Diccionario Jurídico (DE) OBCECACIÓN De acuerdo con su etimología, la ceguera interior, anímica y mental. Estado del espíritu que, ofuscado duradera y tenazmente, lleva a la alteración del verdadero ánimo o propósito, sin que resulte fácil señalar el porqué de los impulsos, modificadores incluso de la propia conciencia de los actos. Este sentimiento, perjudicial en los negocios y en casi todas las relaciones de la vida, por la desventaja crítica en que se sitúa, se torna atenuante en lo penal, e incluso eximente en algunos ordenamientos criminales. OBDURACIÓN Terquedad, pertinacia, obstinación. resistencia e el propio interés.
OBEDECEDOR Que obedece. Pese a su doble función gramatical de sustantivo y adjetivo, este vocablo está casi descartado del uso por el más utilizado que es el de obediente, aun solo como adjetivo. OBEDIENCIA CONYUGAL Civil y canónicamente, expresión sinónima de obediencia a la mujer; pero con la ambigüedad que el adjetivo conyugal posee, por cuanto se refiere a uno u otro consorte. En cuanto a la locución que se prefiere entre dos similares, aunque el vocablo mujer sea equívoco también, en el orden jurídico posee el significado automático de casada. OBEDIENCIA DEBIDA
La que se rinde a un superior jerárquico y descarga la culpa cuando no se trata de un delito evidente. OBEDIENCIA JERÁRQUICA Toda la que impera o debe imperar en instituciones o colectividades donde se reconoce autoridad en unos y deber de acatamiento en otros. En lo jurídico se orienta, en el aspecto penal sobre todo en la sinonimia por obediencia debida; pero puede ser no coercible, cual sucede con la eclesiástica, enfocada desde l autoridad civil y en las leyes del orden temporal. OBEDIENCIA LABORAL Para el trabajador, el deber de obediencia consiste en la obligación de acatar la autoridad patronal y cumplir las órdenes que le den sus superiores, respecto a la ejecución de
las tareas y al comportamiento personal, durante el desempeño de los servicios. El tema, en un lineamiento normal, se aborda al tratar del derecho disciplinario y de la subordinación. OBISPO Prelado superior de una diócesis, legítimamente consagrado, a cuyo cargo está la dirección espiritual y el gobierno eclesiástico de los fieles de su distrito. Se le denomina también, con algo de énfasis, sufragáneo; con equivocada intención a veces, el ordinario; y, con sencilla exactitud diocesano. OBJETANTE DE CONCIENCIA El reclutado o movilizado que manifiesta su convicción pacífica, incompatible con las operaciones de guerra.
JUDICIALES P
OBJETAR Oponerse a un plan, argumentación, propuesto o mandato, alegando razones, dificultades o contrarias conveniencias. Aducir la incompatibilidad de las leyes, su derogación, la imposibilidad de su aplicación; o la pertenencia de las mismas, reconocida o impugnada por otros. Reparar, observar. Plantear dudas o indicar dificultades. OBJETIVAMENTE Por razón del objeto. Exteriormente. Sin intervención de lo personal o subjetivo. Con imparcialidad. Según el resultado de los hechos y con tal acepta-
JUEVES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015 La Hora TUNGURAHUA
A13
ción de tal experiencia. OBJETIVIDAD Calidad de objetivo, en lo adjetival. Capacidad crítica o de juzgar según la máxima imparcialidad, lejos de todo perjuicio o concepto interesado, y sin más base que la conducta y los méritos en lo personal y los hechos o las pruebas en lo material. La objetividad es tan necesaria en los jueces como el sentimiento de justicia y el conocimiento de las leyes; y como sentido moral, más que objeto de estudio, proviene del ejemplo y de la educación, y también de la noble tradición jurídica de la magistratura de los países sanos.
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com TARJETA DE CRÉDITO, faculta a su titular en este caso al señor FRANCISCO KLEVER MINDIOLA ACOSTA a satisfacer el valor de los bienes y servicios en los establecimientos afiliados al sistema MASTERCARD, bajo cualquiera de los diferentes sistemas de crédito rotativo o diferido ofrecidos por el BANCO; a obtener avances de efectivo en los cajeros automáticos habilitados para el efecto; a utilizar y gozar de los demás servicios y beneficios gratuitos o remunerados que el BANCO haga extensivos; además que la TARJETA emitida a su nombre como TARJETAHABIENTE PRINCIPAL es de su uso personal e intransferible, no obstante lo cual ésta podrá autorizar a otras personas el uso de las tarjetas adicionales, haciéndose responsable de los consumos y obligaciones que por el uso de esas tarjetas efectuaren las personas autorizadas. Dentro de las cláusulas y condiciones constantes en este convenio, se establece también que el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL que efectúe adquisiciones de bienes, servicios o consumos en los establecimientos afiliados a los sistemas de MASTERCARD, utilizando en sus transacciones la TARJETA DE CRÉDITO MASTERCARD-PRODUBANCO, ser obliga de manera incondicional e irrevocable a reembolsar a PRODUBANCO el valor íntegro de los consumos, realizados por él o por el (los) TARJETAHABIENTE (ES) ADICIONAL (ES), los intereses, comisiones y demás gastos de acuerdo a los valores constantes en los respectivos estados de cuenta, que constituyen prueba instrumental plena y suficiente del cargo o consumo realizado; además que el BANCO podrá cargar al TARJETAHABIENTE valores por los conceptos que se determinan en la cláusula décima segunda. De igual forma, en el mencionado contrato, se estipula que el BANCO se reserva el derecho de dar por terminado este convenio en el momento que estime conveniente o necesario sin necesidad de expresar la causa, declarando por tanto vencido el plazo de las obligaciones del TARJETAHABIENTE y procediendo a la anulación de la tarjeta de crédito. 2) Como consta del ESTADO DE CUENTA cortado al 31 de agosto del 2011, se desprende que el señor FRANCISCO KLEVER MINDIOLA ACOSTA, no ha cumplido con su obligación de pagar el valor total del saldo actual del consumo utilizado por él, los avance de efectivo, intereses, comisiones, impuestos y demás gastos o cargos de acuerdo a los valores constantes en dicho estado de cuenta, adeudando de plazo vencido al BANCO la cantidad de USD. 2.370,26 (DOS MIL TRECIENTOS SETENTA, 26/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) FUNDAMENTOS DE DERECHO.Fundamento mi demanda en los Arts. 1453, 1454, 1561 y más pertinentes del Código Civil, así como en el Art 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. PRETENSIÓN.Con los antecedentes expuestos, amparada en la documentación que adjunto, así como en lo dispuesto en las normas antes señaladas, dando por terminado el contrato, declaro de plazo vencido la obligación y concurro ante usted en JUICIO VERBAL SUMARIO y en mi calidad de PROCURADORA JUDICIAL del BANCO DE LA PRODUCCIÓN
S.A. PRODUBANCO, demando al señor FRANCISCO KLEVER MINDIOLA ACOSTA, para que en sentencia se la condene al pago íntegro e inmediato de: a) El saldo actual de su consumo utilizado, los avances de efectivo, intereses, comisiones, impuestos y demás gastos o cargos, valor que asciende a la suma de USD. 2.370,26 (DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA 26/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). b) Los intereses de mora vencidos y los que se llegaren a vencer, hasta la total cancelación de la obligación; y, c) Las costas procesales en las que se incluirán los honorarios de mi defensor, que se dignará regularlos de acuerdo a la Ley. Ofrezco reconocer abonos parciales de llegarse a justificar legalmente. CUANTÍA.La cuantía de esta demanda hasta el momento la fijo en USD. 4.500,00 (CUATRO MIL QUINIENTOS, 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). TRÁMITE.El trámite que debe darse a la presente causa, es el VERBAL SUMARIO, de acuerdo a lo señalado en el Código de Procedimiento Civil. CITACIÓN.Al señor FRANCISCO KLEVER MINDIOLA ACOSTA se le citará en su domicilio ubicado en la calle Batalla de Pichincha y Erizalde, de esta ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, lugar que personalmente indicaré el momento de realizar la diligencia de citación, sin perjuicio de que sea citado personalmente en el lugar que se lo encuentre. N OT I F I C A C I Ó N Y AUTORIZACIÓN.Notificaciones las recibiré en la casilla judicial No. 230, que corresponde al Dr. Marco Vinicio Hidalgo Guerra, profesional a quien designo defensor, autorizándole expresamente para que a mi nombre y representación, así como a nombre y representación del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO, con su sola firma, durante todo este trámite, ya sea en esta u otras instancias, inclusive para interponer cualquier recurso que franquea la Ley, suscriba todos los escritos necesarios o comparezca en diligencias en forma personal. Firmo con el Abogado patrocinador. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA, Ambato, jueves 1 de marzo del 2012, las 10h04. VISTOS:.- Avoco conocimiento de la causa, en mi condición de Jueza titular del despacho y del sortero efectuado. La demanda presentada por ser clara y legal se la acepta al trámite verbal sumario; por lo tanto cítese a FRANCISCO KLEVER MINDIOLA ACOSTA, en el lugar designado para el efecto y por intermedio del funcionario respectivo. Agreguese a los autos los documentos adjuntos y en virtud de uno de ellos, el actor se le tendrá en su calidad invocada. Téngase en cuenta el ofrecimiento de reconocer abonos parciales legalmente comprobados. Tómese nota del casillero judicial Nº 230 designados para receptar notificaciones futuras, así como la autorización que le otorga a su defensor en la causa. Actúa el Abg. Alberto Dueñas, en calidad de secretario encargado, mediante acción de personal Nº 1029-CJ-DPT, de fecha 04 de
agosto del 2011,.- Cítese y notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, viernes 3 de julio del 2015, las 14h48. El escrito y documentación adjunta que anteceden agréguense al proceso. Proveyendo se dispone: 1.- Cumplido que ha sido el requerimiento hecho por esta Unidad y dada la petición formulada por la parte actora, cítese al señor FRANCISCO KLEVER MINDIOLA ACOSTA, con la demanda, auto de calificación y esta providencia de forma extractada de. conformidad al artículo 82 de Código de Procedimiento Civil, por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ambato; 2.Tómese nota de casillero judicial N° 482 y correo electrónico jscallejas@hcalegal.org Señalado por BERTHILA JEANETH MORALES VILLAGOMEZ, para recibir sus posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a favor de su nuevo defensor en la presente causa, Cítese y particular que se hará conocer a su anterior patrocinador. Cítese y Notifíquese.Notifíquese.LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. Ambato, 13 de agosto de 2015. Firma ilegible Dra. Rocío Salas Vélez SECRETARIA P*131276/2012-0100
VARIOS
EXTRACTO NOTARÍA TERCERA DEL CANTON AMBATO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante el Dr. Álvaro Flores Várela, Notario Tercero del Cantón Ambato, el 30 de Abril del 2015, los señores LUIS MIGUEL CORDERO ALVARADO y NANCY CUMANDA FIALLOS CARRASCO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal; una vez que entre ellos disolvieron el vínculo matrimonial por Acta de Divorcio y marginada en el Registro Civil de la ciudad de Ambato. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, por lo cual pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores LUIS MIGUEL CORDERO ALVARADO y NANCY CUMANDA FIALLOS CARRASCO, Otorgada por la escritura pública que se hace relación; por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del
referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Ambato, Septiembre 16 del 2015. EL NOTARIO Firma ilegible Hay un sello P*131345/25767
ANULACIONES
perteneciente a PICO CARVAJAL NELLY ROSARIO, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 17 de septiembre 2015 P*36874 ==
de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28664) NR =====
QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3044 al 3045 de la Cta. Cte. No. 3462291804 perteneciente a SALAZAR MILLAN KELLY JANINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28664) NR ======
BANCO DE MACHALA Comunica al público la anulación del cheque No. 156, 157,160,161,162,163,171,172 de la cuenta 1400010397 perteneciente a RODRIGO JIMENEZ. FIRMA AUTORIZADA P*131256 ==
COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 723874, perteneciente a CUJI RUIZ HECTOR ENRIQUE , por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 17 de septiembre 2015 P*36874 ==
COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 52515, perteneciente a MEJIA CONSTANTE SEGUNDO HUMBERTO, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 17 de septiembre 2015 P*36874 ==
COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 624520, perteneciente a DURAN RAMOS NARCIZA DE JESUS, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 17 de septiembre 2015 P*36874 ==
COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 19338,
BANCO PICHINCHA TUNGURAHUA QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3020 de la Cta. Cte. No. 3462291804 perteneciente a SALAZAR MILLAN KELLY JANINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28664) NR ======
QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 282 al 285 de la Cta. Cte. No. 3447125104 perteneciente a SAQUINGA CAJAHUISHCA LUIS ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28664) NR ======
QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3029 de la Cta. Cte. No. 3462291804 perteneciente a SALAZAR MILLAN KELLY JANINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28664) NR ======
QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2985 al 2988 de la Cta. Cte. No. 3462291804 perteneciente a SALAZAR MILLAN KELLY JANINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28664) NR ======
QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3050 al 3051 de la Cta. Cte. No. 3462291804 perteneciente a SALAZAR MILLAN KELLY JANINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28664) NR ======
QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2969 al 2972 de la Cta. Cte. No. 3462291804 perteneciente a SALAZAR MILLAN KELLY JANINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28664) NR ======
QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 261 al 262 de la Cta. Cte. No. 3447125104 perteneciente a SAQUINGA CAJAHUISHCA LUIS ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro
QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2981 de la Cta. Cte. No. 3462291804 perteneciente a SALAZAR MILLAN KELLY JANINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28664) NR ======
QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2996 al 2997 de la Cta. Cte. No. 3462291804 perteneciente a SALAZAR MILLAN KELLY JANINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28664) NR ======
QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 272 al 273 de la Cta. Cte. No. 3447125104 perteneciente a SAQUINGA CAJAHUISHCA LUIS ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28664) NR ======
QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3055 al 3069 de la Cta. Cte. No. 3462291804 perteneciente a SALAZAR MILLAN KELLY JANINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28664) NR ======
QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 264 de la Cta. Cte. No. 3447125104 perteneciente a SAQUINGA CAJAHUISHCA LUIS ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28664) NR ======
QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3074 al 3080 de la Cta. Cte. No. 3462291804 perteneciente a SALAZAR MILLAN KELLY JANINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28664) NR ======
QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3012 al 3015 de la Cta. Cte. No. 3462291804 perteneciente a SALAZAR MILLAN KELLY JANINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28664) NR ======
QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma
del Cheque No 3138 al 3140 de la Cta. Cte. No. 3462291804 perteneciente a SALAZAR MILLAN KELLY JANINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28664) NR ======
QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3021 al 3026 de la Cta. Cte. No. 3462291804 perteneciente a SALAZAR MILLAN KELLY JANINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28664) NR ======
QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3053 de la Cta. Cte. No. 3462291804 perteneciente a SALAZAR MILLAN KELLY JANINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28664) NR ======
QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3036 al 3042 de la Cta. Cte. No. 3462291804 perteneciente a SALAZAR MILLAN KELLY JANINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28664) NR ======
QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2974 al 2977 de la Cta. Cte. No. 3462291804 perteneciente a SALAZAR MILLAN KELLY JANINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28664) NR ======
QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 267 de la Cta. Cte. No. 3447125104 perteneciente a SAQUINGA CAJAHUISHCA LUIS ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28664) NR ======
QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 289 al 291 de la Cta. Cte. No. 3447125104 perteneciente a SAQUINGA CAJAHUISHCA LUIS ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28664) NR ======
QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 302 al 320 de la Cta. Cte. No. 3447125104 perteneciente a SAQUINGA CAJAHUISHCA LUIS ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28664) NR ======
QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2990 de la Cta. Cte. No. 3462291804 perteneciente a SALAZAR MILLAN KELLY JANINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá
reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28664) NR ======
QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3130 al 3136 de la Cta. Cte. No. 3462291804 perteneciente a SALAZAR MILLAN KELLY JANINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28664) NR ======
QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3031 al 3033 de la Cta. Cte. No. 3462291804 perteneciente a SALAZAR MILLAN KELLY JANINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28664) NR ======
QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2965 de la Cta. Cte. No. 3462291804 perteneciente a SALAZAR MILLAN KELLY JANINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28664) NR ======
QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 275 de la Cta. Cte. No. 3447125104 perteneciente a SAQUINGA CAJAHUISHCA LUIS ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28664) NR ======
QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 277 al 278 de la Cta. Cte. No. 3447125104 perteneciente a SAQUINGA CAJAHUISHCA LUIS ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28664) NR ======
QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3018 de la Cta. Cte. No. 3462291804 perteneciente a SALAZAR MILLAN KELLY JANINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28664) NR ======
QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3104 al 3128 de la Cta. Cte. No. 3462291804 perteneciente a SALAZAR MILLAN KELLY JANINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28664) NR ======
QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3071 de la Cta. Cte. No. 3462291804 perteneciente a SALAZAR MILLAN KELLY JANINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28664) NR ======