Mtro. Ricardo Méndez Castro
Tijuana B.C. 20 de Septiembre de 2017
MARCO NORMATIVO DE LA CERTIFICACIÓN DE IVA e IEPS Comentarios a la Modificación de las RGCE para 2017 - Parte 1 El día 1 de Septiembre de 2017 se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la “Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1-A, 10, 21 y 22”. Esta publicación trajo consigo diversas adecuaciones a los dispositivos que regulan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en particular sobre la modalidad de Certificación de IVA e IEPS. En esta tesitura, en el presente efectuaré algunas anotaciones sobre los cambios que considero relevantes relacionados directamente con la normatividad aduanera de la Certificación de IVA e IEPS, para lo cual a continuación me permito transcribir el texto legal: Requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas 7.1.1.
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VI.
Tener registrados ante el SAT todos los establecimientos en los que realicen actividades vinculadas con el Programa de maquila o exportación o en los que se realicen actividades económicas y de comercio exterior, en términos de los artículos 27 del CFF y 29, fracción VIII, del Reglamento del CFF.
VII.
Contar con correo electrónico actualizado para efectos del Buzón Tributario, en términos del artículo 17-K, último párrafo, del CFF.
............................................................................................................................................................... XI.
En su caso, contar con proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, durante los últimos 6 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
............................................................................................................................................................... XVI.
Los socios o accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración, de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
XVII.
Que sus socios o accionistas e integrantes de la administración, no se encuentren vinculados con alguna empresa a la que se hubiere cancelado su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, de conformidad con la regla 7.2.4., Apartado A, fracciones VII, VIII y IX y Apartado B, fracciones II y III; y/o de la regla 7.2.5., fracciones VII, VIII y XII.
............................................................................................................................................................... Ley 59-I, 100-A, CFF 17-K, 17-H-X, 27, 28-III-IV, 69, 69-B, 134 Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, LFT 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, Reglamento del CFF 29-VII, RGCE 7.2.4., 7.2.5., RMF 2.1.27, 2.8.1.6, 2.8.1.7
Comentarios RMC.La regla 7.1.1 de las RGCE para 2017 sufrió los cambios que se indican a continuación: 1. En los requisitos de cumplimiento de las fracciones VI y VII, únicamente son precisados los fundamentos legales del Código Fiscal de la Federación y el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, debido que anteriormente no estaban señalados. Page | 1