Mtro. Ricardo Méndez Castro.
Tijuana B.C. 23 de Octubre de 2017
¿ESTÁS PREPARADO PARA LAS REVISIONES ELECTRÓNICAS ADUANERAS? Desde el año pasado, el Servicio de Administración Tributaria ha difundido que iniciará con las Revisiones Electrónicas para lo cual ha implementado procedimientos de metodología de minería de datos y de negocios inteligentes con la finalidad de fiscalizar a los contribuyentes considerando un análisis de riesgo en las operaciones. Por tal motivo, los actores del comercio exterior deben conocer sobre los nuevos procedimientos electrónicos con la finalidad de contar con un expediente electrónico aduanero y adoptar esquemas que permitan facilitar el cumplimiento de las obligaciones electrónicas fiscales aduaneras, y de esta manera estar preparados ante cualquier acto de fiscalización. Recordemos, que esta nueva facultad de comprobación fue incorporada en el Código Fiscal de la Federación, siendo aplicable a la materia fiscal y aduanera.1 Así, el artículo 42, fracción IX del CFF, dispone que las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras, tendrán facultades para: “Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones”. De esta manera, el articulo 53, fracción I del CFF, señala que: “Con base en la información y documentación que obre en su poder, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional a la cual, en su caso, se le podrá acompañar un oficio de preliquidación, cuando los hechos consignados sugieran el pago de algún crédito fiscal.” A. Las Declaraciones Aduaneras. En nuestro país, para llevar a cabo los procedimientos de importación o exportación son utilizadas las declaraciones aduaneras sumarias o detalladas con o sin determinación, según el régimen aduanero al que se destinen las mercancías, mismas que son presentadas en forma anticipada por medios electrónicos a través de los representantes legales del despacho aduanero al Sistema Electrónico Aduanero.2 Por mencionar algunos datos estadísticos de referencia, solo en el año 2017, en el periodo de enero a marzo, se han utilizado 3.1 millones de pedimentos de importación, y 1.1 millones de pedimentos de exportación.3 Importaciones
1
Exportaciones
Cfr. DOF del 9 de diciembre de 2013. Rodhe A. (2014) Reformas Fiscales en Materia Aduanera. Editorial ISEF. 3 Vid. Portal del SAT. Referencia: http://www.sat.gob.mx/cifras_sat/Paginas/inicio.html, Octubre 2017. 2