DENUNCIA, QUERELLA ACUSACIÓN Dr. Juan Vicente Guzmán B. Si nos trasladamos a los términos del Código de Enjuiciamiento Criminal, diríamos que vamos a hablar de los modos de proceder, pero como estamos frente a un nuevo sistema procesal penal, hablaremos de cómo se inicia el proceso penal y como bien lo expresa Alberto Binder1 El proceso penal comienza por enfrentar a un hecho social o a un conflicto del que se sabe muy poco y que las autoridades a quienes el Estado ha encargado de investigar los delitos, por alguna vía se deben enterar de que ese hecho ha sucedido y que existen varios canales por los cuales ingresa esa información inicial. Continua el mismo autor diciendo que la vía mas comun para aportar esa información es la denuncia, la que no es otra que el acto mediante el cual una persona que ha tenido conocimiento del hecho conflictivo lo pone en conocimiento de alguno de los órganos estadales encargados de la persecución penal.- Esa persona puede estar o no relacionada con el hecho (como víctima , familiar, etc.) o puede ser testigo directo o indirecto del mismo, esto nos hace llegar a la conclusión de que la denuncia es sencillamente una declaración de conocimiento. Es bueno señalar, que las legislaciones y entre ellas la nuestra no obligan en forma general a los ciudadanos a denunciar los hechos presuntamente delictivos de los que hayan tenido conocimiento, porque se así fuera estaríamos en presencia de un Estado gendarme, Estado policía, en el cual cada ciudadano se convertiría en garante del orden, por ello es que en los Códigos Procesales no se establece en forma general esa obligación.
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Alberto M, Binder. Introducción al Derecho Procesal Penal.
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