Diputada Juliana O'Neal Proyecto de resolución registro personas con cáncer en la República Dom.

Page 1

jj& W«ARA |,miCA COUWiCAHA \ ■&2P RIEOPOJDC3 I

mm 2021 HO ra^'05^

POR

r(ddmMm

'omt/ru/xma YCELMARY BRITO O'NEAL

/

Diputada Provincia Santo Domingo

Santo Domingo, D.N. 18 de junio, 2021

Senor Alfredo Pacheco Osoria Presidente de la Camara de Diputados Su despacho.Via: Licda. Francisca Ivonny Mota del Jesus. Secretaria General Legislativa.

Honorable presidente: Muy respetuosamente me dirijo a usted con el proposito de depositar el “Proyecto de resolucion que solicita al Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, poner en ejecucion la unidad que crea el registro de personas con cancer de la Republica Dominicana, establecido mediante la resolucion interna de la institucion no. 000014, de fecha veintitres de abril del dos mil veinte”, Esperamos que esta iniciativa sea colocada en agenda para la consideracion de este honorable Hemiciclo. Quedando a su disposicion le saluda,

_celmary imsrd) Qn-to Brito O'Neal liputada Provincia Santo Domingo ircunscripcion 1, Santo Domingo Este.

■ Hg /

Congreso Nacional, Santo Domingo, Republica Dominicana

0&1-OD


El Congreso Nacional En nombre de la Republica “PROYECTO DE RESOLUCION QUE SOLICITA AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, PONER EN EJECUCION LA UNIDAD QUE CREA EL REGISTRO DE PERSONAS CON CANCER DE LA REPUBLICA DOMIN1CANA, ESTABLECIDO MEDIANTE LA RESOLUCION INTERNA DE LA INSTITUCION No. 000014, DE FECHA VEINTITRES DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTE” Considerando primero: Que el articulo 61 de la Constitucion Dominicana en el numeral 1, sobre derecho a la salud expresa que toda persona tiene derecho a la salud integral; Considerando segundo: Que el Estado a traves de las instituciones ligadas al area de la salud estan en el deber de llevar un registro estadistico de las personas que sufren de una enfermedad catastrofica, en especial las que padecen de cancer; Considerando tercero: Que las enfermedades catastroficas como el cancer constituyen una de las principales causas de muerte en nuestro pais y que este padecimiento ha ido en alarmante aumento progresivamente, por esta razon al no contar con datos estadisticos a nivel nacional sobre la enfermedad le es imposible al gobierno y sus instituciones de salud conocer con exactitud la incidencia, mortalidad y supervivencia de los pacientes; Considerando cuarto: Que en la Republica Dominicana no hay en la actualidad estadisticas consolidadas sobre el cancer ya que cada centre de salud especializado en el area posee un registro cuyos datos solo abarcan los pacientes que son tratados en dicha institucion y por esto no reflejan la realidad a nivel nacional; Considerando quinto: Que la puesta en funcionamiento de la Unidad de Registro de Cancer permitira al Estado formular politicas publicas, estrategias y disenar planes de accion. Asi mismo, monitorear la incidencia, analizar patrones de comportamiento de la enfermedad y de los tratamientos aplicados, ademas, evaluar la efectividad de las estrategias ejecutadas e implementar mejoras en el servicio de salud;

1

qeP


Considerando sexto: Que los tipos de cancer que afectan a hombres y mujeres en Republica Dominicana siguen en aumento. La tendencia se evidencia en los estimados globales que realiza el Observatorio Global de Cancer (GLOBOCAN) que muestra que en 2018 bubo 18,000 casos de cancer a nivel nacional, y ocurrieron 10,896 muertes; Considerando septimo: Que la presentacion de datos estadisticos se realiza con los indicadores globales, ante la carencia de un registro nacional, ya que cada institucion que atiende el cancer maneja cifras particulares; Considerando octavo: Que sin estadisticas sobre la incidencia del cancer y las zonas de mayor impacto no se podra planificar adecuadamente la respuesta que requiere esta enfermedad, lo que podn'a duplicarse en unos 35 anos en toda America Latina; Considerando noveno: Que el 23 de abril del 2020, el Ministerio de Salud Publica emitio la resolucion No. 000014, que creo el Registro de Cancer de la Republica Dominicana y ordeno a los centros de salud la notificacion obligatoria de todos los pacientes diagnosticados con esta enfermedad; Considerando decimo: Que con el objetivo de dar cumplimiento a la referida resolucion, alrededor de treinta personas recibieron capacitacion, la Universidad Autonoma de Santo Domingo (UASD) destino un espacio fisico y conto con el apoyo de la Organizacion Panamericana de la Salud (OPS) en cuanto al equipamiento; Considerando decimo primero: Que pese a los pasos dados para la creacion y funcionamiento de la unidad en la actualidad el proyecto se encuentra detenido y Republica Dominicana continua siendo uno de los pocos paises de la region que carecen de un registro nacional de cancer; siendo asi, el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social no debe postergar por mas tiempo la puesta en funcionamiento de dicha Unidad. Considerando decimo segundo: Vista: La Constitucion de la Republica; Vista: La Ley General de Salud 42-01, del 8 de marzo del 2001; Vista: La Ley de Seguridad Social 87-01, del 9 de mayo del 2001; Vista: La Ley 123-15, que crea el Servicio Nacional de Salud (SNS), de fecha 16 dejulio del ano 2015; Visto: El Reglamento de la Camara de Diputados de la Republica Dominicana, aprobado el 2 de agosto de 2010.

2


RESUELVE: Unico: Solicitar al Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, poner en ejecucion la Unidad que Crea el Registro de Personas con Cancer de la Republica Dominicana, establecido mediante la Resolucion interna de la institucion No. 000014, de fecha veintitres de abril del dos mil veinte”

/ ^Celroe fL| r#b>-rcbo O' necaP \)

Licda. Ycelmary Brito O' Neal Diputada Provincia Santo Domingo

3


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.