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Moda masculina primavera-verano 2023: los resultados de las semanas de la moda masculina de un experto de la revista MEN
En la nueva temporada primavera-verano 2023, los diseñadores de las casas de moda sugieren persistentemente que los hombres presten atención a los colores y estampados alegres y brillantes, algunos de los cuales, no hace mucho tiempo, se consideraban un atributo del guardarropa solo para mujeres.
Lo que está de moda este verano y esta primavera es un vector de estilo romántico, que coexiste con confianza en las pasarelas con una masculinidad brutal, atrayendo el creciente interés de los verdaderos fashionistas y creadores de tendencias.
bombArdeo
En la nueva temporada, las chaquetas bomber están ganando popularidad constantemente. En las pasarelas, se pueden encontrar en varias variaciones: desde cuero clásico hasta modelos satinados. Esta prenda es increíblemente versátil. La cazadora bomber se puede combinar con pantalones clásicos y deportivos y, por supuesto, quedará genial con pantalones cargo.
pAntAlones tipo cArgo
Tal vez, los pantalones cargo no sorprendan a los hombres: se han asentado durante mucho tiempo y firmemente en los armarios de la mitad fuerte de la humanidad. Esto es comprensible: inicialmente, el tema de un traje militar, que migró a la vida cotidiana, ganó los corazones de los hombres en gran parte debido a la comodidad del corte y la comodidad que brindan los bolsillos espaciosos.
bolsillos de pArche
Todo tipo de bolsillos de parche adornan no solo los pan- talones, sino también la ropa de abrigo en las colecciones masculinas primavera-verano 2023. Por ejemplo, Louis Vuitton tiene una amplia gama de bolsillos de parche: desde clásicos hasta asimétricos e incluso hechos de piel multicolor. denim jotAs
El denim es un material para todos los tiempos. Los productos hechos de tela transpirable duradera siempre serán populares, especialmente en la estación cálida. Especialmente impresionante, por regla general, se ve total look de mezclilla. Un conjunto que consta de artículos en un tono de mezclilla se verá fresco y relevante.
Una excelente solución para un look a la moda en climas cálidos serán los pantalones cortos de mezclilla alargados, también son pantalones cortos. Tal artículo de vestuario es bastante versátil y se ve orgánico tanto en un entorno urbano como en un estilo casual relajado en la naturaleza. Por ejemplo, para un paseo por la ciudad, los pantalones cortos se pueden complementar con una chaqueta de verano de lino o algodón.
color rosA
El color rosa migra de manera lenta pero segura del guardarropa de las mujeres al de los hombres. Y esta temporada de moda no es una excepción. Va- rias casas de moda presentaron trajes rosas de varios tonos a la vez: Dior, Brioni, Zegna, Rick Owens, Tom Ford, Versace.
AmArillo jAulA
Otro color llamativo en las pasarelas de la primaveraverano 2023 es el amarillo. Se puede encontrar en las colecciones de Hermes, Loewe, Louis Vuitton, Fendi.
Si este esquema de color le parece demasiado brillante, y tal vez audaz, comience una amistad con el color en su guardarropa desde pequeño. Por ejemplo, prueba a complementar tu look casual con calcetines en este tono, u opta por unas gafas de sol con montura brillante.
De Vichy
El estampado a cuadros ha sido durante mucho tiempo un clásico en el guardarropa masculino. Le permite diluir la severidad de un traje de negocios, mientras resta valor al grado de elegancia. Por lo tanto, a los trajes dandy les gustan tanto los trajes a cuadros. En la temporada primavera-verano de 2023, la llamada jaula de vichy, su otro nombre es guinga, ocupa el primer lugar en popularidad entre los diseñadores de moda.
De una tela con tal estampado, no solo los trajes se ven frescos, sino también los abrigos y las camisas. Este estampado es la tendencia de la temporada primavera-verano y no dejará a tu persona sin llamar la atención de los demás. Inspírate con looks de Prada, desfiles de Ami.
Una solución interesante sería combinar varias prendas con un estampado Vichy de diferentes escalas, por ejemplo, un pantalón y una camisa del desfile de Kenzo.
corbAtA & co
En la nueva temporada de la moda, la corbata se convierte en un accesorio ingenioso y elegante, en contraste con la versión de estilo de negocios que es comprensible y familiar para todos nosotros del guardarropa de cuello blanco. Por ejemplo, KidSuper muestra cómo usar un pañuelo de seda como corbata, y la joven marca francesa Egonlab tiene un cinturón como corbata. Una idea in- teresante de Kenzo: cuando el estampado de una corbata y una camisa se fusionan, conectando visualmente objetos en un solo todo.
cosAcos y zApAtillAs
Las tendencias más llamativas en zapatos de hombre para la temporada primavera-verano, por supuesto, fueron los cosacos y las zapatillas. La variedad de modelos cosacos es increíble: clásicos, de colores, cortos, con animal print.
Una combinación de ganarganar es con jeans, y para aquellos que están listos para experimentos de moda, se propone mezclar botas de vaquero con pantalones clásicos e incluso pantalones cortos.
Las zapatillas de moda de este verano se ven concisas. La simplicidad de las líneas y las formas geométricas, por regla general, son monofónicas, con menos frecuencia son brillantes, en un curso plano, irradian comodidad por su apariencia. Nos familiarizamos con las principales tendencias en moda masculina para la temporada primaveraverano 2023. Muchas de las ideas propuestas por los diseñadores creativos son bastante fáciles de integrar en los looks cotidianos. Después de todo, para los hombres, no menos que a las mujeres, es importante verse a la moda. t.s.
ESMERALDAS MARTES 16/MAYO/2023
BIENES RAÍCES
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EXTRACTO DE CITACION
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETNTE DEL CANTON SAN
LORENZO, PROVINCIA DE ESMERALDAS. JUICIO. NO. 08256-202300094
TIPO PROCESO: ORDINARIO
ACCION/DELITO: DECLARATRIA DE UNION DE HECHO
ACTORA: TURA ZAMBRANO JENNY
JOHANNA
DEMANDADOS: PRESUNTOS
HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JUAN JAVIER VELEZ
SOLORZANO
JUEZ: AB. SALAZAR CEVALLOS
JAIME MANUEL
OBJETO DE LA DEMANDA. - La seño - ra TURA ZAMBRANO JENNY JO -
HANNA, comparece a esta Unidad Judicial Multicompetente, y presenta demanda de DECLARATORIA DE UN -
ION DE HECHO, en contra de JUAN JAVIER VELEZ SOLORZANO en la persona de sus herederos por haber fallecido al único hijo que conoce
LOHAN DEREK VELEZ TURA Y HEREDEROS DESCONOCIDOS. La presente Acción la fundamenta de conformidad con lo previsto en los Art. 222 al 232 del Código Civil, en concordancia con los Art 142,143, 187, y 289 del COGP. “San Lorenzo, lunes 6 de marzo del 2023, las 16h47, Agréguese al proceso escritos presentados por la señora TURA ZAMBRANO JENNY JOHANNA, ingresados a esta Unidad Judicial con fecha 28 de febrero del 2023, a las 16h00 y 01 de marzo del 2023, a las 12h50 minutos, respectivamente, en los cuales está completando la demanda.-En lo principal- En atención a los escritos mencionados anteriormente, y una vez que la actora señora TURA ZAMBRANO JENNY JOHANNA, ha dado cumplimiento al Auto de fecha jueves, 23 de del febrero del 2023, las 12h29 minutos, se dispone: PRIMERO.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO.- SEGUNDO.- De conformidad a lo que dispone el artículo 58 en concordancia con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE a los Presuntos Herederos Desconocidos, mediante TRES PUBLICACIONES en tres fechas distintas, en uno de los periódicos de amplia circulación a nivel nacional, publicaciones que contendrán un extracto de la demanda y del auto de calificación de la misma; una vez transcurridos veinte días (20 DIAS) desde la última publicación; de conformidad a lo que establece el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de TREINTA DIAS para que contesten la demanda y señalen casillero judicial.-
TERCERO.- En atención a la prueba anunciada: 3.1.- Tómese en cuenta las pruebas anunciadas en la demanda.CUARTO.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- Téngase en cuenta el correo electrónico marielamariny23@gmail.com, señalado para recibir notificaciones, y la designación de su defensora técnica; así como también, la autorización dada a la misma.- Actúe la Abg. Elsa anúnciate al:
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NEGOCIOS VARIOS ENCUENTRA oportunidades de trabajo en las distintas ofertas laborales.
Lorena Moreno Aveiga, en su calidad de Secretaria de esta judicatura.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.-“ Particular que solicito para los fines de ley. Atentamente, Abg. Elsa Lorena
Moreni Aveiga SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SAN LORENZO, PROVINCIA DE ESMERALDAS.
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS.
EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 56 NUMERAL 1 y art. 58 DEL CÓDIGO
ORGÁNICO GENERAL DE PRO -
CESOS
JUICIO: 08201-2023-00416
TIPO DE JUICIO: VOLUNTARIO / INVENTARIO DE BIENES SUSUCE -
SORIOS
ACTOR: QUIÑONEZ QUIÑONEZ
ANA LUISA y BARZOLA QUIÑONEZ
DAVID MISAEL DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó Marlene Quiñonez Maifren
CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZ PONENTE: AB. PEDRO
RAMIRO MENDOZA GARCIA PRETENSIÓN: QUIÑONEZ QUIÑON -
EZ ANA LUISA y BARZOLA
QUIÑONEZ DAVID MISAEL solicitan la formación de inventario y tasación de los bienes dejados por su madre la señora QUIÑONEZ MAIFRESN MARLENE, de conformidad a los Art. 341, 342 y 343 del Código Orgánico General de Procesos, PROVIDENCIA PERTINENTE:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS DE ESMERALDAS. - Esmeraldas, miércoles 12 de abril del 2023, las 11h10, VISTOS: Ab. Ramiro Mendoza García, Juez de la Unidad Especializada de Familia Mujer Niñez y Adolescencia que, del Cantón de Esmeraldas, legalmente posesionado mediante Acción de Personal Nª 1364-DP08-CJT-2013 de fecha 25 de abril del 2013. Avoco conocimiento de la presente causa por haberme reintegrado a mis funciones, en mi calidad de Juez, Titular del despacho.- Una vez que se ha cumplido completado la demanda dentro del término de ley; Dentro de la presenta causa de Inventario de bienes Sucesorios signado con el No. 2023-00416, propuesto por los señores ANA LUI -
SA QUIÑONEZ QUIÑONEZ y DAVID
MISAEL BARZOLA QUIÑONEZ, los mismos que comparecen por sus propios derechos y, demanda que sigue en contra de la heredera señora RUTH
MARLENE BARZOLA QUIÑONEZ, se lo citara mediante la oficina de citación de conformidad con lo que señala el art. 53 del Código Orgánico General de Proceso, para que se cite en su domicilio que lo tiene ubicado en el Barrio San Jorge, en las calles SEGUNDA 001 y CALLE “A”, de la Parroquia Simón Plata Torres, de esta Ciudad y Provincia de Esmeraldas. En lo principal. - La demanda que antecede se califica como clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento Voluntario.
EMPLEOS
Judiciales
SEGUNDO.- Se ordena la citación a los herederos y presuntos herederos y conocidos y desconocidos de quien en vida se llamó señora MARLENE QUIÑONEZ MAIFREN, los mismos que se los citara de conformidad con lo que señala el art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Proceso, esto es por intermedio de un periódico de mayor circulación de la Provincia de Esmeraldas; y a los Presuntos Herederos de quien en vida se llamó señor RODAS TORRES TELMO, se lo realizara de conformidad con lo que señala el art. 58 en concordancia con lo que señala le art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Proceso, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Por cuanto, la actora no ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado, se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse TERCERO.
- Una vez que sean citado en legal y en debida forma se procederá a la designación del perito, para que se proceda a realizar el inventario y avaluó delos bienes sucesorios. CUARTO.
- Téngase en cuenta la autorización que conceden a su abogado patrocinador, casillero judicial y correo electrónico señalado para sus notificaciones; Se llamar actuar a la Lcda. María Fernanda Fernández Vaca, en calidad de Secretaria del despacho, mediante Oficio-DP08-2021-0188OF TR: DP08-INT-2021-00872, de fecha 07 de mayo de 2021. CITESE Y NOTIFÍQUESE. -UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS DE ESMERALDAS. - VISTOS.
- Abg. Ramiro Mendoza García, Juez de la Unidad Especializada de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón de Esmeraldas, legalmente nombrado mediante Acción de Personal Nº 1364-DP08-CJ-2013, de fecha 25 de abril del 2013. En lo principal. De oficio se aclarar el auto de sustanciación de fecha miércoles 12 de abril del 2023, en los siguientes términos: por un error involuntario se dispuso se cite a los presuntos herederos de quien en vida se llamó RODAS TORRES TELMO, cuando lo correcto es presuntos herederos de quien en vida se llamó QUIÑONEZ MAIFREN MARLENE. Una vez aclarado emítase el extracto correspondiente para que se cumpla con la citación dispuesta. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. -Lo que se comunica, a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó Marlene Quiñonez Maifren y al público en general, para los fines legales consiguientes. Esmeraldas, 20 de abril del 2023 Lcda. María Fernanda Fernández Vaca SECRETARIA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDÉ CITACIÓN - EXTRACTO
JUICIO: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO CAUSA N° 08332-2023-00212
ACTOR: ANGULO QUINTERO
FLORENTINA DEMANDADOS: RENTERIA SUAREZ FELICIANA EDILBERTA y RENTERIA VALENCIA NUVIA MARIBEL
JUEZ DE LA CAUSA: DR. PATRICIO
RIOFRIO CARRANZA.
OBJETO DE LA DEMANDA.- La demandante ANGULO QUINTERO FLORENTINA comparece a esta judicatura y demanda en juicio de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO a los demandados: RENTERIA SUAREZ FELICIANA EDILBERTA, RENTERIA VALENCIA NUVIA MARIBEL Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE RENTERIA ZUARES JORGE. Mediante auto de fecha 21 de marzo del 2023, las 10h04, Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en la ciudad de Quinindé. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados señores RENTERIA SUAREZ FELICIANA EDILBERTA, RENTERIA VALENCIA NUVIA MARIBEL en los domicilios señalados, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, a través del citador de ésta Unidad Judicial. Conforme a lo dispuesto en el Art. 291 ibídem, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el Art. 151 eíusdem. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el correo electrónico señalado y la autorización conferida a su abogado defensor. Conforme lo determinan los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena la citación por la prensa en uno de los diarios que se editan en ésta provincia de Esmeraldas, de los herederos presuntos desconocidos y todas aquellas personas que creyeren tener derecho o que tengan derecho sobre los bienes de quien en vida se llamó RENTERIA ZUARES JORGE; de conformidad con lo que señala el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual confiérase el respectivo extracto. El Dr. Patricio Riofrio C, en calidad de Juez del despacho, LO CERTIFICO.- Por haber comparecido la demandante a declarar bajo juramento en este despacho, en legal y debida forma, se concede el extracto de ley. Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 numeral 2 del COGEP. Quinindé, 21 de marzo de 2023.
Ab. Cesar Córdova A.
SECRETARIO UJMC-Q
UNIDAD JUDIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEN Y ADOLESCENCIA DE ESERALDAS
EXTRACTO JUDIAIL DE PUBLI -
CACIÓN
CAUSA: DECLARATORIA DE UN -
IÓN DE HECHO
JUICIO: Nº 08201-2023-00514
ACTOR: GONGORA CAICEDO JESS -
ENIA SOLANDA
DEMANDADO: HEREDEROS DE -
SCONOCIDOS DE QUIEN LLAMO
VELEZ CAGUA DARÍO JAVIER+
TRAMITE: ORDINARIO
JUEZ: DR. MANUEL RAÚL CELI
SOTO
0993 737 898
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ESMERALDAS. - UNIDAD JUDIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEN Y ADOLESCENCIA DE ESERALDAS, Esmeraldas, lunes 24 de Abril del 2023, las 10h13, VISTOS: Dr. Raúl Celi Soto, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada en Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Esmeraldas, legalmente posesionado el 11 de abril del año 2012, una vez que ha dado cumplimiento. Avoco conocimiento y competencia en legal y debida forma de la causa N°: 08201--2023---00514, presentada por JESSENIA SOLANDA GONGORA CAICEDO en contra de heredero conocido AARON STEVEN VELEZ CAGUA; y herederos desconocidos de quien en vida fue Darío Javier Vélez Cagua.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se dispone las siguientes diligencias: PRIMERO: Se ordena la citación del demandado AARON STEVEN VELEZ CAGUA en el domicilio señalado en la demanda, en esta ciudad de Esmeraldas, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial; SEGUNDO: Se ordena la citación a los presuntos herederos desconocidos de quien en vida fue DARIO JAVIER VELEZ CAGUA, a través de un periódico de amplia circulación física de esta provincia de Esmeraldas, conforme el Art. 58 del COGEP, para ello se requiere que la actora señora Jessenia Solanda Góngora Caicedo comparezca a este despacho a prestar juramento expreso que la residencia de los presuntos herederos desconocidos de quien en vida fue Darío Javier Vélez Cagua, es imposible determinar, para el cumplimiento de esta diligencia lo hará en el término de tres días; TERCERO: 3.1.- Por cuanto existe la heredera DANNA GABRIELA VELEZ GONGORA, corresponde nombrar curador ad-litem, en consecuencia al amparo del Art. 1 de la resolución Nro. 10-2016 de la Corte Nacional de Justicia se requiere escuchar a los señores AMPARO LILIANA GRENCORTES y EDWIN CRISTOBAL GONGORA CAICEDO, para que insinúen al curador ad-litem; 3.2.- De igual manera el curador ad-litem una vez designado y/o insinuado por el adolescente y/o parientes, comparecerá para efectuar su nombramiento y posesión, en consecuencia los testigos y el curador comparecerán el día miércoles 17 de mayo de 2023 a las 11H30 para que insinúen dicho curador; CUARTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. - CITESE Y NOTIFIQUSE AG JORGE LUIS MORILLO MERA SECRETARIO
JUDICIAL
ESMERALDAS MARTES 16/MAYO/2023
BIENES RAÍCES
COMPRA/VENDE/ARRIENDA terrenos, casas, departamentos, oficinas, fincas, galpones, etc.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS
CITACION JUDICIAL RADIODIFU -
SORA DE LA LOCALIDAD
CITO: Con el Contenido de la Demanda. Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio ORDINARIO, acción DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO. Nº 08201-2022-01786 cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: IBARRA MENECES FLOR
MARÍA
DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS quien en vida fue el causante señor: CASTILLO ANIBAL
RAFAEL
JUICIO: 08201-2022-01786
FECHA DE INICIO DE JUICIO:
25/10/2022
DOMICILIO LEGAL: del defensor AB.
HUERTA CEDEÑO RODY JAVIER
TRAMITA: Ab. DELIS CARMEN
CAMPO VALENCIA, Jueza de la Unidad Especializada de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón de Esmeraldas
AUTO DE CALIFICACIÓN:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS. -
Esmeraldas, viernes 10 de febrero del 2023, las 17h03, VISTOS: Abogada DELIS CARMEN CAMPO VALENCIA, jueza de primer nivel, legalmente posesionada mediante acción de personal N° 8256-DNP de fecha 07/junio/2013; y, por el sorteo legal correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa DECLARATO -
RIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEM signada con No. 082012022-01786 solicitada por la señora el Sr. FLOR MARIA IBARRA MENECES CC 0801020066, con el fallecido CASTILLO ANIBAL RAFAEL CC 0800036501, en contra de herederos desconocidos. En tal virtud la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 1.- Se ordena la citación a los herederos desconocidos del fallecido CASTILLO ANIBAL RAFAEL CC 0800036501, a través de uno de los medios de comunicación, de conformidad al artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); para el efecto antes de la citación o, publicación por la prensa, la parte actora una vez notificada con este auto, comparezca a la unidad judicial, dentro del término de tres días a declarar bajo juramento sobre el desconocimiento de otras personas interesadas en la presente casusa, o que se creyeran herederos del occiso CASTILLO ANIBAL RAFAEL. 2.- Conforme a lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados o, herederos desconocidos del fallecido CASTILLO ANIBAL RAFAEL, el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo, debiendo los demandados designar el correo electrónico para recibir sus notificaciones. Incorporase al cuaderno procesal, la documentación aparejada a la demanda, escritos que completa la petición con sus anexos... Tómese en cuenta el correo electrónico señalado para sus notificaciones, actúe la señora secretaria judicial encargada del
NEGOCIOS VARIOS despacho NOTIFÍQUESE. -Lo que llevo a su conocimiento para los fines de la Ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Certifico. Atentamente, Ab. NELCIBERONICA MATAMOROS CASTILLO
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SECRETARIO (E) UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADO -
LESCENCIA ESMERALDAS
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ES -
MERALDAS
EXTRACTO PUBLICACIÓN - CITAC -
IÓN
JUICIO NO. 08331-2022-00740
ORDINARIO
ACTOR: BONE MALAT LUIS
DEMANDADO: FRANKLIN MIGUEL
ARROYO ARCOS, JOSE ALFONSO
ARROYO TOLEDO, NELA MARI -
LAND ARROYO ANGULO,
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZA PONENTE: DRA. MERCHAN
IÑAMAGUA YASMIN
OBJETO DE LA DEMANDA: BONE
MALAT LUIS, comparece demandando por la vía ordinaria a FRANKLIN
MIGUEL ARROYO ARCOS, JOSE
ALFONSO ARROYO TOLEDO, NELA
MARILAND ARROYO ANGULO, y fundamenta su demanda amparada en los numerales 23, y 26 del Art. 66 de la Constitución de la Republica en concordancia con los numerales 1, 2, y 5 del Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial.
Art. 142,143, 144,289, y 290 del Código Orgánico General de Procesos
Art. 603, 715, 2398, 2405, 2410, 2411, y siguientes del Código Civil
Art. 603 del Código Civil
PARTEPERTINENTE:PROVIDEN -
CIA:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ES -
MERALDAS. VISTOS: Dra. Yasmin Merchan Iñamagua, en mi calidad de Jueza titular del despacho, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. En lo principal, la demanda presentada por LUIS
BONE MALAT, en contra de VICENTE
RAUL TOBAR JARRIN, NELA MARI -
LAND ARROYO ANGULO, FRANKLIN MIGUEL ARROYO ARCOS, y JOSE ALFONSO ARROYO TOLEDO, se la califica de clara y precisa; y, se la admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO previsto en el artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos COGEP. En consecuencia, se ordena la citación a los demandados VICENTE RAUL TOBAR
JARRIN, NELA MARILAND ARROYO
ANGULO, FRANKLIN MIGUEL ARROYO ARCOS, y JOSE ALFONSO ARROYO TOLEDO, en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, mediante tres publicación, conforme establece los artículos 58 y 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, por tanto el Secretario del despacho elabore el respectivo extracto, mismo que contendrá, un extracto del libelo de demanda y de este auto. Por mandato de la disposición general decima del Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD que prevé: “ En todo juicio en que se demanda la adquisición por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble situado en el área urbana o rural se citará al respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. El incumplimiento de esta disposición será causal de nulidad del juicio” y, por pedido de la actora, cítese al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
EMPLEOS
Judiciales
del cantón Esmeraldas representado por la Ing. Lucia Sosa Robinzon y el Ab. Cristhian Gómez, en sus calidades de Alcaldesa y Procurador Sindico respectivamente, en sus oficinas ubicadas en el edificio del GADME, en las calles Av. Olmedo, entre Rocafuerte y Juan Montalvo de esta ciudad de Esmeraldas. Previo a la citación de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 incisos 5 y 6 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Esmeraldas, para el efecto notifíquese al funcionario competente mediante oficio, para que tome nota del particular; hecho lo cual, el demandante remitirá a esta judicatura la constancia de dicha inscripción a través del certificado respectivo. Conforme lo dispone el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo normativo. Actúe el Ab. Willian Enrique González Perlaza, en calidad de secretario de este despacho. NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y CÍTESE Esmeraldas, 21 de abril del 2023 Ab. Willian Enrique González Perlaza SECRETARIO U.J.C.E.
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS
EXTRACTO JUDICIAL DE PUBLICACIÓN
CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO
JUICIO: Nº 08201-2023-00159
A: Rodríguez Santos Alisson Yokasta, Rodríguez Santos Andy Jeremy y PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS, se les hace saber:
ACTOR: SANTOS MONAGA MIRIAN YOCONDA
DEMANDADOS: RODRÍGUEZ
SANTOS ALISSON YOKASTA, RODRÍGUEZ SANTOS ANDY JEREMY y presuntos herederos y desconocidos.
TRAMITE: ORDINARIO
JUEZ: AB. PRESLEY GRUEZO ARROYO UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS DE ESMERALDAS UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEESMERALDAS DE ESMERALDAS. Esmeraldas, viernes 17 de febrero del 2023, las 16h03. 08201202300159
JUEZ POTENTE: AB. JORGE GUILLERMO LEMOS FIGUEROA, desde el 30 DE NOVIEMBRE DEL 2017. VISTOS. Puesto en mi despacho hoy 17/02/2023. Retornando de mis VACACIONES. DISPONGO: Bajo las prevenciones del Art. 142: ACLARESE EL NUMERAL 4 A QUIEN SE DEBE DEMANDAS, EN DONDE SE LOS DEBE CITAR, COMO SE LOS DEBE CITAR Y CON QUIEN MAS SE DEBE CONTAR; y, COMPLETESE: EN CUANTO CUALES SON LOS HECHOS SOBRE LOS CUALES VAN A DECLARAR LOS TESTIGOS DE CONFORMIDAD CON EL ART. 190 DEL COGEP. NOTÍQUESE. OTRO SI: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS DE ESMERALDAS. Esmeraldas, miércoles 12 de abril del 2023, 08201-2023-00159.- JUEZ POTENTE: AB. JORGE GUILLERMO anúnciate al:
0994 070 418
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LEMOS FIGUEROS, desde el 30 DE NOVIEMBRE DEL 2017. Vistos.- Puesto en mi despacho hoy 12/04/2023.
Ab. Jorge Guillermo Lemos Figueroa, en mi calidad de Juez de la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN DE ESMERALDAS.- 2.AVOCO conocimiento de la presente causa, en ejercicio de jurisdicción en mi radicada conforme la ley de la materia y previo sorteo de rigor y en concordancia con lo establecido en el Art. 171, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. 3.- ACTOR: SANTOS MONAGA MIRIAN YOCONDA.
4. DEMANDADO: RODRÍGUEZ SANTOS ANDY JEREMY Y RODRÍGUEZ SANTOS ALISSON YOKASTA HEREDEROS Y CONOCIDOS. 5. OTROS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DECONOCIDOS DEL DE SUJUS RODRIGUEZ BOLAÑO ALFREDO+
6. DEMANDA: CALIFICASE la demanda, por reunir los requisitos legales de los Art. 142 y 143 del COGEP, se la califica de clara precisa y completa, por la que se la admite el trámite de procedimiento ORDINARIO de conformidad con el Art. 289 del COGEP, teniendo en cuenta la CUANTÍA. 7. CITACIÓN: Se ordena citar al demandado herederos conocidos RODRÍGUEZ SANTOS ANDY JEREMY Y RODRÍGUEZ SANTOS ALISSON YOKASTA HEREDEROS CONOCIDOS. Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS, POR MEDIO DE LA PRENSA Y DE CONFORMIDAD CON LOS ART.56 Y 58 DEL COGEP.PARA LOS CUALES SE ELABORA EL EXTRACTO RESPECTIVO. 8. PUEBAS Téngase en cuenta la prueba, introducida por la parte demandante la misma que se la considera en la UDIENCIA PRELIMINAR YPOSTERIOR AUDIENCIA DE JUICIO, que se fije dentro del proceso. 9. DOMICILIO: Téngase en cuenta el domicilio electrónico y el correo electrónico señalados por su abogado patrocinador. Actúe el abogado GERMAN ROBINZON, en su calidad de secretario del despacho. NOTIFÍQUESE.- ABG. YANINA DEL HIERRO GAMEZ SECRETARIA JUDICIAL DE LA UNIDADDE FAMILIA MUJER, NUÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD Y PROVICIA DE EMSERALDAS
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMIL -
IA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS
EXTRACTO JUDICIAL DE PUBLI -
CACIÓN
CAUSA: PRIVACION DE LA PATRIA
POTESTAD
JUICIO: No. 08201-2023-00465
ACTOR: NEVAREZ ARROYO CIN -
THIA CECILIA
DEMANDADO: PISCO RAMIREZ
EMILIO JOSE
TRAMITE: SUMARIO
JUEZ: AB. HERNANDEZ PAZMIÑO
MERCEDES AMIRA
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ESMERALDAS. - UNIDAD JUDI -
CIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS, ESMERALDAS DE ESMERALDAS. Esmeraldas, jueves 13 de abril del 2023, las 08h38. VISTOS: Abg. Mercedes A. Hernández Pazmiño, Jueza de la Unidad Judicial Especializada en Familia, Mujer Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores de Esmeraldas. Nombrada mediante Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N° 1562013 del 16 de octubre del 2013. Habiéndose efectuado el sorteo correspondiente ha recaído en esta judicatura la presente demanda. AVOCO CONOCIMIENTO del presente juicio Nº 004652023 PRIVACION DE PATRIA POTESTAD propuesto por CINTHYA CECILIA NEVAREZ ARROYO en contra de EMILIO JOSE PISCO RAMIREZ. Agréguese al proceso el escrito de la actora completando la demanda. En lo principal se resuelve: PRIMERO. La demanda presentada, es clara y precisa. Por lo expuesto RESUELVO ADMITIR la demanda propuesta en trámite Sumario de conformidad al Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO. Cítese a la parte demandada EMILIO JOSE PISCO RAMIREZ, a través de la prensa de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de procesos, mediante tres publicaciones, en fechas distintas que se realizaran en un diario de amplia circulación en la provincia de Esmeraldas, para cuyo efecto el señor secretario de esta judicatura elaborará los extractos correspondientes, hecho lo cual y a partir de la fecha de la última publicación se continuara con la tramitación de esta causa, con los términos determinados por el COGEP. TERCERO. Como anuncio de prueba de la actora para la Audiencia Única, tómese en consideración, la prueba DOCUMENTAL agregada al proceso, y la prueba TESTIMONIAL anunciada: Los testigos de la actora, quienes responderán al tenor de preguntas propuestas por la demandante y a quienes se las considera citadas en el casillero judicial de la parte actora. PERICIAL. De oficio dispongo la intervención de la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, quienes deberán presentar a esta Autoridad el detalle de un Informe Bio Psicosocial sobre el niño S.E. PISCO NEVAREZ y los hechos narrados por su madre. Para lo cual nombro como peritos a la Doctora Grace Andrade, Psicóloga Elsa Tircio, Lcda. Edelmira Valencia, miembros del Equipo Técnico de esta Unidad Judicial quienes no necesitan posesionarse en razón de su cargo y de conformidad al artículo 235 del Código Orgánico de la Función Judicial. A quienes se las considera citadas en sus correos electrónicos instituciones; quienes deberán comparecer a la Audiencia Única y defender su informe de conformidad al Art. 222 de conformidad al Código Orgánico General de Procesos. Disponiendo la comparecencia de la actora y su hijo a esta Unidad Judicial ante el Equipo Técnico el día MIERCOLES 19 DE ABRIL DE 2023, LAS 08H20, a fin de coordinar la entrevista requerida. CUARTO. T ómese en cuenta para notificaciones de la actora el correo electrónico y el casillero judicial y la autorización conferida a su defensora técnica. Actu é el Secretario del Despacho Abg. Harrison Luna I., DP08INT202100703 de fecha 8 de abril de 2021. HERNANDEZ PAZMIÑO MERCEDES AMIRA JUEZA CÙMPLASE Y NOTIFIQUESE. AB. HARRISON LEONARDO LUNA INTRIAGO SECRETARIO
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Rep Blica Del Ecuador Unidad
JUDICIAL MULTICOMPETENTE
CIVIL DE QUININDÉ
CITACIÓN - EXTRACTO
JUICIO: ALIMENTOS CONGRUOS
CAUSA N° 08332-2023-00295
ACTOR: AVILEZ ROSADO ISAURO
FLORENTINO.
DEMANDADO: AVILEZ OSTAIZA NA-
TALY JAZMIN
JUEZ DE LA CAUSA: DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDÉ. - OBJE -
TO DE LA DEMANDA. - El demandante
AVILEZ ROSADO ISAURO FLORENTINO, comparece a esta Unidad Judicial y demanda en juicio Sumario al demandado AVILEZ OSTAIZA NATALY JAZ -
MIN. VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en la ciudad de Quinindé, según resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N.- 138 - 2015, de fecha 18 de mayo del 2015 en la cual se resuelve crear la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé, y con acción de personal N.- 7846-DNTH-2015-SS, de fecha 4 de junio del 2015. Cumplido que ha sido lo requerido en auto inmediato anterior, la demanda presentada por el señor Avilez Rosado Isauro Florentino, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación de la demandada señora Avilés Ostaiza Nataly Jazmín, por intermedio de uno de los periódicos que se editan en ésta provincia de Esmeraldas, de conformidad con lo que señala el Art. 56 ibídem. FDO POR EL DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA EN CALIDAD DE JUEZ LO CERTIFICO. - Por haber comparecido el demandante a declarar bajo juramento en este despacho, en legal y debida forma, se concede el extracto de ley. Una vez transcurridos los veinte días contados desde la última publicación, comenzará el término de días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 numeral 2 del COGEP, caso contrario será declarado en rebeldía. Quinindé, 14 de abril de 2023. Ab. Cesar Córdova A. SECRETARIO UJMC-Q
UNIDAD JUDICIAL ULTICOMPETENTE DEL CANTÓN ATACAMES EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN
CAUSA: Nº08308-2023-00317 / FAMILIA, MUJER, NINEZ Y A ADOLESCENCIA/ VOLUNTARIO/ PARTICI -
PACIÓN DE BIENES SUCESORIOS
ACTOR: ABG. ESTIPIÑAN JIME -
NEZ NATALIA, EN CALIDAD DE
PROCURADORA JUDICIAL DE LA
SEÑORA CARRIÓN ABAD LILIANA
CECIBEL
JUEZ: AB. CARLOS ROLANDO MENA
AMORES
SECRETARIO: AB. NESTOR LEONARDO RODRIGUEZ TARIRA
CUANTÍA: INDETERMINADA
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ATACAMES, PROVINCIA DE ESMERALDAS. Atacames, miércoles 26 de abril del 2023, a las 16h01. VISTOS; Ab. Carlos Rolando Mena Amores, de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente de Atacames, con Sede en el Cantón Atacames, creada mediante Resolución No. 058-2016 por el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 756 segundo suplemento, de fecha 17 de mayo del 2016, conforme se desprende de la Acción de Personal No. 8718-DNTH2015-SBS, de fecha 24 de junio del 2015, por Resolución No. 155-2015, de fecha 09 de junio del 2015. Consecuentemente, continuando con la sustanciación de la causa; y, en virtud de que la accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en autos, se dispone: I.- La Demanda de Partición de Bienes Sucesorios, presentada por la señora Abg. Estupiñan Jimenez Giovanna Natalia, en calidad de Procuradora judicial de la señora Carrión Abad Liliana Cecibel, se acepta a trámite por reunir los requisitos contemplados en los artículos 142, 143, 334 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; consecuentemente procédase con el trámite establecido para el Procedimiento Voluntario.-
II.-CITACIÓN: 1).- Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, de conformidad con el Art. 335 del Código Orgánico General de Procesos y en merito a la afirmación y juramento realizado por la parte actora, de que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados herederos presuntos y desconocidos del señor quien en vida se llamó ANGEL ALBERTO MAURI, cítese por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en unos de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral primero e inciso segundo en armonía con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto se elaborara el extracto correspondiente.- Se advierte a la parte demandada la obligación que tienen de señalar casilla judicial en el Consejo de la Judicatura de esta ciudad y/o correo electrónico para los fines pertinentes.La actora dé cumplimiento con el deber establecido en el artículo 83 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que cumplirá con la citación a la parte demandada en el menor tiempo posible.- III).- La diligencia de Audiencia Única respectiva se señalará oportunamente, una vez cumplidas todas las diligencias respectivas para este caso.- IV).- MEDIOS DE PRUEBA: 1).Los medios probatorios como son la documental, los cuales han sido anunciados y solicitados por la parte solicitante en su libelo inicial de ser procedentes serán consideradas en el debido momento procesal oportuno.- V.- INCORPORACIÓN
A LOS AUTOS: Incorpórese al proceso la documentación que adjunta la parte accionante.- VI.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial o correo
Judiciales
electrónico que señala para recibir sus notificaciones, así como la autorización dada al profesional del derecho, para su defensa. Siga actuando el Abg. Carlos Mena Amores, en calidad de secretario del despacho. Notifíquese, Cítese y Cúmplase. Ab. Nestor Leonardo Rodríguez Tarira SECRETARIO
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS EXTRACTO JUDICIAL DE PUBLICACIÓN CAUSA: PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD JUICIO: No. 08201-2023- 00445 ACTOR: VERA PINARGOTE SINAY CELESTE DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDO DE QUIEN LLAMO JAMA VERA DIANA CAROLINA+ TRAMITE: SUMARIO JUEZ: DR. MANUEL RAUL CELI SOTO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ESMERALDAS.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS, Esmeraldas, miércoles 10 de mayo del 2023, a las 12h23. VISTOS.- Dr. Manuel Raúl Celi Soto, en mi calidad de Juez de la Unidad, Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Esmeraldas, legalmente posesionado el 11 de abril del año 2012, dentro de la presente causa de PRIVACION O PERDIDA JUDICIAL DE LA PATRIA POTESTAD Nro. 08201---2023---00445, presentada por SINAY CELESTE VERA PINARGOTE en contra de herederos desconocidos de quien en vida fue DIANA CAROLINA JAMA VERA. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se dispone las siguientes diligencias...”VISTOS: SEGUNDO: Se ordena la citación a los presuntos herederos desconocidos de quien en vida fue DIANA CAROLINA JAMA VERA, a través de uno de los medios de comunicación de amplia circulación física de esta provincia de Esmeraldas (periódico de amplia circulación física), conforme el Art. 58 del COGEP, para ello se requiere que la actora señora SINAY CELESTE VERA PINARGOTE comparezca a este despacho a prestar juramento expreso que la residencia de los presuntos herederos desconocidos de quien en vida fue DIANA CAROLINA JAMA VERA, es imposible determinar, para el cumplimiento de esta diligencia lo hará en el término de tres días”; Por cuanto ha dado cumplimiento con la providencia que antecede, una vez que ha declarado bajo juramento, se dispone la publicación del extracto de la demanda y esta providencia por un periódico de amplia circulación física de la provincia de Esmeraldas. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- CITESE Y NOTIFIQUESE. AB. JORGE LUIS MORILLO MERA SECRETARIO JUDICIAL
EXTRACTO DE CITACION
UNIDAD JUDICIAL MUTICOMPETENTE DEL CANTON SAN LORENZO PROVINCIA DE ESMERALDAS
JUCIO: Nº 08256-2023-00159
TIPO PROCESO: VOLUNTARIO
ACCION-DELITO: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS
ACTOR: RODAS JIMENEZ EDGAR
CAMILO
DEMANDADOS: PRESUNTOS
HEREDEROS Y DESCONOCIDOS
DEL SEÑOR JOSÉ VICENTE RODAS
GODOY
JUEZ: AB. CABRERA NAZARENO
ROGER PAUL
OBJETO DE LA DEMANDA.- El señor
RODAS JIMENEZ EDGAR CAMILO, comparece a esta Unidad Judicial Multicompetente, y presenta demanda de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS, en contra de los señores MARIA ELENA
RODAS JIMENEZ y LAURA MARIA JIMENE LIVIAPOMA, la presenta Acción la fundamenta de conformidad con lo previsto en los Art 341, 342 y 343 del COGEP. San Lorenzo, martes 11 de abril del 2023, las 15h05, VISTOS.- En lo principal.- La solicitud de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS presentada por EDGAR CAMILO RODAS JIMENEZ de quien en vida se llamó JOSE VICENTE RODAS GODOY, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, de conformidad al numeral 4 del Art. 334 del mismo Código 2.2 La citación a los HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó JOSÉ VICENTE RODAS GODOY, se los cite a través de la prensa, por tres publicaciones, que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación. La publicación contendrá un extracto de la demanda y auto de calificación. Se advierte a los citados de su obligación de comparecer a juicio y de conformidad con el artículo 345 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia se convocará una vez presentado el inventario en un término no menor a diez días.- FDO. AB. CABRERA NAZARENO ROGER PAUL. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SAN LORENZO. Particular que solicito para los fines de ley. Atentamente Ab. Melba Enriqueta Anchundia SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SAN LORENZO, PROVINCIA DE ESMERALDAS
EXTRACTO JUDICIAL DE PUBLI -
CACIÓN
CAUSA: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO
JUICIO: N°. 08201-2023-00485
ACTOR: PEREA CEVALLOS MARIA
EMPERATRIZ
DEMANDADO: PAOLOMINO
PEREACECILIA MABEL, PALOMINO
PEREA ELIANA VICTO -
RIA, PALOMINO PEREA LOURDES
ELIZABETH, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS
TRAMITE: ORDINARIO
JUEZ: ABG. DELIS CAMPO VALEN -
CIA, en remplazo del Abg. Presley Gruezo Arroyo.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MU-
JER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS. Esmeraldas, jueves 13 de abril del 2023, las 12h42. VISTOS: Ab. Presley Gruezo Arroyo, Juez de la Unidad Especializada de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón Esmeraldas, legalmente posesionada el 12 de abril del 2012, avoco conocimiento en la presente causa, en virtud del sorteo realizado recayendo en esta unidad Judicial la causa No. 2023-00485 DECLARACION DE LA UNION DE HECHO con el señor TEOFILO CEVIS PALOMINO RODRIGUEZ+, presentada por MARIA EMPERATRIZ PEREA CEVALLOS. En lo principal, una vez que se ha cumplido con lo requerido en providencia anterior, la petición que antecede es clara y completa y reúne los demás requisitos legales contenidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). PRIMERO. En consecuencia, se la acepta al trámite ORDINARIO y se dispone lo siguiente: Agréguese al proceso los documentos aparejados a la petición. SEGUNDO. Cítese a los demandados: LOURDES ELIZABETH PALOMINO PEREA, CECILIA MABEL PALOMINO PEREA Y ELIANA VICTORIA PALOMINO PEREA, a quienes se la citará mediante la oficina de citaciones, en el lugar que se indica en la demanda. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que se conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. A los presuntos herederos desconocidos, previa declaración juramentada de desconocer el domicilio por parte del accionante, que lo hará dentro del término de tres días. A los herederos presuntos y desconocidos, se lo citará conforme el Art.56 numeral 1 del Código Orgánico de Procesos, por medio de la prensa. TERCERO. El día de la audiencia deberá comparecer además de las partes interesadas, los testigos, señores: DOMINGO MARIO DILA CAICEDO, LUIS ARMANDO VALDEZCAICEDO, EVANGELINA GUERRERO BENAVIDES Y TOA MAIVY TENORIO MORALES, quienes declararan al tenor de las preguntas que se practiquen en la audiencia previa calificación de la autoridad, y se las considere citadas en el casillero judicial y correo electrónico indicados para notificaciones. Incorpórese la prueba documental agregada al proceso. CUARTO: Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta casillero judicial N 30, casillero electrónico y correo electrónico casasumi@ hotmail.com rafael71.ab@hotmail.com, perteneciente a su Ab. Rafael Estupiñan Alexander, quien ejerce la defensa técnica del legitimado activo en la presente causa. Interviene el Abg. Harrison Luna Intriago en calidad de secretario de este despacho. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. ABG. YANINA DEL HIERRO GÁMEZ SECRETARIA JUDICIAL DE LA UNIDAD DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD Y PROVINCIA DE ESMERALDAS