Diputada Juliana O'Neal (coproponente) Proyecto ley Centro Nacional de Toxicología (CENATOX).

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Secretaría General RECIBIDO

25 AGO ^21 POR

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Diputado Provincia La Romana, FP

CDEE-03 8-08-2 021

Santo Domingo, D.N 25 de Agosto 2021

Lie. Alfredo Pacheco Osoría Presidente de la Cámara de Diputados de la Rep. Dom. Su Despacho. Vía: Francisca Ivonny Mota Secretaria General Legislativa

Honorable Presidente: Sirva la presente para saludarle y a la vez solicitarle la colocación en el orden del día, el PROYECTO DE LEY QUE CREA EL CENTRO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (CENATOX).

Con sentimiento de la alta consideración y particular estima. Atentamente,

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Congreso Nacional, Centro de los Héroes, Santo Domingo, República Dominicana

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Diputado Provincia La Romana, FP

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL CENTRO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (CENATOX)

EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución dominicana establece el derecho a la salud integral de todas las personas, en consecuencia el Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que de conformidad con la Constitución el Estado debe garantizar y velar por la protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran CONSIDERANDO TERCERO: Que el Estado debe estimular el desarrollo continuo de la seguridad social, procurando de esta forma que toda persona alcance una adecuada protección contra las enfermedades, la incapacidad y la vejez, y por igual debe vela por la perfección y mejora constante de la alimentación, los servicios sanitarios y condiciones higiénicas, procurando una prevención y tratamientos efectivos de las enfermedades de toda índole. CONSIDERANDO CUARTO: Que es de alto interés nacional el desarrollo de un sistema de apoyo científico-técnico a la investigación toxicológica acorde con los criterios que pautan y norman la Salud y la Política Criminal Nacional.

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amara/ ^c/iiard Diputado Provincia La Romana, FP

CONSIDERANDO QUINTO: La carencia de un centro nacional de toxicología, manejado por un personal especializado, que se convierta en un organismo que aporte información y asesoría permanentes relacionadas con la toxicidad de sustancias químicas, venenos, animales ponzoñosos, medicamentos, plantas, sus efectos dañinos a la salud humana y sus antídotos. CONSIDERANDO SEXTO: Que hace falta en nuestro país un Centro de Información y Capacitación, que capacite, informe y alerte a la población, a los profesionales médicos, los centros de atención de salud públicos y privados, con material informativo, afiches y boletines electrónicos y audiovisuales, con un servicio permanente y sostenido a la población sobre la toxicidad de productos, especies, sustancias químicas, venenos, animales ponzoñosos, medicamentos, plantas, sus efectos dañinos a la salud humana y sus antídotos. CONSIDERANDO SEPTIMO: Que un Centro Nacional de Toxicología beneficiaría a los centros médicos públicos y privados, especialistas, médicos de familia y a los emergenciologos de todo el país, los cuales podrán recibir asesoría permanente ante los casos que se les presenten. CONSIDERANDO OCTAVO: Que un Centro Nacional de Toxicología sería de gran ayuda para la persecución de los delitos de la salud de parte del Ministerio Publico, los cuales se cometen por intoxicación, en especial por la ingesta de productos no aptos para consumo o que son adulterados o falsificados. CONSIDERANDO NOVENO: El nivel de urgencia que reviste para el Estado dominicano actualmente el mejorar los niveles de calidad y efectividad de la persecución judicial de los crímenes y delitos contra la salud por medio de productos de consumo. CONSIDERANDO DECIMO: Ante el incremento de intoxicaciones y fallecidos en los últimos años por consumo de bebidas adulteradas, se hace sumamente necesario que el país cuente con un centro toxicológico que haga los análisis e investigaciones técnica y científicamente que puedan arrojar el motivo de las intoxicaciones y que colabore a la persecución de los crímenes y delitos derivados de la adulteración de productos.

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amcmi Diputado Provincia La Romana, FP

VISTA: La Constitución de la República Votada y Proclamada por la Asamblea Nacional en fecha trece (13) de junio de 2015. VISTA: Ley No. 42-01, sobre la Ley General de Salud, de fecha 8 de marzo del 2001. VISTA: Ley No. 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana, de fecha 2 de julio del 2002.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY: CAPITULO I CREACIÓN, FUNCIONES Y ÁMBITOS DEL CENTRO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA ARTÍCULO 1.-CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA DELA REPÚBLICA DOMINICANA (CENATOX). Se crea el Centro Nacional de Toxicología déla República Dominicana (CENATOX), como un órgano técnico funcionalmente independiente, con la misión principal de brindar los auxilios científicos y técnicos a los centros de salud públicos y privados, así como a los órganos de investigación y los tribunales de la República en las condiciones que establezca la correspondiente Ley, así como a otros órganos públicos y privados y a los particulares de conformidad con la reglamentación interna. ARTÍCULO 2. - FUNCIONES. El Centro Nacional de Toxicología déla República Dominicana (CENATOX) tiene las siguientes funciones: 1. En sus funciones técnicas tendrá carácter independiente, y realizara informes, investigaciones y dictámenes que soliciten las instituciones de salud, las autoridades judiciales y el Ministerio Público, las cuales se realizaran conforme a las reglas de investigación científica que estime adecuadas. 2. Realizar todos los análisis e investigaciones científicas y técnicas que sean necesarias con motivo de la ocurrencia de un crimen o delito y de conformidad con la ley o cualquier otro reporte que sean requeridos por el Ministerio Público y las autoridades judiciales.

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3. Establecer protocolos de actuación en las distintas disciplinas científicas, a los

fines de fijar ciertos criterios científicos y asegurar niveles adecuados de calidad en los informes. 4. Emitir informes conforme a las normas de investigaciones científicas que el centro estime correctas, así como informar, asesorar y prestar asistencia en prevención de intoxicaciones e información toxicológica. 5. Realizar actividades de investigación que procuren aumentar los conocimientos elementales y básicos en materia toxicológica, difundiendo los resultados de estos que resulten de estos para contribuir a la prevención de las intoxicaciones y atender cuantas consultas se le formulen sobre las mismas.

6. Efectuar estudios e investigaciones toxicológicas conforme a los acontecimientos sucedidos y las planificaciones y políticas del Estado en esta materia. 7.

Actuar como centro de referencia en materia propia de su actividad en relación con otras instituciones nacionales afines y con otros Institutos o centros de toxicología a nivel Internacional.

8.

Colaborar con entidades educativas y sanitarias a nivel nacional en todas aquellas materias que contribuyan al desarrollo de las Ciencias Toxicológicas.

9. Cooperar con organismos nacionales e internacionales en materias relativas a la investigación toxicológica, recogiendo y ordenando cuanta información se le facilite al respecto. ARTÍCULO 3. - SEDE Y AMBITO DE ACTUACIÓN. - El Centro Nacional de Toxicología de la República Dominicana (CENATOX) tiene su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional y su ámbito de actuación se extenderá a todo el territorio nacional. En procura de una mayor descentralización y efectividad del servicio el Consejo Directivo podrá crear las Direcciones Regionales de lugar. ARTÍCULO 4. SERVICIOS. 1. Del Centro Nacional de Toxicología de la República Dominicana (CENATOX) dependerá el Servicio de Información y Capacitación Toxicológica. Congreso Nacional, Centro de los Héroes, Santo Domingo, República Dominicana


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^dua/td Diputado Provincia La Romana, FP

2. El Centro Nacional de Toxicología de la República Dominicana (CENATOX) contará con los Servicios de biología, valoración toxicológica y medio ambiente, garantía de calidad, química y drogas, educación toxicológica, seguridad alimentaria, toxicología ambiental, toxicología clínica, toxicología experimental, toxicología forense.

CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DEL CENTRO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA ARTÍCULO 5. ÓRGANOS DEL CENATOX. Los órganos directivos del Centro Nacional de Toxicología de la República Dominicana (CENATOX) son: 1. 2. 3. 4.

El Consejo Directivo El Director General Los Subdirectores Generales Los Directores Regionales

SECCIÓN I DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTICULO 6. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Centro Nacional de Toxicología de la República Dominicana (CENATOX) tiene por órgano consultivo y de dirección estratégica al Consejo Directivo, el cual está integrado por el Ministro de Salud Pública, el Director del Servicio Nacional de Salud, el Procurador General de la República, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el presidente de la Dirección Nacional de Drogas. ARTÍCULO 7. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO. La presidencia del Consejo Directivo será ocupada por uno de sus miembros integrantes, el cual será elegido, anualmente, entre los miembros del Consejo. ARTÍCULO 8. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Corresponde al Consejo Directivo del Centro Nacional de Toxicología de la República Dominicana (CENATOX) las siguientes funciones:

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Diputado Provincia La Romana, FP

1. Fiscalizar, orientar y realizar las recomendaciones pertinentes al Director General en relación a la organización del Centro Nacional de Toxicología de la República Dominicana (CENATOX), la capacitación de sus miembros y el plan de inversiones. 2. Dirigir las políticas y temáticas específicas para la operación eficiente e institucional del Centro Nacional de Toxicología de la República Dominicana (CENATOX), así como supervisar y evaluar las operaciones del instituto y el desempeño del Director General. 3. Aprobar la reglamentación interna del CENATOX. 5. Aprobar y autorizar la tramitación de las adquisiciones de equipos y la realización de obras a nivel general, que correspondan, a propuesta del Director del CENATOX. 6. Aprobar la solicitud del Director del Centro Nacional en relación con el anteproyecto de gastos anual del Instituto, así como cualquier solicitud adicional de los fondos que surjan del Instituto. 7. Reglamentar lo relacionado a los criterios de remuneración del personal del Centro Nacional, así como los criterios de calificación para su nombramiento. 8. Conocer y aprobar el plan anual de investigación y proyectos del CENATOX propuesto por el Director General. 9. Conocer y evaluar la memoria anual del CENATOX, que contendrá las ejecuciones y actividades de todas las dependencias. 10. Confirmar las designaciones llevadas a cabo, propuestas por el Director General del CENATOX, de los subdirectores regionales, así como de todo el personal técnico y profesional. 11. Establecer la forma de elección y designación del Director General, los subdirectores Generales y regionales del CENATOX. 13. Celebrar reuniones ordinarias de trabajo cada tres meses y todas las reuniones extraordinarias que entienda pertinentes para la operación más eficiente del CENATOX.

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14. Determinar las dependencias regionales que tendrá el CENATOX. 15. Tendrá además las funciones de pautar y establecer la forma de elección y designación del Director General y los Subdirectores Regionales.

SECCION II DEL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (CENATOX). ARTÍCULO 9. DEL DIRECTOR GENERAL. El Centro Nacional de Toxicología de la República Dominicana (CENATOX) está dirigido por un Director General que será electo y designado por concurso a ser convocado en la forma y plazos que establece el reglamento. ARTÍCULO 10. PERÍODO DE DURACION. El Director General durará 4 años renovables en el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 11. REQUISITOS. Para ser Director General se requiere: 1. 2. 3. 4. 5.

Ser dominicano. Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos Haber obtenido grado académico en una de las ramas de las ciencias naturales. 10 años de experiencia en áreas de laboratorio o áreas toxicológicas. Experiencia gerencial.

ARTÍCULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Director General del Centro Nacional de Toxicología de la República Dominicana CENATOX las siguientes atribuciones: 1. Ostentar la representación del Centro Nacional de Toxicología de la República Dominicana CENATOX. 2.

Elaborar los programas de selección, orientación, y formación profesional de los trabajadores y, una vez aprobados por el Consejo Directivo, dirigir su ejecución, supervisarlos y evaluarlos.

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O/mcmz ^c/ucwd Diputado Provincia La Romana, FP

3. Dirigir todas las operaciones y funciones, teniendo la oportunidad de delegar en cualquier funcionario o empleado del centro cualquier función o facultad que le haya sido conferida en las ocasiones necesarias, excepto aquellas que no estén previstas por las normas operativas internas del centro o aquellas que requieren aprobación del Consejo Directivo. 4. Orientar, dirigir, coordinar y controlar el personal del servicio, la ejecución de sus funciones administrativas y operativas: 5. Realizar el Plan Estratégico déla Institución y someterlo a la aprobación del Consejo Directivo. 6.

Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del CENATOX dentro de los límites y cuantías que determine el Consejo Directivo.

7.

Elaborar el proyecto de presupuesto del CENATOX que deberá ser sometido a la aprobación del Consejo Directivo.

8. Mantener la debida relación con los órganos competentes en materia de formación y las instituciones que integran el sistema de administración de salud y de justicia. 9. Nombrar y destituir todo el personal del CENATOX de acuerdo con las normas que determine el Consejo Directivo. 10. Proponer al Consejo Directivo los métodos y procedimientos analíticos validados por el CENATOX para su reconocimiento como procedimiento institucional. 11. Proponer al Consejo Directivo el reglamento interno para la operatividad del Centro Nacional de Toxicología de la República Dominicana CENATOX, el procedimiento disciplinario y la administración de personal. 12. Presentar al Consejo Directivo un informe anual, los informes generales y particulares que se le soliciten sobre las actividades cumplidas, la situación general del Centro y el desarrollo de sus diferentes programas.

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13. Conceder vacaciones, permisos y licencias a los empleados del Instituto e imponer las sanciones a que haya lugar conforme a lo estipulado en su Reglamento. 14. Convocar al Consejo Directivo a sesiones extraordinarias. 15. Ejecutar todas las decisiones emanadas por el Consejo Directivo.

SECCION III DE LAS SUBDIRECCIONES GENERALES DEL CENATOX ARTÍCULO 13. SUBDIRECCIONES GENERALES. El Centro Nacional de lexicología queda integrado por las siguientes Sub-Direcciones Generales: 1. Educación Toxicológica 2. Seguridad Alimentaria 3. lexicología Ambiental 4. lexicología Clínica 5. lexicología Experimental 6. lexicología Forense ARTÍCULO 14. REQUISITOS PARA SER SUBDIRECTOR GENERAL. Para ser subdirector General se requiere: 1. 2. 3. 4. 5.

Ser dominicano. Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos Haber obtenido grado académico en una de las ramas de las ciencias naturales. 10 años de experiencia en áreas de laboratorio o áreas toxicológicas. Experiencia gerencia!.

ARTÍCULO 15. ATRIBUCIONES DE LA SUB-DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TOXICOLÓGICA. La Subdirección de Educación Toxicológica tiene las siguientes atribuciones. 1. Realizar actividades de Educación Toxicológica al junto de las instituciones educativas a nivel técnico, universitario y escolar.

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2. Ofrecer educación a la comunidad médica en general, y a los profesionales toxicológicos del país con la intención de que estos se mantengan actualizados sobre la materia. 3. Tendrá a su cargo el Servicio de Información y Capacitación Toxicológica, el cual capacitará, informará y alertará a la población a los profesionales médicos, los centros de atención de salud públicos y privados, con material informativo, afiches y boletines electrónicos y audiovisuales, con un servicio permanente y sostenido a la población sobre la toxicidad de productos, especies, sustancias químicas, venenos, animales ponzoñosos, medicamentos, plantas, sus efectos dañinos a la salud humana y sus antídotos. ARTÍCULO 16. ATRIBUCIONES DE LA SUB-DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA. La Subdirección de seguridad alimentaria tiene las siguientes atribuciones. 1. Promover el estudio, investigación y divulgación científica y social de todos los aspectos relativos a la Seguridad Alimentaria en relación con los xenobióticos presentes o formados en los alimentos. 2. Promover la colaboración entre grupos de investigación, profesionales y organizaciones en materia de Seguridad Alimentaria. 3. Promover la formación especializada en Seguridad Alimentaria y Toxicología en su relación con los alimentos. ARTÍCULO 17. ATRIBUCIONES DELA SUB-DIRECCIÓN GENERAL DE TOXICOLOGÍA AMBIENTAL. La Subdirección de Toxicología Ambiental tiene las siguientes atribuciones. 1. Promover el estudio, investigación y divulgación científica y social de todos aquellos aspectos relativos a la toxicología ambiental y en particular en relación a los tóxicos presentes en el medio ambiente. 2. Ofrecer el asesoramiento que, a nivel institucional, se demande de las materias objeto de la toxicología ambiental.

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Diputado Provincia La Romana, FP

ARTÍCULO 18. ATRIBUCIONES DELA SUB-DIRECCIÓN GENERAL DE TOXICOLOGÍA CLÍNICA. La Subdirección de lexicología Clínica tendrá la siguiente atribución: 1. Promover el estudio, investigación y divulgación científica y social de todos los aspectos relativos a la Toxicología Clínica. 2. Promover la colaboración entre grupos de investigación, profesionales y organizaciones en materia de Toxicología Clínica. 3. Ofrecer el asesoramiento que, a nivel institucional, se demande de las materias objeto de la Toxicología Clínica. ARTÍCULO 19. ATRIBUCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TOXICOLOGÍA FORENSE. La subdirección general de Toxicología Forense tendrá la siguiente atribución: 1. Determinar las sustancias de interés toxicológico en las muestras extraídas de cadáveres, en colaboración con el médico autopsiante en el estudio de las causas de muerte asociadas con tóxicos, donde éstas se establecen como el agente de muerte o bien inciden de alguna manera contribuyente a la misma. 2. Considerar en el contexto de la investigación los síntomas físicos que se haya

presentado, y cualquier otro tipo de evidencia recolectada en la escena del crimen que pueda ayudar al esclarecimiento del mismo, tales como recipientes con medicamentos, polvos, residuos y otras sustancias químicas disponibles. 3. Con dicha información y con las muestras de evidencia, el toxicólogo forense

debe entonces determinar cuáles sustancias tóxicas están presentes en ellas, bajo que concentraciones, y cual serían los efectos de dichas sustancias en el organismo humano.

CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 20. FONDO DE EJECUCIÓN. Los Fondos para la ejecución de la presente ley provendrán de las partidas consignadas en el Presupuesto General de la Nación.

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Diputado Provincia La Romana, FP

ARTÍCULO 21. REGLAMENTO. En un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Consejo Directivo dictará el reglamento de aplicación a la misma, procedimiento disciplinario y administración de personal. ARTÍCULO 22. ENTRADA EN VIGENCIA. La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

1 Eduard A. Espiritusanto. Diputado Provincia La Romana-FP

jítíflinl). Maldonado. putado Prov. Santo Domingo-FP

z Heribferto Aracena. Diputaüo Prov. Santo Domingo-FP

Omar L. Fernández D. Dioutado Distrito Nácíonal-FP

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7 ¡efíarlene Canaán C. Diputada Proy. Hermanas Mirabal-FP

Rafael T. Crespo. Diputado DislHtd^ ■kmal-FP y*

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/ P»^fiíidíyjM]astiIlo. Diputado Prov. San juan de la Maguana

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lo. Ha Diputado Prov. La Altagracia

Enrrqueta-Rpjas Javier. Diputada Prov. Santo Dominj

Lotírdes'jT Aybar. Diputado Distrito Nacional-FP

Diputado Prov. Santiago-FP

. García G. C Diputado Prov. Espaillat-FP

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rata Uceta. Aqú Diputado Prov. Santo Domingo-FP

JosefaAlt. Mejia M. Diputaua Prov. San José de Ocoa-FP

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-^Diputada Prov. Santo Domingo-FP

áfá^Vvelisse de la Rosa: Diputada Distrito Nacional-FP

^[ /Ux >^C / IVannia Rivepa Nuñez. Diputada Prp^. Puerto Plata-FP

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