Cotopaxi 21 de marzo de 2018

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SEGUNDO: NOMBRES COMPLETOS Y CITACIONES.El demandado es el señor: LUIS ANIBAL YUPANGUI PAREDES, con cédula de ciudanía Nro. 0502611528, a quien se lo citará a través de la prensa de mayor circulación, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, ya que bajo juramento declaro desconocer su actual domicilio y/o residencia. Adjunto los siguientes documentos, con los cuales he realizado las diligencias necesarias para dar con el paradero del demandado: 1. Impresión de la pagina del SRI, en el cual no esta registrado Unk: https://declaraciones.srlgob.ee/consultas-renta-internet/consultaNaturales.jsf 2. Impresión de la CNT, en el cual no tiene registro. Link: http://micnt.com.ee/cntapp/guial04/php/guia_cntat.php?hflagsubmit=1&cmbcriterío=3&mbprov 2=5&txtusuarioapellido=YUPANGUI+PAREDES&txtusuaríonombre=LUIS+ANIBAL 3. Impresión de ELEPCO SA, en el cual no encuentran registro con el númerode cédula del demandado. Link: http://186.46.6.83/DocElecClien/pcm_fccelectlist.php?cmd=search&t=FCCELECT&z_C0DCLI= %3D&CQDCLI=&z_AB0FCE=%3D&x_ABOFCE=&z_IDCFCE=%3D&x_IDCFCE=0502611528 4. Copia de la Guía Telefónica de Pujilí, en el apellido YUPANGUI, no existe, registro del demandado. 5. Solicitud, y respuesta, del CNE, en dos hojas, 6. Solicitud y Respuesta, del Ministerio de Relaciones Exteriores conforma lo determina el Art. 56 del COGEP, en 3 hojas. Documentos que adjunto conforme lo determina el Art. 202 del Código Orgánico Genera de Procesos. Además indico que desconozco la dirección electrónica de la demandada. TERCERO: NARRACIÓN DE LOS HECHOS.1.-Es el caso señoría, que el señor LUIS ANIBAL YUPANGUI PAREDES, en calidad de Deudor Principal estaba debiendo, de plazo vencido la suma de VEINTE Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($ 28.371,71 USD), aceptada en una letra de cambio; y, pese a los múltiples requerimientos por parte de mi Mandante, no le ha cancelado, razón por la cual en calidad de Procurador Judicial inicie un Juicio Ejecutivo en su contra, del otro deudor principal y de su garante, tramitándose mencionado Juicio en la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Salcedo, juicio signado con el N° 05332-2015-00652, del cual se tiene: a) La demanda es presentada el 17 de Septiembre del 2015, a las 16:h27, en contra de CECILIA ELIZABETH TIGASI GUANOLUISA, LUIS ANIBAL YUPANGUI PAREDES, en calidad de deudores Principales; y, OLGA FABIOLA GUANOLUISA TI PAN, en calidad de Garante o deudora Solidaria. b) La demanda la sustenté en una (1) letra de cambio, como título Ejecutivo, por la suma de VEINTE Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($ 28.371,71 USD), (hoja 1) c) El 23 de Octubre del 2015, a las 16:h56, es calificada la demanda y ordenado las citaciones legales a los demandados. d) El 02 de Febrero del 2017, a las 19:h08 dictan Sentencia a favor de mi Mandante. e) El 24 de Febrero del 2017, a las 16:hll corren traslado a las partes con la liquidación del documento de cobro, por la suma de TREINTA Y TRES MIL SETENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($ 33.077,95 USD). f) El 07 de Marzo del 2017 a las 12:h21 el señor Juez de la Causa, ordena el Mandamiento de Ejecución. g) El 17 de Marzo del 2017, el señor Secretario de la Unidad Judicial sienta la razón de que los demandados no han pagado ni han dimitido bienes, dentro del término legal. h) Auto resolutorio, con la aclaración del apellido del demandado. 2. En atención a lo que dispone el Art. 26 del Código Orgánico de la Función Judicial debo indicar a su autoridad, que por error involuntario dentro del trámite Ejecutivo, en algunas partes procesales al demandado se le toma con el apellido de Yupanqul siendo lo correcto YUPANGUI, hecho que es convalidado por el señor Juez, mediante Auto Resolutorio de 13 de octubre del 2017, a las 12:h33. 3. Con el Mandamiento de Ejecución, los demandados del juicio Ejecutivo indicado en el numeral anterior no han pagado, ni han dimitido bienes, por lo que se presume la Insolvencia de los deudores, razón por la cual amparado en el COGEP, me presento con la presente Solicitud de Concurso Necesario. CUARTO: FUNDAMENTOS DE DERECHO.Fundamento la presente demanda, en lo que prescribe el Art. 414, 416, 422, 424 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). QUINTO: ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.Mi anuncio de Prueba a favor de mi Mandante es: 1. Copia certificada del Juicio Ejecutivo signado con el N° 05332-2015-00652, del cual se tomará en cuenta las siguientes piezas procesales: a. La demanda es presentada el 17 de Septiembre del 2015, a las 16:h27, en contra de CECILIA ELIZABETH TIGASI GUANOLUISA, LUIS ANIBAL YUPANGUI PAREDES, en calidad de deudores Principales; y, OLGA FABIOLA GUANOLUISA TIPAN, en calidad de Garante o deudora Solidaria. b. La demanda la sustenté en una (1) letra de cambio, como título Ejecutivo, por la suma de VEINTE Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($ 28.371,71 USD), (hoja 1) c. El 23 de Octubre del 2015, a las 16:h56, es calificada la demanda y ordenado las citaciones legales a los demandados. d. El 02 de Febrero del 2017, a las 19:h08 dictan Sentencia a favor de mi Mandante. e. El 24 de Febrero del 2017, a las 16:h11 corren traslado a las partes con la liquidación del documento de cobro, por la suma de TREINTA Y TRES MIL SETENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($ 33.077,95 USD). f. El 07 de Marzo del 2017 a las 12:h21 el señor Juez de la Causa, ordena el Mandamiento de Ejecución. g. El 17 de Marzo del 2017, el señor Secretario de la Unidad Judicial sienta la razón de que los demandados no han pagado ni han dimitido bienes, • dentro del término legal. h. Auto resolutorio convalidando el apellido del demandado, de fecha 23 de octubre del 2017, a las 12:h33. Con el cual pruebo, que pese al haber sido citado legalmente el demandado hizo caso omiso a mi reclamo Judicial NO compareció ajuicio, pese haber sido citado y notificado legalmente; y, que pese al Mandamiento de Ejecución, no ha pagado ni ha dimitido bienes, por lo que se presume la Insolvencia del demandado.

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Juicio No. 05331-2017-00805 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PUJILI, PROVINCIA DE COTOPAXI. Pujili, miércoles 3 de enero del 2018, las 15h25. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Pujilí; y, la razón del sorteo electrónico. En lo principal: La solicitud que antecede presentada por el Dr. Jorge Eduardo Porras Villacis, en calidad de Procurador Judicial de la Sociedad Civil "Vehículos Salcedo" legalmente representada por el señor JOSE YAMIL TORRES VALDEZ, cumple los requisitos legales generales y especiales que son aplicables al caso, se admite al trámite establecido en el artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). En consecuencia, se ordena: a) Se presume la insolvencia del deudor LUIS ANIBAL YUPANGUI PAREDES con cédula de ciudadanía N° 0502611528, por lo mismo declarase lugar al concurso de acreedores; b) Atento el juramento rendido por el actor, cítese al deudor LUIS ANIBAL YUPANGUI PAREDES con el contenido de esta solicitud de conformidad a lo dispuesto en el art. 56 numeral 1 del Código Orgánico general de Procesos. El demandado podrá oponerse al CONCURSO NECESARIO, en el término de DIEZ días, conforme lo determina el Artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos; c) Se ordena al deudor, que cumpliendo los requisitos formales de la demanda, presente a esta judicatura los documentos detallados en el artículo 421 del COGEP; d) En virtud del sorteo en el sistema Satje, se designa como Síndico a ROCIO JANETH FONSECA LUNA, sus honorarios se fijan en 193 dólares, teléfono del perito 0992799502, quien comparecerá a esta Unidad Judicial el 16 de enero del 2018, a las 15h00, para que tome acepte o se excuse de su cargo, el mismo que lo ejercerá conforme lo determinan los Artículos 434, 435 y 436 del Código Orgánico General de Procesos; presentará su informe hasta el 28 de febrero del 2018, posterior a que el demandado sea citado se le concede el término de quince días para que presente su informe, se fija sus honorarios en la cantidad de ciento noventa y tres dólares de los Estados Unidos de Norte América (U.S.D. 193,00); e) Se dispone el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del fallido YUPANGUI PAREDES LUIS ANIBAL de conformidad a los artículos 376 y siguientes del COGEP; f) Se ordena la anotación de la insolvencia en el registro virtual del Consejo de la Judicatura, así como publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declara la insolvencia o quiebra del fallido; g) Acumúlense a este juicio aquellos procesos que contiene obligaciones pendientes de los que forme parte el fallido, para el efecto se oficiará a los señores Jueces de la Unidad Judicial con sede en el Cantón Pujilí, a excepción del suscrito; h) Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad y demás entes correspondientes del auto que ordena la formación del concurso; i) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado para que realice las respectivas investigaciones en torno al presente concurso necesario; j) Se prohíbe que el deudor se ausente del territorio nacional, para lo que se oficiará a la Coordinación del Servicio de Apoyo Migratorio de Cotopaxi; y, k) Se declara la interdicción del deudor YUPANGUI PAREDES LUIS ANIBAL. Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico que señala para notificaciones que le corresponda. Agréguese a los autos la documentación presentada. Actúe la Secretaria encargada de este despacho. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.PALMA HERRERA EDWIN GERMAN JUEZ Certifico: JACOME QUISHPE JESSICA CAROLINA SECRETARIA En Pujili, miércoles tres de enero del dos mil dieciocho, a partir de las quince horas y treinta y tres minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el AUTO que antecede a: PORRAS VILLACIS JORGE EDUARDO en la casilla No. 53 y correo electrónico jorgeporrasv@yahoo.es , en el casillero electrónico No. 0501638746 del Dr./Ab. JORGE EDUARDO PORRAS VILLACIS. No se notifica a YUPANGUI PAREDES LUIS ANIBAL por no haber señalado casilla. Certifico: Juicio No. 05331-2017-00805 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PUJILI, PROVINCIA DE COTOPAXI. Pujili, jueves 11 de enero del 2018, las 09h38. VISTOS: Por un lapsus calami en el auto de fecha 3 de enero del 2018, las 15h25 se dice: La solicitud que antecede presentada por el Dr. Jorge Eduardo Porras Villacis, en calidad de Procurador Judicial de la Sociedad Civil "Vehículos Salcedo" legalmente representada por el señor JOSE YAMIL TORRES VALDEZ, y lo correcto es La solicitud que antecede presentada por el Dr. Jorge Eduardo Porras Villacis, en calidad de Mandatario del señor JOSE YAMIL TORRES VALDEZ, por lo expuesto de conformidad a lo dispuesto en el art. 169 de la Constitución de la República que dice que: el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia y no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades; ACLARO el auto antes mencionado, en el sentido indicado. El resto de datos quedan tal cual constan.. Notifíquese.F) Dr. Edwin Palma Herrera. JUEZ (e). Sigue la certificación. Lo que comunico para los fines de Ley. Pujilí, 06 de febrero de 2018.- Certifico. Abg. JESSICA JACOME SECRETARIA ENCARGADA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON PUJILÍ, PROVINCIA DE COTOPAXI P:F/38917

P/AC/ (30248)NR =========

Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda “Pichincha“ Queda anulado por pérdida el certificado de depósito a plazo fijo N. 370474371, con serie 404524 a nombre de LOPEZ RUBIO SEGUNDO AMABLE, con cédula de ciudadanía n. 0400181400

QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8062505900 Nro. Cartola 16685970663 Cliente REINOSO MONTALUISA, JOSEANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (30248)NR

P:F/38935

eas el éxito en sus s e D

CONVOCATORIA De conformidad con las disposiciones estatutarias y de la Ley de Compañías, Arts. 231, 235 y 236, se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑÍA TRANSFREISER TRANSPORTE DE CARGA PESADA S.A. a Junta General Extraordinaria la misma que es de carácter obligatorio el día jueves 29 de marzo 2018 a las 18h00 pm en la oficina que se encuentra ubicado en Saquisilí Barrio Centro Calle Pichincha y Bolívar con el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum 2. Instalación de la sesión por parte del Sr. Carlos Bayas Presidente 3. Presentación y Aprobación de Balances 2017 4. Informe de Gerente 5. Informe de Comisario 6. Lectura del Acta anterior 7. Clausura

EXTRACTO

Se convoca de manera especial al señor Marcelo Martínez comisario de la Compañía. Atentamente, Sergio Freire GERENTE GENERAL

ra Clasifi cados de Diario La Ho

Dir.: San Vicente Martir y Quijano y Ordoñes

P:F/38925

OCTAVO: PROCEDIMIENTO.La Presente causa es: SOLICITUD DE CONCURSO NECESARIO. NOVENO: DOCUMENTOS QUE ADJUNTO.Adjunto los siguientes medios probatorios, con los cuales sustento mi legal reclamo de la obligación, que mantienen la demandada con mi Mandante:

Firmo por mis propios derechos, y de los que Represento. Dr. Jorge Porras Villacís ABOGADO FORO REG. 05-2008-19

QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8079202200 Nro. Cartola 16996700551 Cliente TAMBO CAMPOVERDE, TULIOENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

TRANSFREISER TRANSPORTE DE CARGA PESADA S.A.

SEPTIMO: CUANTÍA.La cuantía lo fijo en la suma de TREINTA Y TRES MIL SETENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($ 33.077,95 USD)

1. Copia certificada del Juicio Ejecutivo signado con el N° 05332-2015-00652, del cual se desprende que mi reclamo en calidad de Procurador Judicial del señor José Yamil Torres Valdez, fue por la cantidad de VEINTE Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($ 28.371,71 USD), y con la liquidación después de haber Ejecutoriado la Sentencia asciende a la suma de TREINTA Y TRES MIL SETENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($ 33.077,95 USD). 2. Compulsa de la Procuración Judicial certificada por el Dr. Augusto Molina, Notario Primero del cantón Salcedo, el 21 de Abril del 2017, de la copia Certificada de la Procuración Judicial otorgado por el señor José Yamil Torres Valdez, el 09 de septiembre del 2015, ante el señor Notario Segundo, ¡ del cantón Calvas, Dr. Rubén Darío Gonzaga Ríos. Con el cual justifico mi legal comparecencia dentro de la presente Solicitud, conforme la cláusula SEGUNDA, del objeto. ^/3. Documentos, con los cuales pruebo que he realizado las investigaciones pertinentes para dar con el domicilio, y/o residencia del demandado en 9 hojas (Art. 56 COGEP). 4. Copia de la Credencial del Foro de Abogados, con la cual justifico que me encuentro habilitado para presentarme como Profesional del Derecho. 5. Copia de la cédula del Demandado.

LIBRETA EXTRAVIADA Por Pérdida va anularse la Libreta de Ahorros No. 4003596105, expedida por “BANECUADOR ”; a favor de PUMASHUNTA MEDINA SEGUNDO SALVADOR, procede a la siguiente publicación a fin de prevenir al público cualquier uso indebido que pudiera darse. =========

SEXTO: PRETENSIONES.Con los antecedentes expuestos reclamo: 1. Que se dicte mediante en el auto de calificación, la declaratoria de la presunta Insolvencia del demandado señor LUIS ANIBAL YUPANGUI PAREDES, con cédula de ciudanía Nro. 0502611528, y como consecuencia de ella, se declarará haber lugar al concurso de acreedores o a la de quiebra, conforme lo determina el Art. 416 del COGEP.

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P:F/38920

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ANULACIONES

La Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda., pone en conocimiento de sus clientes, terceros interesados y de la ciudadanía en general lo siguiente: REVOCATORIA DE PROCURACIÓN JUDICIAL CONFERIDA AL ABOGADO JAIME OSWALDO NARANJO TORRES Mediante escritura pública celebrada en la ciudad de Ambato, el día viernes diecisiete de junio de dos mil dieciséis ante el señor Notario Sexto doctor Carlos Hernán Cevallos Ruiz, el señor Ing. Estuardo Riquelmen Paredes López, en su calidad de Gerente y representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda., confirió Procuración Judicial, a favor del abogado JAIME OSWALDO NARANJO TORRES, bajo la calidad ya mencionada. REVOCATORIA DE PODER. Mediante escritura pública celebrada en la ciudad de Ambato, el día Martes ocho de marzo de dos mil dieciocho, el Ing. Estuardo Riquelmen Paredes López, revoca en todas sus partes la procuración judicial, que se deja caracterizadas y plenamente explícita en la cláusula precedente, dejándolo insubsistente.

SORAYA ARACELLY LÓPEZ ASISTENTE JURIDICO SAN FRANCISCO LTDA, COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO AMBATO- ECUADOR Tel. 032-823582; 801309; 0981827341

A los demandados señores: TOAPANTA CAIZA SEGUNDO ALBERTO Y CALO QUISPE NORMA ADELAIDA.- Se les hace saber lo que sigue: CAUSA: Nro. 05332-2017-01012 JUICIO: EJECUTIVO ACTOR: PORRAS VTLLACIS JORGE EDUARDO DEMANDADOS: TOAPANTA CAIZA SEGUNDO ALBERTO Y CALO QUISPE NORMA ADELAIDA. OBJETO: FUNDAMENTOS DE DERECHO.- "...1. Del contrato de Mutuo o Préstamo, que en original y copia adjunto, emitido y aceptado en el cantón Salcedo, el 30 de Octubre del 2015, con vencimiento el 25 de Octubre del 2018, por la suma de ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTE AMERICA, ( $ 11.994,00 USD), ACLARANDO, que existe abonos, quedando como capital INSOLUTO por la suma de ONCE MIL DIECISIETE, CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($ 11.017,60 USD). Vendrá a su conocimiento que mencionada suma de dinero, adeudan de plazo vencido pese a los constantes requerimientos de mi Mandante, sin que hasta la presente fecha haya sido cancelada por lo hoy Accionados...". "... Fundamentado la presente demandada, en lo que prescribe los Arts. 347.3, y 348 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en concordancia lo que dispone los Arts. 1561, 1576, 2099, 2108, del Código Civil, f) Dr. Jorge Porras Villacís. CUANTIA: La cuantía la fija en la suma de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CTNCUENTA Y UNO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ( $ 14.851,37 USD). AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON SALCEDO.- Salcedo, martes 3 de octubre del 2017, las llh21. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial.- La demanda propuesta por el Señor: Dr. JORGE EDUARDO PORRAS VILLACIS en su calidad de Procurador Judicial del Representante Jurídico del Banco Pichincha C.A. Dr. Magister JAIME MANUEL FLOR RUBIANES, que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en Pagare a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- Se ordena la citación de los demandados Señores: TOAPANTA CAIZA MARTHA CECILIA, LAGUAQUIZA GALLO WILSON GUSTAVO, CALO QUISPE NORMA ADELAIDA y TOAPANTA CAIZA SEGUNDO ALBERTO, en su domicilio ubicado y señalado en el libelo: En la Comuna Chambapongo Parroquia San Miguel, direcciones perteneciente al Cantón Salcedo, Provincia de Cotopaxi, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial.Estas citaciones se lo realizara mediante la Oficina de Citaciones de este Complejo Judicial, el actor no ha proporcionado la dirección de correo electrónico de los demandados, no se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual el Señor: Secretario dejará constancia en el sistema, dándose la citación oficial que debe efectuarse.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- En mérito de la documentación aparejada, se dispone como providencia preventiva lo siguiente: La prohibición de enajenar sobre el bien inmueble de propiedad de los garantes Señores: CALO QUISPE NORMA ADELAIDA y TOPANTA CAIZA SEGUNDO ALBERTO, cuyas características y más detalles se encuentran constando en el expresado certificado, notifíquese al Registro de la Propiedad del GAD Municipal del Cantón Salcedo, para la ejecución de lo ordenado en líneas que anteceden se dispone que se lo realice mediante la Oficina de Citaciones de este Complejo Judicial- Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado, como la calidad en que comparece el actor.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-f. Dr. Víctor Alcocer Estrella, Juez - UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON SALCEDO.- Salcedo, jueves 1 de febrero del 2018, las 13h09. Agregúese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal: Se dispone: 1.- Adjúntese al proceso la impresión CNT, SRI de búsqueda de datos de los señores: Toapanta Caiza Segundo Alberto Calo Quispe Norma Adelaida; y, los oficios remitidos por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en la que indican que los demandados señores Norma Adelaida Calo Quispe y Segundo Alberto Toapanta Caiza no han salido de país para los fines legales pertinentes.- 2.- Atenta la petición formulada por parte actora señor Dr. Porras Villacís Luis Eduardo Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A, se fija para el día 08 de Febrero del 2018 a las 08h30 a fin de dar cumplimiento a lo determinado en el Art. 56 del COGEP, sobre la imposibilidad de determinar la residencia o paradero de los demandados señores: Norma Adelaida Calo Quispe y Segundo Alberto Toapanta Caiza.- 3.- Dése cumplimiento a lo dispuesto en inciso segundo del numeral 2 del Art. 56 del Cogep, para el efecto ofíciese a la Dirección Nacional de Datos públicos DINARDAP a fin de que remita la información disponible de los demandados señores: Norma Adelaida Calo Quispe portadora de la cédula de ciudadanía Nro. 0502381080 y Segundo Alberto Toapanta Caiza portadora de la cédula de ciudadanía Nro.0502644719.- Notifíquese.- f. Dr. Víctor Alcocer Estrella, Juez.UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON SALCEDO.- Salcedo, viernes 9 de marzo del 2018, las llh39, VISTOS: Por vacaciones del Titular; y mediante Acción Personal. Nro. 0338-DPX-2018/VT, actúe en calidad de Juez Encargado de esta Unidad Judicial Civil, el señor Dr. Miguel Ángel Benavides.- En mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal-.Agregúese al proceso el escrito que antecede.- Se dispone.- 1.- Cítese a los señores Toapanta Caiza Segundo Alberto y Calo Quispe Norma Adelaida conforme a lo que determina las disposiciones Finales párrafo segundo del COGEP en concordancia con el Art. 56 del mismo cuerpo legal para el efecto realícese publicaciones en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la cabecera Provincial de Cotopaxi.- 2. Realícese mensajes en una radiodifusora de la localidad, mismos que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en un horario de seis a veintidós horas.-Para el efecto el señor Secretario confiera los extractos de citación respectivos.-Notifíquese.- f - Dr. Miguel Ángel Benavides Oleas, Juez encargado. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley pertinentes.Certifico.AB. ANDRES MAROTO ACOSTA SECRETARIO UNIDAD MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON SALCEDO Firma Ilegible Hay un sello

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UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON PUJILÍ, PROVINCIA DE COTOPAXI. CITACION JUDICIAL CON EL JUICIO DE CONCURSO DE ACREEDORES Nro. 05331-2017-00805. PROPUESTO: JORGE EDUARDO PORRAS VILLACIS. DEMANDADO: LUIS ANIBAL YUPANGUI PAREDES TRAMITE CONSURSAL. CUANTIA TRENTA Y TRES MIL SESENTA Y SIETE DÓLARES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ( 33.077,95) SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL, CON SEDE EN EL CANTON PUJILI, PROVINCIA DE COTOPAXI. Dr. Jorge Eduardo Porras Villacís, Abogado en Ubre ejercicio profesional de 47 años de edad, de estado civil casado, con domicilio en el barrio Nágsiche, de la parroquia de Mulalillo, del cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi y de paso por esta Jurisdicción cantonal dirección de oficina jurídica, en las calles 24 de Mayo 26-05 y Bolívar, Edf. Carrillo, segundo piso, del cantón Salcedo, portador de la cédula de ciudadanía número 0501638746, Matricula profesional del Foro de Abogados 05-2008-19, casillero judicial número 53 de la Unidad Judicial de Pujili correo electrónico jorgeporrasv@yahoo.es, Procurador Judicial del señor José Yamil Torres Valdez, ecuatoriano, Ingeniero Mecánico Automotriz, de 33 años de edad, cédula de ciudadanía Nro. 1900556414, domiciliado en el cantón Calvas, de la parroquia de Cariamanga, provincia de Loja, estado civil casado, con correo electrónico: tjose_yamil@hotmail.com De conformidad a lo que establece el Libro V, Título Segundo en concordancia con el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, me presento con la siguiente solicitud de Concurso Necesario. PRIMERO: REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES.El Registro Único de Contribuyentes (RUC) de mi mandante, señor José Yamil Torres Valdez es: 1900556414001.

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MIÉRCOLES 21 DE MARZO DE 2018 La Hora COTOPAXI

AVISOS LA HORA

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