Notas de derecho procesal penal

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Notas de Derecho Procesal Penal La Acción Penal Es pública o privada, dependiendo de la naturaleza del delito la acción pública es simple, o requiere instancia privada.La acción privada la ejerce, exclusivamente, toda persona con capacidad civil que se pretenda ofendida por un delito de acción privada.La Acción Civil:Se puede ejercer en el proceso penal, o intentarse ante los tribunals civiles; pero no se puede tramitar simultaneamente en ambas juriscicciones, pues su ejercicio es alternativo y accesorio; solo se puede ejercer dentro del proceso penal mientras este pendiente la persecusion penal, es decir, antes de que se formule la acusacion, o conjuntamente si se trata de querella por delito de accion privada.Objeto: a) La restitucion del objeto material del hecho punibleb) Reparacion de los daños y perjuicios causados

Legitimación Activa: El damnificado, sus herederos, sus legatarios, la sucesion, el beneficiario, en caso, de prestaciones personalesPasiva: El o los autores del hecho punible, aun cuando no se haya individualizado al imputado, los participes del hecho punible y el civilmente responsible.Delegación: puede ser delegada en el MP, cuando el titular de la acción carezca de recursos económicos o sea incapaz de hacer valer sus derechos y no tenga quien lo represente.Ejercicio: Accesoriedad: La accion civil puede ser ejercida mientras este pendiente la persecucion penal. Si el imputado es sobreseido provisionalmente o el procedimiento es suspendido, se suspende tambien la accion civil hasta que continue la persecucion penal.Alternabilidad: La accion civil podra ejercerse en el proceso penal, o intentarse ante los tribunals civiles, No se puede tramitar simultaneamente en ambas jurisdicciones.Conversión: A pedido de la victima la acción pública podrá convertirse en privada cuando se trate de:1) Delito que requiera instancia privada2) Delito Contra la Propiedad realizado sin grave violencia sobre las personas. Siempre y cuando lo soliciten la o las victimas, el Ministerio Publico lo authorize y no exista un interes publico gravemente comprometido.Principios que rigen su ejercicio:Principio de Legalidad o Principio de Obligatoriedad de la Accion, el Ministerio Publico debera ejercer la accion penal publica en todos los casos en que sea procedente.Principio de Oportunidad, o de Seleccion Legal o criterio de oportunidad. Indica que, bajo control del superior, el representante del MP podra solicitar al tribunal:+Que se prescinda de la accion penal total o parcialmente+Que se limite a una o a varias infracciones+Que se limite a alguna o algunas de las personas que participaron en el hecho; cuando se trate de las situaciones previstas en el art 22.Este principio faculta al MP de perseguir o no hechos punibles.Procede aplicar el principio de oportunidad cuando:1) Hay escasa reprochabilidad o se trate de un hecho de bagatela2) Haya arrepentimiento activo o colaboracion del imputado3) Casos de pena natural4) Casos de saturacion de penas Efectos:1) Extingue la accion penal2) Suspende la accion penal3) Ejercicio de la accion por parte del acusador particular4) Conversion de la accion publica en privada.Plazo: HASTA ANTES DE QUE SE FORMULE LA ACUSACION DEL MPÓrgano Decisor: Juez del Procedimiento Intermedio

Vías Alternas al ejercicio de la Acción Penal 1) Suspensión del Procedimiento a Prueba: Instituto procesal que paraliza o suspende la persecución penal a favor del imputado, quien se somete, durante un plazo no inferior a dos años ni superior a cinco, a cumplir con determinadas condiciones e instrucciones de le imponga el tribunal del procedimiento intermedio.Procedencia: Solicitud del imputado antes de acordarse la aperture a juicio. En los casos que proceda la ejecucion condicional de la pena y en los delitos con penas no privativas de libertad.Requisitos: Que el imputadi admita el hecho que se le atribuye. Que se proponga un plan de reparacion del daño causado por el delito, que podra consistir en:a) Conciliacion con la victimab) Reparacion natural o simbolica del daño, puede ser inmediata o por cumplir a plazosc) Detalle de las condiciones legales que esta dispuesto a cumplirProcedimiento: La solicitud se presenta ante el tribunal del procedimiento intermedio, quien resuelve de inmediato admitiendo o rechanzando la solicitud. El tribunal convoca a audiencia oral o privada: Al fiscal, a la victima de domicilio conocido, al imputado y su defensor. Si el MP no ha acusado, debe de describir el hecho que le imputa.Efectos:+Suspede el ejercio de la accion penal y el computo de la prescripcion.+El cumplimiento de las condiciones y el plazo extingue la accion penal.+El tribunal debe de explicarle personalmente al imputado las condiciones que debe cumplir y las consecuencias de incumplirlas.No Admision: prosigue la accion penal y los hechos no podran considerarse como una confension.Revocatoria: Se revocara cuando el imputado de las condiciones impuestas o cometa otro nuevo delito dentro del periodo de prueba.Amplicion: El plazo de la suspencion se puede ampliar, cuando el imputado se aparta injustificadamente de las condiciones impuestas. La ampliacion procede solo por primera vez y hasta por 2 años mas.2) Conciliacion: Los acuerdos conciliatorios se pueden dar entre la victima y el imputado, en los casos que el CPP establece. Este instituto, de dares, extingue la accion penal. Su novedad reside en su ampliacion a una mayor gama de delitos, pues ya se tenia en los delitos de accion privada.Procede: +En faltas y contravenciones+En delitos de accion privada+Delitos de accion publica a instacia privada+Los que admitan suspencion condicional de la pena+Delitos con pena no privativa de libertad.No procede:Delitos de caracter sexual, delitos contra menores de edad y agresiones domesticas.No se aprobara cuando haya: Desigualdad, Coaccion y Amenaza.Efectos:+Extigue la accion penal a partir del


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Notas de derecho procesal penal by Jull Ortiz - Issuu