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EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAUSANTE PACO WILSON LOZA PEREZ SE LES HACE SABER: CLASE DE JUICIO: ORDINARIO CAUSA: COBRO DE DINERO JUICIO No. 18332-2018-00332 ACTOR: CHANGO PACHA LUIS ALFONSO DEMANDADOS: CULCAY ALVARADO LUPE MARIA DIOSELINA, CULCAY ALVARADO MONICA GABRIELA, CULCAY ALVARADO MONICA GABRIELA, GOMEZ VILLAGRAN MARIA JIMENA, TITE GOMEZ LEONARDO FERNANDO Y TITE LLUGLLA JOSE ELIAS U N I DA D JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA.- San Pedro de Pelileo, jueves 15 de marzo del 2018, las 16h30, VISTOS: El Juzgador avoca conocimiento de la presente causa, signada con el Nro. 2018-00332, en ejercicio del mandato constitucional regulado en el Art. 167 de la Ley Fundamental de la República, que establece:…“La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial (juezas y jueces) y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución”….; y, observando las disposiciones constitucionales de los numerales 1, e incisos 2 y 3 del numeral 3, todos del Art. 11, de nuestra Constitución; que garantizan el ejercicio, exigencia y promoción de los derechos, de forma individual o colectiva, ante las autoridades competentes, mismas que garantizarán su cumplimiento; que refieren además que todos los derechos son plenamente justiciables, que para el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la Ley. Habiéndose observado las reglas de jurisdicción y competencia prescritas en los Arts. 150 “La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, potestad que corresponde a las juezas y jueces establecidos por la Constitución y las leyes, y que se ejerce según las reglas de la competencia”; y, 156 “Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados”, del Código Orgánico de la Función Judicial. Sobre la base de la Resolución Nro. 157-2017, emitida por el Consejo de la Judicatura, que en su Art. 3, sostiene: “Sustituir el artículo 3, por el siguiente texto: “Artículo 3.- Los Jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias: 1) Civil y Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código Orgánico General de Procesos; 2) Inquilinato y Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 243 del Código Orgánico de la Función Judicial y lo establecido en la Ley de Inquilinato; 3) Trabajo, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código del Trabajo; 4) Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; 5) Violencia contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia; 6) Adolescentes Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código Orgánico de la Función Judicial, Código de la Niñez y Adolescencia y el Código Orgánico Integral Penal; 7) Penal, conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función Judicial así como las disposiciones determinadas en el Código Orgánico Integral Penal; 8) Contravenciones, conforme lo determinado en el artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en el Código Orgánico Integral Penal; 9) Tránsito, Delitos y Contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 229 del Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en la ley; y, 10) Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título lll de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”; y, en razón que, de acuerdo a la Acción de Personal Nro. 8695-DNP, de fecha 05 de julio del 2013, de conformidad con los Arts. 170, 176 y 228 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 73, 74 y 75 del COFJ, dando cumplimiento a la Resolución Nro. 050-2013, del 30 de mayo del 2013, aprobada por el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, en la que se delega a la Directora General del Consejo de la Judicatura la notificación y posesión de los nuevos Juezas y Jueces; mediante la cual, se procede a nombrarme como Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Pelileo; previo haber sido notificado como ganador, del concurso publico de méritos, oposición e impugnación ciudadana, convocado por el Consejo Nacional de la Judicatura de Transición el 12 de septiembre del 2012. Por lo que el Juzgador esta embestido de jurisdicción y competencia en el caso sub judice. De lo referido, taxativamente puntualizo: PRIMERO: La demanda propuesta por el ciudadano CHANGO PACHA LUIS ALFONSO, en su calidad de gerente general y representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “MUSHUG RUNA” LTDA.; es clara, precisa y cumple los requisitos legales señalados en los Arts. 142 y 143, del Código Orgánico General de Procesos; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Con la finalidad de pragmatizar el derecho al “debido proceso” y, ejercicio de la legítima defensa, consagrados en el Art. 76, numeral 7, literales a) b) y c), de la Ley Suprema de la República; se ordena citar a los demandados: CULCAY ALVARADO MONICA GABRIELA, TITE GOMEZ LEONARDO FERNANDO, TITE LLUGLLA JOSE ELIAS, GOMEZ
VILLAGRAN MARÍA y CULCAY ALVARADO LUPE MARIA DIOSELINA; en los domicilios señalados en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial; ésta actuación judicial se la hará mediante la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. TERCERO: La prueba documental citada por el Actor, será presentada, discutida y contradecida, en audiencia pública, oral y contradictoria; a la luz del mandato constitucional hallado en el numeral 6, del Art. 168, de la Ley Suprema de la República: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 6.- La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”. CUARTO: Como providencia preventiva (Arts. 124-351, COGEP), se dispone el embargo del bien mueble descrito con exactitud en el documento público que obra a fs. 10, del proceso (para este efecto se notificará el señor Depositario Judicial de esta jurisdicción, a fin que con la ayuda de la Policía Nacional cumpla lo dispuesto por el Juzgador). QUINTO: Las actuaciones procedimentales se las dispone en apego imperativo, de lo dispuesto por el máximo órgano de interpretación constitucional de nuestro Estado; la Corte Constitucional del Ecuador que en su sentencia 001-13-SEP-CC, respecto del “debido proceso” señala: “….es un derecho constitucional consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República, dentro del cual se incluye un conjunto de garantías básicas tendientes a tutelar un proceso justo libre de arbitrariedades en todas las instancias judiciales. COMO PARTE DE LAS GARANTÍAS DE ESTE DERECHO SE INCLUYE EL DERECHO A LA DEFENSA, EL MISMO QUE PERMITE A LAS PERSONAS ACCEDER A LOS MEDIOS NECESARIOS PARA HACER RESPETAR SUS DERECHOS EN EL DESARROLLO DE UN PROCESO LEGAL, YA SEA DEMOSTRANDO SU INOCENCIA O CONTRADICIENDO LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE CONTRARIA. En este sentido, es obligación de todos los operadores de justicia aplicar las garantías básicas del debido proceso, y específicamente tutelar su cumplimiento en las diferentes actuaciones judiciales, ya que su desconocimiento acarrear la vulneración de derechos constitucionales (….) La Corte Constitucional además sostiene que el debido proceso se constituye en el “axioma madre”, el generador del cual se desprenden todos y cada uno de los principios y garantías que el Estado ecuatoriano se encuentra obligado a tutelar”. Actúe como secretaria de esta Judicatura la Ab. Elizabeth Velarde. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.U N I DA D JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA.- San Pedro de Pelileo, miércoles 7 de noviembre del 2018, las 15h48, VISTO: El escrito presentado por Luis Alfonso Chango agreguese al proceso, Por cuanto el actor de la presente causa ha declarado bajo juramento que pese a las averiguaciones realizadas le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia o domicilio de la demandada señora Lupe Maria Dioselina Culcay Alvarado ; en tal virtud, a la demanda indicada , en el marco de los Artículos 56 y 58 del Código General de procesos, cíteselos con un extracto de la demanda inicial y este auto, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la provincia de Tungurahua, con la prevención de que transcurridos treinta días contados desde la última publicación comenzará a transcurrir el término para contestar la demanda.Notifíquese.- Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales correspondientes. Firma ilegible Ab. Mayra Alexandra Montero Acurio SECRETARIA UJMP Hay sello No. 149147 - 18332-2018-00332 = = == == = =
DIVORCIO CITACIÓN JUDICIAL R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO E X T R A C T O CAUSA: No. 18202-2018-03173 (Divorcio por causal) ACTOR: AB. PAUL ANDRES CASTILLO ORTIZ PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA MARTHA NARCISA LOPEZ MAYORGA DEMANDADO: EDISON IVAN ESPINOSA PADILLA FUNDAMENTOS DE HECHO: Poder especial y procuración judicial conferido por la señora MARTHA NARCISA LOPEZ MAYORGA en favor del AB. PAUL ANDRES CASTILLO ORTIZ, inscripción de matrimonio que se adjunta al proceso se justifica que se encuentra casada con el señor EDISON IVAN ESPINOSA PADILLA, certificados de nacimiento de dos hijos mayores de edad, se indica que durante el matrimonio no han adquirido bienes de ninguna naturaleza. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 105 del Código Civil. Art. 110 numeral 9 del Código Civil reformado. Art. 332 del Código General de Procesos. ANUNCIO DE MEDIOS DE PRUEBA: Declaración de parte del señor EDISON IVAN ESPINOSA PADILLA, declaración de testigos, Inscripción de matrimonio, certificados de nacimiento de dos hijos, poder especial y procuración judicial. PRETENSIÓN: DIVORCIO PROCEDIMIENTO: sumario. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 8 de noviembre del 2018, las 12h19, VISTOS.- El escrito que antecede agréguese a los autos.- En lo principal en observancia al derecho de acceso a la justicia, cumplido el requerimiento, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Agréguese a los autos la
demanda y documentación adjunta. (1) La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL presentada por el Ab. PAUL ANDRÉS CASTILLO ORTÍZ, en calidad de Procurador Judicial de la señora MARTHA NARCISA LOPEZ MAYORGA, según se legitima con la copia certificada del poder adjunto a la demanda; es clara y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143, 332 y 333 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO.(2) Por cuanto la parte demandante ha cumplido con declarar bajo juramento que pese a las averiguaciones realizadas le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia del demandado EDISON IVAN ESPINOSA PADILLA, con un extracto de la demanda, el presente auto y anuncio de prueba de la parte actora, cíteselo, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta localidad.- A fin de que, bajo prevenciones legales de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, transcurridos veinte días a partir de la última publicación comparezca (n) a juicio y ejerza (n) su derecho de defensa y de contradicción y bajo apercibimiento de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, en el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, conteste la demanda en el marco de los Arts. 151 y 153 del Código Orgánico General de Procesos y anuncien la prueba en el término y en la forma señalada en el Art. 152 IBIDEM, así también ejerzan el derecho a la contradicción, respecto a la prueba anunciada por la parte actora. (3) El anuncio de prueba de la parte actora se lo provee de la siguiente forma: () Téngase en cuenta el anuncio de prueba documental que realiza la parte actora, en el numeral 2 del escrito de demanda. - ()Téngase en cuenta el anuncio de prueba testimonial que realiza la parte actora, en el numeral 1.2 del escrito de demanda; a los testigos nominados se le notificará en el casillero judicial y correo electrónico señalados por la parte actora; quienes para evacuar la diligencia, deberán estar asistidos de su abogado defensor, y declararán respecto los hechos expuestos en la demanda.- (4) En la diligencia de audiencia única y en el marco de los Arts. 187 y 188 del COGEP, recéptese la declaración de parte del demandado EDISON IVAN ESPINOSA PADILLA, quien deberá estar asistido de su Abogado defensor y declarara respecto a los hechos motivo de la presente demanda; lo expuesto y solicitado en los numerales 1.3 y 1.4, se tendrá en cuenta en el momento oportuno y en lo que fuere de ley.- () Por cuanto con las partidas de nacimiento de fs. 4 y 5, se ha justificado que los hijos habidos en el matrimonio a la fecha han superado los 21 años de edad no se emite disposición alguna respecto a la pensión de alimentos ni régimen de visitas provisionales. (5) Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora y la autorización que confiere al profesional con quien suscribe. Actúe la Ab. Johanna Acurio, en calidad de Secretario de este despacho. Notifíquese y Cúmplase. – Lo que CITO a usted, para su conocimiento y fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de fijar casilla judicial y/o correo electrónico en la causa referida, para sus posteriores notificaciones.- Ambato, 30 de noviembre del 2018. Firma ilegible Ab. Johanna Alexandra Acurio Silva LA SECRETARIA Hay sello No. 149148 - 18202-2018-03173 = = = == == =
VARIOS CITACION JUDICIAL EXTRACTO JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO A: ZAMORA ARROBA EFRAIN GONZALO; por haber sido imposible determinar el actual domicilio, residencia, o individualidad, se le hace saber lo que sigue: JUICIO: Nº201705377 CLASE DE JUICIO: MONITORIO ASUNTO: OTROS ACTORA: AB. JUAN SEBASTIAN CALLEJAS HERDOIZA PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO. DEMANDADOS: EFRAIN GONZALO ZAMORA ARROBA CUANTIA: QUINCE MIL DOLARES JUEZ: AB. CHRISTIAN MAURICIO PAREDES JORDAN UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA, Ambato, lunes 4 de diciembre del 2017, las 14h43. VISTOS: La suscrita, Dra. Mariana Ximena Santillán Escobar, en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal se dispone: 1.CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada por el señor ABG. JUAN SEBASTIAN CALLEJAS HERDOIZA, en calidad de Procurador Judicial del Banco DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO, en contra de ZAMORA ARROBA EFRAIN GONZALO, por cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara y precisa, admitiéndose a trámite mediante procedimiento MONITORIO, por cuanto la demanda se basa en uno de los documentos previstos en el Art. 356 ibídem. 2.- FUNDAMENTO DE HECHO Y PRETENSION DE LA DEMANDA.- El compareciente señor ABG. JUAN SEBASTIAN CALLEJAS HERDOIZA, en calidad de Procurador Judicial del Banco DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO demanda al señor ZAMORA ARROBA EFRAIN GONZALO, manifestando que del contrato de emisión y uso de tarjeta de crédito MASTERCARDPRODUBANCO; y, del estado de cuenta de la tarjeta No. 5213-09300234-5012 que adjunta, el accionado se comprometió en forma incondicional, solidaria e irrevocable al pago de los consumos realizados, por lo que del resumen del estado de cuenta, cortado al 30 de marzo del 2017, el señor ZAMORA ARROBA EFRAIN GONZALO, adeuda la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON DIECIOCHO CENTAVOS ($10.977,18). Fundamenta su demanda en el Art. 356 numeral 2 del COGEP. 3.- CUMPLIMIENTO y PAGO.- En
atención a lo dispuesto en los Arts. 358, 359 y 361 del Código Orgánico General de Procesos se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días para que el demandado señor ZAMORA ARROBA EFRAIN GONZALO, pague la cantidad que el actor solicita en la demanda y documento adjunto; esto es cancele la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON DIECIOCHO CENTAVOS ($10.977,18), o en su defecto CONTESTE y adjunte la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en los Arts. 151 y 152 ibídem; o formule excepciones conforme lo ordena el Art. 153 del Código Orgánico General de Procesos. Bajo la prevención de lo establecido en el COGEP Art. 358 inciso tercero; (“Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, comenzando por el embargo de los bienes de la o del deudor que la acreedora o el acreedor señale en la forma prevista por este Código.”); de ser el caso, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 360 del mismo cuerpo de Ley, se deberá cancelar el máximo de interés convencional y de mora calculado a la tasa fijada por el organismo regulador, el mismo que se generará desde la citación de la demanda. Las costas procesales se regularán de ser pertinente de conformidad al Art. 284 del COGEP y en su momento procesal oportuno. 4.- CITACIÓN: Cítese al demandado señor ZAMORA ARROBA EFRAIN GONZALO, en la dirección consignada en la demandada mediante la Oficina de Citaciones de la Unidad Judicial Civil de Ambato, para el efecto el interesado proporcionará las copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos; y, este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador. 5.- PRUEBA: Los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial y que se producirán en la correspondiente audiencia conforme las reglas establecidas en el COGEP de conformidad con el Art. 146 ibídem se dispone su práctica de la siguiente forma: 5.1.- Agréguese al expediente los documentos que hace mención en el acápite VII literales a), b), c), d) y 3 del anuncio de los medios de prueba documental. 5.2.- El día que se señale para que se lleve a efecto la audiencia única, de pasar el examen de admisibilidad; y, previo juramento de ley, recéptese la declaración de parte del demandado señor ZAMORA ARROBA EFRAIN GONZALO, al tenor del pliego de preguntas que en forma oral se formularán en ese día. 5.3.- El día que se señale para que se lleve a efecto la audiencia única, de pasar el examen de admisibilidad el demandado ZAMORA ARROBA EFRAIN GONZALO, reconozca firma y rúbrica del documento que hace mención en el numeral 4 del anuncio de los medios probatorios. Se advierte que la admisibilidad de los medios probatorios anunciados y proveídos se la verificará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA, Ambato, jueves 8 de noviembre del 2018, las 16h26, VISTOS: Por haberse declarado bajo juramento la imposibilidad de dar con el domicilio, residencia e individualidad, de ZAMORA ARROBA EFRAIN GONZALO, se dispone se cite a la prenombrado demandado, conforme lo establece el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, es decir mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Ambato, a fin de que después de transcurridos veinte días desde la última publicación, contesten la demanda en el término de treinta días. Actúe el Dr. Fausto Vélez Moreira, en calidad de Secretario Titular de esta Unidad Judicial.- Notifíquese.Firma ilegible PAREDES JORDAN CHRISTIAN MAURICIO JUEZ En Ambato, jueves ocho de noviembre del dos mil dieciocho, a partir de las dieciséis horas y veinte y siete minutos, mediante volteas judiciales notifiqué el AUTO que antecede a: YANEZ EGAS WASHINGTON TEOBALDO (BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO) en la casilla no. 482 y correo electrónico jscallejas@hclegal. org, en el casillero electrónico No. 0501789663 del Dr./Ab. CALLEJAS HERDOIZA JUAN SEBASTÁN. No se notifica a ZAMORA ARROBA EFRAIN GONZALO por no haber señalado casilla. Certifico: FIRMA ILEGIBLE VELEZ MOREIRA FAUSTO VINICIO SECRETARIO LO QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, ADVIRTIENDO DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN LA CIUDAD DE AMBATO, PARA QUE RECIBA SUS FUTURAS NOTIFICACIONES, BAJO PREVENCIONES DE REBELDÍA. AMBATO, VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DEL 2018. FIRMA ILEGIBLE AB. FAUSTO VINICIO VELEZ M. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO Hay sello No. 149141 – 2017 05377 = = == ==
EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LOS PRESUNTOS SOCIOS DE LA COMPAÑÍA ESTACION DE SERVICIOS ARIAS ALDAS COMPAÑÍA LIMITADA SE LES HACE SABER: CLASE DE JUICIO: VOLUNTARIO CAUSA: INVENTARIO JUICIO No. 18332-2018-01405 ACTOR: ABG. NELLY DEL ROCIO MORALES PERRAZO PROCURADORA JUDICIAL DE MARIO ARTURO ARIAS ALDAS, ARIAS ALDAS EVA ESTHELA, ARIAS ALDAS LEONILA BEATRIZ Y ARIAS ALDAS ROBERTO ARCESIO U N I DA D JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA.- San Pedro de Pelileo, viernes 19 de octubre del 2018, las 16h58, VISTOS: El Juzgador avoca conocimiento de la presente
causa, signada con el Nro. 201801405, en ejercicio del mandato constitucional regulado en el Art. 167 de la Ley Fundamental de la República, que establece:…“La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial (juezas y jueces) y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución”….; y, observando las disposiciones constitucionales de los numerales 1, e incisos 2 y 3 del numeral 3, todos del Art. 11, de nuestra Constitución; que garantizan el ejercicio, exigencia y promoción de los derechos, de forma individual o colectiva, ante las autoridades competentes, mismas que garantizarán su cumplimiento; que refieren además que todos los derechos son plenamente justiciables, que para el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la Ley. Habiéndose observado las reglas de jurisdicción y competencia prescritas en los Arts. 150 “La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, potestad que corresponde a las juezas y jueces establecidos por la Constitución y las leyes, y que se ejerce según las reglas de la competencia”; y, 156 “Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados”, del Código Orgánico de la Función Judicial. Sobre la base de la Resolución Nro. 157-2017, emitida por el Consejo de la Judicatura, que en su Art. 3, sostiene: “Sustituir el artículo 3, por el siguiente texto: “Artículo 3.- Los Jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias: 1) Civil y Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código Orgánico General de Procesos; 2) Inquilinato y Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 243 del Código Orgánico de la Función Judicial y lo establecido en la Ley de Inquilinato; 3) Trabajo, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código del Trabajo; 4) Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; 5) Violencia contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia; 6) Adolescentes Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código Orgánico de la Función Judicial, Código de la Niñez y Adolescencia y el Código Orgánico Integral Penal; 7) Penal, conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función Judicial así como las disposiciones determinadas en el Código Orgánico Integral Penal; 8) Contravenciones, conforme lo determinado en el artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en el Código Orgánico Integral Penal; 9) Tránsito, Delitos y Contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 229 del Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en la ley; y, 10) Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título lll de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”; y, en razón que, de acuerdo a la Acción de Personal Nro. 8695-DNP, de fecha 05 de julio del 2013, de conformidad con los Arts. 170, 176 y 228 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 73, 74 y 75 del COFJ, dando cumplimiento a la Resolución Nro. 050-2013, del 30 de mayo del 2013, aprobada por el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, en la que se delega a la Directora General del Consejo de la Judicatura la notificación y posesión de los nuevos Juezas y Jueces; mediante la cual, se procede a nombrarme como Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Pelileo; previo haber sido notificado como ganador, del concurso publico de méritos, oposición e impugnación ciudadana, convocado por el Consejo Nacional de la Judicatura de Transición el 12 de septiembre del 2012. En lo principal considero: PRIMERO: La demanda DE INVENTARIO, presentada por los ciudadanos: ALDAS ARIAS LEONILA BEATRIZ; ALDAS ARIAS EVA ESTHELA; ALDAS ARIAS ROBERTO ARCESIO; ALDAS ARIAS MARIO ARTURO (por intermedio de su procuradora judicial Ab. MORALES PERRAZO NELLY DEL ROCIO); es clara y precisa, por tanto se la califica favorablemente y acepta a trámite, por reunir los requisitos generales y específicos determinados en la Ley; misma que será sustanciada mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, bajo las reglas del rito procesal trazado en los Arts. 334, 335 y 340, del Código Orgánico General de Procesos: “Procedencia. Se considerarán procedimientos voluntarios, con competencia exclusiva de las o los juzgadores, los siguientes: 4. INVENTARIO…. Procedimiento. Se iniciarán por solicitud que contendrá los mismos requisitos de la demanda. La o el juzgador calificará la solicitud. Si se admite la solicitud, la o el juzgador dispondrá la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, la o el juzgador podrá requerir la información a la o el interesado, con respecto al domicilio o residencia y otros datos necesarios de quienes deban ser citados. La o el juzgador convocará a audiencia en un término no menor a diez días ni mayor a veinte días siguientes a la citación. En dicha audiencia, escuchará a los concurrentes y se practicarán las pruebas que sean pertinentes. A continuación, aprobará o negará lo solicita-
do…. Divorcio o terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento. El divorcio o la terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento, siempre que haya hijos dependientes, se sustanciará ante la o el juzgador competente. La o el juzgador convocará a los cónyuges o a los convivientes a audiencia a la cual comparecerán personalmente o a través de la o del procurador judicial y ratificarán su decisión de dar por terminado el vínculo matrimonial o la unión de hecho. Si en la audiencia, los cónyuges o los convivientes han acordado sobre la situación de las o los hijos menores de dieciocho años y de los bienes, la o el juzgador en el acto pronunciará sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial o la unión de hecho. En caso de divorcio o terminación de la unión de hecho se dispondrá la inscripción de la sentencia conforme con la ley. De no haber acuerdo sobre la situación de las o los hijos menores de dieciocho años, el asunto se sustanciará ante la o el mismo juzgador en procedimiento sumario y resuelta esta controversia se declarará disuelto el vínculo matrimonial o la unión de hecho”. TERCERO: Con la finalidad de pragmatizar el derecho al “debido proceso” y, ejercicio de la legítima defensa, consagrados en el Art. 76, numeral 7, literales a) b) y c), de la Ley Suprema de la República; se ordena la citar a todas las personas que puedan tener interés en esta Litis judicial, conforme lo determinado en el Art. 335, de COGEP: “Art. 335.Procedimiento. Se iniciarán por solicitud que contendrá los mismos requisitos de la demanda. La o el juzgador calificará la solicitud. SI SE ADMITE LA SOLICITUD, LA O EL JUZGADOR DISPONDRÁ LA CITACIÓN DE TODAS LAS PERSONAS INTERESADAS O DE QUIENES PUEDAN TENER INTERÉS EN EL ASUNTO. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, la o el juzgador podrá requerir la información a la o el interesado, con respecto al domicilio o residencia y otros datos necesarios de quienes deban ser citados.”. La referida citación se la realizará de la forma prevista en el Art. 56, numeral 1, del COGEP, (con la demanda, documentos adjuntos a la misma y, el presente auto de sustanciación-extracto y despacho escrito que será facilitado por secretaría); a fin de que señalen casilla judicial y/o correo electrónico para recibir notificaciones; designe a su abogado/a defensor/a en la presente causa; conteste a la demanda; anuncie la prueba y presente las excepciones que se creyere asistido (incluso muestre jurídicamente oposición), conforme lo establece el Art. 151, 152, 153 y 336, del Código Orgánico General de Procesos. Cuéntese además con el representante legal de la Superintendencia de Compañías. CUARTO: Con fundamento en los artículos 151, 152 y 336, del COGEP, en caso de oposición, se deberá fundamentar la misma y anunciará las pruebas que hará valer en el proceso mediante escrito, hasta antes de la convocatoria a la respectiva audiencia. Una vez que obre de autos la respectiva citación al demandado, se procederá conforme lo determina el Art. 335, inciso segundo, ibídem. Con cimiento en el Art. 146, inciso quinto, del Código General de Procesos inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Pelileo, para el efecto remítase atento oficio a su titular, para que tome nota del particular (a costas de la actora). QUINTO: La prueba documental citada por los actores, será presentada, discutida y contradecida (si fuese del caso), en audiencia pública, oral y contradictoria; a la luz del mandato constitucional hallado en el numeral 6, del Art. 168, de la Ley Suprema de la República: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 6.- La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”. SEXTO: Las actuaciones procedimentales se las dispone en apego imperativo a lo dispuesto por el máximo órgano de interpretación constitucional de nuestro Estado; la Corte Constitucional del Ecuador que en su sentencia 001-13-SEP-CC, respecto del “debido proceso” señala: “….es un derecho constitucional consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República, dentro del cual se incluye un conjunto de garantías básicas tendientes a tutelar un proceso justo libre de arbitrariedades en todas las instancias judiciales. COMO PARTE DE LAS GARANTÍAS DE ESTE DERECHO SE INCLUYE EL DERECHO A LA DEFENSA, EL MISMO QUE PERMITE A LAS PERSONAS ACCEDER A LOS MEDIOS NECESARIOS PARA HACER RESPETAR SUS DERECHOS EN EL DESARROLLO DE UN PROCESO LEGAL, YA SEA DEMOSTRANDO SU
AVISOS JUEVES 13 DE DICIEMBRE DE 2018 La Hora TUNGURAHUA
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INOCENCIA O CONTRADICIENDO LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE CONTRARIA. En este sentido, es obligación de todos los operadores de justicia aplicar las garantías básicas del debido proceso, y específicamente tutelar su cumplimiento en las diferentes actuaciones judiciales, ya que su desconocimiento acarrear la vulneración de derechos constitucionales (….) La Corte Constitucional además sostiene que el debido proceso se constituye en el “axioma madre”, el generador del cual se desprenden todos y cada uno de los principios y garantías que el Estado ecuatoriano se encuentra obligado a tutelar”. Téngase en cuenta el domicilio jurídico señalado por los actores para recibir notificaciones. Actué en calidad de secretaria de esta Judicatura la Ab. Alexandra Montero Acurio.- Notifíquese y Cúmplase. Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales correspondientes. Firma ilegible Ab. Mayra Alexandra Montero Acurio SECRETARIA UJMP Hay sello No. 149146 - 18332-2018-01405 = = == = ==
REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO PROVINCIA DE TUNGURAHUA A: Los Herederos Presuntos y Desconocidos de los causantes señores JOSÉ CRISTÓBAL GUATO TONATO y MARCIA GUADALUPE GUATO SÁNCHEZ, se hace saber lo que sigue: CAUSA No: 18333-2018-00836 TRAMITE: FAMILIA, MUJER, NIÑZ Y ADOLESCENCIA TIPO PROCESO: VOLUNTARIO ACCION: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA ACTOR: LUIS ALFREDO SUÁREZ SUÁREZ DEMANDADOS: BLANCA LILIAN GUATO SÁNCHEZ, LUZ AMÉRICA GUATO SÁNCHEZ, NORMA EUGENIA GUATO SÁNCHEZ, IRMA ANGÉLICA GUATO SÁNCHEZ, WALTER IVÁN GUATO SÁNCHEZ, ROSANA REBECA GUATO SÁNCHEZ, LORENA DEL ROCÍO SUAREZ GUATO, LUIS ALEXANDER SUAREZ GUATO, así como a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores JOSÉ CRISTÓBAL GUATO TONATO y MARCIA GUADALUPE GUATO SÁNCHEZ. . JUEZ: DR. ENCALADA MORENO CÉSAR OSWALDO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PILLARO DE TUNGURAHUA.- Santiago de Píllaro, miércoles 14 de noviembre del 2018, las 09h52. . VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto inmediato anterior, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Multicompetente del Cantón Pillaro, designado mediante acción de personal No. 3546-DP18-2017-AJ de fecha 22 de diciembre del 2017; en lo principal, la demanda presentada por el señor LUIS ALFREDO SUAREZ SUAREZ, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se dispone se proceda a citar a los señores BLANCA LILIAN GUATO SÁNCHEZ, LUZ AMÉRICA GUATO SÁNCHEZ, NORMA EUGENIA GUATO SÁNCHEZ, IRMA ANGÉLICA GUATO SÁNCHEZ, WALTER IVÁN GUATO SÁNCHEZ, ROSANA REBECA GUATO SÁNCHEZ, LORENA DEL ROCÍO SUAREZ GUATO, LUIS ALEXANDER SUAREZ GUATO, así como a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores JOSÉ CRISTÓBAL GUATO TONATO y MARCIA GUADALUPE GUATO SÁNCHEZ, a quienes se los citará de la siguiente manera: a BLANCA LILIAN GUATO SÁNCHEZ, en su domicilio ubicado en el sector Ingahurco, Av. Las Américas de la Parroquia La Merced del Cantón Ambato, para la citación a esta demandada se Depreca
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a uno de los señores Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Ambato, a quien se le enviará despacho suficiente y en forma; a LUZ AMÉRICA GUATO SÁNCHEZ y NORMA EUGENIA GUATO SÁNCHEZ, WALTER IVÁN GUATO SÁNCHEZ, ROSANA REBECA GUATO SÁNCHEZ, se los citará en la Comunidad Tigualo del Cantón Salcedo de la Provincia de Cotopaxi, para la citación a estos demandados se Depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Salcedo de la Provincia Cotopaxi; a IRMA ANGÉLICA GUATO SÁNCHEZ, se la citará en la Comunidad Patain del Cantón Salcedo de la Provincia de Cotopaxi, para la citación a esta demandada se Depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Salcedo de la Provincia Cotopaxi; a LORENA DEL ROCÍO SUAREZ GUATO y LUIS ALEXANDER SUAREZ GUATO, se los citará en las calles Eloy Alfaro y 24 de Mayo frente a la plaza de papas de la ciudad e Salcedo de la Parroquia San Miguel de Salcedo de la Provincia de Cotopaxi, para la citación a estos demandados se Depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Salcedo de la Provincia Cotopaxi; a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores JOSÉ CRISTÓBAL GUATO TONATO y MARCIA GUADALUPE GUATO SÁNCHEZ, se los citará por medio de tres publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la Provincia de Tungurahua, de conformidad a lo normado en el Art. 56 del COGEP. Una vez que el presente auto cause estado, se señalará día y hora para que se lleve a efecto la Audiencia correspondiente, la persona que considere tener interés en el presente proceso podrá oponer oposición al presente proceso, hasta antes de que se señale la Audiencia correspondiente, de conformidad a lo normado en el Art. 336 del COGEP. Los anuncios de prueba que realiza el peticionario serán admitidos a trámite en la respectiva audiencia, siempre que cumplan los requisitos del Art. 160 del COGEP, más al haber sido anunciados se los provee de la siguiente manera: I.- Téngase en cuenta la prueba documental que anuncia el actor del proceso; II.- En la Audiencia recíbase la declaración de los testigos señores BLANCA LILIAN GUATO SÁNCHEZ y LUZ AMÉRICA GUATO SÁNCHEZ. Atendiendo el interés superior del niño, se dispone que la señora Trabajadora Social de esta Unidad Judicial, presente un informe socio económico del entorno familiar del actor, en el término de ocho días, para lo que se le oficiará en legal y debida forma, dicha funcionaria deberá sustentar su informe en la respectiva audiencia. Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado por el actor para sus notificaciones; así como al autorización que confiere a su abogada patrocinadora. Secretaria proceda a elaborar los deprecatorios virtuales, cumpliendo con los parámetros legales pertinentes. Actúe como secretario Encargado, el Abg. FRANKLIN ROMEO ROBAYO, por encontrase encargado del despacho de secretaria de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Pillaro, según acción de personal No. 1274- DP18-2018-AJ de fecha 1 de junio del 2018. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f.) ENCALADA MORENO CÉSAR OSWALDO, JUEZ. Certifico.- ROBAYO ZURITA FRANKLIN FROMEO, SECRETARIO ENCARGADO.Particular que pongo en su conocimiento, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones, bajo prevenciones de rebeldía.Atentamente, Firma ilegible Ab. Franklin Romeo Robayo Zurita SECRETARIO ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO Hay sello No. 149151 - 18333-2018-00836 = = = == =
COMUNICADO Se pone en conocimiento de los Acreedores (ex - socios) de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO AMAZONAS LTDA., EN LIQUIDACION, que por disposición del Ing. Luis Miguel Cabrera Gavilanes en calidad de Liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO AMAZONAS LTDA., EN LIQUIDACION, a partir del 18 de Diciembre de 2018, se dará inicio a la 8va Fase de Pagos, en la que se devolverá valores de hasta USD $ 400,00 (Cuatrocientos Dólares de los Estados Unidos de América), de acuerdo a los establecido al artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero. Por lo expuesto se comunica a los Acreedores (ex - socios) de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO AMAZONAS LTDA., EN LIQUIDACION que se ha previsto realizar el pago en la Oficina de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO AMAZONAS LTDA., con el fin de dar una atención personalizada y efectiva, en un horario de: Lunes a Viernes de 10h00 a 17H00, ubicada en las calles Av. Cevallos y Mera Edificio Mutualista Ambato 5to piso Oficina 505, de la Ciudad de Ambato. Requisitos para la entrega de las Acreencias: • Original y Copia de Cedula de Ciudadanía ( Color ) Ing. LUIS MIGUEL CABRERA GAVILANES LIQUIDADOR COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO AMAZONAS LTDA., EN LIQUIDACION
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SECRETARIA. Hay sello No. 149107 - 2016 04501