Skip to main content

Especial Día del Abogado Los Ríos del 22 de febrero

Page 6

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

LOS RIOS 6-11

6 Miércoles 22 de febrero de 2012

Por: Dr. renzo VizuetA PrADo Juez SegunDo ADJunto temPorAL De LA fAmiLiA, muJer niñez y ADoLeScenciA en QueVeDo.

5370-B/CP

5385-B/CP

5366-B/CP

El Régimen de aplicación de las modalidades y parámetros en la paliación de las medidas socio educativas se encuentran previstas en el Libro IV del Código de la Niñez y Adolescencia, componente de globalización social-jurídica entre los entes de factores sociológicos hasta las medidas de prevenciones de Infracciones penales. Tal es así que las resoluciones judiciales son impugnables ante el superior y las medidas socio educativas aplicadas son susceptibles de revisión de conformidad con la Ley . Erge el sistema de bivalencia entre el Código de la Niñez y Adolescencia, considerado como Ley Especial entre las normas constitucionales, así lo recoge entre otras normas de derechos de protección. Art. 76 de la Constitución de la Republica del Ecuador. En su contexto: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho del debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas. No.1.- Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. No. 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías básicas Literal D.- Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones prevista en la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones de los procedimientos. Literal H.- Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicas los argumentos de las otras partes.

ProfeSionAL. Renzo Vizueta Prado.

La aplicación de estos elementos jurídicos teóricos que se sustentan al sistemas constitucionalista, trae a relación que el Art. 354 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que solo tendrán como validas todas y cada una de las pruebas anunciadas en el Audiencia Preliminar, contraria a las establecidas en la Justicia Ordinaria tal como lo determina el Art. 267 del Código de Procedimiento Penal. Bajo este referente jurídico nace la postura que la Ley especial tiene prevalencia jurídicas ante el ordenamiento jurídico constitucional, es decir que es una Ley principal a la accesoria parte de un modelo jurídico –titular a un modelo jurídico-garantista ante el funcionamiento punitivo del Estado ante las situaciones jurídicas llamadas irregulares como se hubieren realizado, conductas delictivas juveniles, la cual se requerirá ayuda a la reinserción a la sociedad. partiendo de un modelo jurídico garantista producto de la concepción tutelar del menor. Igualmente se reconocen y respetan las garantías procesa-

les que su condición amerita y se establece para su juzgamiento en un procedimiento con características pedagógicas. Sistema

En consideración de la especialidad del derecho penal , en cuanto a normas , las autoridades e institucionales , la estructura del proceso , los procedimientos y las sanciones , aunque se nutre de principios que rigen en el sistema penal reflejado a medidas socio educativas , tales como la legalidad, tipicidad y la culpabilidad. En estos términos el sistema de responsabilidad penal es diferente del que se aplica a los adultos y toma en cuenta las circunstancias especificas propias de las condiciones del menor infractor. Para efecto de intervención penal, debe establecerse una edad mínima a partir de la cual los niños son destinatarios de la ley, y tomando en cuenta las etapas de desarrollo propias de la edad, dentro de dicha categoría, diferenciar los grupos etarios con el propósito de posibilitar mayores garantías para los grupos más jóvenes.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook