Diputada Juliana O'Neal (coproponente)Proyecto de ley que regula el trabajo doméstico remunerado.

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Diputada Provincia Puerto Plata

Santo Domingo, D.N. 17 de marzo de 2021

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Lie. Alfredo Pacheco Osoria Presidente Camara de Diputados de la Republica Dominicana

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Licda. Francisca Ivonny Mota Secretaria General Legisladva

Honorable Presidente Pacheco: Despues de un deferente saludo, sirva la presente para remitirle el PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL TRABAJO DOMESTICO REMUNERADO, con el proposito de que sea puesto en agenda, para los fines correspondientes. Agradeciendo de antemano su atencion a la presente, Se despide con alta estima y respeto, Atentamente,

V\ Fvannia Rivera NuSpgz iputada ^ne Puerto Pl^ IR/nu

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Qfira. d&mvnia @Uv&J<a Sltyu^ie^ Diputada Provincia Puerto Plata

Proyecto de Lev que Regula el Trabaio Domestico Remunerado Considerando: Que la Republica Dominicana establece que la Republica Dominicana es un Estado Social y Democratico de Derecho, organizado en forma de Republica unitaria, fundado en el respeto de la dignidad Humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberania popular y la separacion e independencia de los poderes publicos. Considerando: Que es funcion esencial del Estado la proteccion efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtencion de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden publico, el bienestar general y los derechos de todos y todas. Considerando: Que el articulo 39 de la Constitucion dispone que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma proteccion y trato de las instituciones, autoridades y demas personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminacion por razones de genero, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vinculos familiares, lengua, religion, opinion politica o filosofica, condicion social o personal. Considerando: Que, en virtud de lo anterior, el Estado debe promover las condiciones juridicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas para prevenir y combatir la discriminacion, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusion. Asimismo, el texto constitucional prohibe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres, por lo que deben promoverse las medidas necesarias para garantizar la erradicacion de las desigualdades y la discriminacion de genero, Considerando: Que la Constitucion de la Republica dispone en su articulo 55 inciso 11 que el Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad economica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, por lo que se incorporara en la formulacion y ejecucion de las politicas publicas y sociales;

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Considerando: Que el segun el artlculo 62 de la Constitucion, el trabajo es un derecho, un deber y una funcion social que se ejerce con la proteccion y asistencia del Estado, por lo que es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Segun la referida norma, los poderes publicos tienen el deber de promover el dialogo y concertacion entre trabajadores, empleadores y el Estado; por lo que a este ultimo le corresponde garantizar la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo. Considerando: Que el Codigo de Trabajo dispone en sus principios que las leyes concernientes al trabajo son de caracter territorial y rigen sin distincion a dominicanos y dominicanas, y personas extranjeras, salvo las derogaciones admitidas en convenios internacionales. Igualmente en su Principio VII prohibe cualquier forma de discriminacion. exclusion o preferencia basada en motives de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinion politica, militancia sindical o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de proteccion a la persona del trabajador. Considerando: Que la Republica Dominicana es un Estado miembro de la Comunidad Internacional, abierto a la cooperacion y apegado a las normas del derecho internacional, por lo que reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes publicos las hayan adoptado, aceptando un ordenamiento juridico internacional que garantice el respeto de los derechos fundamental es, la paz, la justicia, y el desarrollo politico, social, economico y cultural de las naciones. Considerando: Que el Estado reconoce en su texto constitucional que los tratados, pactos y convenciones relatives a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarqula constitucional y son de aplicacion directa e inmediata por los tribunales y demas organos del Estado. Considerando: Que la Republica Dominicana es singanaria del Convenio Num. 189, sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y Trabajadores Domesticos, reconociendo la contribucion significativa de las personas que realizan trabajo domestico a la economla mundial, que que incluye el aumento de las posibilidades de empleo remunerado, el incremento de la capacidad de cuidado de las personas de edad avanzada, los nihos y las personas con discapacidad, un aporte sustancial a las transferencias de ingreso en cada pais y entre paises.

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Considerando: Que tal y como se dispone en el Convenio Num. 189, el trabajo domestico sigue siendo infravalorado e invisible y que lo realizan principalmente las mujeres y las ninas, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, y son particularmente vulnerables a la discriminacion con respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, asi como a otros abuses de los derechos humanos. Considerando: Que como consecuencia de la ratificacion del Convenio Num. 189, la Republica Dominicana debe adecuar su legislacion a lo que dispone el convenio, para garantizar trabajo Decente para las trabajadoras y trabajadores domesticos, que incluyen la igualdad de derechos y de oportunidades y de trabajo que tienen los demas trabajadores y trabajadoras del pais en el ambito laboral y de la seguridad social.

VISTO: La Constitucion de la Republica; VISTO: El Convenio 102 sobre la seguridad social (norma minima), ratificado el 11 de julio de 2016. VISTO: El Convenio 183 sobre proteccion de la maternidad, ratificado el 9 de febrero de 2016. VISTO: El Convenio 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domesticos, ratificado el 15 de mayo de 2015. VISTO: El Convenio sobre la edad minima, 1973 (num. 138) de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), ratificado el 15 de junio de 1999. VISTO: La Ley num. 42-01, General de Salud, del 8 de marzo de 2001. VISTO: La Ley num. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), del 9 de mayo de 2001.

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VISTO: La Ley Num. 16-92, que instaura el Codigo de Trabajo de la Republica Dominicana, del 29 de mayo de 1992. VISTO: La Ley num. 136, Codigo para la proteccion de los derechos de los Ninos, Ninas y Adolescente, de fecha 7 de agosto de 2003.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY: CAPITULO I Del Objeto, ambito de aplicacion, definiciones y principios Articulo 1.- Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto reconocer derechos laborales a todas las personas que ofrecen y realizan trabajo domestico remunerado, para que se les garantice tanto un trabajo digno, como la igualdad de derechos de los que disfrutan el resto de las trabajadoras y los trabajadores, sin menoscabo de las caracteristicas especiales del trabajo domestico. Articulo 2.- Ambito de aplicacion. Esta ley se aplicara en el todo el territorio de la Republica Dominicana, a toda persona que contrate y/o ofrezca servicios o trabajo domestico remunerado. La presente ley rige, con caracter de exclusividad, todo lo relative a los derechos, deberes, obligaciones y acciones que scan el producto de la relacion laboral entre personas trabajadoras domesticas y la persona empleadora. Articulo 3.- Definiciones. Para mejor entendimiento del contenido de la presente ley, se disponen las siguientes definiciones: a. Trabajador domestico o trabajadora domestica: designa a toda persona, sin distincion de sexo o genero, que realiza un trabajo domestico en el marco de una relacion de trabajo, de manera habitual y continua; b. Trabajo o servicio domestico remunerado: Forma indistinta como se denomina a aquel servicio remunerado de cuidado y tareas en el hogar, por el cual una persona

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(:(ddmcmi c/e (ffijkttadeA c/e la @fybu/>fica ^amlnlccma C$ia. ^%anrilc(y @Qoem SAwke^ Diputada Provincia Puerto Plata

se obliga, a cambio de una remuniracion, a prestar un servicio personal o familiar contratado por otra persona, bajo la dependencia y direccion inmediata o delegada de esta, siempre que dichas tareas no representen para la persona empleadora una ganancia economica directa o indirecta. c. Trabajador domestico migrante o trabajadora domestica migrante: aquella persona que no ostenta la ciudadania dominicana, y presta servicio domestico en Republica Dominicana. d. Persona empleadora: persona fisica que contrata el servicio de trabajo domestico. e. Servicios de cuidado: hace referencia al aseo, limpieza y cuidado de personas del hogar, como ninos(as), personas adultas mayores o personas con discapacidad funcional, cuando asi se acuerde entre las partes y siempre que estas labores se desarrollen en la casa de la persona empleadora. f. Tareas en el hogar: hace referencia a las labores de cocina, lavado, planchado, limpieza y otras tareas propias de un hogar, residencia o habitacion particular, que no generan lucro para la persona empleadora. g. Remuneracion: las contraprestaciones dinero que debe percibir el trabajador (a) del empleado por causa del contrato de trabajo. Parrafo I: No es trabajo domestico el realizado al servicio del consorcio de propietarios de un condominio. Tampoco lo es el servicio de cuidado o tareas como las descritas en los literales “e” y “f ’ de este articulo que se realizan en establecimientos comerciales. Parrafo II: No se considera trabajado domestico remunerado aque que realice una persona cuando se trate de servicios de cuidado y tareas en el hogar unicamente de forma ocasional o esporadica, no se considera trabajador domestico. Parrafo III: No es trabajo domestico remunerado el cuidado de personas del hogar, como ninos(as), personas adultas mayores o personas con discapacidad funcional, cuando se trate de tareas paramedicas especializadas de aseo, limpieza o cuidado realizado por profesionales de la salud o de la educacion, tales como enfermera o enfermero, terapeuta, entre otros.

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C^mi/nieana Cffini. *ybcvrmia ffif/vera SA^rn^ Diputada Provincia Puerto Plata

SECCION Del Contrato de trabajo o servicio domestico. Articulo 4.- Del Contrato de trabajo de servicio domestico. El contrato de trabajo o servicio domestico es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribucion, a prestar servicios de cuidado y tareas en el hogar a otra, bajo la dependencia y direccion inmediata o delegada de esta. Parrafo I.- El contrato de trabajo o servicio domestico puede ser escrito o verbal; no obstante, la persona empleadora debe ocuparse de informal- a la persona contratada de todas las condiciones del contrato, asi como de que el mismo sea asentado por escrito por ante el Ministerio de Trabajo en un registro creado a esos fines, dentro de los primeros ocho (8) dias iniciadas las labores. Parrafo II.- El registro del contrato de trabajo o servicio domestico por ante el Ministerio de Trabajo, debe contener: 1) 2) 3) 4) 5) 6)

Fecha de inicio de labores Periodo de prueba, no mayor de dos (2) meses Lugar de trabajo Datos generales de las personas contratantes Tareas y funciones que debe realizar la persona trabajadora Lugar de residencia de la persona trabajadora. Debe indicarse si residira en el hogar de la persona empleadora, donde prestara sus servicios 7) Extension de la jornada, si precede 8) Remuneracion y modalidad de pago (mensual, semanal, diario o por hora) 9) Precision si la remuneracion incluye pago de transporte 10) Dias de descanso 11) Periodos en que la trabajadora o el trabajador se tomara las vacaciones 12)Duraci6n del contrato 13) Condiciones de repatriacion 14) Otros beneficios y derechos otorgados por ley.

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Qfini. Diputada Provincia Puerto Plata

Arti'culo 5.- Capacidad. Podran celebrar contratos de trabajo domestico, las personas mayores de dieciocho (18) anos. Parrafo I: Se prohibe el trabajo domestico de niiios y ninas y adolescentes menores de 15 anos de edad. Parrafo II: Excepcionalmente, para la realizacio de trabajo o servicio domestico, se admite la contratacion de personas adolescentes a partir de 15 anos de edad. Para su contratacion, se requerira el permiso por escrito de su padre, madre o quien ostente la guarda; y el empleador o empleadora debe garantizar que el trabajo no prive a la persona adolescente de la escolaridad obligatoria, ni comprometa sus oportunidades para acceder a la ensenanza superior o a una formacion profesional, por lo que le otorgara los permisos que sean necesarios para que la persona adolescente real ice sus estudios, respetando todos sus derechos fundamentales, especialmente los que se desprenden del libre desarrollo de la personalidad. Articulo 6.- Modalidades. El contrato de trabajo domestico se presume por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario. Parrafo I.- Se podra convenir la remuneracion, por bora, por dia, por semana o por mes. El acuerdo de pago de salario que exceda al periodo de un mes, carece de validez y es nulo de pleno derecho. Parrafo II.- La modalidad de trabajo podra acordarse estableciendo que la trabajadora domestica o el trabajador domestico residira o no en la casa del empleador. Parrafo III.- En el caso de la modalidad de trabajo domestico en que la persona trabajadora resida en el hogar para el que trabaja, la persona empleadora debe garantizarle condiciones de vida decentes que respeten su privacidad. Articulo 7.- Presunciones. Salvo prueba en contrario, la existencia de una relacion laboral de trabajo o servicio domestico se presumira en cualquiera de los siguientes casos: a) la concurrencia en dias fijos de la semana por parte del trabajador domestico o la trabajadora domestica al domicilio denunciado de la persona empleadora. con habitualidad horaria de entrada y salida; Congreso Nacional, Centro de los Heroes, Santo Domingo, Rep. Dom., Tel. 809-535-2626 Ext. 3332 Cel. 829-748-8653 E-mail: i. rivera@camaradediputados. gob. do


^Sdmcmz/ c/e (ffifiutac/e6 de la @\ ^ki6/lea C^omlnicami (2$ra. ^MMmia @UfMra SAwke^ Diputada Provincia Puerto Plata

b) la realizacion habitual de servicios de cuidado y/o tareas del hogar de la persona empleadora, que guarden relacion con las actividades enunciadas en el articulo 3 literales “e” y “f’ de la presente ley; y c) la permanencia del trabajador domestico o la trabajadora domestica en el domicilio de la persona empleadora cuando esta y su conyuge se encuentren fuera del mismo, durante la mayor parte del tiempo que dure la ausencia ocasional de estos.

CAPITULO II De las Garantias y Obligaciones Articulo 8.- Jornada de trabajo. La jornada de trabajo domestico no sera mayor de ocho (8) boras al dia y cuarenta y cuatro (44) boras a la semana. Articulo 9.- Descanso semanal. El trabajador domestico o la trabajadora domestica tendra derecho a un descanso semanal obligatorio que no sera inferior a treinta y seis boras continuas. Este descanso puede ser fuera o dentro de su lugar de trabajo, segun convenga con la persona empleadora. Parrafo I.- La trabajadora domestica o el trabajador domestico tendran la opcion de trabajar en los dias de descanso semanal, siempre que convenga con el empleador o empleadora, y en cuyo caso, se le debera pagar una remuneracion que sera el doble del correspondiente a un dia de trabajo ordinario. Parrafo II.- El trabajo en dia de descanso semanal de la trabajadora domestica o del trabajador domestico, sera una situacion excepcional, que no se podra presentar mas de una vez al mes. Articulo 10.- Trabajo en dias no laborables. Cuando por convencion entre las partes, la persona que realiza trabajado domestico preste sus servicios en un dia declarado legalmente no laborable, recibira como retribucion el equivalente a un dia o fraccion de dia de salario a que tiene derecho.

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Articulo 11.- Salario de navidad. q diciembre, la persona empleadora esta obligada a pagar a la persona que ^PUcibajo domestico el salario de Navidad, consistente e n-La duodecima narjAdel salario ordiimw^, devengado-ep el aiio calendario, que de QjJi/xitadM de (a (Mra. ^uamua Diputada Provincia Puerto Plata

nunca sera mayor del monto de cinco salaries minimos establecido. Este salario no incluye las retribuciones por boras extraordinarias ni los demas beneficios de la persona que realiza trabajo domestico, como son alimentacion y habitacion. Parrafo.- El pago del salario de Navidad se hara a mas tardar el dia veinte del mes de diciembre, aunque el contrato de trabajo Articulo 12.- Vacaciones. La persona que realiza trabajado domestico tendra derecho a catorce (14) dias de vacaciones anuales remuneradas, si el contrato tiene un periodo de vigencia de uno (1) a cinco (5) anos; y de dieciocho (18) dias de vacaciones anuales remuneradas, si el contrato tiene mas de cinco (5) de vigencia. Articulo 13.- De la Seguridad Social. Las personas empleadoras del trabajo domestico remunerado estaran obligadas a garantizar la seguridad social de las personas trabajadoras, y a inscribirlas en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes al inicio de sus labores. Articulo 14.- Maternidad y lactancia. Se prohibe a la persona empleadora terminar el contrato de trabajo domestico durante el periodo de la gestacion de la trabajadora Domestica y hasta tres (3) meses despues de la fecha del parto. La trabajadora debe notificar su embarazo a la persona empleadora, por cualquier medio fehaciente. La notificacion debe indicar la fecha presumible del parto. Parrafo I.- La mujer no puede ser despedida de su empleo por el hecho de estar embarazada. La persona empleadora que despide a una trabajadora domestica sin observar la formalidad prescrita precedentemente estara obligada a pagar a dicha trabajadora, ademas de sus derechos adquiridos, una indemnizacion equivalente a tres (3) meses de salario ordinario. Parrafo II.- Durante el periodo de la gestacion no se le puede exigir a la trabajadora domestica que realice trabajos que requieran un esfuerzo fisico incompatible con el estado de embarazo.

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Parrafo III.- En caso de que el tral3 trabajadora tiene derecho a una licenci'

pmpatible con el estado de embarazo, la ite de salario. 'omi/niewna/

Diputada Provincia Puerto Plata

Parrafo IV.- La trabajadora domestica en estado de embarazo tiene derecho a un descanso obligatorio durante las ocho (8) semanas que preceden a la fecha probable del parto y las ocho (8) semanas que le siguen. Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso pre­ natal, el tiempo no utilizado se acumula al periodo del descanso post-natal. Parrafo V.- Cuando una trabajadora domestica solicite la concesion de sus vacaciones, inmediatamente despues del descanso post-natal, el empleador esta obligado a acceder a su solicitud. Parrafo VI.- El descanso pre y post-natal es retribuido con el salario ordinario devengado por la trabajadora domestica. La persona empleadora esta obligada a pagarle un veinticinco por ciento (25%) del salario y el Sistema Dominicano de Seguridad Social le pagara un subsidio en dinero igual al por ciento restante. Parrafo VII.- Durante el periodo de lactancia la trabajadora tiene derecho, en el lugar del trabajo, a tres descansos remunerados durante su jornada, de treinta (30) minutos cada uno, como minimo, con el objeto de amamantar a su hijo o hija. Parrafo VIII.- Durante el primer ano del nacimiento del hijo, la trabajadora podra disponer de medio dia cada mes, segun su conveniencia, para llevarlo a la atencion pediatrica. Articulo 15.- Remuneracion del trabajo domestico. El trabajo domestico sera remunerado de forma periodica en moneda de curso legal y se pagara con un salario no inferior al minimo establecido para este sector por el Comite Nacional de Salarios. Si las partes asi lo convienen. El pago del salario puede efectuarse en efectivo, por transferencia bancaria o mediante cheque bancario. Parrafo I.- Para fines de la cotizacion a la Seguridad Social y pago del salario del trabajo domestico, la Resolucion del Comite Nacional de Salarios debera tomar en cuenta las distintas modalidades de esta actividad laboral, las diferentes labores que comprende el trabajo domestico, asi como cualquier otra caracteristica propia de tipo de trabajo.

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Parrafo II.- El trabajo domestico com^ sera remunen diario.

alizado por encima de la jornada ordinaria, o por bora del salario ommicana

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Parrafo III.- Las boras extraordinarias, seran remuneradas en base al calculo por bora del salario diario. Parrafo IV.- Salvo convenio en contrario, la retribucion de los domesticos comprende, ademas de los pagos en dinero, alojamiento y alimentos de calidad corriente. Los alimentos y habitacion que se den al domestico se estiman como equivalentes al cincuenta por ciento del salario que reciba en numerario. No obstante, en ningun caso el importe de estos beneficios sera computado dentro de la remuneracion para fines de deducciones o cargas imponibles. Parrafo V.- Podra pactarse en el contrato de trabajo individual o mediante convenio colectivo, salarios superiores al salario minimo legalmente establecido para el trabajo domestico. Articulo 16.- De los viajes de trabajo fuera del hogar. Si por acuerdo entre las partes, la persona trabajadora domestica viaja con la persona empleadora o su familia, y este viaje, ademas coincide con el periodo de descanso semanal o de las vacaciones anuales, se le compensara con un periodo similar de descanso semanal o anual, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) dias para el primer caso y de seis (6) meses para el caso de las vacaciones. Articulo 17.- Terminacion del contrato de trabajo domestico remunerado. El contrato de trabajo domestico remunerado terminal’ por la voluntad unilateral o convenida de las partes, o por imposibilidad de su ejecucion. En ningun caso, la terminacion del contrato de trabajo domestico remunerado generara mas obligaciones y/o responsabilidades que las dispuestas por esta ley. Parrafo I.- La inasistencia de la persona trabajadora domestica a sus labores durante tres (3) dias consecutivos o tres (3) dias en un mismo mes, sin permiso previo de la persona empleadora, o sin notificar la causa justa que tuvo para ello, da lugar a la terminacion del contrato de trabajo domestico.

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Parrafo II.- En los casos de persona^ hogar, no se podra terminal' el contrato

JPp domesticas migrantes que residen en el xxUx ijf sin contemplar el plazo de aviso previo,

^dmapa de CffijbutacloA de la ffiT^kdlica (2$eminieana Qfira. ^yiamMa Diputada Provincia Puerto Plata

que en ningun caso podra ser menor de veintiocho (28) dias, si el contrato tiene de seis (6) meses a un (1) ano; y de quince (15) dias si tiene menos de seis (6) meses. Parrafo III.- Si la persona trabajadora domestica migrante no reside en el hogar de la persona empleadora, el aviso previo para la terminacion del contrato debe darse con quince (15) dias de antelacion. Articulo 18.- De la Seguridad Social. Las personas empleadoras del trabajo domestico remunerado estaran obligadas a garantizar la seguridad social de las personas trabajadoras, y a inscribirlas en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes al inicio de sus labores. CAPITULO III Fiscalizacion, prohibiciones, sanciones y prescripciones Articulo 19.- Fiscalizacion, vigilancia e infracciones laborales. El Ministerio de Trabajo, a traves del sistema de Inspectoria del Trabajo Domestico, vigilara el cumplimiento de la presente ley. Parrafo I.- Ante la presentacion de una denuncia de violacion a los derechos laborales en la que exista indicios de incumplimiento de las normas laborales y de la seguridad social, la Inspectoria del Trabajo Domestico podra realizar inspecciones domiciliarias, para lo cual debera contar con orden judicial motivada y justificada del Juzgado de Paz de la jurisdiccion correspondiente al lugar de trabajo. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de instrumentada la inspeccion, la Inspectoria del Trabajo Domestico debe presentar un original sellado del acta en la que se hagan constar las actuaciones realizadas al juzgado que emitio la orden, lugar donde se llevara un registro de dichas actuaciones, ademas del registro correspondiente en la Inspectoria del Trabajo Domestico.

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(jfiomwiiemia J&amiia @Qvera Diputada Provincia Puerto Plata •

Articulo 20.- De las prohibiciones. Esta prohibido a la persona empleadora retener los documentos de identidad del trabajador domestico o trabajadora domestica. Parrafo I.- Si la persona que realiza el trabajo domestico reside en el lugar donde presta sus servicios, la persona empleadora no podra impedirle, de manera repentina y sin previo aviso, el acceso al espacio acordado. Este aviso previo debe hacer en un plazo no menor de quince (15) dias. Articulo 21.- Sanciones. El incumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente ley sera sancionado conforme a las disposiciones que apliquen de acuerdo los articulos 720 y 721 del Codigo de Trabajo. Articulo 22.- Prescripcion. Las acciones derivadas de la violacion al contrato de trabajo domestico y sus condiciones, en los terminos de la presente ley, prescriben a los dos (2) meses de haberse terminado el contrato. Parrafo.- La interrupcion de la prescripcion se configura por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado. CAPI1TULO IV Agencias de empleo privadas y disposiciones finales Articulo 23.- De las agencias de empleo. El Ministerio de Trabajo reglamentara el funcionamiento de las agencias de empleo privadas que contraten y/o coloquen a las personas que realizan trabajo domestico dentro y fuera del pais, para su proteccion frente a practicas abusivas y/o fraudulentas, especificando las obligaciones de estas y las sanciones respectivas en caso de incurrir en abuso y/o fraude. Parrafo I.- El referido reglamento debe implementar las medidas que fueran necesarias para asegurar que los honorarios cobrados por las agencias de empleo privadas no se descuenten de la remuneracion de las personas que realizan trabajados domesticos.

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Articulo 24.- Promocion y prote al. El Ministerio de Trabajo debera zacion del sector domestico, as! como el garantizar la libertad de asociacion y derecho de la s-personas que reaUz^n trabajo domestkq yjde las personas empleadoras, a iSdma/m c/e Q/Jftutac/oA de /a )Snjftui/ica i2/)ommiecma (2$ici. K^xwvnia @0vem Sfl/wke^ Diputada Provincia Puerto Plata

constituir las organizaciones, federaciones y confederaciones que estimen convenientes, como tambien de negociar convenios colectivos de condiciones de trabajo, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley. Se garantiza la estabilidad sindical y el fuero sindical. Articulo 25.- Derogaciones. A partir de la entrada en vigencia de esta ley, quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en leyes generales o especiales que le scan contrarias. Articulo 26. Entrada en vigencia. Esta ley entrara en vigencia al cumplirse los dieciocho (18) meses de su publicacion en la Gaceta Oficial. Disposicion Transitoria I.- Se establece un plazo de dieciocho (18) meses, a partir de la publicacion de la presente ley, para que la Tesoreria de la Seguridad Social (TSS) habilite una plataforma que facilite a la empleadora o empleador el registro y pago de las contribuciones correspondiente para el aseguramiento de la trabajadora domestica o del trabajador domestico en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Disposicion Transitoria II.- Se establece de un plazo de dieciocho (18) meses a partir de la publicacion de la presente ley, para que el Comite Nacional de Salaries, convoque a las y los representantes de trabajadoras y de empleadores a los fines de establecer el salario minimo nacional. Disposicion Transitoria III.- El Ministerio de Trabajo elaborara y propondra al poder Ejecutivo el reglamento de aplicacion de la presente ley en un plazo de noventa (90) dias a partir de su publicacion. Al momento de la reglamentacion, se debera dar intervencion y celebrar consultas con las organizaciones representativas de los trabajadores y trabajadoras domesticas y de empleadores y empleadoras de trabajo domestico.

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PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL TRABAJO DOMESTICO REMUNERADO 08 DE ABRIL, 2021

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