TITULO: PERMISOS DE LOS EMPLEADOS POLÍTICA 3.3 Rev. julio 2023 OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: Esta política describe los procedimientos de Kokua para conceder permisos a los empleados. Esta política se adhiere a la Ley Federal de Licencia Familiar y Médica, a la Ley de Licencia Familiar del Estado de Washington, a la Ley de Derechos de Empleo y Reempleo de los Servicios Uniformados de 1994, a la Iniciativa 1433 y a todas las normas de Trabajo e Industria. A.
ACUMULACIÓN DE TIEMPO LIBRE RETRIBUIDO (PTO) DE LOS EMPLEADOS Los empleados que lleven contratados en Kokua al menos 90 días tienen derecho a tiempo libre remunerado. Los empleados acumulan tiempo libre remunerado según las siguientes tarifas: Los empleados que lleven trabajando en Kokua más de 90 días pero menos de tres años acumularán tiempo libre remunerado a razón de 1 hora de PTO por cada 30 horas trabajadas. Este PTO podrá transferirse de un año a otro, hasta un máximo de 40 horas anuales. Los empleados que lleven contratados tres años y hasta su cuarto aniversario acumularán PTO a razón de 1 hora de PTO por cada 25 horas trabajadas. Este PTO podrá transferirse de un año a otro, hasta un máximo de 125 horas de vacaciones. Los empleados que lleven contratados cuatro años y hasta su aniversario de 5 th años acumularán PTO a razón de 1 hora de PTO por cada 20 horas trabajadas. Este PTO podrá transferirse de un año a otro, hasta un máximo de 125 horas de vacaciones. Tras 5 años de empleo, las vacaciones anuales se acumularán a razón de 1 hora de PTO por cada 15 horas trabajadas. Este PTO podrá transferirse de un año a otro, hasta un máximo de 125 horas de vacaciones. Las excepciones a esta fórmula son aprobadas por el Director Ejecutivo caso por caso.
Aviso razonable para el uso de tiempo libre remunerado Los empleados deben notificar con una antelación razonable su ausencia del trabajo para el uso de tiempo libre retribuido para cuidar de sí mismos o de un familiar, o porque la escuela o el lugar de cuidado del hijo del empleado está cerrado por orden de un funcionario público por cualquier motivo relacionado con la salud. Dicha notificación no debe interferir con el uso legal del tiempo libre remunerado por parte del empleado. Cualquier información proporcionada se mantendrá confidencial.
Aviso razonable para el uso previsible del tiempo libre retribuido Si la ausencia de un empleado es previsible, el empleado debe avisar a su Director de Residencia (o al Coordinador del Programa para Clientes en caso de ausencia del Director de Residencia) al menos 5 días, o tan pronto como sea posible, antes del primer día en que se utilice el tiempo libre remunerado. Este aviso debe entregarse a través de un formulario de solicitud de vacaciones. Si es posible, la notificación debe incluir la duración prevista de la ausencia.