Dip Juliana ONeal(coproponente)Proyecto ley atención integral y protección personas espectro autista

Page 1

'

Secretaria General

« 2922

I :</$$.*<.

HORA

'04nmi<xma

0/

^l/ucfedea cfe /a (9$j)6a (^. DIPUTADA DISTRITO NACIONAL

Santo Domingo, R.D. 25 Abril de 2022 Senor Lie. Alfredo Pacheco Presidente de Camara de Diputados Su despacho.Va: Lie. Francisca Ivonny Mota del Jesus Secretaria General Legislativa Honorable Sr. Presidente: Muy cortesmente, me dirijo a usted para saludarle y a la vez solicitarle la introduccion del PROYECTO DE LEY DE ATENCION INTEGRAL Y PROTECCION A PERSONAS CON LA CONDICION DEL ESPECTRO AUTISTA.

Agradeciendo de antemano la atencion prestada, con sentimientos de alta estima y consideracion, se despide, Atentamente:

4-

o

cn

O

Diputada Distrito Nacional, FP

de .4 9leia DIPUTADA DI3T. MAC.

Congreso Nacional, Centro de los Heroes, Santo Domingo, Republica Dominicana


&l/iiclep&.a- de (a &i.e6a' (iy. DIPUTADA DISTRITO NACIONAL

“PROYECTO DE LEY DE ATENCION INTEGRAL Y PROTECCION A PERSONAS CON LA CONDICION DEL ESPECTRO AUTISTA”

Considerando primero: Que la constitucion de la Republica en su articulo 58, enuncia que; “El Estado promovera, protegera y asegurara el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, as! como el ejercicio pleno y autonomo de sus capacidades. El Estado adoptara las medidas positivas necesarias para propiciar su integracion familiar, comunitaria, social, laboral, economica, cultural y politica”; Considerando segundo: Que el Trastorno Espectro Autista (TEA) es una discapacidad permanente que afecta a una considerable cantidad de nines, ninas, adolescentes y adultos, con efecto sistemico en el aspecto psicologico, social, salud y economico sobre sus familias; Considerando tercero: Que el autismo es un trastorno del desarrollo que impacta esencialmente en tres areas: la comunicacion, la socializacion y la conducta; Considerando cuarto: Que el Estado Dominicano esta en el deber de apoyar integralmente y brindar asistencia de salud, educativa, psicologica y social a las personas con Trastorno Espectro Autista (TEA), y sus familiares; Considerando quinto: Que el trastorno del espectro autista esta referido a diferentes cuadros clinicos ligados a dificultades socio-comunicacionales y conductas repetitivas y se diferencian entre si por la severidad de los sintomas, el coeficiente intelectual y la adquisicion del lenguaje; Considerando sexto: Que uno de los primeros sintomas que puede alertar a los padres en general, los primeros en notar las conductas inusuales en sus ninos es la manera en que el hijo responde a ellos; Considerando septimo: Que cuando a un nino no le gusta que lo abracen o no mira a los ojos cuando lo miran a el, o cuando no responde a su nombre o a las expresiones de carino, a las caricias o a las sonrisas, deberia ser un motive de alarma; Congreso Nacional, Centro de los Heroes, Santo Domingo, Republica Dominicana


^^ddma/M/ (ty/uder/ca c/e fa $Vkki' (^. DIPUTADA DISTRITO NACIONAL

Considerando octavo: Que el nino con trastorno del espectro autista puede tener dificultades para aprender a hablar o puede tener un lenguaje muy limitado, tambien para jugar de forma interactiva con otros ninos y suelen establecer un juego solitario; Considerando noveno: Que el trastorno del espectro autista se puede detectar desde los 18 meses de edad o incluso antes, donde la causa es todavia desconocida y actualmente no existe cura; Considerando decimo: Que sin un diagnostico, los ninos y ninas con un trastorno del espectro autista no puede recibir la intervencion especializada y la educacion que se necesita para desarrollar o aprovechar al maximo sus habilidades; Considerando decimo primero: Que cuanto antes se haga el diagnostico, mayores seran las posibilidades de que el nino reciba ayuda y el apoyo adecuado, sobre su discapacidad del trastorno del espectro autista. Vista: La Constitucion de la Republica Dominicana; Vista: La Ley No.66-97. Ley General de Educacion, del 9 de abril de 1997; Vista: La Ley General de Salud (Ley 42-01), del 8 de marzo del 2001; Vista: La Ley de Seguridad Social (Ley 87-01) del 9 de mayo del 2001; Vista: La Ley No. 139-01 que crea el Sistema Nacional de Educacion Superior, Ciencia y Tecnologia; Vista: La Ley No. 1-12, Organica de la Estrategia Nacional de Desarrollo de la Republica Dominicana 2010-2030 promulgada el 25 de enero de 2012; Vista: La Ley No.5-13, sobre Discapacidad en la Republica Dominicana, del 16 de enero de 2013; Vista: La Ley No.140-13, que establece el Sistema Nacional de Atencion a Emergencia y Seguridad 9-1-1, de fecha 3 de octubre del 2013;

Congreso Nacional, Centro de los H6roes, Santo Domingo, Republica Dominicana


'emwuea/ria/ de /a

(1^.

DIPUTADA DISTRITO NACIONAL

Vista: La Ley No. 123-15, Que crea el Servicio Nacional de Salud, (SNS), del 16 de julio de 2015; Vista: La Declaracion Universal de los Derechos Humanos de la Organizacion de las Naciones Unidas (ONU), del 1948; Vista: las Normas Uniformes Sobre la igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de la Asamblea General de la Organizacion de las Naciones Unidas, del 1993; Visto: El Convenio 159, Sobre la Readaptacion Profesional y el Empleo de Personas Invalidas, de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT); Vista: la Convencion Interamericana para la Eliminacion de todas las formas de discriminacion Contra las personas con Discapacidad, aprobada en el 29 Periodo de Sesiones de la Asamblea General de la Organizacion de Estados Americanos (OEA).

HA DADO LA SIGUIENTE LEY CAPITULO I TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer un regimen legal que fomente la deteccion, diagnostico precoz, la intervencion temprana, la proteccion de la salud, la educacion integral, la capacitacion profesional y la insercion laboral y social de las personas con transtornos de espectro autista (TEA). Articulo 2. Ambito de aplicacion. Las disposiciones descritas en esta ley son de orden publico, para toda la Republica Dominicana.

Congreso Nacional, Centro de ios H6roes, Santo Domingo, Republica Dominicana


(wwnmiwi (fy/ac/er/ca de /a &[o6a' DIPUTADA DfSTRITO NACIONAL

Articulo 3.. Definiciones. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: a) Trastorno del espectro autista (TEA): Son los transtornos generalizados o de incidencia en el desarrollo neurobiologico de las funciones psiquicas que engloban un amplio campo de transtornos cognitivos y/o conductuales que comparten sintomas centrales que los definen algunos de los cuales son: socializacion alterada, transtornos de la comunicacion verbal y no verbal, un repertorio de conductas restringido y repetitive; b) Asistencia Social: Conjunto de acciones tendientes a modificar las circunstancias de caracter social que impiden el desarrollo integral del individuo, asi como la proteccion fisica mental y social de las personas en un estado de necesidad, indefension, desventaja fisica o mental, hasta lograr su incorporacion a una vida plena y productiva; c) Barreras Socio culturales: Actitudes de rechazo e indiferencia por razones de origen etnico, genero, edad, discapacidad, condicion social, entre otras, debido a la falta de informacion, prejuicios y estigmas por parte de los integrantes de la sociedad que impiden su incorporacion y participacion plena en la vida social; d) Derechos Humanos: Aquellos derechos reconocidos por la Constitucion de la Republico Dominicana, y los Tratados Internacionales, se caracterizan por igualdad de derechos y dignidad, valor garantizar a las personas oportunidades, a fin de promover el proceso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto mas amplio de la libertad con estricto apego a por Principios Pro Personas, Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad, y Progresividad; e) Discapacidad: Concepto en constante evolucion como resultado de la compleja interaccion entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evita su participacion plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demas; f) Discriminacion: Cualquier distincion, exclusion o restriccion que tenga el proposito o el efecto de obstaculizar el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos, garantias y libertades fundamentales; Congreso Nacional, Centro de los Heroes, Santo Domingo, Repubiica Dominicana


^dma/wi de (2$ifiutado6 de /a &\qkddiea Qd)o-?rwmean,a ty^/udeda de la ffitjoAa DIPUTADA DISTRITO NACIONAL

g) Habilitacion Terapeutica: Proceso con el objetivo definido en el orden medico, psicologico, social, educative y tecnico, entre otros, a efecto de mejorar la condicion fisica y mental de las personas para lograr su mas completa integracion social y productiva; h) Inclusion: Cuando la sociedad actua sin discriminacion ni prejuicios, e incluye a toda persona, considerando que la diversidad es una condicion humana; i) Integracion: Cuando un individuo con caracteristicas diferentes se integra a la vida social, al contar con las facilidades necesarias y acordes con su condicion; j) Persona con la condicion del espectro autista: Todas aquellas que presentan una condicion caracterizada en diferentes grados por dificultades en la interaccion social, en la comunicacion verbal y no verbal, y en comportamientos repetitivos; k) Seguridad Social: Conjunto de medidas para la proteccion de los ciudadanos ante riesgos, con caracter individual, que se presentan en uno u otro momento de sus vidas, en el nacimiento, por un accidente, o en la enfermedad; Articulo 4. Principios. Los principios fundamentales que deberan contener las politicas publicas en materia del fenomeno autista son: 1. Autonomia. Coadyuvar a que las personas con la condicion del espectro autista puedan valerse por si mismas; 2. Dignidad. Valor que reconoce una calidad unica y excepciona! a todo ser humano por el simple hecho de serlo, como son las personas con condicion autista; 3. Igualdad. Aplicacion de los derechos iguales para todas las personas, incluidas aquellas que se encuentran con la condicion del espectro autista. 4. Inclusion. Cuando la sociedad actua sin discriminacion ni prejuicios e incluye a las personas con condicion autista considerando que la diversidad es una condicion humana; 5. Inviolabilidad de los derechos. Prohibicion de pleno derecho para que ninguna persona u organo de gobierno atente, lesione, o destruya los derechos humanos de las personas con la condicion del espectro autista;

Congreso Nacional, Centro de ios Heroes, Santo Domingo, Repubiica Dominicana


(fS>d'ma/Ki de CffijbutacloA de fa Pfta/Mi/diea Cd£awnuana ^/aderAa de fa cdToda; DIPUTADA DISTRITO NACIONAL

6. Justicia. Equidad, virtud de dar a cada uno lo que le pertenece o le corresponde. Dar a las personas con la condicion del espectro autista la atencion que responda a sus necesidades y a sus legltimos derechos humanos y civiles; 7. Libertad. Capacidad de las personas con la condicion del espectro autista para elegir los medios de su desarrollo personal, o de ser el caso, a traves de sus familiares en orden ascendente o tutores; 8. Respeto. Consideracion al comportamiento y forma de actuar distinta de las personas con la condicion del espectro autista. 9. Transparencia. El acceso objetivo, oportuno, sistematico y veraz de la informacion sobre la magnitud, pollticas, programas, y resultados de las acciones puestas en marcha por las autoridades del sector salud participantes en la gestion y resolucion del fenomeno autista; Articulo 5. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, las dependencias y entidades de la administracion publica formularan, respecto a los asuntos de su competencia, las propuestas de programas, objetivos, metas, estrategias y acciones para el cumplimiento de las metas. Articulo 6. Todas las entidades del gobierno central, de caracter publico, mediante la celebracion de convenios se coordinaran, con el fin de alinear los programas estatales con la politica publica en materia de atencion y proteccion a las personas con la condicion del espectro autista; a fin de lograr una efectiva transversalidad de las politicas publicas. Articulo 7. Declaracion. Se declara el 2 de abril de cada ano, como Dia Nacional del Autismo en la Republica Dominicana, y se ordena al Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), en conjunto con el Ministerio de Educacion y Salud Publica y Asistencia Social a realizar un conjunto de actividades orientacion y apoyo por radio, television, periodicos, ademas actividades en los centres educativos alusivo al autismo y los centres de salud hacer chequeos de salud preventives y generales a las personas con Sindrome de Espectro Autista.

Congreso Nacional, Centro de los Heroes, Santo Domingo, Republica Dominicana


^(Sdma/ray

amimm/nas ^/acMea de fa DIPUTADA DISTRITO NACIONAL

TITULO II De los Derechos

Articulo 8. Derechos Fundamentales. Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con condicion del espectro autista y/o de sus familiares, en los terminos de las disposiciones aplicables. Los siguientes: I. Gozar plenamente de los derechos humanos, recibir el apoyo y la proteccion de sus derechos constitucionales y legales que garantiza la Constitucion de la Republica Dominicana; II. Acceder o el familiar que le atiende a los programas gubernamentales para recibir alimentacion nutritiva, suficiente, de calidad, y de acuerdo a las necesidades metabolicas propias de su condicion; III. A crecer y desarrollarse en un medio ambiente sano y en armonia con la naturaleza; IV. Ser tornados en cuenta a los programas publicos de vivienda, en terminos de las disposiciones aplicables, con el fin de disponer de vivienda propia para un alojamiento accesible y adecuado; V. Utilizar el servicio de transporte publico de manera preferencial como medio de libre desplazamiento. VI. Disfrutar de la cultura, de las distracciones, del tiempo libre, de las actividades recreativas y deportivas que coadyuven a su desarrollo fisico y mental; VII. Tomar decisiones por si o a traves de sus padres o tutores para el ejercicio de sus legitimos derechos; VIII. Contar con asesoria y asistencia juridica cuando sus derechos humanos y civiles les sean violados, para resarcirlos;

Congreso Nacional, Centro de los Heroes, Santo Domingo, Republica Dominicana


<^dmcwa de (MfjbatadM de /a

C^miriietma

&l/ude'd?M de la (ffieaa (^. DIPUTADA DISTRITO NACIONAL

IX. Los demas que garanticen su integridad, su dignidad, su bienestary su plena integracion a la sociedad de acuerdo con las distintas disposiciones constitucionales y legales.

Derechos a la Salud para la poblacion TEA

Articulo 9. Derechos a la Salud para la poblacion TEA. Teniendo en cuenta que las personas con transtornos del espectro autista TEA, se encuentran en permanente condicion de vulnerabilidad y discriminacion, se garantiza que lo estipulado en la Constitucion y las leyes de dar respuestas a las necesidades de las personas con Transtornos del espectro Autista durante su ciclo de vida; sera necesario que cuenten con lo siguiente: 1. Tener un diagnostico y una evaluacion clinica y medica temprana, precisa, accesible, y sin prejuicios de acuerdo con los objetivos del Sistema de Salud Nacional; 2. Solicitar y recibir los certificados de evaluacion y diagnostico indicatives del estado en que se encuentra las personas con la condicion del espectro autista; 3. Recibir consultas medicas y terapias de habilitacion especializadas en hospitalaria de salud publica;

la

red

4. Contar con cuidados apropiados para su salud mental y fisica, con acceso a tratamientos y medicamentos de calidad, que les sean administrados oportunamente, tomando todas las medidas y precauciones necesarias; 5. Las personas con TEA mayores de 18 anos, recibiran atencion integral, la cual debera ser aplicada durante todo su ciclo de vida; y 6. Se debera incorporar a las investigaciones cientificas y estudios especializados de los TEA, para conocer su evolucion en el pais.

Congreso Nacional, Centro de los Heroes, Santo Domingo, Republica Dominicana


c/e C^ijfxdac/^ c/e la (Sfi^MiSlieei Q^ominmi/ria &l/ac/e?/a c/e la @l.eAa' (^f. DIPUTADA DISTRITO NACIONAL

Derechos en la Educacion de la poblacion TEA

Articulo 10. Derechos en la educacion de la poblacion TEA. Todas las personas con la condicion del espectro autista tendran derecho a:

I. Recibir una educacion o capacitacion basada en criterios de integracion e inclusion, tomando en cuenta sus capacidades y potencialidades, mediante evaluaciones pedagogicas, a fin de fortalecer la posibilidad de una vida independiente; II. Contar, en el marco de la educacion especial elementos que faciliten su progreso de integracion a las escuelas de educacion general; III. La obligacion del Ministerio de Educacion, de designar cupos a las personas con TEA, en las instituciones publicas, o de ser necesario implementar convenios con las instituciones de educacion privadas; IV. Que la institucion educativa publica o privada que dentro de sus establecimientos albergue estudiantes con TEA, a traves de profesores de apoyo capacitados para el efecto realicen las evaluaciones pertinentes, para determinar: Nivel o grade de escolaridad al cual ingresa el alumno, fortalezas y necesidades para proyectar flexibilizacion curricular; V. Sera obligacion del Ministerio de Educacion definir que profesionales podran prestar sus servicios de practicas como acompanante pedagogico en un aula regular, para lo cual se realizaran convenios con las instituciones educativas cuyas especialidades o carreras esten relacionadas con el fenomeno TEA; VI. Definir caracteristicas del acompanamiento pedagogico en el aula regular, en cuestion de si es permanente, alternado, la evaluacion y tiempo de accion del mismo; VII. La garantia que e! Ministerio de Educacion envie personal suficiente a las instituciones educativas en concordancia con el numero de alumnos calificados con algun tipo de discapacidad entre las que se encuentran los que padecen de algun trastorno del espectro autista; VIII. Garantizar que las instituciones reporten con el tiempo suficiente a Is entidad correspondiente, sobre el numero de alumnos con algun tipo de discapacidad entre las que se encuentran los que padecen de algun trastorno del espectro autista; IX. Procesos de inclusion en programas universitarios para las personas con TEA que se inscriban;

Congreso Nacional, Centro de los Heroes, Santo Domingo, Republica Dominicana


•(Mumemtcv ^l/ucl&y/Mb cfe (a

(^.

DIPUTADA DISTRITO NAC10NAL

X. Elaborar pruebas de ingreso a la universidad para personas con condicion del espectro autista, diferenciadas; XI. La organizacion de procesos de adaptacion y acompanamiento para personas con TEA que ingresen en el contexto universitario. XII. El Ministerio de Educacion garantizara a los alumnos con TEA tengan flexibilizacion curricular en igualdad de condiciones que las demas discapacidades. XIII. Abordaje del TEA en currlculos universitarios; las facultades de medicina y educacion incluiran dentro de sus currlculos el abordaje cientlfico del TEA, incluyendo especializaciones en el tratamiento, educacion y desarrollo de las personas con transtornos del espectro autista.

Derechos al Trabajo de la poblacion TEA

Articulo 11. Derechos al Trabajo de la poblacion TEA. Las personas con transtornos del espectro autista dentro del ambito laboral tendran derecho a: I. Participaren la vida productiva con dignidad e independencia; II. Recibir formacion y capacitacion para obtener un empleo adecuado, sin discriminacion ni prejuicios; III. Percibir la remuneracion justa porla prestacion desu colaboracion laboral productiva; TITULO III Del Consejo Nacional de Discapacidad y las personas TEA

Articulo 12. Para el cumplimiento de esta Ley y de su objeto, el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), tendra un (a) coordinador (a), o supervisor (a) para las personas con Condicion Espectro Autista con las siguientes funciones; 1. Coordinar y dar el seguimiento correspondiente a las acciones que, en el ambito de su competencia, deban realizar las dependencias y entidades de la Administracion Publica correspondientes a la materia; Congreso Nacional, Centro de los Heroes, Santo Domingo, Republica Dominicana


(ffiommiemia ^Ifnde/rJca de la PfijUa (^. DIPUTADA DISTRITO NACIONAL

2. Apoyar y proponer mecanismos de coordinacion entre las autoridades del gobierno central y otras autoridades, para la eficaz ejecucion de los programas en materia de atencion a las personas con la condicion del espectro autista, vigilar el desarrollo de las acciones derivadas de la citada coordinacion de acuerdo con el criterio de transversalidad previsto en la ley; 3. Apoyar y proponer mecanismos de concertacion con los sectores social y privado, en terminos de colaboracion activa para el cumplimiento de la ley. 4. Apoyar la promocion de las politicas, estrategias y acciones en materia de la presente ley, asi como promover, en caso de adecuaciones y modificaciones a la misma. 5. Proponer al Ejecutivo a traves del CONADIS, las politicas y criterios para la formulacion de programas y acciones de entidades de la Administracion Publica en materia de atencion de las personas con la condicion del espectro autista. Articulo 13. El Consejo Nacional de la Discapacidad CONADIS, coordinara con otros organismos del sector salud, a fin de que instrumenten y ejecuten las siguientes acciones: 1. Que se realicen estudios e investigaciones cllnicas y cientlficas, epidemiologicas, experimentales de desarrollo tecnologico y basico en las areas biomedicas y socio-medicas para el diagnostico y tratamiento de las personas con la condicion del espectro autista; 2. Que se vincule las actividades del Ministerio de Salud con los centres de investigacion de las universidades del pals e invitar medicos y doctoras extranjeros en materia de atencion y proteccion a personas con la condicion del espectro autista; 3. Que se realicen campanas de informacion sobre las caracterlsticas propias de la condicion del espectro autista, a fin de crear conciencia al respecto en la sociedad;

Congreso Nacional, Centro de los Heroes, Santo Domingo, Repubiica Dominicana


‘eminieana cte /a @{jd6a ($. DIPUTADA DISTRITO NACIONAL

4. Que se atienda a la poblacion con la condicion del espectro autista a traves, segun corresponda, de consultas externas, estudios clmicos, diagnosticos cllnicos tempranos, terapias de habilitacion, orientacion nutricional, y otros servicios; 5. Que se Promueva politicas y programas para la proteccion de la salud integral de las personas con la condicion del espectro autista; 6. Coadyuvar para que haya una actualizacion del Sistema de Informacion para que haya un padron de las personas con la condicion del espectro autista que reciben atencion por parte del Ministerio de Salud en todo el territorio nacional.

CAPITULO II TITULO IV RECURSOS FINANCIEROS, PROHIBICIONES Y SANCIONES

Articulo 14. Recursos financieros. Los recursos financieros para ejecucion de esta ley, provendra: De la Partida Presupuestaria que le sea asignada en la Ley de Presupuesto General del Estado. Articulo 15. Prohibiciones. Queda estrictamente prohibido para la atencion de los derechos de las personas con la condicion del espectro autista y sus familias: a) Rechazar su atencion en hospitales del sector publico; b) Negar la orientacion necesaria para un diagnostico y tratamiento adecuado, y desestimar el traslado de individuos a instituciones especializadas, en el supuesto de carecer de los conocimientos necesarios para su atencion adecuada; c) Impedir o desautorizar la inscripcion en los planteles educativos publicos y privadOS;

Congreso Nacional, Centro de los Heroes, Santo Domingo, Repubiica Dominicana


'(mmueana^/uc/e^/sa de la

(j^.

DIPUTADA DISTRITO NAClONAL.

d) Permitir que nifios y jovenes sean victimas de burlas y agresiones que atenten contra su dignidad y estabilidad emocional por parte de sus maestros y companeros; e) Impedir el acceso a los servicios publicos y privados de caracter cultural deportivo, recreative, asi como el servicio de transporte; f) Abusar de las personas en el ambito laboral; g) Negar la asesoria jurldica necesaria para el ejercicio de sus derechos; h) Todas aquellas acciones que atenten o pretendan desvirtuar lo dispuesto en la presente ley.

Artlculo 16. Sanciones. Las sanciones en esta ley seran las establecidas en el Codigo Civil, Codigo Penal, Codigo Procesal Penal, Ley No.5-13, del 15 de enero de 2013, sobre Discapacidad en la Republica Dominicana y las leyes especiales sobre la materia.

CAPITULO III TITULO V

REGLAMENTACION Y ENTRADA EN VIGENCIA

Artlculo 17. Reglamentacion. El Consejo Nacional de la Discapacidad (CONADIS), preparara e! reglamento de aplicacion de la presente Ley en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la promulgacion de la presente ley, el cual sera presentado al Presidente de la Republica para los fines COrrespond igp,^#s0 Nacional, Centro de los Heroes, Santo Domingo, Republica Dominicana


ommiecma

a/ma/M ^/uderka/ de* la ffiio6a (j^. DIPUTADA DSSTRiTO NACIONAL

Articulo 18. Entrada en vigencia. La presente Ley entra en vigencia despues de su promulgacion y publicacion, segun lo establecido en la Constitucion de la Republica, y los plazos establecidos en el Codigo Civil de la Republica Dominicana.

\H WMm A / Licda^4ucJerRa Ivelisse De La 1

osa Diputada Distrito Nacional, FP

\ WUTAOADIST.NAC.^ ^

fey

Licdo. Omar Leonel Fernandez Dominguez Diputado Distrito Nacional, FP

.11 ■j

2)

‘l! (TP)

- 2.022.

Licdo. Bolivar Ernesto Valera Ariza Diputado Distrito Nacional, PLD

Congreso Nacional, Centro de los Heroes, Santo Domingo, Republica Dominicana


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.