Informe oct 2005 2011

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Por su parte, las posibilidades de redención de pena por enseñanza están también limitadas para esta población en razón de que “el arte de las Mujeres Trans” a muy pocos hombres les puede interesar. Además, el nivel educativo promedio de las MT (la mayoría no ha terminado la secundaria), no les posibilita mayores oportunidades para hacerlo.

5. LAZOS SOCIALES Y RELACIONES INTERPERSONALES 5.1.

Visitas de pares Trans a la cárcel

confirma. Cuando Angely empezó a realizar visitas periódicas a la cárcel de Villahermosa (por lo menos 2 veces al mes) le informaron que debía hacerlo los días destinados para los “hombres”. Al principio, manifestó su indignación frente a esta realidad y se negó a hacerlo, pues consideraba que violaba su derecho a la identidad de género. Sin embargo, reconociendo la importancia que tenía su presencia, acompañamiento y apoyo para su amiga, aceptó. Y esta experiencia le permitió identificar las principales violaciones y abusos cometidos contra los y las visitantes de la cárcel.

Desde 1988, las Naciones Unidas reconocieron el derecho de las personas privadas de libertad a las visitas y su importancia:

Requisas y proceso de ingreso a la cárcel

“Toda persona detenida o presa tendrá el derecho de ser visitada, en particular por sus familiares, y de tener correspondencia con ellos y tendrá oportunidad adecuada de comunicarse con el mundo exterior, con sujeción a las condiciones y restricciones razonables determinadas por ley o reglamentos dictados conforme a derecho.”[61]

Uno de los principales aspectos identificados en la Cárcel Villahermosa fue las pocas visitas que reciben las Mujeres Trans privadas de libertad por parte de sus compañeras. Las múltiples violaciones de derechos cometidas por algunos miembros del personal del INPEC durante las requisas para el ingreso los días de visitas, basadas en el estigma y la discriminación hacia las personas Trans, constituyen uno de los motivos fundamentales.

Si bien este derecho es reconocido ¿por qué las Mujeres Trans no visitan a sus pares privadas de libertad? SF señala que el Estado continúa considerando, reconociendo y tratando a las Mujeres Trans como “hombres”. Su reclusión en cárceles destinadas a los hombres es tal vez la mayor evidencia de ello, no obstante, la clasificación y el trato para el ingreso de visitantes lo

En el 2009, la Corte Constitucional señaló que “las personas que acuden a visitarlos [a los reclusos], periódicamente, o esporádicamente, también son merecedoras de un trato digno, especialmente considerando que estas no tienen restringidos sus derechos […]”[62] y agrega que:

[61] Naciones Unidas (1988) Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988. [62] Corte Constitucional. Sentencia T-462 de 2009. Magistrado ponente: Mauricio González Cuervo.

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