HOJA DE VIDA

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PROMESA DE COMPRAVENTA CON HIPOTECA

LINA CASTILLO MARIN JACKELINE ALZATE OSPINA KATERINE OSORIO SANCHEZ DIEGO FERNANDO OSORIO OROZCO LEGISLACIÓN COMERCIAL Y FINANCIERA

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DE LAS AMÉRICAS PEREIRA 11/ABRIL/2013


PROMESA DE COMPRAVENTA CON HIPOTECA

CARLOS ARTURO GIRALDO LEGISLACIÓN COMERCIAL Y FINANCIERA

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DE LAS AMÉRICAS PEREIRA 11/ABRIL/2013


PROMESA DE COMPRAVENTA CON HIPOTECA OTORGANTES: JACKELINE ALZATE OSPINA, en calidad de PROMITENTE(S) VENDEDOR(A)(ES), y LINA CASTILLO MARIN, en su condición de PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES). Entre los suscritos a saber: JACKELINE ALZATE OSPINA, mayor de edad, hábil para contratar y obligarse, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 42.151.055 expedida en Pereira, de estado civil casada con sociedad conyugal vigente, con capacidad legal necesaria para otorgar el presente documento y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL(LA)(LOS) PROMITENTE(S) VENDEDOR(A)(ES), de una parte y de la otra LINA CASTILLO MARIN, mayor de edad, hábil para contratar y obligarse, identificado(a) con la cedula de ciudadanía número 34.066.416 expedida en Dosquebradas, de estado civil casada con sociedad conyugal vigente, con capacidad legal necesaria para otorgar el presente documento y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL(LA)(LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES), han acordado celebrar el contrato de promesa de compraventa, que se rige pos las siguientes cláusulas: PRIMERO: OBJETO: EL(LA)(LOS) PROMITENTE(S) VENDEDOR(A)(ES) se obliga a vender a EL(LA)(LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES), quien a su vez se obliga a comprar, el siguiente bien inmueble: El derecho de dominio y la posesión material que tiene y ejercer sobre: UN LOTE DE TERRENO con CASA DE HABITACIÓN, en él construida distinguida en los planos con el No. 10 de la MANZANA 27, en la URBANIZACIÓN VILLA DEL CAMPO, en la CARRERA 10C No. 57 A-17, con un área de 72.50 mts2 y cuyos linderos y demás especificaciones según título de adquisición son: ### POR EL NORTE: en 7.07 mts con la carrera 10C; POR EL SUR: en 5.00 mts con lote 25 de la manzana 27; POR EL ORIENTE: en 12.00 mts con lote 11 de la manzana 27; POR EL OCCIDENTE: en 12.00 mts con lote 9 de la manzana 27. ### A este inmueble le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No. 294-41507 de la Oficina de Registro de Instrumentos


Públicos de Dosquebradas. PARÁGRAFO: No obstante la expresión de las áreas, el inmueble descrito se promete vender como cuerpo cierto SEGUNDA: TRADICIÓN: El inmueble que por este contrato se promete vender por una parte y comprar por la otra, lo adquirió EL(LA)(LOS) PROMITENTE(S) VENDEDOR(A)(ES) mediante la escritura pública número MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES (1763) de fecha CINCO (5) de ABRIL del año DOS MIL TRECE (2013), otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo de Pereira. TERCERA: EL(LA)(LOS) PROMITENTE(S) VENDEDOR(A)(ES) se obliga a transferir el dominio del inmueble objeto del presente contrato, libre de hipotecas, demandas civiles, embargos, condiciones resolutorias, pleitos pendientes, censos y anticresis y en general de todo gravamen o limitación del dominio y saldrá al saneamiento en los casos de ley. También se obliga EL(LA)(LOS) PROMITENTE(S) VENDEDOR(A)(ES) a entregar el paz y salvo de pago de impuestos, tasas, contribuciones causadas hasta la fecha en que se suscriba la escritura pública de compraventa. CUARTA: PRECIO: El precio del inmueble prometido en venta es de SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($65’000.000,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: a). la suma de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($9’600.000,00) serán cancelados a la firma del presente documento; b). La suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($9’900.000,00) serán cancelados a la firma de la correspondiente escritura pública y c). la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($45’500.000,00) serán cancelados con un crédito hipotecario que está tramitando el Promitente Comprador con el BANCO DAVIVIENDA S.A., el cual se desembolsara en el momento en que se allegue la primera copia de la escritura que presta mérito ejecutivo al BANCO DAVIVIENDA S.A., junto con el certificado de tradición donde se indique hipoteca en primer grado a favor del BANCO DAVIVIENDA S.A. PARÁGRAFO PRIMERO: EL(LA)(LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES) declara que el origen de los recursos con los que está adquiriendo el inmueble objeto de este contrato, provienen de ocupación, oficio, profesión, actividad o negocio lícito y que


en ningún momento tiene procedencia de actividades ilícitas de las contempladas en el Código Penal colombiano, o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione. EL(LA)(LOS) PROMITENTE(S) VENDEDOR(A)(ES) queda eximido de toda responsabilidad que se derive por información errónea, falsa o inexacta que EL(LA)(LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES) proporcione para la celebración de este contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de la no aprobación del crédito hipotecario al EL(LA)(LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES), ambas partes acuerdan que no le darán cumplimiento a la cláusula penal y darían por terminado el presente contrato. Por lo tanto EL(LA)(LOS) PROMITENTE(S) VENDEDOR(A)(ES) devolverá a EL(LA)(LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES) la suma total que este le haya entregado inicialmente. QUINTA: CLÁUSULA PENAL: Los promitentes establecemos para el caso de incumplimiento, una multa de valor de UN MILLON DE PESOS M/CTE ($1’000.000,00), salvo en el caso contenido en la parágrafo segundo de la cláusula cuarta. PARÁGRAFO: Las partes aquí contratantes renuncian a los requerimientos judiciales y a la constitución en mora, quedando en consecuencia expedita la vía ejecutiva para hacerla efectiva. SEXTA: OTORGAMIENTO: La escritura pública que perfeccionara la venta aquí prometida, se firmará en la Notaría Quinta del Círculo de Pereira, el día 31 de MARZO de 2013, a las 3:00 p.m., antes o después de mutuo consenso entre los contratantes, sin que con ello implique modificación alguna en sus demás cláusulas. SÉPTIMA: PRÓRROGA: Sólo se podrá prorrogar el término para el cumplimiento de las obligaciones que por este contrato se contraen, cuando así lo acuerden las partes por escrito, mediante cláusula que se agregue al presente instrumento, firmada por ambas por lo menos con dos días hábiles de anticipación al término inicialmente señalado para la extensión de la escritura pública. OCTAVA: ENTREGA: Al momento del desembolso del crédito por parte del Banco Davivienda S.A., EL(LA)(LOS) PROMITENTE(S) VENDEDOR(A)(ES) hará la entrega material del inmueble a EL(LA)(LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES), con sus mejoras, anexidades, usos y servidumbres. NOVENA: GASTOS: Los


gastos notariales que se causen en el perfeccionamiento del presente contrato de promesa de compraventa, serán asumidos de por mitad entre las partes contratantes. Los de registro son de cargo exclusivo de EL(LA)(LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES) y el de retención en la fuente, de cargo exclusivo de EL(LA)(LOS) PROMITENTE(S) VENDEDOR(A)(ES). Los contratantes, leído el presente documento dan su asentimiento expresamente a lo estipulado y firman como aparece, en la ciudad de Pereira a los 28 días del mes de marzo del año 2013.

EL(LA)(LOS) PROMITENTE(S) VENDEDOR(A)(ES),

JACKELINE ALZATE OSPINA C.C. N° 42.151.055 de Pereira

EL(LA)(LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES),

LINA CASTILLO MARIN C.C N° 34.066.416 de Dosquebradas.

NOTA: El presente documento se elaboró con los siguientes soportes: Cédulas de ciudadanía de las partes, escritura pública No. 1763 del 5 de abril de 2013 de la notaria Cuarta de Pereira y los demás datos fueron dictados.


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