TITULO: PERMISOS DE LOS EMPLEADOS POLÍTICA 3.3 Rev. agosto 2023 OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: Esta política describe los procedimientos de Kokua para conceder permisos a los empleados, así como las expectativas de la agencia en relación con el absentismo. Esta política se adhiere a la Ley Federal de Licencias Familiares y Médicas, a la Ley de Licencias Familiares del Estado de Washington, a la Ley de Derechos de Empleo y Reempleo de los Servicios Uniformados de 1994, a la Iniciativa 1433 y a todas las normas de Trabajo e Industria. A.
ACUMULACIÓN DE TIEMPO LIBRE RETRIBUIDO (PTO) DE LOS EMPLEADOS Los empleados de Kokua comienzan a acumular Tiempo Libre Pagado en la fecha de contratación, aunque un empleado no puede utilizar este PTO hasta que haya trabajado para la agencia durante 90 días. Los empleados acumulan tiempo libre remunerado según las siguientes tarifas: Los empleados que lleven menos de tres años trabajando para Kokua acumularán tiempo libre remunerado a razón de 1 hora de PTO por cada 30 horas trabajadas. Este PTO podrá transferirse de un año a otro, hasta un máximo de 40 horas anuales. Los empleados que lleven contratados tres años y hasta su cuarto aniversario acumularán PTO a razón de 1 hora de PTO por cada 25 horas trabajadas. Este PTO podrá transferirse de un año a otro, hasta un máximo de 125 horas de vacaciones. Los empleados que lleven contratados cuatro años y hasta su quinto aniversario acumularán PTO a razón de 1 hora de PTO por cada 20 horas trabajadas. Este PTO podrá transferirse de un año a otro, hasta un máximo de 125 horas de vacaciones. Tras 5 años de empleo, las vacaciones anuales se acumularán a razón de 1 hora de PTO por cada 15 horas trabajadas. Este PTO podrá transferirse de un año a otro, hasta un máximo de 125 horas de vacaciones. Las excepciones a esta fórmula son aprobadas por el Director Ejecutivo caso por caso. Si un empleado agota su PTO, Kokua no está obligada a proporcionarle ningún permiso PTO adicional. Los empleados que falten a un turno y no dispongan de suficiente PTO para cubrir el turno completo sólo estarán protegidos de medidas disciplinarias por las horas cubiertas por ese PTO.