Revista abogados febrero marzo 2018

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VII - AUTODETERMINACIÓN E INDEPENDENCIA ADMINISTRATIVA DE SANTA ANA IXTLAHUATZINGO SUMARIO Declaración De Independencia Y Autodeterminación Administrativa De La Población Indígenas De Santa Ana Ixtlahuatzingo Protocolo Notarial POR LO ANTES EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN LO ORDENADO POR LOS ARTÍCULOS 1º., 2º., FRACCIÓN VII DEL ARTICULO 27, INCISO I) SEGUNDO PÁRRAFO, DEL ARTICULO 115 y ARTICULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDO MEXICANOS, ASÍ COMO POR LA DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS, DECLARACIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PERTENECIENTES A MINORÍAS NACIONALES, Y POR LA LEY DE DERECHOS Y CULTURA INDÍGENA DEL ESTADO DE MÉXICO, SE HACE LA SIGUIENTE DECLARACIÓN:

confianza de preservar sus conocimientos y todos aquellos elementos que constituyen su cultura e identidad; así como atender, conservar, mejorar su hábitat, la integridad de sus tierras y el uso y disfrute, preferente, de los recursos naturales de los lugares que ocupan. En consecuencia, los pobladores de la comunidad indígena de Santa Ana Ixtlahuatzingo, tienen derecho a vivir en libertad, a gozar de plenas garantías contra cualquier acto de discriminación, violencia, reacomodos o desplazamiento ilegales de sus tierras y a que todo tipo de personas sean físicas y/o morales y, a que todo tipo de autoridad, de cualquier de los otros tres niveles de gobierno, reconozcan su “Personalidad Jurídica” y respeten sus tierras. Todo esto en virtud de que, el marco jurídico de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en particular del Estado y la ley reconocieron nuestro derecho a la libre determinación y autonomía de nuestra comunidad Indígena.

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En consecuencia, a partir de hoy, 7 de marzo del 2017, la comunidad indígena de Santa Ana Ixtlahuatzingo, firma su: DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA ADMINISTRATIVA Y DE AUTODETERMINACIÓN, A FIN DE CONVERTIRSE EN EJECUTORA DE SUS PROPIAS REGLAS PARA CUIDAR, QUE DENTRO DE SUS TIERRAS NO SE RESTRINJAN NI SE SUSPENDAN LOS DERECHOS HUMANOS, NI LOS DERECHOS NI LIBERTADES ECONÓMICAS SOCIALES Y LABORALES, PROHIBIENDO CUALQUIER TIPO DE DISCRIMINACIÓN POR ORIGEN ÉTNICO O POR CUALQUIER OTRA FORMA FÍSICA O MORAL QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA por lo que las autoridades electas por la comunidad, tendrán la obligación de respetar y garantizar los derechos indígenas, individuales y colectivos, y las libertades culturales, económicas y sociales de su comunidad. Nuestra autonomía administrativa y nuestra autodeterminación serán llevadas con honor por las autoridades electas directamente de Santa Ana Ixtlahuatzingo.”]

PROTOCOLO NOTARIAL

A partir del 14 de agosto del 2001, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoció y determino, que la Nación Mexicana está compuesta por una gama pluricultural de pueblos originalmente indígenas que descienden de habitantes establecidos al iniciarse la colonización y que conservan sus propias formas de vida, instituciones sociales y políticas autónomas, económicas, culturales, y/o parte de ellas. Les reconoció, su autonomía, su libre autodeterminación para decidir

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sus formas internas de convivencia y de organización social,económica, política y cultural. Les reconoció su derecho a aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, respetando las garantías individuales, los derechos humanos. Les otorgo el derecho de poder elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a sus propias autoridades representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno. Les otorgo la

El 2 de septiembre del 2017, reunidos en el salón de usos múltiples, de la población de Santa Ana Ixtlahuatzingo los representantes de la comunidad designados conforme a usos y costumbres ratificaron la Declaración de Independencia Administrativa y la autodeterminación de su población y de su puno y letra frente al señor Gabriel Ezeta Moll, Notario Público No. 82 de la Ciudad de Toluca, firmaron el Protocolo Notarial, que materializa el reconocimiento de su personalidad jurídica ordenada por el artículo 2º. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, por el Articulo 11 de la Ley de Derechos y de Cultura Indígena del Estado de México, así como por el Marco legal de los Estados Unidos Mexicanos. Como la historia tiene presente y el presente tiene historias narradas de acontecimientos que ocurrieron en el pasado, transcribiré la PROFECÍA (que ocurriría el 13 de Agosto del 2012 que equivale al 13 de Agosto del 2017) que IGNACIO RAMÍREZ, “EL NIGROMANTE” divulgo a sus descendientes y que aparece en el libro de Editorial Planeta, escrito por EMILIO ARELLANO, titulado “LA NUEVA REPÚBLICA”:

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