Cotopaxi 30 de agosto de 2017

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PRUEBA DOCUMENTAL

P

AUTOR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ

Introducción El derecho probatorio forma parte del correspondiente derecho procesal, en nuestro caso del procedimiento civil, cuyas disposiciones están reguladas por el COGEP; de tal modo, que el tema de la prueba, lo constituyen aquellos hechos que de acuerdo con el particular y concreto carácter de respectivo proceso es necesario acreditar para llevar certeza de ellos al juzgador, noción que a su vez es la base para desarrollar los conceptos de conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba (Art.158 al 173), temas que los trataré con detalle en un próximo trabajo. El debate probatorio es el corazón del proceso oral, he aquí la importancia de la prueba documental, tema que trato en el presente trabajo. Etimología de la palabra Documento La voz documento, deriva del latín DOCERE, equivalente a dar a conocer; de tal modo, que por documento, hay que entender forzosamente cualquier objeto que dé a conocer un hecho determinado. La legislación argentina manifiesta que documento, es toda expresión de per-

AVISO JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA CIUDAD DE LATACUNGA Juicio No. 00216-2016. Depositario Judicial: Sr. Freddy Rolando Aguilera. Se pone en conocimiento del público en general, que el día 19 de octubre del 2017, a partir de las OOhOO hasta las 24h00, el Remate que se lo realizará a través de la página Web del Consejo de la Judicatura conforme a lo ordenado en la Disposición Final Segunda del Código Orgánico General de Procesos; Art. 392 inciso cuarto ibídem, Resolución 222-2015 del Reglamento de Remates Judiciales en Línea de la Función Judicial; de la Unidad Judicial Civil Con Sede en la Ciudad de Latacunga, se llevará a efecto el remate del siguiente bien inmueble: 1.- IDENTIFICACION DEL INMUEBLE.- Se trata de un Terreno, de forma rectangular y la topografía del terreno es inclinada, la vivienda se encuentra de dos plantas, se halla ubicada en el sector del Barrio Miño San Antonio, teniendo un acceso a la propiedad. 2.- UBICACIÓN.- La Propiedad se halla ubicado en la Provincia de Cotopaxi, Cantón Latacunga, Parroquia Pastocalle, sector del barrio Miño San Antonio NORTE.- ANTES PROPIEDAD DE ABELARDO LEMA, HOY PROPIEDAD DE NELSON IZA SUR.- PROPIEDAD DE FRANCISCO CHINCHUÑA. ESTE.- ANTES PROPIEDAD DE GEORGINA BUSTILLOS, HOY PROPIEDAD DE MILTON IZA TOAPANTA. OESTE.- CAMINO VECINAL. LO QUE NOS DA UNA SUPERFICIE TOTAL DE TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390,00 MTRS 2) CON UNA CONSTRUCCION DE (297,66 MTRS 2 EN DOS PLANTAS) SE HA DETERMINADO LOS LINDEROS DE LA PROPIEDAD, DE IGUAL MANERA SE DETERMINA TAMBIEN EL AREA O SUPERFICIE DE LA PROPIEDAD Y DE LA CONSTRUCCION DE LA VIVIENDA, PROPIEDAD QUE SE ENCUENTRA CON JUICIO DE EMBARGO POR LO, QUE ES EL OBJETO DE ESTE JUICIO ORDINARIO. 3.1.-.- INFRAESTRUCTURA.- La propiedad se halla ubicado en un sector que cuenta con todos los servicios de infraestructura como son: luz eléctrica, agua potable, alcantarillado, vías de acceso asfaltadas, adoquinadas y de tierra, la estructura es de hormigón, losas de entrepiso ventanas de aluminio y hierro, puertas de hierro,casa de dos pisos, servicio de transporte en camionetas y de bus urbano. 3.2.- ENTORNO DEL SECTOR.- La propiedad en el sector donde se halla ubicado se caracterizan por ser un sector de viviendas de clase media y media baja , comercios en el sector , se encuentra a unos pocos metros de la calle principal que es la 24 de Mayo. 3.3.- ESTADO DE MANTENIMIENTO.- En la propiedad se halla la construcción de una vivienda, con una cubierta de Hormigón Armado en una planta, manipostería de bloque, estructura de hormigón armado el piso de cemento, ventanas de hierro, con cubre ventanas puertas de madera y hierro con protectores, la propiedad tiene cerramiento de bloque y columnas en donde se halla la construcción de la vivienda con una puerta de madera que sirve de acceso y una pared de una empalizada con pingos y maderas. 3.4.- PLUSVALIA Y COMERCIALIZACION.- El sector donde se halla el inmueble por sus características de uso, las vías y los accesos, el tipo de infraestructura y las alternativas del uso del suelo determinan que la plusvalía vaya en proceso de crecimiento pero en forma lenta. 3.5.-CONCLUCION Y AVALUO.- Con la propiedad compuesta de terreno y construcción se procede a determinar el valor de la misma .Para la determinación del valor del avalúo se ha procedido a investigar en el mercado inmobiliario y el sector de la propiedad, como también, en el departamento de Avalúos y Catastros del Municipio sobre terrenos de iguales características y superficies. Con estos antecedentes la valoración del inmueble se resume en el siguiente cuadro VALORACION DEL INMUEBLE CONCEPTO

AREA METROS !

TERRENO CONSTRUCCION

390,00 297,66

"

VALOR UNITARIO 18,00 150,00

VALOR TOTAL 7,020,00 44.649,00

SON: CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE OO/100 DOLARES AMERICANOS Las posturas no podrán ser inferiores al 100% tiel avalúo pericial efectuado.- En el remate en línea, las o los postores deberán entregar el Í0% de la postura realizada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 399 y 400 del Código Orgánico General de Procesos.Abg. Edgar Medardo Zambonino Medina SECRETARIO

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positarios de la fe pública, tal es el caso de los notarios, pudiendo revestir la forma de una fotografía, de un plano, etc.”

sona conocida o conocible, recogida por escrito o por cualquier medio mecánico o técnicamente impreso como los planos, dibujos, cuadros fotografías, radiografías, cintas cinematográficas y fotocopias y archivos electromagnéticos que tengan capacidad probatoria. De tal manera que son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lapidas, monumentos, edificios o similares. El tratadista Cassimiro A. Varela en su obra Valoración de la Prueba, de Editorial Astres, Buenos Aires Argentina, del año 1990, dice: “ Al igual que los otros medios de prueba, el documento es resultado de una actividad humana, aunque en este caso ella crea una cosa mediante un acto que sirve de vehículo de representación”

Documento no es sinónimo de Escrito Como señala el maestro Hernán Fabio López Blanco “Dentro de estos conceptos generales es menester desterrar la tan frecuente y equivocada idea de identificar documento con escrito, pues todo escrito es un documento, pero no todo documento necesariamente es un escrito, confusión que proviene de la circunstancia de que los más utilizados de los documentos son los escritos”. ¿Qué es Documento Público? Es el otorgado por el funcionario público en el ejercicio de su cargo con su intervención; mientras que escritura pública, que se encuentra dentro de los documentos públicos, es el otorgado por un Notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, en cuyo caso se denomina escritura pública; de tal modo, que la escritura pública es el instrumento que contiene declaraciones en actos jurídicos emitidas ante Notario, con los requisitos previstos en la ley y que se incorpora al proceso. El proceso de su perfeccionamiento consta de la recepción, la extensión, el otorgamiento y la autorización, señala el ordenamiento jurídico colombiano.

Documento e Instrumento Sobre los documentos e instrumentos, que nuestra legislación trata como he señalado el Código Civil y el COGEP, el autor citado, dice: “Existe cierta tendencia a asimilar ambos conceptos. Así la legislación sustancial utiliza ambas expresiones como sinónimas, y lo formal, al aludir a la prueba documental, se refiere fundamentalmente a la instrumental, sin que obste a ello que la circunstancia o autenticidad de algunos de estos debe acreditarse a través de otros medios de prueba, tales como el reconocimiento judicial y el examen de peritos”. Sobre este punto recalca, que: “Documento es todo objeto producto de un acto humano, que representa a otro hecho o a un objeto, a una persona, o una escena natural o humana, mientras que el instrumento, constituye una de las varias especies de documentos; la que consiste en escritos públicos o privados auténticos o sin autenticidad” Sobre los documentos públicos señala: “Es aquel que ha sido otorgado o autorizados por un funcionario público o depositario de la fe pública. El documento público puede ser escrito o no, ya que es todo aquel que proviene de la actividad de funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo o de deEXTRACTO EXTRACTO NOTARÍA PRIMERA DEL CANTÓN SALCEDO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante el Dr. Augusto Molina Viteri, Notario Primero del Cantón Salcedo, el 29 de agosto del 2017, los señores LENIN PATRICIO NAVAS VELA Y GINA RENETTE VELEZ BENDAK, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, ya que se encuentra legalmente disuelto el vínculo matrimonial que los unía. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de Liquidación de la Sociedad Conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 18 numeral 23 de La Ley Notarial faculta al Notario disponer la inscripción en el Registro de la Propiedad, la escritura de Liquidación de Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante la publicación, el Extracto de la Liquidación del Patrimonio de la Sociedad Conyugal correspondiente a los señores LENIN PATRICIO NAVAS VELA Y GINA RENETTE VELEZ BENDAK, otorgada mediante escritura pública de 29 de agosto del 2017 ante el suscrito Dr. Augusto Molina Viteri, Notario Primero del Cantón Salcedo, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la

¿Qué son Documentos Privados? Son todos aquellos que no tienen el carácter de público, o sea, los producidos por las partes o terceros que no tengan la calidad de funcionarios públicos o que, teniéndolas, no lo expiden o autorizan en uso de las atribuciones que les concede la ley. La legislación de varios países señalan que documento privado, es el que no reúne los requisitos para ser documento público. Son todos aquellos que no tienen el carácter de públicos y para la autenticidad de estos documentos se requiere cumplir con lo que dispone el Art.201 del COGEP; debiendo señalar, que la autenticidad es un requisito que debe estar cumplido para que el documento pueda ser apreciado y valorado por el Juez en lo que intrínsecamente contenga, pero es asunto ajeno a su valor probatorio; en páginas

publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Salcedo, a 29 de Agosto del 2017

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posteriores.

El aporte de los documentos al proceso El tratadista Hernán López, manifiesta que al ser la prueba documental preexistente por haber sido creada con anterioridad, no requiere de práctica como acontece con otros medios para cuya materialización es obligada tal labor, de tal manera que de lo que se trata es de hacerla llegar al expediente, aportarla al mismo. Agrega: “Aportar los documentos es incorporarlos debidamente al proceso y para el fin existen amplias posibilidades legales para hacerlo, tantos que incluso algunas voces se alzan para exigir que se limiten las mismas, aspecto que no comparto pues la regulación vigente, generosa en verdad, es la que mejor consulta nuestra realidad y en nada conculca el debido proceso”; según el COGEP, por regla general el aporte de pruebas documentales puede ser hecho en la demanda, en la reconvención o en la contestación, a la reconvención. ¿Qué es Prueba Documental? El Dr. Rodrigo Jijón, en su obra La Oralidad y específicamente, sobre el anuncio de prueba documental, manifiesta lo siguiente: “La oralidad, como tal está referida de manera fundamental al período de prueba. El debate probatorio es, por así decirlo, el corazón del juicio oral. En la audiencia de prueba se va a cumplir con los principios de inmediación, concentración y publicidad que caracterizan al proceso oral. La audiencia de pruebas debe ser dirigida personalmente por el juez, bajo sanción de nulidad”. Sin embargo no se debe descartar la presentación de documentos escritos en juicio oral. Generalmente estos ya se exhiben con la demanda. Únicamente los documentos que no estuvieron en poder de las partes o de los cuales las partes no tuvieron conocimiento al momento de formular la demanda o la contestación, pueden incorporarse en el término probatorio. La prueba escrita es, sin duda muy importante en el proceso oral. Al respecto citamos a Cappelletti, pero esta revalorización de la prueba oral no tiene necesidad de acompañarse de una irracional desvalorización. Más en www.derechoecuador.com.

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