2011 Guirado et al Nº 2 Violencia escolar

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violencia escolar

Beltrán Molina 2006 refiere dos modelos de violencia infantil básicos: Maltrato por omisión: negligencia o descuido en la adopción de medidas tendientes a cubrir las necesidades del niño, la niña o los adolescentes. Maltrato por acción: se define por el tipo de acción que genera el maltrato (físico, psicológico o sexual).

La no escolarización y otras formas de violencia por omisión Una de las primeras consideraciones sobre la violencia escolar es precisamente la situación de violencia por omisión que ejerce el Estado, la familia y la sociedad sobre el niño, el adolescente y el joven a quienes no se les ha garantizado el acceso a la educación. La educación es un derecho humano básico y es deber de todo Estado garantizarla, en virtud de constituir un mecanismo directo para salir de la pobreza y para eliminar la desigualdad. En este sentido, la violación de este derecho constituye una forma de violencia ejercida por y desde el Estado. A su vez, la Convención Internacional sobre Derechos del Niño, y las legislaciones nacionales relacionadas con ella, establece la responsabilidad de la familia en el cumplimiento del deber de educar a los hijos.

El Informe anual 2009 de la Defensoría del Pueblo señala que, en el 2008, se reportaron 474 denuncias por violación a los Derechos Culturales y Educativos, de las cuales 96,84% denuncian violación al Derecho a la Educación y el 63,83% de estos casos corresponde a denuncias por Asequibilidad/Disponilibilidad.

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