CURIOSO A12
JUEVES 08 DE FEBRERO DE 2018 La Hora TUNGURAHUA
I
Las abejas artistas que ‘hacen’ música electrónica
Un apicultor y músico usa el sonido de estos insectos para crear conciencia de la conservación de los mismos. El apicultor y músico británico Bioni (pronunciado BEE-own-ee) Samp encontró una manera increíble de combinar sus dos mayores pasiones. El artista registra las frecuencias de sus abejas y las usa para crear composiciones musicales electrónicas originales. Bioni, un seudónimo, ya que su verdadero nombre es un secreto muy bien guardado, produce música abstracta que es rítmica y dance, pero el londinense de 50 y tantos tiene un objetivo más importante que hacer que la gente disfrute con él en la pista de baile. Utiliza su inusual música para crear conciencia sobre el trastorno del colapso de colonias (CDC), una plaga que ha elimiPERIODISMO.COM •
EJECUTIVO
REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO A: MIÑO NARANJO LUIS FERNANDO GERMAN; por desconocer su individualidad O actual domicilio o residencia, se les hace saber lo que sigue y hay en su contra: CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO NÚMERO: 18334-2016-02343 ACTOR: DR. JOSÉ PATRICIO RON TORRES - EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A SOCIEDAD FINANCIERA DEMANDADO: MIÑO NARANJO LUIS FERNANDO GERMAN CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: ABG. AMNELORE LOAYZA “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, miércoles 04 de mayo del 2016, las 08h11. No. 18334-2016-02343 VISTOS: Abg. Juana Maribel Peláez Torres Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Ambato según Acción de personal No. 10873-DNTH-2015-SBS, de fecha 31 de Agosto del 2015 y Resolución No. 231-2015 de fecha 17 de Agosto del 2015. Avoco conocimiento de la presente causa; Avoco conocimiento de la presente causa; En lo principal, la demanda y la documentación presenta por RON TORRES JOSÉ PATRICIO PROCURADOR JUDICIAL DE SALAZAR EGAS PABLO FIDEL PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA, en contra de MIÑO NARANJO LUIS FERNANDO GERMAN, la misma que es clara, precisa y completa, cumple con los requisitos establecidos en la Ley, por lo que se acepta a trámite especial previsto en el Parágrafo 1o, de la Sección Cuarta, del Título II, del Libro II del Código de Procedimiento Civil. De las copias certificadas acompañadas a la demanda se desprende que la ejecutada fue requerida con el mandamiento de ejecución en el juicio ejecutivo signado con el No. 18334-2011-0719Y, seguido en su contra en la Unidad Judicial Civil con Sede en el Cantón Ambato, en el que consta que la demandada, ni dentro ni fuera del término concedido, ha pagado o dimitido bienes por la suma adeudada y que consta de autos; y por lo mismo, atento a lo previsto por los Artículos 509 y 519 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia de MIÑO NARANJO LUIS FERNANDO GERMAN, declarándose con lugar el concurso de acreedores y consiguientemente se dispone: 1.- La ocupación de los bienes de la insolvente, con excepción de los inembargables y en depósito de ellos como libros, correspondencias y demás documentos se entreguen mediante inventarios al Síndico de Quiebras que se nombrará oportunamente 2.- Que se haga saber al público la presente declaratoria mediante publicaciones que se efectuarán en uno de los diarios que se editan en la Ciudad de Ambato, Provincia
nado millones de colmenas de abejas en todo el mundo desde 2006. Miles de millones de estos insectos son asesinados por CDC cada año, y eso sin contar los que mueren como resultado del cambio climático y la intoxicación por plaguicidas. Bioni siente que al usar abejas como instrumento musical puede comunicarse con las personas más fácilmente que al predicarles sobre la difícil situación de las abejas y los peligros que su extinción representa para la humanidad. “Si te paseas con un cartel de Greenpeace y empiezas a gritar sobre la deforestación, la gente rápidamente se cansa de eso, realmente no se conecta”, dijo Samp. “Así que traba-
de Tungurahua, indicando que la deudora se encuentra en estado de insolvencia, para que sus deudores no puedan pagar lo que deben, ni tampoco puedan celebrar actos jurídicos ni contratos, porque de hecho queda en interdicción de administrar sus bienes; 3.- Que se acumulen todas las acciones seguidas en contra del deudor por las obligaciones de hacer o de dar, o hacer pudiendo hacer valer sus derechos por separado, quienes tengan créditos hipotecarios; y, hágase saber a las respectivas Judicaturas de lo Civil del Cantón Ambato, mediante los respectivos oficios, a fin de que se sienten las razones que corresponda; 4.- Envíese las copias correspondientes a la Oficina del Ministerio Público de este Cantón, para que proceda a la instrucción previa y posteriormente califiquen la insolvencia. 5.- Prohíbase que el deudor se ausente del País para lo cual se oficiara a la Dirección de Migración y Extranjería del Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua; y ordenase que el presunto insolvente dentro del término de ocho días, presente el balance de sus bienes, con expresión del activo y pasivo y procédase al remate de los bienes. 6.- Ofíciese a los señores Gerentes de los Bancos de esta Ciudad, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Mutualistas, Superintendente de Bancos y Compañías en la Ciudad de Ambato, para que no acepten cheques ni entreguen los depósitos que tuviere el insolvente. Póngase mediante oficio en conocimiento de los señores Delegado del Consejo Nacional Electoral, Director Nacional de Migración y Extranjería, Notarios, Registradores de la Propiedad del Cantón Ambato y Jefe de Títulos Habilitantes de la Comisión Provincial de Tránsito y Transporte Terrestre de Tungurahua, para que se abstenga de celebrar contratos e inscribir el traspaso de inmuebles y vehículos de propiedad del demandado. El deudor podrá oponerse a esta declaratoria, pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes no comprendidos dentro de los numerales del Art. 519 del Código en uso. Cítese al accionado en el domicilio señalado para el efecto de conformidad con la Ley, la señora secretaria enviara el despacho necesario a la oficina de citaciones notificaciones de esta Unidad Judicial, quien entregara el despacho al funcionario correspondiente, la parte interesada brindara las facilidades necesarias, igualmente se enviaran las comunicaciones ordenadas en este auto previniéndole al accionado la obligación que tiene de señalar casillero judicial en ésta jurisdicción para notificaciones. Téngase presente la cuantía, la casilla judicial y correo electrónico señalado para recibir notificaciones y la autorización concedida a su defensor. NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 4 de enero del 2018, las 11h52. Causa No. 2016-02343.-VISTOS: Incorpórese a los autos el escrito con el deprecatorio que se adjunta.- En lo principal, se dispone: 1. Revisado que han sido los Autos, por ser procedente y en virtud de haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en la presente causa; por cuanto la actora declara con juramento que le ha sido imposible determinar el actual domici-
lio, residencia o individualidad del demandado MIÑO NARANJO LUIS FERNANDO GERMAN; de conformidad con lo que dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad Ambato.- 2. Confiérase el Extracto para la citación.-NOTIFIQUESE.Particular que pongo en su conocimiento, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones, bajo prevenciones de rebeldía. Firma ilegible Abg. Ramiro Garcés SECRETADO UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE AMBATO Hay un sello P*144465/18334-2016-02343 ==
REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO A: A los herederos presuntos y desconocidos del causante señor ELIAS PORTERO CORONADO CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO NÚMERO: 18334-2011-0592X ACTOR: ELIAS PORTERO CORONADO DEMANDADO: SEGUNDO FRANCISCO MORETA; MARIA TERESA MORETA y PIEDAD MORETA. CUANTÍA: 6 . 0 0 0 . 0 0 DOLARES JUEZ: DR. MILTON TIBANLOMBO JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA.- Ambato, martes 30 de agosto del 2011, las 09h28. VISTOS: La demanda presentada por ELIAS PORTERO CORONADO es clara y legal por lo que se acepta al trámite Ejecutivo; por lo tanto, cítese a SEGUNDO FRANCISCO MORETA; MARIA TERESA MORETA y PIEDAD MORETA, en el lugar que se indica, mediante comisión a enviarse al señor Teniente Político de la parroquia Ambatillo a fin de que paguen o propongan excepciones dentro de tres días luego de citados. Por haber méritos en autos se ordena la prohibición de enajenar de los derecha y acciones que le corresponde al demandado, SEGUNDO FRANCISCO MORETA, en el inmueble que se detalla en el certificado adjunto, para lo que se notificará al señor Registrador de la Propiedad del cantón Ambato. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el accionante para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a sus defensores. Cítese y notifíquese.“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, lunes 8 de enero del 2018, las 13h27. Los escritos que anteceden, agréguense a los autos.- En lo principal, atento el juramento consignado por Mariana de Jesús Portero Núñez, y, lo dispuesto por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese por la prensa, a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor ELIAS PORTERO CORONADO con un extracto de la demanda y del auto de calificación a la misma, así como con esta providencia, mediante tres
jé en torno a la idea de presentar algo que tiene un mensaje ecológico subyacente, pero se presenta de una manera que interesa a geeks y a quienes les agrada la música electrónica y la informática”. Se presenta en galerías de arte
Originario de West Yorkshire, Bioni Samp comenzó a grabar y analizar las frecuencias de sus abejas, como las ‘canciones’ que hacen las reinas cuando se comunican con sus colmenas, y las usa en sus composiciones electrónicas. También pasó una década, desde 2006 hasta 2016, inventando Hive Synthesizer, “un sintetizador modular en constante expansión hecho con componentes eléctricos reciclados, que emula ‘sonidos de abejas’ y usa miel como resistencia eléctrica orgánica”. La música generada por Bee de Samp ha sido presentada en festivales y galerías de arte con
publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Ambato, haciendo saber que conforme el oficio circular No. 113-DG-CJ-12, remitido por el señor Director General del Consejo de la Judicatura se ha puesto conocimiento de esta judicatura que “En virtud de que El Telégrafo es un diario de circulación nacional, solicito se ponga en conocimiento de los señores Jueces dentro del distrito a su cargo que se sugiere que se tome en cuenta a dicho Diario para que realicen o dispongan las publicaciones legales.”.- Notifíquese. Particular que pongo en su conocimiento, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones, bajo prevenciones de rebeldía. Atentamente Firma ilegible Abg. Silvia Heredia SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE AMBATO Hay un sello P*144472/18334-2011-0592X ==
U N I DA D JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PELILEO - TUNGURAHUA AVISO JUDICIAL. R. del E. EXTRACTO A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE EL SEÑOR HECTOR ANÍBAL CHUNCHO MORETA DENTRO DEL JUICIO NRO. 183322016-00507 PROPUESTO POR: DRA. MARIA EUGENIA NARANJO MORA PROCURADORA JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “OSCUS” LTDA, SE HACE SABER LO QUE SIGUE: Causa: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN Tramite: EJECUTIVO Juicio: N°. 18332-2016-00507 Inicio de la causa: MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DEL 2016, A LAS 16:41 Juez: DR. LUCERO ESPINOZA ALVARO RAFAEL Secretaria (E): AB. MARTHA ALEXANDRA LEGUIZAMO LLERENA Dependencia: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PELILEO. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA. San Pedro, Jueves 13 de octubre del 2016, las 09hl5. VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Pelileo y en base al sorteo de ley. La demanda planteada por la Ab. MARIA EUGENIA NARANJO MORA, en su calidad de Procuradora Judicial, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Oscus Ltda.”, en contra de SANCHEZ PIMBO ROSA LIDIA, CHUNCHO MORETA HECTOR ANÍBAL, SANCHEZ MACHUCA JOSÉ AGUSTÍN y CHICAIZA CHICAIZA ROSA MARIA INÉS, es clara, precisa, cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347.5 y 348 del
PRESENTACIÓN. En sus eventos, Bioni siempre está con su traje de apicultor. (Foto: periodismo.com)
conciencia ambiental en toda Europa e incluso en Canadá. Siempre se desempeña en su
mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante el procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados en el domicilio señalado, diligencia que se cumplirá mediante comisión a enviarse al señor Teniente Político de la parroquia Chiquicha del cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, haciéndoles llegar la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se les concede a los demandados el término de quince (15] días para que contesten la demanda proponiendo alguna de las excepciones taxativas contempladas en el artículo 353 del COGEP y anuncien la prueba que consideren en ejercicio de su derecho a la defensa, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, tal como lo establece el artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta para el momento procesal oportuno el anuncio probatorio de la actora, la casilla judicial y los correos electrónicos señalados para recibir notificaciones. (F) Dr. Álvaro Rafael Lucero Espinoza juez titular (F] Fausto Vinicio Vélez Moreira, Secretario titular. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA. San Pedro, jueves 16 de noviembre del 2017, las 12h15. VISTOS: Cumplido como se encuentra lo ordenado en providencia inmediata anterior, evidenciado que ha sido el fallecimiento de uno de los demandados concretamente del señor HECTOR ANÍBAL CHUNCHO MORETA y sin que la accionante haya proporcionado datos de herederos conocidos del referido ciudadano, se ordena citarse a sus herederos presuntos y desconocidos en la forma como lo establece el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, esto es mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en este cantón, para el efecto la señora secretaría entregará el extracto correspondiente. NOTIFÍQUESE.- (F) Dr. Álvaro Rafael Lucero Espinoza Juez titular (F) Johanna Alexandra Acurio Silva, Secretaria titular. Lo que CITO a ustedes, para su conocimiento y fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación de fijar casilla judicial en el cantón Pelileo, para sus posteriores notificaciones.Firma ilegible AB. MARTHA A. LEGUIZAMO LLERENA SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPTENTE DEL CANTON PELILEOTUNGURAHUA. Hay dos sellos P*144479/18332-2016-00507 ==
VOLUNTARIO
R. del E UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO AVISO JUDICIAL. A: LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LOS CAUSANTES JUAN ELÍAS CUNALATA CHAGLLA Y SALOMÉ BASTIDAS ZUMBANA, se les hace
saber: ACTOR: Doctores Ernesto Álvarez Robert y Eduardo Santiago Álvarez Ramos, Procuradores Judiciales de la señora MARTHA CECILIA CUNALATA BASTIDAS DEMANDADO: JUAN CARLOS CUNALATA PEREZ, LILIAN ANGELA CELIN TAPIA, MIGUEL ÁNGEL CUNALATA BASTIDAS, FIDELIA PEREZ CASTRO y CRISTINA VANESSA CUNALATA PEREZ TIPO DE PROCESO: VOLUNTARIO ACCIÓN: PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS NUMERO DE CAUSA: 18202 2017- 04044 CUANTÍA: $ 195.943,68 USD JUEZ: DR. SERGIO FRÍAS RAZA SECRETARIO: DR. JOHN FRANCO CHILUIZA DEPENDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO. PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 2 de enero del 2018, las 15h07. VISTOS: Por cumplido el requerimiento realizado en auto de entrada se dispone: En lo principal y dando curso a la tramitación procesal se dispone: La demanda presentada por los doctores Ernesto Álvarez Robert y Eduardo Santiago Álvarez Ramos, Procuradores Judiciales de la señora MARTHA CECILIA CUNALATA BASTIDAS, en contra de JUAN CARLOS CUNALATA PEREZ, LILIAN ANGELA CELIN TAPIA, MIGUEL ÁNGEL CUNALATA BASTIDAS, FIDELIA PEREZ CASTRO y CRISTINA VANESSA CUNALATA PEREZ, es clara precisa y reúne los requisitos de ley; por lo tanto se la admite a trámite VOLUNTARIO de PARTICIÓN. Cítese a los accionados en los lugares que se señala a: JUAN CARLOS CUNALATA PEREZ, LILIAN ANGELA CELIN TAPIA, con la intervención de uno de los señores citadores de esta dependencia judicial; a MIGUEL ÁNGEL CUNALATA BASTIDAS, FIDELIA PEREZ CASTRO y CRISTINA VANESSA CUNALATA PEREZ, mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Baños, a los presuntos y desconocidos de los causantes Juan Elias Cunalata Chaglla y Salomé Bastidas Zumbana, cíteselos por la prensa mediante tres publicaciones realizadas en días distintos en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad de Ambato, a fin de que señale casilla judicial y/o correo electrónico para recibir notificaciones, designe a su abogado/a defensor/a en la presente causa; y, de creerse asistida podrá oponerse por escrito hasta antes que se convoque a la audiencia, surgida la controversia se sustanciará este proceso por la vía sumaria, teniéndose la petición inicial como demanda y la oposición como contestación, de producirse este caso se concederá el término de 15 días para que anuncien las pruebas que se crean asistidas las partes; de no comparecer se procederá en rebeldía. Atento el anuncio de prueba se dispone: 1) La prueba documental se integrará a juicio en el momento procesal oportuno y cumpliendo las formalidades que
clásico traje de apicultor y a menudo utiliza configuraciones simbólicas durante sus sets.
determina la ley.- 2) Los señores JUAN CARLOS CUNALATA PEREZ, LILIAN ANGELA CELIN TAPIA, MIGUEL ANGEL CUNALATA BASTIDAS, FIDELIA PEREZ CASTRO y CRISTINA VANESSA CUNALATA PEREZ, rindan declaración de parte.- 3) Recíbase el testimonio del Ingeniero Mentor Patricio Suárez Tapia.- 4) ofíciese como se requiere en el numeral 8.4 letras a y b del libelo. Previo disponer la citación y bajo responsabilidad del acuario de este despacho Inscríbase la presente demanda en el Registro Municipal de la Propiedad de este cantón Ambato, para este efecto notifíquese al funcionario designado. Cítese a todas las personas interesadas o quienes pudieran tener interés en este caso, se requiere se señale domicilio o residencia de más datos necesarios de todos quienes deben ser citados, de no existir interesados el actor en forma expresa así lo señalará en el término de 72 horas. Remítase atento oficio al señor Alcalde del GAD Municipalidad de Ambato, conforme se pide en el número 10.2 de la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por los accionantes para sus notificaciones así como la Procuración Judicial conferida a los profesionales del derecho quienes comparecen. Actúe el Dr. John Franco, Secretario titular de esta dependencia judicial. Notifíquese y Cítese.- (f) FRÍAS RAZA SERGIO EDMUNDO.Juez-CERTIFICO. (f).- FRANCO CHILUIZA JOHN HERIBERTO, Secretario.- (Siguen las notificaciones).Lo que CITO a usted/es, para su conocimiento y fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de fijar casilla judicial en esta ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, República del Ecuador, para sus posteriores notificaciones, bajo prevenciones de continuar el trámite en su rebeldía.- Ambato, 31 de Enero del 2018. Firma ilegible Dr. Jhon Franco Chiluiza SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO Hay un sello P*144456/18202-2017-04044 ==
VARIOS
EXTRACTO ACCIÓN: VISTO BUENO SOLICITANTE: FUNDACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA AMBATO cuyo Director ejecutivo y Representante Legal es el la señor(a) JOSÉ FILOMENTOR CUESTA VASCONEZ EN CONTRA DE: ROROEL AGUIAR MILIAN Se le hace saber.Dentro del Trámite de Visto Bueno No 267202, presentado por el empleador FUNDACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA AMBATO cuyo Director ejecutivo y Representante Legal es el la señor(a) JOSÉ FILOMENTOR CUESTA VASCONEZ, en contra del (a) trabajador (a) señor (a) ROROEL AGUIAR MILIAN, se ha dictado lo que sigue: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DETUNGURAHUAAmbato 05 de febrero de 2018, a las 09h00.- Previo al sorteo manual realizado el día 02 de febrero de 2018 a las 16h30, Avoco conocimiento dentro de la solici-
tud de Visto Bueno No 267202, presentado por FUNDACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA AMBATO cuyo Director ejecutivo y Representante Legal es el la señor(a)JOSE FILOMENTOR CUESTA VASCONEZ, en contra del (a) trabajador (a) señor (a) ROROEL AGUIAR MILIAN, por lo cual se dispone: 1) Agréguese al proceso el escrito y documentación presentada en Secretaria de esta Cartera de Estado, por la parte accionada mediante documento N.-MDT-DRTSPA-2018-0608EXTERNO, de fecha 02 de enero de 2018 a las 16h52,atendiendo el mismo en aplicación al Art. 183, y 545 atribución 5ta del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador señor Roroel Aguiar Milian , mediante tres publicaciones por la prensa. En virtud de que el empleador manifiesta que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del accionado y solicita sea notificado por la prensa, a fin de que una vez transcurrido el termino previsto desde la última publicación, conteste dentro del término de cuarenta y ocho horas; previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial o correo electrónico, con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley. 2) Conforme lo manifiesta el COGEP en su artículo 56 numeral segundo inciso tercero , notifíquese al mencionado en tres carteles fijados en el consulado del Ecuador en Cuba; 3) Confiérase el extracto correspondiente a fin de que se cumpla con la notificación, para lo cual la parte accionante prestara las facilidades del caso, quien debe acercarse a las instalaciones de la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público de Ambato. 3) Téngase en cuenta las casilla electrónica asistenterodrigar@gmail.com y casilla judicial 879 del Complejo Judicial de este cantón Ambato, para recepción de futuras notificaciones y la autorización conferida al profesional del derecho Dr. Freddy Rodríguez García.- NOTIFÍQUESE.- f) Abg. David Pérez Escobar Firma ilegible Abg. David Pérez Escobar INSPECTOR DE TRABAJO DE TUNGURAHUA P*144478/267202 ==
ANULACIONES
BANCO PICHINCHA TUNGURAHUA QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1140 valor $ 1,000.00 de la Cta. Cte. No. 3278869004 perteneciente a OCHOA RIVERO JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (30183) NR ======
BANCO BANECUADOR PERDIDA DE CERTIFICADO Se comunica al público la anulación del certificado de inversión #0049513, emitido por el Banco BanEcuador a favor de ALEXANDRA GISELA SANCHEZ FLORES FIRMA AUTORIZADA P*144466