Informe oct 2005 2011

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Estas acciones de no cumplimiento con lo reglamentado en las normas y leyes colombianas en la materia no solo constituyen una violación a un derecho, sino que dejan más dudas en las Mujer Trans, las cuales generan un impacto negativo en ellas. La no aplicación de la pertinente y oportuna asesoría, ha significado en varios casos que las compañeras entren en depresión, son señaladas, estigmatizadas y discriminadas -incluso desde sus propias familias que por desconocimiento y temor no representan un buen apoyo para ellas-, generando, en algunos casos, la falta de interés de enfrentar el proceso de tratamiento o desistir de él e incluso llegar a quitarse la vida. 2.2.3. Acceso Universal para la atención Integral de las MT PVVS La situación de las Mujeres Trans que viven con vih y/o sida evidencia un contexto en el que se articulan múltiples relatos de discriminación, motivados por diversas razones, que ubican a este grupo específico en un mayor nivel de riesgo: discriminación por ser una MT, discriminación por ser una PVVS, discriminación por ser trabajadora sexual o por ser percibida como tal, discriminación por ser de un estrato socioeconómico bajo. La Declaración de compromiso en la lucha contra el vih/sida de las Naciones Unidas (2001) establece que todas las PVVS tiene derecho a un “[…] tratamiento de la más alta calidad posible para el VIH/SIDA, incluidos la prevención y el tratamiento de las infecciones oportunistas y la utilización eficaz de la terapia antirretroviral, en forma cuidadosa y vigilada y bajo control de la calidad, para mejorar la adhesión al tratamiento y su eficacia, y reducir el riesgo de crear resistencia […]”[28].

En Colombia, la Corte Constitucional ha dicho que “[…] el enfermo de SIDA tiene el derecho a que se le brinde la totalidad del tratamiento en la forma prescrita, ya que un tratamiento incompleto o que no corresponda con las recomendaciones médicas, agrava su situación de indefensión”[29].”[30] Sin embargo, como se desarrollará en esta parte del capítulo, las dinámicas del sistema de salud del país que dan lugar a múltiples violaciones a los derechos de los y las ciudadanas se profundizan con la carga discriminatoria que conlleva ser una MT PVVS. De esta manera, esta población se ve afectada en el acceso universal a un tratamiento integral y adecuado dado que éste generalmente se centra en la atención de la infección del vih, dentro de los límites que pone el POS, y no en la integralidad de sus cuerpos. 2.2.3.1. Calidad de los profesionales de salud Los derechos y la salud de las Mujeres Trans PVVS frecuentemente son afectados por la falta de sensibilización y/o cualificación de los profesionales encargados de prestar la atención para las mismas. Respecto del tema de sensibilización, SF ha identificado que en el momento en que la compañera es abordada y tratada por los profesionales y el personal de salud desde el género biológico –“él”, “ellos”, “señor”, “caballero”- y no desde el género femenino –“ella”, “las”, “señora”-, es decir, generan una gran barrera entre el profesional y la paciente, obstaculizando una adecuada atención. Así mismo, los prejuicios sociales y culturales que históricamente han generalizado a las MT como criminales, pecadoras, irresponsables, poco cuidadosas con su salud, infectadas y afectadas por el vih, están siempre presentes en todos los niveles de atención en salud que brindan las instituciones.

[28] 2001. Naciones Unidas. Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA. A/RES/S-26/2 Resolución aprobada por la Asamblea General en 8ª. sesión plenaria el 27 de junio de 2001. Pág. 9, Párr. 56. [29] Corte Cons tucional. Sentencia T-271 de 1995. [30] Defensoría del Pueblo. El Derecho a la Salud en la Cons tución, la Jurisprudencia y los Instrumentos Internacionales. Bogotá D.C., 123 2003. Pág. 207.


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