judiciales UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general que en la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Ibarra de la provincia de Imbabura se encuentra en trámite el siguiente juicio. ACTORA: Carlota Mabel Herembas García DEMANDADA: María Fernanda Bastidas Navarrete OBJETO DE LA PETICION: Insolvencia TRAMITE: Especial.- N °.- 10333-2015-00862 CUANTIA: Indeterminada DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero judicial N ° 289 de la Dra. Gladys B. Vega R. JUEZ: Dr. Ángel Echeverría Velasco SECRETARIO: Luis Zurita AUTO DE CALIFICACIÓN UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL IBARRA.- Ibarra, lunes 27 de abril del 2015, las 15h32.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de este despacho de la Judicatura Multicompetente Especializada de lo Civil de Ibarra y por la razón actuarial que antecede. Una vez que se ha completado, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa y por reunir los requisitos de ley se la acepta a trámite que le corresponde el sumario especial.- En mérito de los recaudos procesales que se han adjuntado a la demanda se colige que la demandada: MARÍA FERNANDA BASTIDAS NAVARRETE, no ha pagado el monto al que asciende la liquidación del capital, intereses, costas procesales, incluidos los honorarios de la defensa que ascienden a la suma de SEIS MIL TRES CIENTOS DÓLARES AMERICANOS, ($ 6.300,00), ni han dimitido bienes equivalentes para el embargo dentro del término concedido en el Mandamiento de Ejecución.- En tal virtud, al tenor de lo establecido en el art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia de la demandada MARÍA FERNANDA BASTIDAS NAVARRETE y como consecuencia de esto, se declara haber lugar a la Formación del Concurso de Acreedores, ordenándose en consecuencia que la demandada, dentro de ocho días presente el balance de sus bienes, con la indicación de activos y pasivos, la ocupación de sus bienes, así como de los libros, correspondencia y más documentos de la concursada; se ordena asimismo que por una sola vez, se ponga en conocimiento del público en uno cualesquiera de los periódicos de esta localidad, esta declaratoria.- Se ordena la acumulación de pleitos seguidos contra la demandada MARÍA
FERNANDA BASTIDAS NAVARRETE por obligaciones de dar o hacer, para lo cual de inmediato remítase atento oficio a los señores Jueces de lo Civil de Imbabura, con sede en Ibarra.- Se dispone que uno de los jueces de garantías penales de Imbabura, con sede en Ibarra, califique la insolvencia, para lo cual se sacará copia certificadas de lo actuado y se mandará previamente a la Fiscalía General del Estado.-Se dispone que los bienes de la concursada MARÍA FERNANDA BASTIDAS NAVARRETE, sean entregados al señor Síndico de Quiebras de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura, (E), en su despacho oficial muy conocido.- Por el estado de la concursada MARÍA FERNANDA BASTIDAS NAVARRETE, este se encuentra en interdicción de administrar sus bienes. Diríjase atento oficio a los señores Contralor General del Estado, Director Regional de la Contraloría, Notarios Públicos y Registradores de la Propiedad del Cantón Ibarra, Superintendente de Bancos y Seguros, Superintendencia Social y Solidaria, Superintendencia de Compañías, Director Nacional de Tránsito, a la Comandancia General de la Policía Nacional, al Servicio de Rentas Internas (SRI), al Tribunal Provincial Electoral de Imbabura, al Director del Registro Civil de Imbabura, a todos los bancos e instituciones financieras de la localidad, comunicándoseles el estado en que se encuentra la demandada.- Se advierte la demandada MARÍA FERNANDA BASTIDAS NAVARRETE que no pueden ausentarse del lugar del juicio, sin autorización de este Juzgado, debiendo oficiarse en este sentido al señor Director de Migración y Extranjería de la Policía Nacional, insertando el nombre completo de la demandada MARIA FERNANDA BASTIDAS NAVARRETE y los números de sus cedulas de ciudadanía. Cítese a la demandada MARÍA FERNANDA BASTIDAS NAVARRETE, en la dirección domiciliaria que se indica, para lo cual se remitirá legales y suficientes boletas de citación a la Oficina de Citaciones de esta Unidad.- No obstante la declaración de haber lugar al concurso o a la quiebra, la deudora MARÍA FERNANDA BASTIDAS NAVARRETE, de conformidad con el artículo 521 del código de Procedimiento Civil, en el término de tres días podrá oponerse pagando la deuda o deudas, o dimitiendo bienes suficientes y saneados.Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y correo electrónico señalados y la designación de abogada defensora en la persona de la señora abogada GLADYS VEGA REALPE, que hace la actora CARLOTA MABEL HEREMBAS GARCÍA, para las notificaciones posteriores. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Ángel Echeverría Juez, Abg. Jamilet Ibarra secretaria que certifica.
Particular que pongo en conocimiento de la ciudadanía en general para los fines legales. Ibarra, 24 de junio del 2015. Abg. Luis Zurita SECRETARIO Firma y sello P38951/ai -------------------UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE ANTONIO ANTE EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA JUICIO ORDINARIO: Nro. 10309-2014-0435 PROPUESTO POR: NELSON FABIAN GUEVARA LOMAS Y ESTHER ELIZABETH ZULETA RIVERA EN CONTRA DE: SEGUNDO TOBIAS GUEVARA LEON, SEGUNDO MANUEL GUEVARA LEON, SEGUNDO OLMEDO GUEVARA LEON, ALEJANDRINA GUEVARA LEON, HERNAN VINUEZA GUEVARA, ZOILA VINUEZA GUEVARA, TARQUINO VINUEZA GUEVARA, LUIS VINUEZA GUEVARA, MARIANA VINUEZA GUEVARA, MARIA VINUEZA GUEVARA, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE SEGUNDO FIDEL GUEVARA LEON, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE DELIA MARIA GUEVARA LEON MATERIA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO INICIADO: 30 DE ABRIL DEL 2014 CUANTÍA: 1.119.39 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON ANTONIO ANTE NELSON FABIAN GUEVARA LOMAS y ESTHER ELIZABETH ZULETA RIVERA, ecuatorianos, cónyuges entre sí, de ocupación empleado particular y haceres domésticos respectivamente, domiciliada en el barrio San Miguel de Otorongo de la parroquia de Roque, cantón Antonio Ante, comparezco ante usted con la siguiente demanda. Los nombres y apellidos de los demandados son: herederos presuntos y desconocidos de quien vida fue el señor el señor FIDEL GUEVARA único nombre y apellido que se conoce; como son SEGUNDO TOBIAS, SEGUNDO MANUEL SEGUNDO OLMEDO y ALEJANDRINA GUEVARA LEON, y a los herederos presuntos y desconocidos de DELIA MARIA GUEVARA LEON como son: Hernán, Zoila, Tarquino, Luis, Mariana y María Vinueza Guevara, y herederos presuntos y desconocidos de SEGUNDO FIDEL GUEVARA LEON. Es el caso señor Juez que, desde el mes de marzo de 1998, nos encontramos en posesión material, tranquila, pacifica, e Ininterrumpida de un lote de terreno, ubicado en el sector San Miguel de Otorongo, sector rural de la parroquia de San Roque del cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura, demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- En 9,50 metros
con propiedad de Olmedo Guevara; SUR.- En 8,60 metros, con calle publica; ORIENTE.- En 58,40 metros con propiedad de Olmedo Guevara; y OCCIDENTE.- En 58,80 metros, con propiedad de Hugo Rivera. En el lote de terreno arriba especificado, desde el mes de marzo de 1998 hasta la presente fecha, hemos realizando actos posesorios de dominio en concepto de propietarios con ánimo de señores y dueños, por más de 16 años, realizando toda clase de trabajos y mejoras como la siembra y cultivo de los productos de la zona, como maíz, fréjol, papas etc, dichos trabajos y mejoras hemos realizando de manera personal, debiendo indicar que la posesión que ejercemos es a vista y paciencia de todas las personas que viven en el sector, quienes nos consideran como verdaderos propietarios del inmueble sin que hayamos sido objeto de interferencia ni perturbación en nuestra posesión material por ninguna persona. Con los antecedentes expuestos, acudimos ante usted señor Juez, y demandamos a los herederos presuntos y descocidos de quien el vida fue el señor FIDEL GUEVARA único nombre y apellido que se conoce; como son SEGUNDO TOBIAS, SEGUNDO MANUEL SEGUNDO OLMEDO y ALEJANDRINA GUEVARA LEON, y a los herederos presuntos y desconocidos de DELIA MARIA GUEVARA LEON como son: Hernán, Zoila, Tarquino, Luis, Mariana y María Vinueza Guevara, y a herederos presuntos y desconocidas de SEGUNDO FIDEL GUEVARA LEON y a todas las personas que pueden tener derechos sobre el lote de terreno, los mismos que quedan extinguidos por la acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio que ejercemos. Por cuanto nos encontrarnos en posesión material, pacifica, ininterrumpida del lote de terreno materia de esta demanda desde el mes de marzo de 1998, sin violencia ni clandestinidad, solicitamos que mediante sentencia disponga a nuestra favor el dominio del inmueble objeto de esta acción ordenando al mismo tiempo la Inscripción en el Registro de la Propiedad de este cantón, pues de conformidad con el Art 2413 del Código Civil, la sentencia judicial que declara una prescripción hará las veces de escritura publica y para su validez debe inscribirse. La presente demanda está fundamentada en lo que disponen los artículos 603, 715, 2392, 2398, 2405, 2435, 2413 y más pertinentes del Código Civil. Esta demanda se mandará a inscribir en el Registro de la Propiedad de acuerdo con el Art 1000 del Código de Procedimiento Civil. La cuantía de le presente causa es de $1.119,39 Por tratarse que el inmueble esta ubicado en el sector rural de la pa-
rroquia de San Roque del cantón Antonio Ante, conforme consta del certificado conferido por avaluos y catastros del Gobierno Municipal, se contará en esta causa con el señor Subsecretario de Tierras y Políticas Agrarias, adscrita al Ministerio de Agricultura Acuicultura y Pesca, cuyo despacho esta ubicado en el Distrito Metropolitano de Quito, a dicho funcionario publico se le citara mediante deprecatorio que se servirá enviar a uno de loe señores Jueces de las Unidades Judiciales Civil y Mercantil de Pichincha, enviando suficiente despacho. A los herederos presuntos y desconocidos de quien el vida fue el señor FIDEL GUEVARA único nombre y apellido que se conoce; como son SEGUNDO TOBIAS, SEGUNDO MANUEL, SEGUNDO OLMEDO y ALEJANDRINA GUEVARA LEON, y a los herederos, presuntos y desconocidos de DELIA MARIA GUEVARA LEON como son: Hernán, Zoila, Tarquino, Luis, Mariana y María Vinueza Guevara, se les citará en sus domicilios que lo tienen en el barrio San Miguel de Otorongo de la parroquia de San Roque, mediante comisión que se entrara al señor Teniente Político de la citada parroquia, y a los herederos presuntos y desconocidos de SEGUNDO FIDEL GUEVERA LEON, de conformidad con lo que dispone el Art 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres publicaciones en uno de los diarios que se edita en la provincia, por cuanto se hace imposible determinar su residencia, lo cual declaramos bajo juramento. Notificaciones que me corresponden las recibiré en el casillero judicial No 5. Nombramos como procurador común para la concesión de esta causa, a la señora Elizabeth Zuleta Rivera. Designo como mi defensor al abogado Rafael Zumárraga Espinosa, profesional al que autorizo para que a mi nombre suscriba y presente los escritos necesarios en mi defensa. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA. - UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON ANTONIO ANTE. Antonio Ante, lunes 5 de mayo del 2014, las 12h04. Previo a proveer lo que corresponda la parte actora, comparezca en días y horas hábiles a esta judicatura y bajo juramento dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil sobre el desconocimiento del domicilio de los herederos presuntos y desconocidos del señor Segundo Fidel Guevara León. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 5 y correo electrónico señalado por la parte actora; así como la designación de su defensor-NOTIFIQUESE UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON ANTONIO ANTE DE
IMBABURA. Antonio Ante, martes 24 de julio del 2014, las 16h36. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora. Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo solicitado. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por tanto, se acepta al trámite Ordinario, que le corresponde. Cítese con la demanda y auto recaído a los herederos presuntos y desconocidos de los demandados señores: FIDEL GUEVARA como son: SEGUNDO TOBIAS, SEGUNDO MANUEL, SEGUNDO OLMEDO Y ALEJANDRINA GUEVARA LEON; y, a los herederos presuntos y desconocidos de DELIA MARIA GUEVARA LEON como son: HERNAN, ZOILA, TARQUINO, LUIS, MARIANA Y MARIA VINUEZA GUEVARA en los lugares y forma que se indica en la demanda, mediante comisión al Teniente Político de la parroquia San Roque, a quien se le enviará suficiente despacho y a los herederos de SEGUNDO FIDEL GUEVARA LEON, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Ibarra, conforme lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que la parte actora, bajo juramento ha declarado desconocer sus domicilios, a efecto de que en el término de quince días propongan las excepciones de ley que se crean asistidos. Cuéntese con el señor Subsecretario de Tierras y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de la ciudad de Quito, mediante Deprecatorio enviado a uno de los señores Jueces de lo Civil del Distrito Metropolitano de Quito. Y además con los personeros municipales de Antonio Ante Alcalde y Procurador Síndico conforme lo establece la ley, a efecto de evitar nulidades futuras, a quienes se les citará en sus despachos. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Agréguese la documentación adjunta.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F) Ab. Santiago Vallejo. Salazar. Juez Lo que CITO a usted, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores.- CERTIFICO Atuntaqui, 10 de febrero del 2016 Ab. Ulises Rosero Lucero SECRETARIO Firma y sello P38859/ai ------------------REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ESPEJO — CARCHI EXTRACTO 03 Citación CLASE DE JUICIO: ORDINARIO JUICIO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
JUDICIALES LUNES 22 dE fEbrEro DE 2016
P La Hora IMBABUrA-CArChI NÚMERO: 04335 — 2015 — 00003. ACTOR: CHALACAN MENESES LUIS ANIBAL Y ANDINO GUZMAN NIVIA ESPERANZA DEMANDADO: HEREDEROS, FELIPE AVELINO VILLARREAL GOMEZ, LAURA ANGELICA ESPERANZA VILLARREAL GARCIA, MANUEL ALFREDO ELICEO VILLARREAL GARCIA, MARIA ROSAURA VILLARREAL GARCIA, MARIA LUISA VILLARREAL GARCIA, MAS HEREDEROS. CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO.- EL ÁNGEL 16 DE NOVIEMBRE DEL 2015. SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MUTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ESPEJO.- Espejo, martes 8 de diciembre del 2015, a las 08h51. Vistos.- agréguese el escrito presentado por la parte actora. En lo principal, una vez que los accionantes han dado cumplimiento al decreto anterior y previo a calificar la demanda concurran los accionantes a esta Unidad Judicial en día y hora hábil, a declarar bajo juramento de que es imposible determinar la individualidad y residencia de los demandados, y que se han efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicarlos LAURA ANGELICA ESPERANZA VILLARREAL GARCIA, MANUEL ALFREDO ELISEO VILLARREAL GARCIA, MARIA ROSAURA VILLARREAL GARCIA y de los herederos presuntos y no conocidos de FELIPE ABELINO VILLARREAL GOYES y MARIA LUISA VILLARREAL GARCIA. Hecho esto se procederá conforme a derecho. Notifíquese. OTRA PROVIDENCIA SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MUTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ESPEJO.- Espejo, jueves 17 de diciembre del 2015, a las 14h50. VISTOS.- una vez que los accionantes han dado cumplimiento al decreto inmediato anterior. En lo principal la demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio presentada por los señores CHALACAN MENESES LUIS ANIBAL y ANDINO GUZMAN NIVIA ESPERANZA, se la califica de clara, completa y reunir con los requisitos del Artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, se acepta a trámite ordinario la demanda en contra de los herederos conocidos de FELIPE ABELINO VILLARREAL GOYES señores: LAURA ANGELICA ESPERANZA VILLARREAL GARCIA, MANUEL ALFREDO ELISEO VILLARREAL GARCIA, MARIA ROSAURA VILLARREAL GARCIA; y a los herederos presuntos y no conocidos de MARIA LUISA VILLARREAL GARCIA y de FE-
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LIPE ABELINO VILLARREAL GOYES; Atento al juramento rendido por la parte actora y por cumplidos los requisitos establecidos en el Art. 56 del COGEP, CITESE por la prensa, mediante tres publicaciones de fecha distinta que se efectuarán en el Diario “La Hora” por no haber periódicos que se editan en esta ciudad, por secretaria entréguese el extracto.- De acuerdo con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Espejo, con notificación a la señorita Registradora de dicha dependencia.Cítese en el lugar indicado, al señor al señor Alcalde profesor Lenin Carrera López y Procurador Síndico Dr. Edgar Eusebio Miño Quelal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Espejo.- Adjúntese la documentación.- Tómese en cuenta la autorización, el domicilio judicial y correo electrónico señalado para las notificaciones.NOTIFÍQUESE. El Ángel, 06 de Enero del 2016. Abg. Omar Maya Basantes SECRETARIO UJM — ESPEJO. Firmas y sello P38945/ai
anulaciones
BANCO PICHINCHA
IMBABURA QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 15 al 16 de la Cta. Cte. No. 2100110157 perteneciente a HIDALGO GRISALES DENYS EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (29005) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 116 al 119 de la Cta. Cte. No. 2100110157 perteneciente a HIDALGO GRISALES DENYS EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (29005) NR
BANCO INTERNACIONAL
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9800838724 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P38950/ai
BANCO PICHINCHA
EXTRAVIADO Se pone en conocimiento del público que se han extraviado los Comprobantes Provisionales para Depósito. Nros: 419711419712, del Banco Pichincha perteneciente a Microfinanzas, por lo que se procede a su anulación. P38956/ai