Febrero de 2011
LA QUINTA
Campaña Educativa
Si usted tiene interés en realizar obras de construcción, ampliación, modificación y demolición de edificaciones debe solicitar autorización ante las curadurías urbanas de Bogotá antes de iniciar la obra. Construir sin el permiso correspondiente da lugar a la imposición de sanciones urbanísticas, según sea el caso. Ley 388 de 1997 y Ley 810 de 2003.
Curaduría No. 1 Dirección: Calle 95 No. 23 - 20 Teléfono: 6 01 00 99
Curaduría No. 2 Dirección: Calle 99 No. 10 - 32 Teléfono: 2 57 86 38
Curaduría No. 3 Dirección: Calle 97 No. 13 - 55 Teléfono: 6 35 30 50
Curaduría No. 4 Dirección: Autopista Norte No. 97 - 50 Teléfono: 6 01 44 44 - 2 36 52 99
Curaduría No. 5
16
Dirección: Autopista Norte No. 97 - 80 Teléfono: 6 16 60 95 Alcaldía Local Usme
www.segobdis.gov.co/usme/default.htm