Comité de Seguridad y Salud Laboral

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Introducción 

De igual forma, en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece que todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.


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Comité de Seguridad y Salud Laboral by julian rivas - Issuu