SECCIÓN - CUMPLIMIENTO NORMATIVO ADUANERO Mtro. Ricardo Méndez Castro.
Tijuana B.C. 26 de Noviembre de 2017
AVISOS VINCULADOS CON LA CERTIFICACIÓN DE IVA E IEPS Y LAS CONSECUENCIAS POR INCUMPLIMIENTO Las empresas IMMEX que cuentan con la Certificación de IVA e IEPS se encuentran sujetos a cumplir diversas obligaciones generales y permanentes con la finalidad de conservar los beneficios administrativos, fiscales, legales y operativos otorgados de acuerdo con el rubro autorizado. En este sentido, debemos identificar los principales avisos o reportes regulados en las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, que deben ser elaborados y presentados por las empresas IMMEX para mantener actualizada la información relacionada con la razón o denominación social, localización de la empresa, los integrantes de la sociedad y el vínculo existente con clientes y proveedores, destinos aduaneros, empresas de outsourcing de personal, por mencionar algunos. I. AVISO DE MODIFICACIONES DE LA EMPRESA Y SUS DOMICILIOS.-1 Dar aviso a la AGACE, a través de la Ventanilla Digital, dentro de los primeros 5 días en que se efectúe cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal, o domicilios; así como, el alta de nuevas instalaciones donde realice actividades económicas o de comercio exterior, según sea el caso, que para tal efecto se disponga mediante el formato denominado “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”. Comentarios RMC: En relación con esta obligación se identifican los siguientes puntos de interés: 1. Las empresas certificadas tienen la obligación de informar sobre las modificaciones que sufra la organización con respecto a: a) Denominación o razón social. b) Domicilio fiscal o domicilios (calle, número, colonia, código postal, municipio, entidad federativa). c) Alta de nuevas instalaciones que lleven a cabo actividades económicas o de comercio exterior. 2. La presentación del aviso es por medios electrónicos a través del portal de Ventanilla Digital. 3. El informe debe efectuarse dentro 5 días hábiles posteriores a cualquier modificación realizada. 4. Por cuanto al cambio de domicilio fiscal, es poco probable que los contribuyentes tengan oportunidad de cumplir en el tiempo señalado, debido que previo a presentar el aviso ante la AGACE se requiere hacer trámites adicionales con otras dependencias gubernamentales. 1
Cfr. Regla 7.2.1, primer párrafo, fracción III de las RGCE para 2017.