía Nro. 180283935-5. 3.5.- Se Ordena que ésta declaratoria de insolvencia y/o quiebra sea anotada en los Registros Virtuales del Consejo de la Judicatura. 3.6.- De igual forma se ordena la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declarará la insolvencia o quiebra del deudor. 3.7.- Se dispone la acumulación de los pleitos que se sigan en contra de EDISON XAVIER MORETA GUEVARA, con cédula de ciudadanía Nro. 180283935-5, por obligaciones pendientes; para tal efecto ofíciese a la Dirección Nacional del Consejo de la Judicatura, a fin que se ponga a conocimiento de todos/as los/as señores/as jueces/zas de esta declaratoria y remitan los procesos por obligaciones seguidos en contra del fallido, quienes deberán tomar en cuenta que en ningún caso se iniciará otro procedimiento concursal. 3.8.- Notifíquese a la señora Registradora de la Propiedad del Cantón Ambato, para

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LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES Y EJERZAN SU DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS. Ambato, 13 de septiembre de 2018. Firma ilegible AB. JENNY SOLIS V. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO Hay sello No. 148401 - 2018-00740 = = = == == =

AVISO JUDICIAL EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE POR AUTO DICTADO POR LA DRA. SANTILLAN ESCOBAR MARIANA XIMENA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO QUE SE COMUNIQUE AL PÚBLICO, POR MEDIO DE LA PRENSA EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA CIUDAD DE AMBATO; LA DEMANDA ORDINARIO (PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, PROPUESTO POR: LOPEZ CALDERON JHONNY SANTIAGO EN CONTRA DE ANA ERMIÑA LOPEZ LASCANO, JACQUELINE DEL PILAR LOPEZ LOPEZ, MONICA ALEXANDRA LOPEZ LESCANO, PATRICIA EDIDH LOPEZ LESCANO, A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE LA SEÑORA DOLORES HERMINIA LESCANO; Y, A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ LUIS ALFREDO LOPEZ LASCANO. CLASE DE JUICIO: ORDINARIO ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ACTOR: LOPEZ CALDERON JHONNY SANTIAGO DEMANDADOS: ANA ERMIÑA LOPEZ LASCANO, JACQUELINE DEL PILAR LOPEZ LOPEZ, MONICA ALEXANDRA LOPEZ LESCANO, PATRICIA EDIDH LOPEZ LESCANO, A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE LA SEÑORA DOLORES HERMINIA LESCANO; Y, A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ LUIS ALFREDO LOPEZ LASCANO SECRETARIO: DR. JORGE BARBA GALARZA INICIO DEMANDA 06/07/2018 CAUSA Nº: 18334-2018-03128 CUANTIA: OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CATORCE DOLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 19 de julio del 2018, las 12h29, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede.- La Dra. Mariana Ximena Santillán Escobar, en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, en conocimiento de la presente causa.- En lo principal: 1.- Una vez que la parte accionante ha dado cumplimiento al auto inmediato anterior, la demanda presentada por JHONNY SANTIAGO LOPEZ CALDERON, en contra de CESAR ANTONIO LOPEZ LOPEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente, ANA ERMIÑA LOPEZ LASCANO, MONICA ALEXANDRA LOPEZ LESCANO, OLGUER

Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales


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Tungurahua 18 de octubre de 2018 by LA HORA Ecuador - Issuu